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Resolución Nº3998

Resolución Nº 3998

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/12/2022

Visto las presentes actuaciones, atento a la nota obrante a fs. 2, referida a la continuidad de la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por CANGELOSI JOSÉ JESÚS, D.N.I. 5.507.013, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 3 obra  copia fiel de Resolución N° 2-3148/2017 mediante la cual se exime del pago en el Impuesto Automotor - Ley N° 13.010 - al vehiculo identificado con el Dominio BVJ 602 a partir de la cuota 1/2017 y hasta el 19/10/2021;

Que, a fs. 4 obra Certificado de Discapacidad con fecha de vencimiento 21 de octubre de 2032 y a fs. 5 obra copia fiel del Titulo del Automotor del dominio BVJ 602, ambos a nombre de Cangelosi José Jesús;

Que, a fojas 9 el Departamento Recaudación informa que correspondería se renueve la exención que pesa sobre el vehículo dominio BVJ 602 resuelta mediante expediente Nº 0-5289/2017 (Resolución N° 2-3148/2017), dado que se le ha otorgado la renovación del certificado de discapacidad correspondiente con fecha 19/10/2021 y hasta el día 21/10/2032;

Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero...”;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el dominio BVJ 602 a partir del día 19 de octubre de 2021 y hasta el 21 de octubre de 2032, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-