Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3997
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/12/2022
Visto las presentes actuaciones, referidas a la continuidad de la eximición otorgada por A.R.B.A. en el Impuesto Automotor requerida por COPA JULIO ALEJANDRO, D.N.I. 29.409.601, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 3 obra copia fiel del Titulo Automotor del dominio IYD 228, a nombre de Copa Julio Alejandro;
Que, a fs. 5 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad con vencimiento 17 de agosto de 2031 a nombre de Copa Soledad Marina;
Que, de fs. 10 a 12 obra documentación que acredita al Sr. Julio Alejandro Copa como curador de su madre la Sra. Soledad Marina Copa;
Que, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, por Expte. 2360-0478680-2017, otorgó la exención del pago del Impuesto Automotor que recae sobre el vehículo identificado con dominio IYD 228;
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397 y sus modificatorias, del año 2021 y 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero…”
Que, analizada la documentación acompañada y lo informado por el Departamento Recaudación – Sector Automotores a fojas 18/19, el recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2021 y 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f);
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el dominio IYD 228, a partir del 02/01/2021 y hasta el día 17 de agosto de 2031, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2021 y 2022, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVESE.-