Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2722-23
Lobería, 06/01/2023
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 41, 77 primer párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 2.214/22; y 1.817/21; y
CONSIDERANDO:
QUE, el Municipio suscribió un Convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de otorgar asistencia financiera destinada a la construcción de treinta y dos (32) viviendas en la localidad de Lobería;
QUE, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 2.214/22 se procedió a su registración, agregándose al acto administrativo de referencia el instrumento legal celebrado;
QUE, para la ejecución del mismo, resulta necesaria su convalidación por parte de ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la disposición correspondiente;
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º CONVALÍDASE el CONVENIO celebrado Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y registrado por Decreto Nº 2.214/22, entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su Administrador General Dr. DIEGO MENÉNDEZ, con el objeto de financiar la obra de construcción de treinta y dos (32) viviendas en la localidad de Lobería.
ARTÍCULO 2° Incorpórese como Anexo Único de la presente, copia del acto administrativo citado en el Artículo 1º y Convenio respectivo.
ARTÍCULO 3º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido,
ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, SANCIONADA POR UNANIMIDAD
ORDENANZA Nº 2722-23
ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 2722-23
LOBERÍA, 27 DE DICIEMBRE DE 2022
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 41, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
QUE, el Municipio suscribió un Convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de otorgar asistencia financiera destinada a la construcción de treinta y dos (32) viviendas en la localidad de Lobería;
QUE, el organismo provincial aportará la suma de pesos trescientos dieciocho millones trescientos veintitrés mil setecientos noventa y siete con sesenta y un centavos ($ 318.323.797,61) equivalente a la cantidad de dos millones doscientas cuarenta y tres mil cuatrocientas cincuenta y cuatro con setenta y siete Unidades de Vivienda (“UVI”) Ley Nº 27.271 y Decreto Nº 635/21 (2.243.454,77 UVIS) valor referido al 30 de setiembre de 2022;
QUE, los fondos aportados por el Instituto serán reintegrados por los adjudicatarios de las viviendas en trescientos sesenta (360) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la suscripción del acta de entrega, constituyéndose el referido organismo como agente de cobro;
QUE, el municipio acepta en garantía de los fondos aportados la afectación de los recursos que por la coparticipación provincial de impuestos le correspondieren y que del importe de cada medición de avance de obra se retenga el cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparo, monto que podrá sustituirse de acuerdo a la conformidad que preste el instituto de acuerdo al avance de la obra;
QUE, los terrenos donde se construirán las obras se encuentran inscriptos a favor de la Municipalidad;
QUE, con el monto asignado se deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra, corriendo por cuenta del municipio la mano de obra de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas;
QUE, será responsabilidad de la municipalidad la preselección de los beneficiarios, la realización de la obra y control técnico de la misma, designará al personal técnico y/o profesional necesario para la conducción, se hará cargo de la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades, debiendo estar concluido antes de la firma del acta de final de obra;
QUE, el instrumento legal mencionado, será oportunamente elevado al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación;
Por todo ello y en ejercicio de facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.- REGÍSTRASE, Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, el CONVENIO celebrado entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su Administrador General Dr. DIEGO MENÉNDEZ, con el objeto de financiar la obra de construcción de treinta y dos (32) viviendas en la localidad de Lobería.
ARTÍCULO 2.- El referido instrumento legal consta en el Libro de Contratos Año 2022 con el número 463.
ARTÍCULO 3.- Impútese a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 67 Programa Bonaerense II – Construcción 32 viviendas” del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Asesoría Letrada, Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 2.214-22