Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3962

Resolución Nº 3962

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/12/2022

Visto la Resolución Nº 2-2465/2022, notificada a la firma NUTRIHOME S.A., Contribuyente Nº 89.003, mediante la cual se rechazo el recurso de reconsideración efectuado por la misma, y;

CONSIDERANDO

Que en respuesta a la misma, la firma interpone Recurso de Nulidad obrante a fojas 237/268, solicitando la nulidad de la Resolución 2-2465/2022 y la liquidación por multa;

Que mediante Acta Nro 121/2022 el Departamento Inspecciones  solicita cierta documentación respaldatoria de lo informado como anexo al recurso de Nulidad presentado;

Que a través de Acta Nro 135/2022 se otorga a la firma la prorroga solicitada en Nota 314-4275/2022  para poder dar cumplimiento al Acta antes mencionada;

Que de fojas 274 a 339 consta documentación enviada por la firma para dar cumplimiento a los requerimientos del Departamento Inspecciones mediante Acta 121/2022;

Que a fojas 340 la Inspectora dependiente del Departamento Inspecciones, Cra. Claudia Marcela Malizia, informa que "...En referencia a la metodologia para determinar las bases imponibles para los años 2017 a 2019 el contribuyente aporta Certificación contable, pero en relación a los periodos 1/2015 a 1/2017 no envió los Coeficientes unificados. Por lo expuesto, y considerando que anteriormente al ser consultados via mail, respondieron "no los estamos preparando, ya que no hay variaciones significativas con respecto a los años 2013,2014,2015 y 2016- (ver fojas 70) y dado que nunca enviaron coeficientes de esos años, se determinarían las bases imponibles aplicando el Coeficiente unificado Bahía Blanca del 2018 -aportado por certificación contable- a los ingresos declarados en Ingresos Brutos-Pcia de Buenos Aires para el periodo 11/2014 a 12/2017...";

Que de fojas 342 a 344, a pedido del Departamento Inspecciones, la Secretaría de Economía emite opinión legal a cargo de la agente Marcela Spagnuolo, la cual manifiesta "...Vienen las actuaciones en virtud del recurso de nulidad interpuesto por NUTRIHOME S.A. contra la Resolución 2465/2022 (fs.236), notificada el 04-08-2022.-

Previo a expedirme, cabe dejar sentado que el presente predictamen se realiza  conforme la Circular de Dictámenes emitida por la entonces Secretaría de Asesoría Letrada, y que los mismos, constituyen una opinión legal, no vinculante, emitidos ante el requerimiento de una consulta jurídica no conformándose en una decisión sobre el fondo de la cuestión, pudiendo ser tomados o no por la superioridad, quien es en definitiva la facultada para decidir lo que finalmente corresponda.-

NUTRIHOME S.A., presenta Recurso de Nulidad (fs. 238 a 268), contra la Resolución N° 2465/2022 centrándose fundamentalmente en: a) irregularidades liquidatorias; b) nulidad del procedimiento por violación de garantías constitucionales (derecho constitucional de defensa en juicio, nulidad de la notificación ); c) impugnacion de intereses y recargos; d) nulidad de la liquidación; e) apartamiento de lo que establece el art. 35 del CM.-

Conjuntamente con el Recurso articulado, NUTRIHOME S..A., presenta planilla de liquidación en donde detalla las bases imponibles y los coeficientes unificados atribuíbles a Bahía Blanca.-

A fojas 269, obra Acta I N° 121 de fecha 13/09/2022 en donde, atento a la inspección verificativa en curso respecto al pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y la presentación efectuada por Nutrihome S.A., Departamento Inspecciones solicita presente documentación respaldatoria y/o Certificación contable correspondiente al período fiscalizado – noviembre de 2014 a noviembre de 2020 – de los nuevos coeficientes informados, ello en virtud de inconsistencias detectadas entre la nueva documentación presentada y la documentación enviada con fecha 26 de noviembre de 2020.-

A fojas 270 y mediante ingreso de Nota 314-4275-2022, Nutrihome S. A. solicita una prórroga para cumplimentar con lo requerido por Departamento Inspecciones, la que es otorgada, tal como surge a fojas 273, de Acta I N° 135-2022.-

Aportada por la firma recurrente, la documentación certificada tal como se había indicado, Departamento Inspecciones efectúa el análisis de la misma informando a fojas 340 lo siguiente: “...Con fecha 19/10/2022, la firma presenta nota Código 314 nro 4645 año 2022 obrante a fojas 288 a 295-, en la cual aporta un nuevo cálculo de Coeficientes unificados para los años 2017 a 2019, aclarando que la presentación anterior “se aportó un cálculo de coeficiente de ingresos donde se distribuyó sólo la asignación directa de Bahía Blanca sobre el total de la Pcia. de  Buenos Aires y no se tuvo en cuenta la asignación del resto de los municipios para su cálculo. Por tal motivo, se efectuó el cálculo nuevamente donde se asigna la totalidad de ingresos y gastos de la provincia  de  Buenos Aires de los municipios habilitados a la fecha. “Asimismo, aclara que la Certificación está en proceso de elaboración.”

Continúa el informe explicando que en referencia a la metodología para determinar las bases imponibles para los años 2017 a 2019 el contribuyente aporta Certificación contable, pero en relación a los períodos1/2015 a 1/2017 no envió los Coeficientes unificados. Por lo expuesto, y considerando que anteriormente al ser consultados via mail, respondieron “...no los estamos preparando, ya que no  hay variaciones significativa con respecto a los años 2013, 2014, 2015 y 2016 (ver fojas 70) y dado que nunca enviaron coeficientes de esos años, se determinarían las bases imponibles aplicando el Coeficiente unificado Bahía Blanca del 2018 -aportado por certificación contable- a los ingresos declarados en Ingresos Brutos- Pcia de Buenos Aires para el período 11/2014 a 12/2017.-

A fojas 340 vta. el Jefe de División Fiscalización Especializada informa que, “...en relación al aspecto técnico propio de las incumbencias de este Departamento; procedería la rectificación del formulario M-008, haciendo lugar parcialmente- exclusivamente en este aspecto- al planteo de la firma, conforme al procedimiento indicado en el informe referenciado (fs. 340 fte.)...”.

Respecto a las irregularidades liquidatorias aducidas por la firma y dado que al respecto Departamento de Inspecciones ha analizado la documentación con certificación contable aportada por Nutrihome S.A, tratándose ese Departamento de oficina comunal competente, no encuentro objeciones al criterio seguido por la misma, esto es rectificación del formulario M-008 y confección de una nueva liquidación siguiendo al procedimiento indicado a fojas 340.-

En relación al planteo de nulidad del procedimiento por violación de garantías constitucionales (derecho constitucional de defensa en juicio, nulidad de la notificación cursada, nulidad de las resoluciones), al respecto esos puntos ya fueron abordados en los Dictámenes precedentes de fojas 132 a 136 y 232 a 234 los que, de coincidir con el criterio, se tendrán aquí por reproducidos, sin embargo, se reiteran partes pertinentes las que se transcriben a continuación. “... Del análisis de la normativa citada, se observa que conforme obra a fs. 78/79 se dio cumplimiento al traslado previsto, dejando establecido expresamente en la notificación que “dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyente o responsable podrá formular su descargo por escrito y presentar toda la prueba que resultare pertinente y admisible...”. Tal como se observa a fojas 236 vta., del cargo al pie de la notificación, surge que en fecha 04 de agosto del corriente año, siendo las 13:42 horas, la Sra. Betina Saus DNI 27036589, tomó conocimiento fehacientemente de la Resolución puesta en crisis por NUTRIHOME S.A., por lo que entiendo, se ha dado cumplimiento con la normativa vigente (Art. 29 de la Ordenanza Fiscal y Art. 62 LPA de la provincia de Bs. As.).-

La contribuyente manifiesta que se ha violado el debido proceso y el derecho de defensa, solicitando la nulidad del procedimiento y de la Resolución N° 2465/2022. Teniendo a la vista las actuaciones, y tal como ya se ha manifestado en el predictamen obrante a fojas 128 a 132, surge que no se ha violado ningún derecho individual de la recurrente. El Departamento comunal competente ha efectuado la determinación en base al procedimiento legal contemplado en la respectiva normativa y de hecho, la contribuyente ha podido ejercer en tiempo y forma su derecho de defensa, tal es así que, con base en la nueva documentación certificada contablemente proporcionada por NUTRIHOME S.A., al momento de interponer el Recurso de Nulidad tratado, el Departamento Inspecciones ha procedido a la rectificación del Formulario M-008 aplicando los datos informados por la misma conforme surge del informe obrante a fojas 340 y 340 vta.

En cuanto al planteo de nulidad de la Resolución articulado, hay que establecer que las actuaciones administrativas se han efectuado conforme surge de transitar por las mismas, de acuerdo a lo establecido con la normativa aplicable, toda vez que al liquidación practicada por la oficina comunal pertinente, es el resultado del proceso de fiscalización y ajuste impositivo que se inicia a los efectos, precisamente, de formular descargo y/u ofrezca las pruebas pertinentes de la vista conferida, con lo cual, el intento de nulidad resultaría improcedente.-

Respecto a lo aducido por la empresa “...esta parte admite la imposición de multa, pero se opone, por un lado, al modo en que se llevó a cabo el procedimiento administrativo y, por otro lado, al modo en que se liquidó la multa.”. Cabe recordar que, las actuaciones se inician, precisamente, para encuadrar la situación tributaria de la empresa, ante el incumplimiento de su inscripción en este Municipio. Es así que, como ya se ha manifestado en anterior dictamen (fs. 232 a 234), el artículo 26° de la Ley Orgánica de las Municipalidades en su tercer párrafo, establece que a los contribuyentes y responsables que no cumplan las obligaciones fiscales se los podrá sancionar con: recargos, multas por omisión, multas por defraudación, multas por infracciones a los deberes formales e intereses. Se entiende que este régimen de sanciones es taxativo, por lo que las ordenanzas fiscales e impositivas se deerán ajustar a los conceptos señalados, teniendo la facultad de realizar ua apertura de los ítems señalados en función de los distintos incumplimientos.

La determinación en carácter de multa resulta del texto del artículo 49 de la OF que establece: “...Todo otro pago que se requiera y/o intime según los valores previstos en la Ordenanza Impositiva correspondientes a períodos anteriores al otorgamiento de habilitaciones o permisos, revisten también el carácter de multa sin que impliquen en modo alguno su legitimación...”

Por su parte, el artículo 41° Bis de la OF  vigente establece que por la mora en el pago de las tasas, tributos, patentes, derechos, gravámenes de cualquier naturaleza y multas, legislados en la OF, será aplicable un reccargo de hasta 1,5 veces la tasa activa acumulativa mensual para operaciones de descuento comercial a treinta días que utiliza el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o hasta el límite de la tasa que aplique la Administración Federal de Ingresos Públicos para el cálculo de intereses resarcitorios sobre obligaciones impositivas y previsionales, la que resulte mayor. En consecuencia, la norma analizada permite sancionar con mora, tanto con el recargo (art. 41 bis), como con la multa por omisión (art. 49 OF).-

En relación al punto e), apartamiento de lo  que establece el art. 35 del CM, me remito a lo plasmado en informe de fojas 340 del Departamento Inspecciones en el que se manifiesta “...en referencia a la metodología para determinar las bases imponibles para los años 2017 a 2019 el contribuyente aporta Certificación contable, pero en relación a los períodos1/2015 a 1/2017 no envió los Coeficientes unificados. Por lo expuesto, y considerando que anteriormente al ser consultados via mail, respondieron “...no los estamos preparando, ya que no  hay variaciones significativa con respecto a los años 2013, 2014, 2015 y 2016 (ver fojas 70) y dado que nunca enviaron coeficientes de esos años, se determinarían las bases imponibles aplicando el Coeficiente unificado Bahía Blanca del 2018 -aportado por certificación contable- a los ingresos declarados en Ingresos Brutos- Pcia de Buenos Aires para el período 11/2014 a 12/2017...”

Por todo lo expuesto, correspondería, salvo mejor criterio de la superioridad, acoger parcialmente al recurso articulado por la firma Nutrihome S.A., en lo relativo a la rectificación de la liquidación practicada, tal lo manifestado a fojas 340 vta.";

Que el Abogado Marcelo Asensio a fojas 344 vuelta, dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, da el Visto Bueno a la opinión legal antes mencionada;

Que obra en fojas 345 a 346 vuelta Formulario M008 Rectificativo;

Por lo expuesto, y en virtud de lo solicitado por el Departamento Inspecciones a fojas 347 y 347 vuelta, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2900/2021:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º).- Hacer lugar en forma parcial al Recurso de Nulidad interpuesto por la firma NUTRIHOME S.A., Contribuyente Nº 89.003, obrante a fojas 237/268, en respuesta a la Resolución Nº 2-2465/2022.

ARTICULO 2º).- Confirmar el Formulario M008 Rectificativo, realizado por el Departamento Inspecciones, que consta a fojas 345 a 346 vuelta del presente expediente.

ARTICULO 3º).- Cumplir, dar al R.O, notificar con Formulario M008 Rectificativo obrante a fojas 345 a 346 vuelta, tome nota Departamento Inspecciones; HECHO: Archivese.-