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Resolución Nº3975

Resolución Nº 3975

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/12/2022

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada por CAMPELO BERTA ALICIA, D.N.I. 11.444.727, en relación a la Partida Nº 7.392, y;

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por CAMPELO BERTA ALICIA, D.N.I. 11.444.727, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 7.392 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por la titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 16.465 y el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $444.404,92correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la Ordenanza Fiscal 2022, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Que, el Departamento de  Recaudación informa a fojas 19 que, correspondería eximir en un 100% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en la Partida Nº 7.392, a partir de la cuota 11/2022 y hasta que se comunique una modificación en su situación como beneficiario de la jubilación y/o pensión, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 19985 y articulo 270 de la Ordenanza Fiscal 2022;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº 7.392 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 11/2022 y hasta que se comunique una modificación en su situación como beneficiaria de la jubilación y/o pensión, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985, el Artículo Nº 97 inc b) y 270 de la Ordenanza Fiscal 2022 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.

ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.-