Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3969
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/12/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por CARLOS ALBERTO ZAPATA, D.N.I. Nº 12.922.776, donde solicita el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 4867 en relación a la Partida N° 145.796, por ser excombatiente de Malvinas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Catastro informa a fojas 3 que consta a nombre de Zapata Carlos Alberto el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 2, Sección A, Manzana 639, Parcela 7, Partida N° 145.796, destino vivienda, no registrando otros inmuebles a nombre del recurrente en el Partido de Bahía Blanca;
Que, a fojas 8 obra copia fiel de certificado emitido por el Ministerio de Defensa indicando que Zapata Carlos Alberto, D.N.I. N° 12.922.776 participó en la Guerra de Malvinas;
Que, el Departamento de Recaudación sugiere a fojas 12 eximir de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y Tasa de Salud al inmueble identificado con la Partida Nº 145.796, a partir de la cuota 09/2022, no poseyendo otras obligaciones pendientes de cancelación con este municipio;
Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 4.867/87 establece: “Exímese, a partir del 1° de enero de 1987, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza Y Conservación de la Vía Pública a los excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares del dominio, usufructuarios o poseedor a título de dueño de un inmueble que revista el carácter de vivienda única”;
Que, de acuerdo a la incorporación del inciso h) en el Articulo N° 97 de la Ordenanza Fiscal 2022 el cual establece: "Están exentos del pago de la presente tasa:...Los inmuebles de excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares del dominio, usufructuarios o poseedor a título de dueño de un inmueble que revista el carácter de vivienda única, mientras duren las condiciones. Dicho beneficio se hará extensivo a la viuda e hijos de los excombatientes de Malvinas, hasta la mayoría de edad.;
Las exenciones dispuestas en el presente artículo tendrán vigencia mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, a excepción de las del inciso b), que se regirán por la normativa específica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer mecanismos de información y/o actualización de datos por parte de los beneficiarios para el mantenimiento de las mismas.";
Que, el Articulo N° 270 de la Ordenanza Fiscal 2022 prescribe: "Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal";
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Exímase en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa de Salud a partir de la cuota 09/2022, de la Partida Nº 145.796, que tiene como titular a CARLOS ALBERTO ZAPATA, D.N.I. Nº 12.922.776, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 4.867/87, Artículo N° 97 inciso h) y Artículo N° 270 de la Ordenanza Fiscal 2022 y mientras se mantengan las disposiciones vigentes y las condiciones que hicieron posible el otorgamiento de dicho beneficio.
ARTÍCULO 2º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; Hecho, ARCHÍVESE.-