Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 4096
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/12/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por BALLESI CAROLINA ANDREA, DNI 23.289.402, contribuyente N° 52.328, donde solicita la prescripción de la Tasa de Comercio y cualquier otra tasa por la cual se encuentre alcanzada, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 11 que la solicitud de prescripción del contribuyente N° 52.328, comprende deuda por los periodos desde 18/03/1999 a 18/01/2005 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y por Derechos por Ocupación y Uso del Espacio Público;
Que, de fs. 12 a 15 obra predictamen de la Secretaria de Economía con el visto bueno de la Dirección General de Técnica Jurídica;
Que, la Ordenanza Fiscal regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.;
Que, a fs. 18 el Departamento Recaudación informa que los expedientes de cese 0-6373/2022 y 0-6374/2022 no registran deuda posterior a la solicitud de prescripción y se encontrarían en condiciones de obtener el cese de actividades una vez que se resuelva la prescripción;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
- R E S U E LV E -
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de los periodos 18/03/1999 a 18/01/2005 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y por Derechos por Ocupación y Uso del Espacio Público, contribuyente N° 52.328, BALLESI CAROLINA ANDREA, DNI 23.289.402, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal 2022, y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-