Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº4118

Resolución Nº 4118

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/12/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por LISANDRO AGUSTIN BERATZ, D.N.I. Nº 24.483.855, a fojas 2, mediante la cual solicita los beneficios estipulados en los artículos N° 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscal e impositiva respectivamente, en la Partida Nº 104.925, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Catastro informa a fojas 3 y 5 vuelta, que la Partida N° 104.925 identificada catastralmetne como Circunscripción: II, Sección: C, Manzana: 232v, Parcela: 10, cumple con las condiciones establecidas en el Artículo N° 80 de la Ordenanza Fiscal;

Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 6 y 10, otorgar un descuento del ochenta por ciento (80%) en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, al inmueble identificado con la Partida Nº 104.925, desde la cuota 11/2017 a 12/2017, conforme los Artículos Nº 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2017, manifestando que el interesado no posee otras obligaciones pendientes con este Municipio;

Que, el Artículo Nº 80 de la Ordenanza Fiscal 2017 establece: “Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva”;

Que, el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Impositiva 2017 dispone que “Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%”;

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Reducir a la Partida Nº 104.925, en un 80% el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la cuota 11/2017 y hasta 12/2017, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2017, respectivamente y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º)Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-