Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº204/22

Ordenanza Nº 204/22

Balcarce, 27/10/2022

VISTO:

              Las Ordenanzas N° 166/17, 53/19 y el Expediente Nº 8256-B/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se tramita la determinación de la contribución por mejoras a abonar por los vecinos frentistas y por los propietarios o poseedores a título de dueño, en los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 166/17, para la obra de Pavimento ejecutadas en las siguientes calles:

- Calle 14 de calle 1 a 5

- Calle 3 de calle 14 a 16

- Calle 16 de calle 35 a 37

- Calle 14 de calle 35 a 37

- Calle 12 de calle 35 a 37

- Calle 4 de calle 29 a 31

La Ordenanza Fiscal vigente dispone en su artículo 5º que son contribuciones: “… las prestaciones pecuniarias que por disposición de la presente Ordenanza Fiscal o de Ordenanzas Municipales especiales, están obligados a pagar al Municipio los Sujetos pasivos, para contribuir a solventar los gastos que ocasiona la realización de una obra pública o la ejecución de una actividad estatal. Se basa principalmente en los beneficios, reales o potenciales, en términos de valoración, que obtienen los sujetos pasivos a raíz de una obra pública o actividad estatal. Las contribuciones son de dos clases: contribuciones por mejoras: Tales como, acceso a servicios cloacales, pavimentación de la vía pública, rehabilitación de un espacio contaminado…”.

Que la Ordenanza N° 166/17 que establece el marco regulatorio de la contribución por mejoras en el ámbito local dispone en su artículo 13° que: “… Cuando para los efectos del pago se establezca “el prorrateo por frente” el valor total de la obra se prorrateara entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados.

El prorrateo de los lotes de esquinas y los cuartos de bocacalle de las calles transversales, se determinará en cada ordenanza respectiva.

Respecto de los inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el prorrateo se efectuará conforme los coeficientes determinados para cada unidad en el Reglamento de Copropiedad y administración.

Que se encuentran cumplidos los requisitos previstos por la normativa vigente para poner al cobro las obras ejecutadas.

POR ELLO:  

                     El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente O R D E N A N Z A (PREPARATORIA):

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Pavimento correspondiente a las siguientes calles:

- Calle 14 de calle 1 a 5.

- Calle 3 de calle 14 a 16.

- Calle 16 de calle 35 a 37.

- Calle 14 de calle 35 a 37.

- Calle 12 de calle 35 a 37.

- Calle 4 de calle 29 a 31.

ARTÍCULO 2.- El prorrateo de la obra se realizará de la siguiente manera:

a) “Por Frente” para todas las parcelas que directamente tiene frente a la obra en la proporción de dominio que surge del Catastro Parcelario a un valor de $ 13.025 por metro de frente.

b) En los lotes de esquina que se vieran beneficiados por distintos frentes en la obra en cuestión, se cobrará la totalidad del lado menor del lote con más el excedente de 15 metros del lado mayor.

c) Los inmuebles que se encuentren subdivididos bajo el régimen de propiedad horizontal, el monto a pagar en concepto de contribución por mejoras, se dividirá según lo establecido por el reglamento de copropiedad de acuerdo a los porcentajes de dominio.-

ARTÍCULO 3.-  La Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Recursos emitirá las liquidaciones de deuda a los vecinos frentistas.-

ARTÍCULO 4.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  -  Carlos Hernán D’ Elia -PROSECRETARIO.-