Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 4097
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/12/2022
Visto las presentes actuaciones, relacionadas a la solicitud realizada a fojas 1 por la agente LAURA FABIANA SOBERON, D.N.I. 22.013.579, Legajo N° 12.667, dependiente del Departamento Habilitaciones, con respecto al reconocimiento de servicios prestados en carácter de becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca, en el periodo desde el 01/02/1999 hasta el 30/06/2000 y de diferencias salariales producto de ese reconocimiento de dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud (25 de noviembre de 2022), de acuerdo al artículo 2.562 inciso C del Codigo Civil y Comercial, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 obra Certificación de Servicios y Remuneraciones de la agente Laura Fabiana Soberon, D.N.I. N° 22.013.579, por el periodo comprendido desde el 01/02/1999 hasta el 30/06/2000;
Que, el Departamento Administración de Personal sugiere a fojas 3 se dicte el correspondiente acto resolutivo dando por reconocidos los servicios desempeñados como becaria por Laura Fabiana Soberon, D.N.I. N° 22.013.579, Legajo N° 12.667, dependiente del Departamento de Habilitaciones, por el término de un (1) año y cinco (5) meses, prestados entre el 01/02/1999 y el 30/06/2000 para este Municipio, según Certificado de Servicios de fojas 2;
Que, correspondería el pago del beneficio solicitado aplicando el 1% sobre su sueldo básico por el total de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 18008/2014 y Decreto Reglamentario N° 3855/2014;
Que, corresponde le sean reconocidas las diferencias salariales de dos años a la fecha de solicitud (25/11/2022 periodo no prescripto), en concordancia al reconocimiento de servicios mencionado;
Que, el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de entrada de solicitud en el mencionado Departamento (25/11/2022), a efectos de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;
Que, se deberá hacer saber a la nombrada que sin perjuicio del reconocimiento dispuesto por esta Municipalidad, quedará exclusivamente a cargo de la agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en ámbito previsional;
Que, por tratarse de ejercicios vencidos, corresponde al Departamento Administración del Personal informar el cálculo total de diferencias a abonarle a la agente, conforme parámetros indicados, se adjunte la Certificación de Servicios correspondiente y la posterior intervención del Departamento Contaduría General;
Por todo lo expuesto, atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 4, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1°: Hacer lugar a lo solicitado por la agente LAURA FABIANA SOBERON, D.N.I. 22.013.579, Legajo N° 12.667, reconociendo los servicios desempeñados para la Municipalidad de Bahía Banca como personal becario, por el término de un (1) año y cinco (5) meses.-
ARTÍCULO 2°: El reconocimiento realizado mediante el artículo 1 se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente interesada, 25 de noviembre de 2022, y al solo efecto de la percepción de la Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, dejando expresa constancia que quedará exclusivamente a su cargo de la agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.), a los fines de obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional.
ARTÍCULO 3°: El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicando al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios reconocidos en el artículo 1, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.
ARTÍCULO 4°: Hacer lugar a lo solicitado por la agente LAURA FABIANA SOBERON, legajo Nº 12.667 en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años anteriores al 25 de noviembre de 2022 de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.562 inciso C del Codigo Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento del articulo 140 del Reglamento de Contabilidad y articulo 54 del Decreto Provincial 2980/00.-
ARTÍCULO 5º: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110103000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1.
ARTÍCULO 6°: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O.; pase a conocimiento e informe del Departamento Administración del Personal, tome nota la Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto y Departamento Contaduría. Hecho, vuelva para la redacción del correspondiente proyecto de ordenanza.-