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Decreto Nº327/18

Decreto Nº 327/18

Chacabuco, 21/03/2018

Visto

La nueva estructura programática de la Municipalidad de Chacabuco.

Considerando

La necesidad de determinar la escala salarial del mencionado personal superior, en base a sus funciones dentro de la mencionada estructura administrativa. 

 

Que la ley Orgánica de Municipalidades, faculta al intendente Municipal a determinar la escala salarial de los auxiliares de la administración.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Establécese a partir del 01 de enero de 2018, la escala salarial personal superior de la Municipalidad, la que se detallará en los artículos siguientes. 

 

ARTÍCULO 2°: Los Secretarios de la Estructura Programática Municipal, el Contador municipal, el administrador del Hospital Municipal del Carmen, el Asesor Letrado, el Director del Hospital Municipal y el Director Asociado del Hospital,  percibirán un sueldo mensual equivalente a tres meses y medio del sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal. El sueldo mínimo al que se hace referencia será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. La composición del sueldo básico es independiente de las distintas bonificaciones inherentes a la función y/o dedicación de las que pudieren gozar posteriormente a la sanción del presente decreto. 

 

ARTÍCULO 3°: Los Subsecretarios, el Tesorero, el Jefe de Compras, Jefe el Órgano Rector de Presupuesto y Inspector General de Servicios Públicos, el Subcontador,  el Director de Salud, Administrador Adjunto del Hospital, los Delegados de Rawson, Ing.  Silveyra y Los Angeles, los Delegados de Ohiggins y Castilla, el Director Contable, Jueces de Faltas y el Secretario del Honorable Concejo Deliberante gozarán de un sueldo básico mensual equivalente a un porcentaje del ochenta (80%) del sueldo básico de los Secretarios de la municipalidad.

 

ARTICULO 4°: Los Directores, el Sub-Jefe de compras, , Sub-Jefe de Tesorería, los Inspectores de Servicios Públicos de las Delegaciones Municipales y el Encargado del Corralón Municipal gozarán de un sueldo básico mensual equivalente a un porcentaje del sesenta y cinco (65%) del sueldo básico de los secretarios de la municipalidad.

 

ARTICULO 5°: Los Coordinadores de Área gozarán de un sueldo básico mensual  equivalente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de los Secretarios de la municipalidad.

 

 ARTICULO 6°: La erogación resultante del presente será imputada a la partida del Rafam que  corresponda.

 

ARTICULO 7°: Deróguese el Decreto Municipal  290/16.

 

ARTICULO 8º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad. 

 

ARTICULO 9°: Comuníquese, dése al registro oficial y archívese.