Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 451/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 09/09/2022
RESOLUCIONES EMTUR DESDE 451 A 550 (DE FECHA 08/09 HASTA 24/010/2022
81 M 2022 CPO 3
Mar del Plata, 8 de Septiembre de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 02 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 348/2022 requiere la contratación de spots de 15 segundos en el entretiempo de los partidos de la fecha 18 de la Liga de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
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Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia .
Que la firma Imagen Satelital S.A. comercializa en forma exclusiva la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.-
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), adjuntando tarifas vigentes sin IVA, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Por todo ello ;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 18 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 326.250,00.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 451
81 M 2022 CPO 3
Mar del Plata, 8 de Septiembre de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 03 por el cual se tramita una pauta publicitaria en el marco de la Liga Profesional de Futbol; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 354/2022 requiriendo la contratación de un spots de 15 segundos en el entretiempo del partido de River Plate vs Boca Juniors de la fecha 18 de la Liga de Fútbol 2022, a jugarse el próximo 11 de septiembre de 2022.
Que se solicitó presupuesto a las firmas IMAGEN SATELITAL y DISNEY (FOX SPORT) para la difusión de un spot de 15 segundos en el entretiempo del partido River Plate vs Boca Juniors de la fecha 18 de la Liga de Fútbol 2022.
Que la firma DISNEY informa que se encuentran sin inventario para dicho partido (no poseen disponibilidad de espacios publicitarios para el entretiempo), mientras que la firma IMAGEN SATELITAL S.A. cotiza un monto de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000), con un valor del segundo de $30.000.-
Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia .
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), adjuntando tarifas vigentes sin IVA, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en el partido de River Plate vs Boca Juniors de la fecha 18 de la Liga Profesional de Fútbol 2022 a realizarse el próximo 11 de septiembre de 2022, con un costo total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 452
190 M 2022
Mar del Plata, 8 de septiembre de 2022
VISTO la participación publicitaria del Ente de Turismo en el Torneo Nacional de Salvamento Deportivo Acuático;
CONSIDERANDO
Que entre el 10 y 11 de septiembre del 2022, en el Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini se desarrollará el "TORNEO NACIONAL DE SALVAMENTO DEPORTIVO ACUÁTICO”.
Que constituye la última fecha para calificar al Torneo Latinoamericano a efectuarse el próximo mes de octubre de 2022.
Que participarán más de 400 guardavidas de todo el país especializados en este tipo de competencia.
Que se destaca que el evento será televisado a nivel nacional e internacional a través de streaming, y que este deporte tiene proyección olímpica.
Que el evento ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 428/22.
Que el Dto. de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 352/22 requiere la contratación de una pauta publicitaria en el Torneo Nacional de Salvamento Deportivo Acuático por un monto de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar al SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES GENERAL PUEYRREDON la contratación de una pauta publicitaria en el "TORNEO NACIONAL DE SALVAMENTO DEPORTIVO ACUÁTICO”, a realizarse entre el 10 y 11 de septiembre del 2022, en el Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini, por un monto de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 453
Mar del Plata, 09 de Septiembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por la, Sra. Claire Lempereur con referencia al"ENCUENTRO NACIONAL DE SISTEMAS PARTICIPATIVOS DE GARANTÍAS (SPG): hacia la promoción de sistemas alimentarios agroecológicos del Partido de General Pueyrredon" mediante nota 915/22; y
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo entre los días 13 y 14 de septiembre del corriente año, en el Hotel Nº 1 de la Unidad Turística Chapadmalal.
Que es organizado en conjunto por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el SENASA y la Dirección Nacional de Agroecología.
Que la coordinación del Encuentro está a cargo de la Oficina de Asuntos Agrarios de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Que tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento de un espacio de articulación nacional en torno a la construcción y funcionamiento de los SPG.
Que los Sistemas Participativos de Garantía son una herramienta para la gestión local y participativa de procesos de la agricultura familiar, agroecológica y/o biodinámica, y de la calidad diferencial de los productos que provienen de ellos, así como una estrategia de fortalecimiento del tejido social de territorios y comunidades locales mediante el establecimiento y consolidación de redes de producción, comercialización y consumo que aporten a la Soberanía Alimentaria.
Que el link de transmisión en vivo del evento por el canal de Youtube del INTA será (Encuentro Nacional SPG).
Participarán más de 160 productores agroecológicos, técnicos, referentes institucionales, comercializadoras y consumidores de todo el país.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "ENCUENTRO NACIONAL DE SISTEMAS PARTICIPATIVOS DE GARANTÍAS (SPG)", en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 454
Mar del Plata, 09 de Septiembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por el APT PADEL TOUR con referencia al"APT PADEL TOUR MAR DEL PLATA GRAND MASTER "; y
CONSIDERANDO:
Que. se llevará a cabo entre los días 13 y 18 de septiembre de 2022, en el Estadio Polideportivo Islas Malvinas del Parque Municipal de Deportes de nuestra ciudad.
Que contará con la participación de las mejores 80 parejas del ranking masculino del circuito internacional APT, representando a más de 12 países.
Que estarán presentes compitiendo y dando prestigio al evento los jugadores más destacados del circuito: Federico Chiostri, Yain Melgrotti, Julio Julianoti, Franco Del Bianco, Marta Barrera y Filipa Mendoca
Que se resalta que en 2021, esta competencia se desarrolló en el continente europeo, y allí se planificó la del corriente año en quince ciudades del mundo, tres de ellas en América Latina. En esta oportunidad fue elegida Mar del Plata para albergar a este evento de primera categoría profesional de padel.
Que se destaca también que esta instancia deportiva será televisada a todo el mundo por ESPN a través de la plataforma de streaming Star + en la etapa clasificatoria del 13 al 16 de septiembre, y por la señal televisiva ESPN para las etapas de cuartos, semifinal y final de los días 17 y 18 de septiembre, con un promedio de 8 hs de transmisión por día.
Que en este contexto, durante la misma semana se realizará “La Semana del Padel Argentino en Mar del Plata” con torneos complementarios como el “Nacional de Jugadores Libres” (con más de 300 parejas), clínicas deportivas, charlas de capacitación y un congreso de dirigentes. Este público participante tendrá acceso gratuito al Polideportivo durante todo el Circuito APT.
Que por la importancia de este Torneo y la cantidad de participantes, organizadores, dirigentes deportivos, familiares y público general, se estima que generará un movimiento de más de 15.000 personas que redundará en un efecto multiplicador que alcance a todos los servicios turísticos, culturales y deportivos de la ciudad.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "APT PADEL TOUR MAR DEL PLATA GRAND MASTER ", en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 455
191 M 2022
Mar del Plata, 12 de septiembre de 2022
VISTO: la participación publicitaria del Ente de Turismo en el APT PADEL TOUR MAR DEL PLATA;
CONSIDERANDO:
Que entre el 13 y 18 de septiembre del 2022, en el Estadio Polideportivo se desarrollará el ATP PADEL TOUR MAR DEL PLATA.
Que contará con la participación de las mejores 80 parejas del ranking masculino y femenino del circuito internacional ATP, representando a mas de 12 países.
Que estarán presentes compitiendo y dando prestigio al evento los jugadores mas destacados del circuito: Federico Chiostri, Yain Melgrotti, Julio Julianoti, Franco Del Bianco, Marta Becerra y Filipa Mendoca.
Que en el año 2021 esta competencia se desarrollo en el continente Europeo, y allí se planifico la del corriente año en quince ciudades del mundo, tres de ellas en América Latina.
Que esta instancia será televisada a todo el mundo por ESPN, a través de la plataforma de streaming Star + en la etapa clasificatoria del 13 al 16 de septiembre, y por la señal televisiva ESPN para las etapas de cuartos, semifinal y final de los días 17 y 18 de septiembre, con un promedio de 8 hs de transmisión por día.
Que la firma MICHAEL STURA, representante comercial del evento, presenta una propuesta por un monto total de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
Que el evento ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 455/22.
Que el Dto. de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 355/22 requiere la contratación de la pauta publicitaria propuesta en el ATP PADEL TOUR MAR DEL PLATA. por un monto de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-).
Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio
.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MICHAEL STURA la contratación de una pauta publicitaria en el ATP PADEL TOUR MAR DEL PLATA, a realizarse entre el 13 y 18 de septiembre del 2022, en el Estadio Polideportivo, por un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-).
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 456
Mar del Plata, 12 de Septiembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Dr. Carlos Noel Modad, médico neurocirujano marplatense con referencia al "26º CONGRESO MUNDIAL DE SALUD, MEDICINA Y DEPORTE y MUNDIAL DE FÚTBOL DE MÉDICOS" mediante nota 919/22; y
CONSIDERANDO:
Que. el primero se llevará a cabo entre los días 17 y 24 de septiembre de 2022 en el hotel Costa Galana y el torneo de fútbol, en la misma fecha en el club Banco Provincia de Buenos Aires.
Que el Dr. Modad representa a la Selección Argentina de Médicos de Fútbol, evento que organiza junto con el Dr. Juan Carlos Climente.
Que participarán 400 profesionales de todas las especialidades de la medicina junto a alrededor de 200 acompañantes.
Que además de profesionales de nuestro país, habrá asistentes de Canadá, Costa Rica, Colombia, Brasil, Venezuela, Méjico, República Checa y España (Cataluña específicamente).
Que éstos importantes acontecimientos contribuyen al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalece al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de visitantes.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "26º CONGRESO MUNDIAL DE SALUD, MEDICINA Y DEPORTE y MUNDIAL DE FÚTBOL DE MÉDICOS" , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 457
179 M 2022
Mar del Plata, 14 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente 179 Letra M Año 2022, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 13/2022 para la contratación de “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2022”, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a Resolución Nº 413/2022, con fecha 6 de septiembre de 2022, se procede a la apertura de la Licitación de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de diez (10) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, s/certificados adjuntos y personalizados, más invitaciones a alojamientos no inscriptos en dicho registro, y la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron 5 (cinco) sobres.
Que son consideradas “ofertas válidas” la totalidad de las ofertas presentadas, correspondiendo las mismas a las firmas: Ferentino S.A., Iruña S.C.A., Operadora Rivendell S.A., Integración Turística Hotelera S.A. y Semave S.R.L...
Que las cotizaciones presentadas, de acuerdo a las categorías requeridas, se detallan en el cuadro siguiente con detalle de servicios incluidos en la tarifa, horarios check in/check out y plazo de reservas:
ITEM III HABITACION DOBLE 4*
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Oferentes |
4* temporada alta |
4* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
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FERENTINO S.A. (Spa Hotel República) |
$ 16.729.- |
$ 12.793.- |
Desayuno buffet, caja de seguridad, Internet & WiFi. Piscina Cubierta y Climatizada, Solarium, Baños Sauna, Baños Turco y Filandés, Hidromasaje Jacuzzi, Sala de aparatos computarizados, Personal Trainers. Servicio opcional de cochera con costo adicional. Check in: 15:00hs. Check out: 11:00hs. Sin plazo para efectuar reservas pero sujeto a disponibilidad incluido grupo mayores a 10 personas. |
IRUÑA S.C.A. (Torre Iruña) |
$ 21.144,75 |
$ 17.847,50 |
Desayuno, servicio de asistencia Medica, Internet inalámbrico, WiFi, gimnasio con vista al mar, Check in: 14:00hs. Check out: 10:00hs. Plazo para efectuar reservas 4 días de antelación |
ITEM IV HABITACION SINGLE 4*
Oferentes |
4* temporada alta |
4* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
IRUÑA S.C.A. (Torre Iruña) |
$ 23.144,75
Supera Presupuesto Oficial 8,99% |
$ 19.847,50
Supera Presupuesto Oficial 2,91% |
Desayuno, servicio de asistencia Medica, Internet inalámbrico, WiFi, gimnasio con vista al mar. Check in: 14:00hs. Check out: 10:00hs. Plazo para efectuar reservas 4 días de antelación |
FERENTINO S.A. (Spa Hotel República) |
$ 14.889.- |
$ 11.386.- |
Desayuno buffet, caja de seguridad, Internet & WiFi, Piscina Cubierta y Climatizada, Solarium, Baños Sauna, Baños Turco y Filandés, Hidromasaje Jacuzzi, Sala de aparatos computarizados, Personal Trainers. Servicio opcional de cochera con costo adicional. Check in: 15:00hs. Check out: 11:00hs. Sin plazo para efectuar reservas pero sujeto a disponibilidad incluido grupo mayores a 10 personas. |
ITEM V HABITACION DOBLE 3*
Oferentes |
3* temporada alta |
3* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
OPERADORA RIVENDELL S.A. (Hotel Riviera) |
$ 18.500.- Supera Presupuesto Oficial 4,16% |
$ 16.000.- Supera Presupuesto Oficial 15,03% |
Desayuno, servicio de Asistencia Medica, acceso a Internet inalámbrico, WiFi, Spa con reserva previa, Gimnasio con reserva previa. Check in: 14:00hs. Check out: 10:00hs Sin plazo para efectuar reservas |
SEMAVE S.R.L. (Hotel Guerrero) |
$ 11.700.- |
$ 9.400.- |
Desayuno, cochera fija y cubierta, servicio de WiFi en lobby y habitaciones, Apertura de habitaciones codificada, cajas de seguridad, emergencia medica Check in: 14:00hs. Check out: 10:00hs Sin plazo para efectuar reservas |
ITEM VI HABITACION SINGLE 3*
Oferentes |
3* temporada alta |
3* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
OPERADORA RIVENDELL S.A. (Hotel Riviera) |
$ 20.500.-
Supera Presupuesto Oficial 18,08% |
$ 18.000.-
Supera Presupuesto Oficial 31,05% |
Desayuno, servicio de Asistencia Medica, acceso a Internet inalámbrico, WiFi, Spa con reserva previa, Gimnasio con reserva previa. Check in: 14:00hs. Check out: 10:00hs Sin plazo para efectuar reservas |
SEMAVE S.R.L. (Hotel Guerrero) |
$ 10.100.- |
$ 8.700.- |
Desayuno, cochera fija y cubierta, frigobar opcional, servicio de WiFi en lobby y habitaciones, Apertura de habitaciones codificada, cajas de seguridad, emergencia medica. Check in: 14:00hs. Check out: 10:00hs Sin plazo para efectuar reservas |
Que en cuanto a los Ítems I y II Hotelería 5*, se recepcionó una única oferta correspondiente a la firma INTEGRACIÓN TURISTICA HOTELERA S.A., resguardándose la publicidad de las tarifas cotizadas en virtud de ser necesario la realización de un Segundo Llamado.
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre-Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de las ofertas.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación analiza los costos, proponiendo diversas opciones a los efectos de poder contar con mayor posibilidad de elección, ya que se trata de categorías hoteleras con altos indices de ocupación tanto durante la semana como los fines de semana, sugiriendo adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente |
Categoría |
Cantidad de Habitaciones |
Costo Unitario Temporada Alta |
Costo Unitario Temporada Baja |
FERENTINO S.A. (Hotel Spa República) |
4* |
25 dobles 13 singles 30 dobles 13 singles |
$ 16.729.- $ 14.889.- |
$ 12.793.- $ 11.386.- |
IRUÑA S.C.A. (Hotel Iruña – Torre Iruña) |
4* |
5 dobles 2 singles 10 dobles 2 singles |
$ 21.144,75.- $ 23.144,75.- |
$ 17.847,50.- $ 19.847,50.- |
SEMAVE S.R.L. S.A. (Hotel Guerrero) |
3* |
30 dobles 10 singles 35 dobles 15 singles |
$ 11.700.- $ 10.100.- |
$ 9.400.- $ 8.700- |
OPERADORA RIVENDELL S.A (Hotel Riviera) |
3* |
10 dobles 5 dobles |
$18.500.-
|
$16.000.- |
Que el Departamento de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, y en virtud del Decreto Nº 2062/22,
LA VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar fracasado el Llamado de la Licitación Privada Nº 13/2022 con motivo de la contratación de“Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2022” para los Ítems I “Habitación Doble 5 estrellas” y II “Habitación Single 5 estrellas”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del SEGUNDO LLAMADO de la Licitación Privada Nº 13/2022 con motivo de la contratación de “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2022” y con un presupuesto oficial de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 50/100 ($ 1.804.412,50.-).
ARTICULO 3º.- Fijar para el día 21 de septiembre a las 12:00hs, la apertura de ofertas del Segundo Llamado, pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 4º.- Adjudicar parcialmente los Ítems III y IV, de la Licitación Privada Nº 13/2022, a la firma FERENTINO S.A. (Hotel Spa República), hasta un monto total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA ($1.143.590.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 4 Estrellas: un total de hasta 25 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 16.729-) y de hasta 30 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 12.793-), y por Habitaciones Singles en Hotel 4 Estrellas: un total de hasta 13 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 14.889.-) y hasta 13 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 11.386.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- Adjudicar parcialmente los Ítems III y IV, de la Licitación Privada Nº 13/2022, a la firma IRUÑA S.C.A. (Hotel Iruña), hasta un monto total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 25/100 ($ 370.183,25.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 4 Estrellas: un total de hasta 5 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 21.144,75-) y de hasta 2 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 23.144,75-), y por Habitaciones Singles en Hotel 4 Estrellas: un total de hasta 10 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 17.847,50.-) y hasta 2 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 19.847,50.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º.- Adjudicar parcialmente los Ítems V y VI, de la Licitación Privada Nº 13/2022, a la firma SEMAVE S.R.L. (Hotel Guerrero), hasta un monto total de PESOS NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 911.500.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 30 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 11.700-) y de hasta 35 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 9.400-), y por Habitaciones Singles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 10 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 10.100.-) y hasta 15 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 8.700.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 7º.- Adjudicar parcialmente los Ítems V y VI, de la Licitación Privada Nº 13/2022, a la firma OPERADORA RIVENDELL S.A. (Hotel Riviera), hasta un monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 265.000.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 3 Estrellas: un total de hasta 10 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 18.500-) y de hasta 5 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 16.000-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 9º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 458
147 M 2022 CPO. 1
ALC. 1
Mar del Plata, 14 de septiembre de 2022
VISTO el expediente Nº 147-M-2022 CPO 01 ALC. 01, a través del cual se tramita la Licitación Publica Nº 03/2022, para la contratación de la “IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022”, que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 1 y 4 de octubre de 2022 y;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Resolución 392/2022, se procede a la apertura de la Licitación Pública 03/2022, con fecha 13 de septiembre de 2022, correspondiente a la contratación de la “IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022”, destinado a la Feria Internacional de Turismo (FIT 2022) a llevarse a cabo en el Predio Ferial de Palermo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 1 y 4 de octubre próximo.
Que de un total de 5 (cinco) invitaciones cursadas y recepcionadas a firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente, más invitaciones cursadas a firmas no inscriptas y la publicación en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, y publicaciones legales (Boletín Oficial y Diario La Capital), se recepcionan tres (3) propuestas correspondientes a las firmas SOMOS NM S.R.L., DIEGO CASTRO y MUNDO UNLIMITED S.A..
Que la Tesorería, con fecha 13 de septiembre de 2022, informa que las firmas SOMOS NM S.R.L. y AXION TRAVEL S.R.L. por Diego Castro, han constituido la Garantía de Oferta requerida en el Art. 14º, según Recibos 804 y 803 respectivamente.
Que la Jefatura de Compras mediante informe obrante en las presentes actuaciones informa que:
1) en la propuesta de la firma SOMOS NM S.R.L , el pliego se encuentra firmado sin su correspondiente aclaración de firma, sólo el Anexo V cuenta con sello aclaratorio invocando el carácter de socio gerente de la firma, representación que no se encuentra acreditada por ningún instrumento (poder o acta constitutiva o designación de autoridades).
2) en la propuesta de la firma DIEGO CASTRO, el pliego se encuentra firmado sin aclaración de firma, si bien se invoca que se firma en representación de la firma Diego Castro, no se indica quién es el que suscribe y tampoco se acredita la representación del firmante en ningún otro instrumento.
Que por ello y dada la imposibilidad de tener por acreditadas las personerías de los firmantes en ambas propuestas corresponde el rechazo de las mismas, en un todo de acuerdo con los Arts. 11º “Presentación de la Propuesta” ...las propuestas deberán ser presentadas debidamente firmadas por el Oferente o su representante legal, con la correspondiente aclaración de firma... y 15º “Causas de Rechazo de las Propuestas” respectivamente.
Que atento a lo informado precedentemente, y tratándose de una Licitación Publica, corresponde la realización de un segundo llamado, de acuerdo al art. 155 de la LOM, fijando fecha de realización del mismo.
Que la Contaduría imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, y en virtud del Decreto Nº 2062/22,
LA VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Rechazar las propuestas de las firmas MUNDO UNLIMITED S.A.; SOMOS NM S.R.L y DIEGO CASTRO por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Declarar Fracasado el primer llamado de la Licitación Pública Nº 03/2022, para la contratación del “IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022”, destinado a la Feria Internacional de Turismo 2022.
ARTICULO 3º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del SEGUNDO LLAMADO de la Licitación Pública Nº 03/2022, para la contratación del “IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022”, con un Presupuesto Oficial de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 15.435.000.-).
ARTICULO 4º.- Fijar para el día 22 de septiembre de 2022 a las 11:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo o en el “Calendario de Licitaciones MGP¨ .
ARTICULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente a: Prog. 16 – Actividad 02 - Inciso 03 - Partida Principal 06 - Partida Parcial 09 Apart. 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.
ARTICULO 6º.- Eximir a las firmas SOMOS NM SRL y DIEGO CASTRO de la presentación de la Garantia de Oferta, y el inciso 8.13. del PBC “Antecedentes de armado de stands en otros acontecimientos que hubieren participado” en caso de presentarse al Segundo Llamado.
ARTICULO 7º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 459
Mar del Plata, 15 de Septiembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por el sr. Daniel Frutos Alarcón con referencia a la "PRESENTACIÓN DE FERNANDO BLANCO Y SU BANDA NUBE 9" mediante nota 908/22; y
CONSIDERANDO
Que. se realizará el viernes 23 de septiembre de 2022 en El Patio Cultural de Av. Constitución 5949 de nuestra ciudad, con motivo del aniversario del predio.
Que "NUBE 9" es una reconocida banda a nivel internacional fundada por Fernando Blanco, ex integrante de "Super Ratones".
Que es representativa del legado de The Beatles y de la música de los 60' y los 70'.
Que en varias oportunidades representó al país en la "Beatle Week", célebre evento internacional que se realiza anualmente en Liverpool, Reino Unido. Allí ganó en varias oportunidades el Primer Premio
Que "Nube 9" cuenta con fans en Mar del Plata y todo el país, que acompañan a la banda en todas sus presentaciones.
Que asimismo, entre sus seguidores internacionales encontramos a Julia Bird -hermana de John Lennon- y a Brian Ray -actual guitarrista de la banda de Paul Mc Cartney-, entre otros.
Que Mar del Plata será sede de este evento cultural que capta la atención de residentes y visitantes amantes de la música de The Beatles.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la "PRESENTACIÓN DE FERNANDO BLANCO Y SU BANDA NUBE 9", en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 460
Mar del Plata, 15 de Septiembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por la Lic. María Martínez Palacios de la Facultad de Ingeniería de la Universidad FASTA con referencia a la "Sexta Conferencia Nacional de Informática Forense InFo-Conf 2022" mediante nota 907/22; y
CONSIDERANDO:
Que. se llevará a cabo los días días 29 y 30 de septiembre del 2022, en la sede de esa Universidad.
Que es organizada por el Laboratorio de Investigación y Desarrollo de Tecnología en Informática Forense - InFo-Lab y la Facultad de Ingeniería de la Universidad FASTA, junto con la Red Universitaria de Informática Forense - Red UNIF.
Que convoca a los mayores referentes de la Informática Forense, la Investigación Criminal Informática y, en general, a la tecnología y el derecho en las ciencias de aplicación forense.
Que tiene como objetivo generar un ámbito para el intercambio de experiencias, difusión e impulso de actividades, profundización del conocimiento a partir del debate y la generación de lazos de cooperación y acuerdos interinstitucionales que favorezcan la realización de proyectos compartidos, agregando valor a los esfuerzos individuales.
Que se destaca que contará con la presencia de expositores nacionales e internacionales, quienes presentarán las últimas actualizaciones en la temática.
Que ésta Sexta Conferencia contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalecerá al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de profesionales y acompañantes.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la "Sexta Conferencia Nacional de Informática Forense InFo-Conf 2022" , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 461
147 M 2022
Cpo 1 Alc 2
Mar del Plata, 15 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2022 Alc 02 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº 15/2022 para la Adquisición de Material Promocional FIT 2022: “LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN, MIEL, MERMELADAS Y PAPAS FRITAS MARPLATENSES”; y
CONSIDERANDO
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 359/2022 el Departamento de Marketing solicita la Adquisición de Material Promocional - Souvenirs, con un monto estimado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO ($ 1.836.148.-).
Que con motivo de participar con un stand promocional de la ciudad en la Feria Internacional de Turismo 2022 en Buenos Aires, se hace necesario contar con distintos productos típicos y emblemáticos de la ciudad para ser entregados como souvenirs de la ciudad a los operadores turísticos y visitantes del mencionado stand del 1 al 4 de octubre de 2022.
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a un Concurso de Precios, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a lo requerido por el Departamento de Marketing.
Que se hace necesario conformar la Comisión de Pre-Adjudicación, en un todo de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que atento lo solicitado, se corrige el horario de entrega a las 13:00hs para que personal del EMTUR pueda recibir la mercadería.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto, en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello, y en virtud del Decreto Nº 2062/22,
LA VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 15/2022 para la Adquisición de Material Promocional FIT 2022: “LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN Y LATAS DE ATÚN, MIEL, MERMELADAS Y PAPAS FRITAS MARPLATENSES”, con un presupuesto oficial de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO ($ 1.836.148.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 20 de septiembre de 2022 a las 12:30hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial.9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia ejercicio 2022.
ARTICULO 4º.- Designase a los funcionarios: la Mg. Ingrid Gaertner, Jefa de Departamento de Marketing, la Sra. Silvia Orzewszki Jefa División Promoción, la Lic. Laura Capdevielle, todos funcionarios del Departamento de Marketing, para conformar la Comisión de Pre-Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 462
147 M 2022Cpo1 Alc 3
Mar del Plata, 15 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2022 Alc 03 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº 16/2022 para la “ADQUISICION LONAS PLAYERAS- FIT 2022”; y
CONSIDERANDO
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 358/2022 el Departamento de Marketing solicita la Adquisición de Material Promocional - Souvenirs, con un monto estimado de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.147.750.-).
Que con motivo de participar con un stand promocional de la ciudad en la Feria Internacional de Turismo 2022 en Buenos Aires, se ha decidido adquirir un souvenirs especial para obsequiar a los operadores turísticos y visitantes del mencionado stand del 1 al 4 de octubre de 2022.
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a un Concurso de Precios, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento de Marketing.
Que se hace necesario conformar la Comisión de Pre-Adjudicación, en un todo de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el Departamento solicitante de la contratación da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto, en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello, y en virtud del Decreto Nº 2062/22,
LA VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 16/2022 para la “ADQUISICION LONAS PLAYERAS- FIT 2022” con un presupuesto oficial de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.147.750.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 20 de septiembre de 2022 a las 14:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial.9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia ejercicio 2022.
ARTICULO 4º.- Designase a los funcionarios: la Mg. Ingrid Gaertner, Jefa de Departamento de Marketing, la Sra. Silvia Orzewszki Jefa División Promoción y la Lic. Laura Capdevielle, todos funcionarios del Departamento de Marketing, para conformar la Comisión de Pre-Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 463
Mar del Plata, 15 de Septiembre de 2022
VISTO el informe del Departamento de Marketing del Ente Municipal de Turismo con referencia al "XI Congreso Argentino de la Calidad en el Laboratorio Clínico, CALILAB 2022”; y
CONSIDERANDO:
Que. se llevará a cabo entre los días 7 y 9 de noviembre del 2022 en el Hotel Sheraton, y es organizado por la Fundación Bioquímica Argentina (FBA).
Que Está orientado principalmente a bioquímicos y profesionales de salud, y en su última edición asistieron más de 1.800 profesionales.
Que Este evento científico concita interés de bioquímicos nacionales y latinoamericanos (por lo general un 20% de los asistentes) y constituye una cita ineludible para los profesionales de la salud en la que participan prestigiosas figuras del ámbito académico internacional e importantes empresas del sector.
Que El presente Congreso está focalizado en divulgar los adelantos científicos surgidos de nuevas investigaciones relacionadas con la calidad en las diversas áreas del laboratorio clínico. Su rasgo diferencial es difundir en el universo bioquímico, el concepto de la estandarización de los procedimientos pre-analíticos, analíticos y concernientes a la bioseguridad, al considerarlos una necesidad presente y futura de los laboratorios clínicos para asegurar la calidad en sus determinaciones y en el tratamiento de los residuos patogénicos.
Que Por la importancia de este Congreso y la cantidad de asistentes, se estima que generará un movimiento de visitantes que redundará en un efecto multiplicador que alcance a todos los servicios turísticos y culturales de la ciudad.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "XI Congreso Argentino de la Calidad en el Laboratorio Clínico”, CALILAB 2022, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 464
147 M 2022
Mar del Plata, 15 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2022 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas a la Feria Internacional de Turismo 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 361/2022 el Departamento de Marketing solicita la Adquisición de Ropa de Trabajo por un monto estimado de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 209.300.-).
Que con motivo de participar con un stand promocional de la ciudad en la Feria Internacional de Turismo 2022 en Buenos Aires, se hace necesario contar con ropa de trabajo para el personal del Emtur que participará de la feria, según el siguiente detalle:
35 chombas:
Que la firma Cayetano Uniformes cotiza $ 5.980.- correspondiendo dicha cotización a chombas de hombre, no cotizando chombas de damas, mientras que la firma Compañía Gráfica Autoadhesiva Indumentaria S.A cotiza $ 4.050.-, correspondiendo dicha cotización tanto a chombas de hombre como de mujer.
Que el Departamento de Marketing será el encargado de verificar la calidad y recepción de las chombas.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello, y en virtud del Decreto Nº 2062/22,
LA VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adquisición a la firma Compañía Gráfica Autoadhesiva Indumentaria S.A de 35 chombas de algodón de color blanco, manga corta y bordadas con isologo provisto por el Emtur a dos colores (20 chombas de dama “entalladas”, talles a definir s/prueba y 15 chombas de hombre, clásicas rectas, con talles a definir s/prueba) para la participación del personal del Emtur en la Feria Internacional de Turismo 2022, hasta un monto de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 141.750.-), con un costo unitario de $4.050.-.
ARTICULO 2º.- La empresa deberá entregar la mercadería hasta las 15hs del 27 de septiembre de 2022, presentando previamente muestra de los dos modelos.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia ejercicio 2022.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 465
Mar del Plata, 16 de Septiembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Esp. Carlos Juan Romay, Secretario de Extensión y Transferencia de la Facultad de Psicología de la UNMDP con referencia al "IX CONGRESO MARPLATENSE INTERNACIONAL DE PSICOLOGÍA" mediante nota 728/22; y
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo entre los días 1 y 3 de diciembre de 2022, en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Funes 3280.
Que la temática será “De encuentros en el desencuentro. La Salud Mental Comunitaria como salida en tiempos de distancias e individualismo”.
Que contará con la presencia de profesionales de la Psicología y de otras profesiones afines que utilizan estas tribunas científicas para compartir investigaciones y experiencias de trabajo.
Que asistirán 800 profesionales y estudiantes marplatenses, de todas las provincias argentinas y de países limítrofes.
Que se destaca la calidad académica de este evento bianual que desde hace más de veinte años organiza la Facultad de Psicología de nuestra ciudad, tanto por los panelistas como por los demás profesionales invitados.
Que éste Congreso contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalece al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de profesionales y acompañantes.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "IX CONGRESO MARPLATENSE INTERNACIONAL DE PSICOLOGÍA", en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 466
Mar del Plata, 16 de Septiembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Sr. Ezequiel Martinez Francesca, Dni 32.907.120 con referencia al pedido de declaración de Embajador Turístico , y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Martínez Francesca representará a la Argentina en el Mundial de surf kayak en Bude, Inglaterra, del 29 de septiembre al 9 de octubre del corriente.
Que es reconocido por la World Surf Kayak Association (WSKA) como organizador del mundial de la disciplina que se desarrollará en Mar del Plata en mayo del año 2024.
Que a su vez, el Sr. Martinez Francesca realizará una presentación sobre la ciudad de Mar del Plata ante los asistentes el Mundial de Inglaterra
Que éste Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico durante su actividad .
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajador Turístico al Sr. Ezequiel Martinez Francesca, Dni 32.907.120 en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 467
Mar del Plata, 16 de Septiembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por por los Sres. Roberto Andriotti Romanín, Vice-Presidente del Club Atlético Quilmes y Alejandro Amoedo, Presidente del Club Atlético Peñarol de Mar del Plata con referencia al "PARTIDO DE BASQUETBOL CENTENARIO CLUBES QUILMES Y PEÑAROL”, mediante nota 942/22; y
CONSIDERANDO:
Que se realizará el día 30 de septiembre de 2022, en el Estadio Polideportivo Islas Malvinas del Parque Municipal de Deportes Teodoro Bronzini de nuestra ciudad.
Que la organización está a cargo de ambas instituciones. Complementará el partido entre profesionales, una previa consistente en un cotejo reducido de dos cuartos de diez minutos en los que jugarán leyendas del básquet que vistieron los colores de ambos equipos.
Que en el entretiempo del partido profesional se jugará un 3 x 3 femenino.
Que algunas de las figuras invitadas a revivir los momentos inolvidables de ambas instituciones son Oscar "Huevo" Sánchez, primer entrenador de Emanuel Ginóbili en la Liga, y Sebastián Ginóbili, hermano de Emanuel y jugador con más presencias de Quilmes.
Que también, Sebastián Rodríguez, campeón de la Liga de las Américas, y Marcelo Richotti, campeón LNB, por Peñarol.
Que el clásico Peñarol – Quilmes es el partido más trascendente del básquet nacional. Más de veinte años de historia juntos como oponentes motivan a propios y seguidores de otros clubes a no perderse "el partido".
Que se destaca que todos los encuentros serán transmitidos vía streaming.
Que así, Mar del Plata será sede de este evento deportivo excepcional que capta la atención de residentes y turistas amantes de esta actividad.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "PARTIDO DE BASQUETBOL CENTENARIO CLUBES QUILMES Y PEÑAROL” en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 468
81 M 2022
Mar del Plata, 16 de Septiembre de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 03 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 360/2022 requiere la contratación de spots de 15 segundos en el entretiempo de los partidos de la fecha 20 de la Liga de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
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Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.
Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos revisten singular atención sobre otros torneos, por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.
Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.
Que la firma Imagen Satelital S.A. comercializa en forma exclusiva la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.-
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), adjuntando tarifas vigentes sin IVA, con valores superiores a la potencial contratación.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 20 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($581.250,00.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N 469
Mar del Plata, 16 de Septiembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Sr. Juan Tiani y la Sra. Gladys Olivera, Presidente y Secretaria de la Peña Folklórica Santa Ana con referencia a la "FIESTA PERICÓN NACIONAL FRENTE AL MAR" IX Edición mediante nota 836/22; y
CONSIDERANDO
Que. se realizará el día domingo 13 de noviembre del corriente año, sobre la calle Guillermo Volpe (ex Celso Aldao) frente al complejo de balnearios de Playa Grande.
Que con el lema "unidos y hermanados a través del folklore para dar a Mar del Plata un espectáculo en defensa de nuestras tradiciones", este año convocará a más de 500 bailarines con estandartes, abanderados y escoltas, provenientes de todo el país..
Que participarán también la Guardia Nacional del Mar, la Banda del Ejército y la de la Armada Argentina quienes musicalizarán las danzas y animarán al público a bailar y compartir.
Que en 2012, la Peña Folklórica Santa Ana propuso la realización de una fiesta popular tradicional argentina en la ciudad. Con el nombre de "Pericón de la Costa", convocó a más de 250 bailarines de toda la Argentina.
Que con el paso de los años, el número se fue acrecentando hasta llegar a los actuales 500.
Que así, el Pericón Nacional se bailó en distintos puntos emblemáticos de la costa marplatense como la plaza España en Playa La Perla, en Las Toscas y en el Paseo Jesús de Galíndez, engalanando a nuestra ciudad.
Que se destaca que la Peña Folklórica Santa Ana celebró el 17 de agosto de 2022 su 49º aniversario.
Que Mar del Plata será sede de este evento cultural que capta la atención de residentes y turistas amantes de lo nuestro.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la "FIESTA PERICÓN NACIONAL FRENTE AL MAR" IX Edición en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 470
Mar del Plata, 19 de Septiembre de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el sr. Gabriel Nannini, para "SURFEANDO ARGENTINA 25 AÑOS - CICLO DE LECTURAS" y
CONSIDERANDO:
Que se realizará el fin de semana del 18 al 20 de noviembre de 2022.
Que éstas lecturas estarán a cargo de pioneros y grandes protagonistas del surf de nuestro país, con motivo de los 25 años de la publicación del libro SURFEANDO ARGENTINA del sr. Nannini.
Que en la obra, el autor refiere a la historia y la cultura del surf, muestra técnicas y fotos, y narra relatos relacionados con este apasionante deporte.
Que el viernes 18 de Noviembre a las 18 hs, en Villa Victoria, estarán Daniel Gil, Ángel "Lito" Antífora, Julio García, Lucio Eyras, Fernando Aguerre, Gustavo Huici, María L. Temporini, Ornella Pellizari y Fredy Tórtora.
Que el sábado 19 de Noviembre a las 20 hs, en Ala Moana Chapadmalal, participarán Ricardo Saracino, Fernando Martín, Juan De Leonardis, Pipo Muñoz, Sandi Errecaborde, Sebastián Barbero, Paco G. Rabini, Martín Passeri y Lucas Santamaría.
Que el domingo 20 a las 16 hs, en el Balneario Luna Roja, habrá Free Surf y After Beach.
Que Mar del Plata será sede de este evento deportivo - cultural que capta la atención de residentes y turistas amantes de la actividad.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a "SURFEANDO ARGENTINA 25 AÑOS - CICLO DE LECTURAS" , en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 471
Mar del Plata, 19 de Septiembre de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Esp. Miguel Ángel Rissetto, Presidente de AACINI y el Mg. Ing. Antonio Morcela, Presidente de COINI 2022 para el "XV CONGRESO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL – COINI 2022" y
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo entre los días 7 y 12 de noviembre de 2022, en la Facultad de Ingeniería.
Que es organizado por la Asociación de Carreras de Ingeniería Industrial y Afines - AACINI desde el año 2007
Que la AACINI es la Red referente ante el Consejo Federal de Decanos de Ingeniería - CONFEDI desde el año 2011, organismo éste último que también auspicia el COINI todos los años.
Que contará con la presencia de 150 asistentes presenciales argentinos y extranjeros.
Que se desarrollará asimismo en la modalidad virtual, encontrándose mayor información al respecto en https://coiniarg.com/.
Que se destaca que este evento internacional representa el acontecimiento más importante para la Ingeniería Industrial de la Argentina, y reúne a todas las carreras de la especialidad y afines -más de 60- de instituciones públicas y privadas.
Que éste Congreso contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalecerá al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de profesionales y acompañantes.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "XV CONGRESO INTERNACIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL – COINI 2022" , en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 472
Mar del Plata, 19 de Septiembre de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el sr. Antonio Sammartano, Presidente de la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires - FENBAS para el "CAMPEONATO PROVINCIAL DE NATACIÓN PARA NADADORES FEDERADOS", , mediante nota N° 947/22y
CONSIDERANDO:
Que Se llevará a cabo entre los días 3 y 6 de noviembre de 2022, en el Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini.
Que Contará con la asistencia de 600 deportistas de toda la provincia de Buenos Aires e invitados especiales de CABA.
Que Junto a los participantes viajarán jueces, dirigentes, funcionarios de distintas áreas relacionadas con el deporte municipales, provinciales y nacionales y acompañantes.
Que Se destaca que este evento se efectuó durante 18 años en la Pileta Municipal de la ciudad de Miramar, y a partir del presente año tendrá como escenario el Natatorio Olímpico de nuestra ciudad.
Que Este Campeonato contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalecerá al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de visitantes.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al CAMPEONATO PROVINCIAL DE NATACIÓN PARA NADADORES FEDERADOS" , en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 473
Mar del Plata, 19 de Septiembre de 2022
VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Fernando M. Iudica, para el "92º CONGRESO ARGENTINO DE CIRUGÍA" , mediante nota N° 733/22, y
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo entre los días 21 al 24 de noviembre de 2022, en el NH Gran Hotel Provincial.
Que es organizado por la Asociación Argentina de Cirugía, entidad civil sin fines de lucro, fundada en 1930. Es la institución académica más importante de la cirugía argentina.
Que su finalidad es realizar todas aquellas acciones que favorezcan el progreso de la cirugía como ciencia y como arte, y promover la excelencia en el ejercicio profesional.
Que entre las múltiples actividades de extensión en el campo de la educación médica continuada, se destaca la realización de este Congreso de Cirugía que suele desarrollarse conjuntamente con el Congreso Argentino de Cirugía Torácica, las Jornadas Argentinas de Angiología y Cirugía Cardiovascular, el Congreso Argentino de Coloproctología, las Jornadas Nacionales de Instrumentadores Quirúrgicos, las Jornadas de Cirugía Plástica y Reparadora y el Encuentro del Capítulo Argentino del American College of Surgeons
Que Contará con la presencia de 5.000 profesionales argentinos y extranjeros y participarán renombrados cirujanos de Estados Unidos, Europa y Latinoamérica que conformarán las diversas sesiones del encuentro.
Que contará con un vasto contenido académico y científico materializado en un gran número de actividades diagramadas: relatos oficiales, simposios interactivos, talleres de investigación, debates, cursos internacionales, conferencias magistrales, presentación de trabajos y láminas, entre otras.
Que el eje temático es “Valor y Equidad”. Valor, pensando en agregar valor a la Salud, buscando alternativas y midiendo resultados que sirvan de evidencia para continuar dando siempre lo mejor al paciente. Equidad, dado que es indispensable tener la oportunidad de ofrecer el mismo servicio tanto en el sector público como privado.
Que éste Congreso contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalecerá al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de profesionales y acompañantes.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22.
LA VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "92º CONGRESO ARGENTINO DE CIRUGÍA" , en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 474
174 M 2022
Mar del Plata, 19 de septiembre de 2022
VISTO: la participación publicitaria del Emtur en el "X SIMPOSIO INTERNACIONAL / XVI JORNADAS DE INVESTIGACIÓN - ACCIÓN EN TURISMO - CONDET 2022 - XIII CONGRESO INTERNACIONAL DE TURISMO - ANET ". y
CONSIDERANDO
Que entre los días 28 y 30 de septiembre del corriente año se realizará el "X SIMPOSIO INTERNACIONAL / XVI JORNADAS DE INVESTIGACIÓN - ACCIÓN EN TURISMO - CONDET 2022 - XIII CONGRESO INTERNACIONAL DE TURISMO - ANET " en el NH Hotel Provincial, con el lema “El Turismo en un Mundo de Transformaciones”.
Que dicho evento ha sido declarado de interés turístico mediante Resolución Nº 298/22.
Que el Consejo de Decanos y Directores de Unidades Académicas de Universidades Nacionales relacionadas con la enseñanza del Turismo – CONDET, creado en 1997, es el primer espacio generado en el ámbito académico nacional con el objetivo de nuclear a las universidades públicas que ofrecían estudios de Turismo.
Que actualmente lo conforman 18 universidades nacionales argentinas.
Que la Asociación Nacional de Estudiantes de Turismo – ANET, fundada en 1987, es una asociación civil que tiene como misión complementar la formación profesional de estudiantes de turismo y carreras afines, y conforma una red de vínculos entre la comunidad universitaria, pública y empresarial.
Que la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP) integra la Región Centro de la mencionada entidad.
Que los eventos contarán con la participación de alrededor de 1500 profesionales y estudiantes de todo el país.
Que se llevarán a cabo conferencias, conversatorios, paneles de expertos y presentación de libros especializados.
Que habrá sesiones paralelas de presentación de trabajos de investigación, extensión, docencia y práctica profesional
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 304/22, requiere la contratación de una pauta publicitaria en dichos congresos de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 2062/22,
LA VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA la contratación de una pauta publicitaria en el “X SIMPOSIO INTERNACIONAL / XVI JORNADAS DE INVESTIGACIÓN - ACCIÓN EN TURISMO - CONDET 2022 - XIII CONGRESO INTERNACIONAL DE TURISMO - ANET,” a realizarse entre el 28 y 30 de septiembre de 2022 en el Hotel NH – Gran Hotel Provincial, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 475
184 M 2022
Mar del Plata, 20 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente 184 Letra M Año 2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria en el Campeonato de Natación Máster Open Series, y
CONSIDERANDO
Que los días 24 y 25 de septiembre de 2022 se realizará el Campeonato de Natación Máster Open Series - 6ta edición, en la pileta olímpica del Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini.
Que en la organización del Máster Open participará también el sr. José Meolans, múltiple ganador de importantes eventos y récord argentino en 50m libre y 100m libre en piscina corta, y 50m libre en piscina larga, considerado el atleta masculino de mayor relevancia internacional de la historia de la Natación, quien tendrá una activa presencia en la competencia siendo parte de los relevos, lo que constituirá un espectáculo único.
Que contará con la asistencia de los mejores exponentes en natación a nivel nacional y de Sudamérica en la modalidad Máster, y habrá una categoría Élite donde, en cada jornada, competirán 500 deportistas, siendo fiscalizado por la Federación de Natación.
Que se destaca que este campeonato de natación de nivel nacional y con participantes extranjeros, será la segunda edición que se realizará en nuestra ciudad, y que la primera tuvo lugar en 2019.
Que dicho Campeonato fue declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 418/22.
Que los organizadores del evento presentan una propuesta publicitaria de acuerdo al siguiente detalle:
Que por Solicitud de Pedido Nº 337/22 el Departamento de Marketing solicita la contratación de una pauta publicitaria en el Campeonato de Natación Máster Open Series, por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).
Que dicho Departamento será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la firma EDUARDO GERMAN OTERO es la organizadora del evento, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDUARDO GERMAN OTERO la contratación de una pauta publicitaria en el Campeonato de Natación Máster Open Series, a realizarse los días 24 y 25 de septiembre de 2022 en la pileta olímpica del Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini, por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00.-), en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 476
Mar del Plata, 20 de Septiembre de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Sra. María del Carmen Álvarez de Argüelles, Presidente de FUNDAM con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico de la "SEXTA EDICIÓN DE FASHION WEEK", mediante nota 890/22 y
CONSIDERANDO:
Que se realizará los días 1 y 2 de octubre de 2022, en el hotel Costa Galana..
Que es organizado por Argentina Fashion Week, con la producción de Héctor Vidal Rivas.
Que el evento es a beneficio de la Fundación Hospital Materno Infantil Victorio Tetamanti – FUNDAMI y el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata.
Que participarán destacadas modelos, diseñadores locales y diseñadores reconocidos a nivel nacional como Marcelo Serra, Iara y Gustavo Pucheta, Francisco Ayala y Marisa Morana.
Que en representación de la industria de la moda marplatense estarán Mujer Bonita, Cazzaro Joyas, Romualda, Valeria Zappia, Rafaelli Giardino, Bruna´s, Natalia Nogués, Florencia Ortega, Amelia Fonio, Metal y Gregorio de la Iglesia.
Que asimismo, estarán Ana Terrasanta de Tres Arroyos, y Amboar Diseño Sustentable.
Que Mar del Plata será sede de este acontecimiento de la Moda que enriquece el calendario de eventos local.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la "SEXTA EDICIÓN DE FASHION WEEK", en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 477
Mar del Plata, 20 de Septiembre de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Sra. Natalia González Otharan, Presidente de Hospice Mar del Plata con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico de la CENA "UNA GALA EN ZAPATILLAS", mediante nota 944/22 y
CONSIDERANDO:
Que se realizará el viernes 4 de noviembre de 2022, en el salón del Ocean Club de Playa Grande.
Que tiene como objetivo dar a conocer y difundir el trabajo que efectúa Hospice al cuidado de personas que atraviesan enfermedades avanzadas y que se encuentran en situación de pobreza.
Que asimismo, recaudar fondos para finalizar la remodelación de la casa que albergará a los pacientes en el cuidado de fin de vida.
Que la cena estará a cargo de prestigiosos cocineros locales y de CABA como Mónica Marinaro "Madame Papin", Francisco Rosat, Pablo Bastit, Daniel Uria y Osvaldo Gross.
Que el artista plástico Felipe Giménez participará subastando sus obras.
Que asisitirán a la Cena personalidades de nuestra ciudad y empresarios que participan en la construcción de este proyecto.
Que Hospice es una entidad sin fines de lucro que brinda cuidado profesional y apoyo emocional de manera totalmente gratuita, a personas que padecen enfermedad progresiva y avanzada sin posibilidad de curación en fases finales de vida, dando prioridad a quienes se encuentran en situación de desamparoy soledad.
Que es un trabajo de voluntarios que desempeñan todas las tareas necesarias, desde la gestión al acompañamiento de los pacientes.
Que mar del Plata será sede de este acontecimiento que enriquece el calendario de eventos local.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la CENA "UNA GALA EN ZAPATILLAS", en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 478
141 M 2022
Mar del Plata, 21 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente 141 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca Mar del Plata Tenemos Todo en la “6º EDICIÓN DE MAR DEL PLATA FASHION WEEK", y
CONSIDERANDO
Que entre el 1 y 2 de octubre de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad 6º EDICIÓN DE MAR DEL PLATA FASHION WEEK".
Que el evento evidenciará a Mar del Plata como polo textil y de diseño en la Provincia de Buenos Aires y la Argentina toda, ya que las marcas participantes provienen de la ciudad y la provincia.
Que dicho evento ha sido declarado de interés turístico mediante Resolución Nº 477/22.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 364/2022.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º-. Adjudicar a la firma Fundación Hospital Materno Infantil Victorio Tetamanti la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del “6º EDICIÓN DE MAR DEL PLATA FASHION WEEK" por un costo total de TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 364/2022, propuesta publicitaria y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 2 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 479
142 J 2022
Mar del Plata, 21 de Septiembre de 2022
VISTO: El expediente 142-J-2022 Cpo. 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la contratación del Servicio de Diseño Gráfico, Creativos y Mantenimiento de Contenidos del Sitio Web, y
CONSIDERANDO:
Que por los objetivos y necesidades de promoción y comunicación del Ente, se requiere contratar un servicio de diseñador gráfico para la provisión de diseños creativos.
Que el servicio debe incluir: diseño de nuevas líneas creativas para el Ente según la comunicación que se determine, diseño de banners en distintas medidas, diseño de piezas gráficas, mensajes y placas para redes sociales, gif animados, adaptación de diseños de avisos, desarrollo de iconografías, diseño de renders de stands o presentaciones en futuras acciones promocionales, teniendo una dedicación full time en el horario de 8 a 15hs.
Que el Departamento de Marketing requiere presupuesto a la firma MARCELA DE LUCA, quien es proveedora en el Registro del Emtur, y ha prestado este servicio con anterioridad, conociendo la dinámica de trabaja del organismo.
Que atento a ello, el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 365, requiere la contratación del servicio por un período de cuatro meses desde la adjudicación del servicio, y por un monto mensual de $ 150.000, ascendiendo el monto total de contratación a Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-).
Que la Contaduría del Ente informa que dado el cese definitivo del agente que venía desarrollando ésta función de manera exclusiva y teniendo en cuenta lo determinado en el Art. 148 tercer párrafo de la LOM, se hace imperioso contratar directamente la realización de los trabajos para dar continuidad sin interrupciones al trabajo de éste Ente.
Que la Contaduría procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DE LUCA, MARCELA la contratación del Servicio de Diseño Gráfico, Creativos y Mantenimiento de Contenidos del Sitio Web, por un periodo de cuatro meses desde su adjudicación, a razón de $ 150.000 mensuales, y por un total de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido nro. 365 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, corresponderán imputarse a: Programa 16 Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 4 – Partida Parcial 9 “Servicios Técnicos Profesionales”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Dto. de Marketing.
REGISTRADA BAJO EL N° 480
147 M 2022 CPO1 ALC3
Mar del Plata, 21 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2022 Cpo1 Alc 03 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº 16/2022 para la “ADQUISICION LONAS PLAYERAS- FIT 2022”, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a Resolución Nº 463/2022, con fecha 20 de septiembre de 2022, se procede a la apertura del Concurso de Precios de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de seis (6) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, más invitaciones cursadas a firmas no inscriptas s/certificados adjuntos y personalizados y la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron dos (2) sobres.
Que las ofertas pertenecen a las firmas CIA GRAFICA AUTOADHESIVA E INDUMENTARIA S.A Y NEMER JUAN HECTOR.
Que todas las firmas oferentes dieron cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válidas las mismas.
Que las cotizaciones presentadas se detallan en el cuadro siguiente:
LONA PLAYERA FIT 2022
Proveedor |
Detalle |
Costo Unitario |
Costo Presupuesto Oficial |
CIA GRAFICA AUTOADHESIVA E INDUMENTARIA S.A |
Alternativa 1: Lona en tela tropical mecánica y flecos, presentada en bolsa individual. |
$4.490.- |
$4295,50.- |
CIA GRAFICA AUTOADHESIVA E INDUMENTARIA S.A |
Alternativa 2: Lona en tela microfibra y flecos presentada en bolsa individual. |
$4.100.- |
$4.295,50.- |
NEMER JUAN HECTOR |
Lona en tela tropical mecánica y flecos, planchada, en bolsa transparente individual. |
$3.550.- |
$4.295,50.- |
Que la Jefatura de Compra eleva los actuados a la Comisión de Pre-Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de las ofertas.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación procede a dar vista a las muestras de lonas cotizadas y presentadas por cada firma, analizando y teniendo en cuenta en forma conjunta “el precio, la calidad de la tela y sublimación”, sugiriendo la adjudicación a la firma NEMER JUAN HECTOR.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar las correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar el Concurso de Precios Nº 16/20222, a la firma NEMER JUAN HECTOR., por un monto total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 1.775.000.-), con un costo unitario por lona de $3.550.-, en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 481
Mar del Plata, 22 de septiembre de 2022
VISTO: la participación de este Ente Municipal de Turismo en la Feria Internacional de Turismo - FIT’ 2022 a llevarse a cabo del 1 al 4 de octubre de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que como todos los años, el EMTUR participará en la Feria de comercialización de productos turísticos que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la Sociedad Rural Argentina.
Que contará con la presencia de empresas turísticas, representantes de la oferta de servicios de la ciudad y otras empresas de productos alimenticios tradicionales, promocionando el Destino para la próxima temporada de verano, dentro del Stand en el que Mar del Plata marcará presencia.
Que a efectos de desarrollar las acciones promocionales, el Departamento de Marketing considera conveniente la asistencia de los agentes que se detallan a continuación:
Que se hace necesario otorgar a la Mg. Ingrid Mariel Gaertner legajo 21303/1 la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-) y a la señora Silvia Graciela Orzewzski legajo Nº 14189/1 la suma de SETENTA MIL ($ 70.000.-) en concepto de eventuales para solventar gastos que se ocasionen por el funcionamiento del Stand en la FIT .
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría la que informa la imputación presupuestaria correspondiente, quien asimismo y por cuerda separada, tramitará la solicitud de viáticos.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Designar a los agentes que se detallan a continuación, para desarrollar acciones promocionales encomendadas por este EMTUR, en la Feria Internacional de Turismo - FIT’ 2022, a llevarse a cabo del 1 al 4 de octubre de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Mg. Ingrid Mariel Gaertner – Legajo Nº 21303/1, Silvia Graciela Orzewzski – Legajo Nº 14189/1; Lic. María Noel Castelli González - Legajo 29324/1; Mariana Soledad García - Legajo 26475/1; Aldo Daniel Luna – Legajo Nº 19730/1; Florencia Idalis Panunzio – Legajo Nº 28636/1; Lic. Franco Tibaldi – Legajo Nº 31629/1; Alejandro Ernesto Almazán – Legajo Nº 29415/1.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a la agente GAERTNER, con cargo de rendición de cuentas, de la suma de CIENTO TREINTA MIL PESOS ($ 130.000.-) para afrontar gastos en concepto de eventuales.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar el pago a la agente ORZEWZSKI , con cargo de rendición de cuentas, de la suma de SETENTA MIL PESOS ($ 70.000.-) para afrontar gastos en concepto de eventuales.
ARTÍCULO 4°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 2 – Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5º.- A su regreso, las agentes GAERTNER Y ORZEWZSKI rendirán debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 0254/92.
ARTÍCULO 6 °-. A través de la Contaduría, por cuerda separada, se tramitará la solicitud de viáticos.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Departamento Marketing.
REGISTRADA BAJO EL Nº 482
Mar del Plata, 22 de Septiembre de 2022
VISTO: la presentación efectuada por la Sra. Martina Rodríguez Urroz ,con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico del evento "FESTIVAL CONSCIENTE HOLOS" mediante nota 951/22 y
CONSIDERANDO:
Que se realizará el día 13 de octubre del corriente año, en el espacio Abbey Road de Av. Juan B Justo 620.
Que el Festival Holos nació con el propósito de reunir múltiples disciplinas al servicio del bienestar físico, mental, espiritual y energético, proponiendo encuentros masivos de seres ávidos por dar y recibir, pulsando la expansión de la consciencia.
Que las actividades a desarrollar serán: Sound Healing - Armonización Sonora - Música en Vivo a cargo de artistas nacionales e internacionales; toma de Cacao; Música Ancestral; Ecstatic Dance - Danza Libre Ecstática - Djs Set; speakers - Astrología - Neurociencia; Tarot / Runas; Sahumos - Limpieza Energética; Movement Meditation / Meditación en Movimiento; Arte Visual / Mapping / Retroproyecciones; Make Up / Glitter; Slow Food / Alimentación Saludable; Healthy Market. / Mercado Natural.
Que estará presente Quantum Kisser, artistas ancestrales provenientes del Perú, que enriquecerán la experiencia.
Que Mar del Plata será sede de este evento cultural que capta la atención de residentes y visitantes.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento "FESTIVAL CONSCIENTE HOLOS" ,en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 483
4625 4 2021
Mar del Plata, 22 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente Nº 4625-4-2021 Cuerpo 01, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Pública de la Unidad Turística Fiscal denominada PLAYA BRISTOL POPULAR, para otorgar en concesión el uso y explotación de la misma, y
CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza Nº 25653 promulgada el día 01 de septiembre de 2013 el Honorable Concejo Deliberante autoriza al Ente Municipal de Turismo a efectuar el Llamado a Licitación Pública de la Unidad Fiscal mencionada, conforme el Pliego de Bases y Condiciones que complementa dicha norma como Anexo I.
Que a fin de formalizar el correspondiente proceso licitatorio, deviene necesario elaborar el acto administrativo que fije el procedimiento.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Llámese a Licitación Pública para otorgar en concesión el uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal PLAYA BRISTOL POPULAR, el día 31 de octubre de 2022 a las 10:00 horas, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante de la Ordenanza Nº 25653 y demás constancias obrantes en el Expediente Nº 4625-4-2021 Cuerpo 01
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al Departamento de Unidades Turísticas Fiscales, la coordinación operativa del presente proceso licitatorio.
ARTÍCULO 3º.- La realización del acto de apertura de Ofertas se realizará en la Sala de Licitaciones del Ente Municipal de Turismo, sito en calle Belgrano 2740 de la ciudad de Mar del Plata, el día y a la hora señalada en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º.- El Pliego de Bases y Condiciones podrá ser consultado por los interesados en el Ente Municipal de Turismo, sito en calle Belgrano 2740 de la ciudad de Mar del Plata, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 13:00 horas, o través del Calendario de Licitaciones del sitio web www.mardelplata.gob.ar.
ARTÍCULO 5º.- Efectúense las publicaciones que determina la Ley Orgánica de las Municipalidades en el Boletín Municipal y medios gráficos locales.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese e intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales.
REGISTRADO BAJO Nº 484
147 M 2022 CPO. 1 ALC 2
Mar del Plata, 22 de Septiembre de 2022
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2022 Alc 02 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios nº 15/2022 para la “ADQUISICION DE MATERIAL PROMOCIONAL FIT 2022- “LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN, LATAS DE ATÚN, MIEL, MERMELADAS Y PAPAS FRITAS MARPLATENSES”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 462/2022, con fecha 20 de septiembre de 2022, se procede a la apertura del Concurso de Precios de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de cuatro (4) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, más invitaciones cursadas a firmas no inscriptas s/certificados adjuntos y personalizados y la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredón, se recepcionaron seis (6) sobres.
Que las ofertas pertenecen a las firmas DEL BARBA FERNANDO, CHEVERRY S.R.L., GRISPO GUSTAVO ALEJANDRO, MILTON S.A., PESQUERA VERAZ S.A.y HERNANDEZ JOSE MANUEL.
Que todas las firmas oferentes dieron cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válidas las mismas.
Que las cotizaciones presentadas, se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones por ITEM:
ITEM I LATA DE GIN TONIC ARTESANAL MARPLATENSE
Proveedor |
Detalle |
Costo Unitario |
Costo Presupuesto Oficial |
Cheverry S.R.L. |
Lata Gin Tonic Artesanal Marplatense – 473 ml |
$326,70 |
$326,70 |
ITEM II LATA DE CERVEZA ARTESANAL MARPLATENSE
Proveedor |
Detalle |
Costo Unitario |
Costo Presupuesto Oficial |
Cheverry S.R.L. |
Lata Cerveza Artesanal Marplatense – 473 ml – Variedad Rubia y Roja |
$238,96 |
$238,96 |
Antares S.A. |
Lata Cerveza Artesanal Marplatense – 473 ml – Variedad Rubia y Roja |
$130,00 |
$238,96 |
ITEM III BOTELLA DE GIN ARTESANAL MARPLATENSE
Proveedor |
Detalle |
Costo Unitario |
Costo Presupuesto Oficial |
Cheverry S.R.L. |
Botella de Gin Artesanal Marplatense de 750 ml |
$1911,80 |
$1911,80 |
ITEM IV MIEL ARTESANAL
Proveedor |
Detalle |
Costo Unitario |
Costo Presupuesto Oficial |
Del Barba Fernando (La Reina del Néctar) |
Cotiza Miel Artesanal Marplatense de 250 grs , cremosa y liquida |
$270,00 |
$290,00 |
Hernández José Daniel (La Colmena de Cristal) |
Cotiza Miel Artesanal Marplatense de 250 grs , cremosa. |
$290,00 |
$290,00 |
ITEM V LATA DE ATUN EN ACEITE
Proveedor |
Detalle |
Costo Unitario |
Costo Presupuesto Oficial |
Pesquera Veraz S.A. (Marechiare) |
Lata de Atún en aceite de 170 grs |
$393,00 |
$393,00 |
ITEM VI MERMELADA ARTESANAL MARPLATENSE
Sin cotizaciones
ITEM VII BOLSA DE PAPAS FRITAS ARTESANAL MARPLATENSE
Proveedor |
Detalle |
Costo Unitario |
Costo Presupuesto Oficial |
Grispo Gustavo (Papiks) |
Bolsa de papas fritas corte americano 50 grs – Varios sabores |
$112,53 |
$112,53 |
Que en los Concursos de Precios no es obligatorio la realización de un Segundo Llamado.
Que la Jefatura de Compra eleva los actuados a la comisión de Pre Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de las ofertas.
Que con fecha 22 de septiembre de 2022, la firma Cheverry SRL, mediante nota Nro 974/22, informa el error involuntario en la cotización del ITEM III: BOTELLAS DE GIN MARPLATENSE, debiendo ser la cotización $1790,80 en lugar de $1911,80.
Que atento a ello debe desestimarse la cotización de dicho ítem.
Que la Comisión de Pre Adjudicación analiza las ofertas, y sugiere adjudicar el Concurso de Precios de referencia de acuerdo al siguiente detalle desestimando el Item III:
ITEM I: LATA DE GIN TONIC ARTESANAL MARPLATENSE
|
Unidades |
Costo Unitario |
Costo Total |
CHEVERRY SRL |
500 (473 ml) |
$326,70 |
$163.350,00 |
ITEM II: LATA DE CERVEZA ARTESANAL MARPLATENSE
|
Unidades |
Costo Unitario |
Costo Total |
MILTON S.A. |
500 (250 LATAS VARIEDAD RUBIA Y 250 LATAS VARIEDAD ROJA) 473 ml |
$130,00 |
$65.000,00 |
ITEM IV: MIEL ARTESANAL
|
Unidades |
Costo Unitario |
Costo Total |
DEL BARBA FERNANDO |
250 (150 CREMOSAS Y 100 LIUQUIDAS) 250 gr. |
$270,00 |
$67.500,00 |
HERNANDEZ JOSE DANIEL |
250 (150 CREMOSAS Y 100 LIUQUIDAS) 250 gr. |
$290,00 |
$72.500,00 |
ITEM V: LATA DE ATUN
|
Unidades |
Costo Unitario |
Costo Total |
Pesquera Veraz S.A. |
300 X 170 gr. |
$393,00 |
$117.900,00 |
ITEM VII: BOLSA DE PAPAS FRITAS ARTESANAL MARPLATENSE
|
Unidades |
Costo Unitario |
Costo Total |
GRISPO GUSTAVO ALEJANDRO |
600 (CORTE AMERICANO) 50 gr. |
$112,53 |
$67.518,00 |
Que el Dto. de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva, manteniéndose la observación realizada y obrante en Resolución 462/22.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°- Desestimar la cotización del Item III BOTELLA DE GIN ARTESANAL MARPLATENSE por error en la cotización de la firma Cheverry SRL. en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente
ARTICULO 2°.- Declarar fracasado el Item VI MERMELADA ARTESANAL MARPLATENSE por no tener cotizaciones, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente
ARTICULO 3º.- Convalidar la adjudicación a la firma Cheverry S.A, el Item I “Latas de Gin Tonic Artesanal Marplatense” del Concurso de Precios nº 15/2022 para la “ADQUISICION DE MATERIAL PROMOCIONAL FIT 2022- “LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN, LATAS DE ATÚN, MIEL, MERMELADAS Y PAPAS FRITAS MARPLATENSES”, hasta un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($163.350) por un total de 500 latas de 473 ml (Costo Unitario $326,70), en un todo de acuerdo a la propuesta y muestras presentadas, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- Convalidar la adjudicación a la firma Milton S.A. el Item II “Latas de Cerveza Artesanal Marplatense”” del Concurso de Precios nº 15/2022 para la “ADQUISICION DE MATERIAL PROMOCIONAL FIT 2022- “LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN, LATAS DE ATÚN, MIEL, MERMELADAS Y PAPAS FRITAS MARPLATENSES”, hasta un monto total de Pesos SESENTA Y CINCO MIL ($65.000.-), por un total de 500 LATAS de 500 ml, 250 variedad rubia y 250 variedad roja (Costo Unitario $130), en un todo de acuerdo a la propuesta y muestras presentadas, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- Convalidar la adjudicación parcialmente a la firma Del Barba, Fernando, el Item IV “MIEL ARTESANAL” del Concurso de Precios nº 15/2022 para la “ADQUISICION DE MATERIAL PROMOCIONAL FIT 2022- “LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN, LATAS DE ATÚN, MIEL, MERMELADAS Y PAPAS FRITAS MARPLATENSES”, hasta un monto total de Pesos SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($67.500,00.-), por un total de 250 unidades de 250 grs, 150 cremosas y 100 liquidas (Costo Unitario $270,00), en un todo de acuerdo a la propuesta y muestra presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º.- Convalidar la adjudicación parcialmente a la firma Hernández, José Daniel, el Item IV “MIEL ARTESANAL” del Concurso de Precios nº 15/2022 para la “ADQUISICION DE MATERIAL PROMOCIONAL FIT 2022- “LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN, LATAS DE ATÚN, MIEL, MERMELADAS Y PAPAS FRITAS MARPLATENSES”, hasta un monto total de Pesos SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($72.500,00.-), por un total de 250 unidades de 250 grs, 150 cremosas y 100 liquidas (Costo Unitario $290,00), en un todo de acuerdo a la propuesta y muestra presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 7º Convalidar la adjudicación a la firma Pesquera Veraz S.A. el Item V “Latas de Atún en aceite” del Concurso de Precios nº 15/2022 para la ADQUISICION DE MATERIAL PROMOCIONAL FIT 2022- “LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN, LATAS DE ATÚN, MIEL, MERMELADAS Y PAPAS FRITAS MARPLATENSES”, hasta un monto total de Pesos CIENTO DICECISIETE MIL NOVECIENTOS ($117.900,00.-), por un total de 300 latas de 170 grs. (Costo Unitario $393), en un todo de acuerdo a la propuesta y muestra presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 8º Convalidar la adjudicación a la firma Grispo Gustavo Alejandro. el Item VII “papas Fritas artesanal marplatense” del Concurso de Precios nº 15/2022 para la ADQUISICION DE MATERIAL PROMOCIONAL FIT 2022- “LATAS DE CERVEZA Y GIN TONIC, BOTELLAS DE GIN, LATAS DE ATÚN, MIEL, MERMELADAS Y PAPAS FRITAS MARPLATENSES”, hasta un monto total de Pesos SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO ($67.518,00.-), por un total de 600 bolsas de papas fritas corte americano de 50 grs. (Costo Unitario $112,53), en un todo de acuerdo a la propuesta y muestra presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 9º.- Los adjudicatarios en caso de no encontrarse inscriptos en el Registro de Proveedores del Ente Municipal de Turismo, de acuerdo con el Art. 8º del PBC, contarán con un plazo de tres (3) días hábiles para efectuar el trámite correspondiente, con pérdida de la adjudicación en caso de no cumplimiento.
ARTICULO 10º.- Las muestras presentadas serán devueltas o podrán tomarse como entrega a cuenta del total de unidades a entregar, esto último a elección del proveedor.
ARTICULO 11º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º a 4º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 12º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 485
147 M 2022
Mar del Plata, 26 de Septiembre de 2022
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2022 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas a la Feria Internacional de Turismo 2022; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 369/2022 el Dto. de Marketing solicita la Adquisición de Botellas de Gin Marplatense de 750ml. por un monto estimado de Pesos Ochocientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos ($ 895.400,00.-).
Que con motivo de participar con un stand promocional de la ciudad en la Feria Internacional de Turismo 2022 en Buenos Aires, se hace necesario contar con souvenirs de elaboración marplatense, entre otros, 500 Botellas de Gin marplatense de 750 ml.
Que habiéndose desestimado el Item correspondiente a la adquisición de este producto en el Concurso de Precios Nº 15/22 “Adquisición de Material Promocional FIT 2022”, por un error en la cotización, la firma Cheverry S.R.L. cotiza $ 1.790,80 cada Botella de Gin marplatense de 750 ml.
Que el Departamento solicitante será el encargado de verificar la recepción de las botellas.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adquisición a la firma CHEVERRY S.R.L. de 500 Botellas de Gin marplatense de 750 m.l. para ser entregadas como souvenirs en la Feria Internacional de Turismo 2022, hasta un monto de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 895.400,00.-), con un costo unitario de $1.790,80.
ARTICULO 2º.- La empresa deberá entregar la mercadería hasta el día 28 de septiembre de 2022.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia ejercicio 2022.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 486
Mar del Plata, 26 de Septiembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por la Sra. María Eugenia Wesner, Directora General de la Secretaría Privada del Rectorado de la Universidad Nacional de Mar del Plata con referencia al "PLENARIO DE RECTORAS Y RECTORES EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL - CIN" mediante nota 959/22; y
CONSIDERANDO:
Que. se llevará a cabo el día 15 de noviembre del 2022, en el NH Gran Hotel Provincial
Que el Plenario será presidido por la UNMDP.
Que ésta reunión convoca a los Rectores de universidades nacionales y provinciales, Institutos Universitarios y autoridades del CIN, de la Secretaría de Políticas Universitarias y del Ministerio de Educación.
Que el Consejo Interuniversitario Nacional – CIN, creado en 1985, tiene como funciones la coordinación, consulta y propuesta de políticas y estrategias de desarrollo universitario, y la promoción de actividades de interés para el sistema público de educación superior.
Que además, órgano de consulta obligada en la toma de decisiones de trascendencia para el sistema universitario.
Que junto con el Consejo de Rectores de Universidades Privadas - CRUP y representantes de los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior - CPRES, integra el Consejo de Universidades que es presidido por el Ministro de Educación de la Nación.
Que éste Plenario contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalecerá al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de profesionales y acompañantes.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "PLENARIO DE RECTORAS Y RECTORES EXTRAORDINARIO DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL - CIN" , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 487
147 M 022
Mar del Plata, 26 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2022 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas a la Feria Internacional de Turismo 2022; y
CONSIDERANDO
Que con motivo de participar con un stand promocional de la ciudad en la Feria Internacional de Turismo 2022 en Buenos Aires, se hace necesario contar con un servicio de traslado para la folletería y productos a entregar en la mencionada Feria y posterior vuelta con el material sobrante.
Que el Departamento de Marketing solicita a la Jefatura de Compras la contratación del servicio de traslado del material FIT 2022.
Que la Jefatura de Compras solicita presupuesto a tres firmas relacionadas con el rubro, obteniendo las siguientes cotizaciones:
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Mar del Bus |
José Tolosa |
Fletes Víctor |
Servicio de traslado Mar del Plata – Buenos Aires (ida y vuelta), con personal para carga y descarga. |
$ 190.000.- |
$ 120.000.- |
$ 190.000.- |
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 370/2022 el Departamento de Marketing solicita la contratación del servicio de traslado con personal de carga y descarga, por un monto estimado de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000.-) ambos servicios (ida y vuelta).
Que dicho Departamento será el encargado de controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación a la firma TOLOSA JOSE por la contratación del Servicio de Traslado de material FIT 2022, hasta un monto de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la Solicitud de Pedido Nº 370/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inc 03 - P.Ppal 6 - P.Parcial 9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 488
81 M 2022 CPO. 3
Mar del Plata, 26 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 03 por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 367/2022, en la cuál requiere la contratación de spots de 15 segundos en el entretiempo de los partidos de la fecha 22 de la Liga de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
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EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 22 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($581.250.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 489
Mar del Plata, 26 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente Nº 6611/1 año 2003 – Cuerpo 1 – Alcance 5 – Cuerpo 1, mediante el cual se tramita la realización de obras en la Unidad Turística Fiscal denominada Playa Bonita, y
CONSIDERANDO
Que a través de la nota presentada el día 04 de agosto de 2022, que consta a foja n° 182, del antedicho expediente, la firma E.J.C. S.A., Concesionaria de la Unidad Turística Fiscal citada, ha presentado documental técnica de obra en conformidad a lo dispuesto por los Artículos 48º y 69º de las Cláusulas Generales y Artículo 16º de las Cláusulas Particulares de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran las licitaciones del sector.
Que la obra en cuestión propone una intervención consistente en la ampliación de un semicubierto en terraza del sector gastronómico y construcción de semicubierto en el sector depósitos.
Que del análisis de la documental aportada de fs.182 a fs. 199, se ajusta a lo requerido en las Ordenanza n° 15.690.
Que el plazo de ejecución de obras se establece en 04 (cuatro) meses contados a partir de la notificación de la presente.
Que el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo no encuentra objeciones a la presentación de la concesionaria ya que considera que la misma se ajusta a lo dispuesto en los Pliegos de Bases y Condiciones de aplicación.
Que la agregación de obra nueva, no implica reconocimiento de mayores costos.
Que la autorización del proyecto presentado no involucra a la habilitación comercial, la que en caso de desarrollarse nuevas actividades comerciales, deberá tramitarse conforme la normativa vigente.
Que el concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, realizando todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
EN FORMA CONJUNTA
R E S U E L V E N
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico de Obra agregado de fs.182 a fs. 199 del expediente Nº Nº 6611/1 año 2003 – Cuerpo 1 – Alcance 5 – Cuerpo 1, presentado por la firma EJC S.A. CUIT Nº 30-70882823-4 Concesionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada Playa Bonita.
ARTÍCULO 2º.- A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución serán de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanzas 15.690 y 15.701 con intervención de la Dirección de Control de Obras de Unidades Turísticas Fiscales dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR y la Dirección de Control de Obras de Unidades Turísticas Fiscales de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
REGISTRADA BAJO EL Nº 490
Mar del Plata, 26 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente Nº 11.493-9-10 Cuerpo 01 Alcance 04 Cuerpo 01 mediante el cual se tramitan la realización de obras en la Unidad Turística Fiscal denominada Balneario 4-a Playa Grande, y
CONSIDERANDO
Que a través de la Nota que consta a foja n° 142 presentada el día 11 de agosto de 2022, la firma RIO CELESTE S.A., concesionario de la Unidad Fiscal citada, ha presentado documental técnica de obra en conformidad a lo dispuesto por los Artículos 48º y 69º de las Cláusulas Generales y Artículo 62º de las Cláusulas Particulares de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran las licitaciones del sector, relacionadas con una intervención en el área exterior (zona de arena y pileta-solarium) y otra en el área interna (Gym, oficinas y sanitarios).
Que la obra en cuestión propone por un lado, la readecuación del sector de piscina-solarium y el destinado a cancha de voley, ambos ubicados dentro del sector de arena del balneario; y por otro, en el sector interno se prevé el armado de un gimnasio -cubriendo la piscina existente-, la reubicación del baño de personas con movilidad reducida y la ampliación de las oficinas administrativas.
Que del análisis de la documental aportada de fs. 140 a fs. 153, la misma se ajusta a lo requerido en la Ordenanza n° 19.910.
Que el plazo de ejecución de obras se establece en 04 (cuatro) meses contados a partir de la notificación de la presente.
Que el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo no encuentra objeciones a la presentación de la Concesionaria ya que considera que la misma se ajusta a lo dispuesto en los Pliegos de Bases y Condiciones de aplicación.
Que la agregación de obra nueva, no implica reconocimiento de mayores costos, en virtud de lo expresado en el artículo 70º de las Cláusulas Generales.
Que la autorización del proyecto presentado no involucra a la habilitación comercial, la que en caso de desarrollarse nuevas actividades comerciales, deberá tramitarse conforme la normativa vigente.
Que el Concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, realizando todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
EN FORMA CONJUNTA
R E S U E L V E N
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico de Obra agregado de fs. 140 a fs. 153 del expediente Nº 11.493-9-10 Cuerpo 01 Alcance 04 Cuerpo 01, presentado por la firma RIO CELESTE S.A. CUIT Nº 30-71720834-6 Concesionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada Balneario 4-a Playa Grande.
ARTÍCULO 2º.- A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución serán de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza n° 19.910 con intervención de la Dirección de Control de Obras de Unidades Turísticas Fiscales dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR y la Dirección de Control de Obras de Unidades Turísticas Fiscales de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.
REGISTRADA BAJO EL Nº 491
147 M 2022 ALC 1 CPO 2
Mar del Plata, 26 de Septiembre de 2022
VISTO El expediente Nº 147-M-2022 Cpo 01, a través del cual se tramita la Licitación Publica Nº 03/2022, para la contratación de la “IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022”, que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 1 y 4 de octubre de 2022 y;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Resolución 459/2022, se procede a la apertura del Segundo Llamado de la Licitación Pública 03/2022, con fecha 22 de septiembre de 2022, correspondiente a la contratación de la “IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022”, destinado a la Feria Internacional de Turismo (FIT 2022) a llevarse a cabo en el Predio Ferial de Palermo de la ciudad de Autónoma de Buenos Aires, entre los días 1 y 4 de octubre próximo.
Que de las invitaciones cursadas a firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Ente, sumando invitaciones cursadas a firmas no inscriptas y publicaciones en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, publicaciones legales (Boletín Oficial y Diario La Capital), se recepciona una única oferta correspondiente a la firma MUNDO UNLIMITED S.A..
Que la Tesorería informa que existe la constitución de 3 (tres) Garantías de Oferta, de acuerdo con el Art. 14º y según Recibos 803, 804 y 805 correspondientes a la firmas AXION TRAVEL por DIEGO CASTRO, SOMOS NM SRL y MUNDO UNLIMITED S.A respectivamente.
Que la firma MUNDO UNLIMITED S.A., ha dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en el PBC, dándose por valida la misma.
Que la cotización presentada por la firma MUNDO UNLIMITED S.A. asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000.-).
Que la Jefatura de Compras eleva las actuaciones a la Comisión de Pre Adjudicación, solicitando estudio y evaluación de las ofertas.
Que la Comisión de Pre Adjudicación realiza un análisis de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el PBC:
CRITERIOS |
% TOTAL ESTABLECIDO POR PBC |
% OBTENIDO POR LA FIRMA UNLIMITED S.A. |
OBSERVACIONES |
|
25,00% |
20,00% |
La empresa toma el concepto de “after” establecido en el pliego y le asigna un nuevo significado, ampliando el concepto a distintos momentos y vivencias y la temporalidad del mismo, generando una nueva propuesta de disfrute que puede durar un finde o una semana y que no necesariamente debe darse para cortar una jornada de trabajo. La idea es crear un nuevo concepto “Mar del Plata ciudad After”. La propuesta resulta original y novedosa, superadora del concepto planteado desde el Emtur. |
|
15,00% |
15,00% |
Desde este aspecto, se cumple con todos los requerimientos previstos en el pliego, expresados en la memoria técnica. |
|
30,00% |
30,00% |
Desde este aspecto, se cumple con todos los requerimientos previstos en el pliego, destacándose la incorporación de pantalla y piso de led con proyección de imágenes que permiten involucrar a los visitantes en una experiencia sensorial novedosa. Incluye otras dos opciones de actividades interactivas con tecnología de última generación que consisten en una cabina de fotografías 360° y cuadros tridimensionales. Plantea una importante cabina de DJ con apertura que resulta importante para involucrar a la música en todas las actividades que se propongan durante cada jornada de la feria. El stand se encuentra enmarcado con columnas de led a modos de pórticos. |
|
3,00% |
2,00% |
Si bien la propuesta cumple con todos los requerimientos previstos en el pliego resulta necesario ajustar algunas ubicaciones para optimizar la visualización integral y la circulación óptima dentro del stand. |
|
5,00% |
3,00% |
Si bien la marca se encuentra presente dentro de las proyecciones audiovisuales, solo se ha previsto una cartelería gráfica de la marca sobre una de las calles de circulación del lote de Mar del Plata. |
|
7,00% |
6,00% |
Todos los sectores solicitados en el pliego se encuentran presentes y previstos con modalidades originales, sin perjuicio del ajuste que resultará necesario efectuar para dinamizar la circulación interna del stand y visualización de los elementos tecnológicos incorporados en la propuesta. |
|
3,00% |
2,00% |
El oferente propone en gran parte del stand un piso alfombrado sin desniveles que permiten una fácil circulación y accesibilidad. No obstante, se reitera la observación anterior con relación a la necesidad de ajustar la ubicación de algunos espacios. |
|
5,00% |
4,00% |
La propuesta cumple con todos los requerimientos y especificaciones exigidos en el pliego. |
|
2,50% |
2,50% |
El piso LED y los totems o columnas de led resultan elementos visuales impactantes e innovadores que permiten a los visitantes encontrarse inmersos en la experiencia “After Mar del Plata”. Creemos que será un stand original y que generará un fuerte impacto visual para captar la atención de los visitantes. |
|
4,50% |
4,50% |
Adjunta imágenes de construcción y realización de stands similares al requerido en el pliego para importantes marcas naciones e internacionales. |
Total |
100,00% |
89,00% |
|
Que en función de los criterios esgrimidos, la Comisión de Pre Adjudicación informa que la oferta presentada por la firma MUNDO UNLIMITED S.A. ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del PBC con una propuesta innovadora que permite involucrar a los visitantes en una experiencia sensorial vanguardista y novedosa, siendo superadora en detalles que mejoran la idea de ambientación planteada en el objeto de la licitación y con una cotización de $ 13.500.000 (monto inferior al presupuesto oficial), razón por la cual se sugiere su adjudicación como “Idea Creativa, Diseño Arquitectónico, Construcción, Armado y Desarme del Stand FIT 2022”.
Que el Departamento de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y contralor todo lo referente al cumplimiento del servicio y de la clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Adjudicar a la firma MUNDO UNLIMITED S.A. la contratación de la “IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022”, por la suma de hasta PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, la solicitud de pedido nº 314/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 03 Inc 03 P.Pcial. 6 P.Parcial.9 del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2022.
ARTICULO 3º- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.350.000.-) de acuerdo con el
Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 26º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Contaduría del Ente, a efectuar las devoluciones de las Garantías de Ofertas presentadas por las firmas proponentes, a saber: AXION TRAVEL por DIEGO CASTRO (s/Recibo Tesorería Nº 803), SOMOS NM SRL (s/Recibo Tesorería Nº 804) y MUNDO UNLIMITED S.A (s/Recibo Tesorería Nº 805), este último una vez dado cumplimiento a la Garantía de Adjudicación de acuerdo al artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 5º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
REGISTRADA BAJO EL N° 492
147 M 2022
Mar del Plata, 27 de Septiembre de 2022
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2022 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Feria Internacional de Turismo 2022; y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de participar con un stand promocional de la ciudad en la Feria Internacional de Turismo 2022 en Buenos Aires, se hace necesario contar con un servicio de alojamiento con media pensión destinado a los agentes que participan en dicha feria.
Que el Departamento de Marketing solicita a la Jefatura de Compras la contratación de dicho servicio.
Que la Jefatura de Compras solicita presupuesto a dos (2) firmas relacionadas con el rubro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obteniendo las siguientes cotizaciones:
|
Marcetta S.A (Hotel Dora Bs As) |
Ferrucci (Hotel Regente) |
Habitación Triple por día |
$20.905 |
No cuenta c/disponibilidad |
Habitación Doble por día |
$15.996 |
No cuenta c/disponibilidad |
Habitación Single por día |
$12.996 |
No cuenta c/disponibilidad |
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 374/2022 el Dto. de Marketing solicita la contratación del servicio de alojamiento con media pensión para los agentes que asistirán a la FIT 2022, por un monto estimado de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($251.216,00.-).
Que dicho Departamento será el encargado de controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E LV E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación a la firma MARCETTA S.A. para la contratación del Servicio de Alojamiento con media pensión para los agentes que asistirán a la FIT 2022, hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($251.216,00.-). en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido 374/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia ejercicio 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 493
147 M 2022
Mar del Plata, 27 de Septiembre de 2022
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2022 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Feria Internacional de Turismo 2022; y
CONSIDERANDO
Que, como todos los años, el Ente Municipal de Turismo participará en la Feria más importante de comercialización de productos turísticos que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la Sociedad Rural Argentina, con un Stand de 147 mts2.
Que este año el stand pretende destacar los atributos de una ciudad de entretenimiento, simulando un local nocturno, con música, gastronomía y productos locales.
Que atento a ello, el Dto. de Marketing requiere la contratación de tres (3) chef, de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Dto. de Marketing solicita la contratación de los Chef mencionados y en un todo de acuerdo a las siguientes Solicitudes de Pedido:
Que dicho Departamento será el encargado de controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación a la firma REVORI MATIAS por la contratación del Servicio de Cocina y Degustación en la FIT 2022, hasta un monto de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 185.000,00.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido 373/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Convalidar la adjudicación a la firma DELLEPIANE GABRIEL por la contratación del Servicio de Cocina y Degustación en la FIT 2022, hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido 378/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Convalidar la adjudicación a la firma THIBAUD DOLORES MARIA - Koken Cocina- por la contratación del Servicio de Cocina y Degustación en la FIT 2022, hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido 372/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia ejercicio 2022.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 494
41 M 2022
Mar del Plata, 28 de Septiembre de 2022.-
VISTO el Expediente 41 Letra M CPO 01 Año 2022 por el cual se tramita la contratación de publicidad en Radio FM Berlín 107.9, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido nº 366/2022 requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de la Radio FM Berlín 107,9 que cuenta con cobertura en todo el AMBA, nuestro principal centro emisor de turistas.
Que su formato de contenidos está dirigido a una audiencia informada y curiosa, de un nivel socioeconomico medio/alto de 25 a 55 años preferentemente.
Que la firma LA CORNISA S.A. (firma que comercializa en forma exclusiva la mencionada FM) presentó una propuesta para la difusión de PNT y SPOTS en distintos programas de la emisora: Buenos días Berlín ,Take Away y La Tarde de Berlín, por el periodo comprendido entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre de 2022, siendo las cotizaciones las siguientes:
PROGRAMA |
Cantidad PNT / Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
BUENOS DIAS BERLIN LUNES A VIERNES DE 07 A 10 HS |
66 PNT |
30” |
1980 seg. |
1 SALIDA: Octubre: 3-4-5-6-7-10-11-12-13-14-17-18-19-20-21-24-25-26-27-28 Noviembre: 1-2-3-4-7-8-9-10-11-14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28-29-30 Diciembre: 1-2-5-6-7-8-9-12-13-14-15-16-19-20-21-22-23-26-27-28-29-30 2 SALIDAS Octubre: 31 |
$94,49 |
$ 187.090,20 |
BUENOS DIAS BERLIN LUNES A VIERNES DE 07 A 10 HS |
132 Spot |
20” |
2640seg. |
2 SALIDAS Octubre: 3-4-5-6-7-10-11-12-13-14-17-18-19-20-24-25-26-27-31 Noviembre: 1-2-3-4-7-8-9-10-11-14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28-29-30 Diciembre: 1-2-5-6-7-8-9-12-13-14-15-16-19-20-21-22-23-26-27-28-29-30 3 SALIDAS Octubre: 21-28 |
$94,49 |
$ 249.453,60 |
TAKE AWAY LUNES A VIERNES DE 10 A 14 HS |
132 Spot |
20” |
2640 seg. |
2 SALIDAS: Octubre: 3-4-5-6-7-10-11-12-13-14-17-18-19-20-24-25-26-27-31 Noviembre: 1-2-3-4-7-8-9-10-11-14-15-16-17-18-21-22-23-24-25-28-29-30 Diciembre: 1-2-5-6-7-8-9-12-13-14-15-16-19-20-21-22-23-26-27-28-29-30 3 SALIDAS Octubre: 21-28 |
$94,49 |
$ 249.453,60- |
LA TARDE DE BERLIN LUNES A VIERNES DE 14 A 17 HS |
18 spot |
20” |
360 seg. |
2 SALIDAS: Octubre: 13-20-27 Noviembre: 5-6-12-13-19-20-26-27 Diciembre: 3-4-10-11-17-18-24-25 |
94,49 |
$34.016,40 |
+ BONIFICACION |
|
72 spots de 20 seg los días sábados y domingos (3 spot por dia). Total segundos bonificados:1440 Salidas: Octubre: 8-9-15-16-22-23-29-30, Noviembre: 5-6-12-13-19-20-26-27, Diciembre: 3-4-10-11-17-18-24-25 |
Que el Departamento de Marketing considera oportuno continuar con la campaña de promoción de Mar del Plata a través de la Emisora Radial FM Berlin 107,9 que cuenta con una amplia cobertura en todo AMBA, principal centro emisor de turistas.
Que el costo total de la pauta asciende a PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL TRECE CON 80/100 ($ 720.013,80.-).
Que si bien este monto, supera el autorizado para las Compras Directas, la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. es quien comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de la frecuencia modulada Berlín 107.9 -según declaración jurada firmada por el APODERADO de la firma RADIO PANDA S.R.L. propietario de la frecuencia 107.9, cuyas copias obran en el presente expediente, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes desde febrero 2022 a la fecha, con valores superiores a la potencial contratación.
PROGRAMA |
COSTO LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. |
COSTO TOTALMEDIOS |
BUENOS DIAS BERLIN LUNES A VIERNES DE 07 A 10 HS |
$ 94,49.- p/segundo |
$1.200.- + IVA p/segundo |
TAKE AWEY LUNES A VIERNES DE 17 A 20 HS |
$ 94,49.- p/segundo |
$1.600- + IVA p/segundo |
LA TARDE DEE BERLIN LUNES A VIERNES 14 A 17 HS. |
$ 94,49.- p/segundo |
$1.600.- + IVA p/segundo |
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. hasta un total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL TRECE CON 80/100 ($ 720.013,80.-), por la contratación de PNT y SPOTS en los programas Buenos días Berlín, Take Away y Buenas Tardes Berlín de Radio FM Berlín 107.9, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 -Apartado 0 “PUBLICIDAD” del Presupuesto del Ejercicio 2022.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de los spots pautados por sistema y grabaciones de aire de los PNT pautados a razón de 1 por programa por semana.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 495
Mar del Plata, 29 de Septiembre de 2022
VISTO el informe del Departamento de Marketing con referencia al pedido de solicitud de Declaración de Interés Turístico para el evento “Freestyle Master Series Mar del Plata 2022"; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se realizará el 10 de octubre de 2022, en las instalaciones del Club Once Unidos, predio ubicado en Roldán 5220, de la ciudad de Mar del Plata.
Que Freestyle Master Series (FMS) tiene sede en seis países de habla hispana alrededor del mundo, nucleados en una única FMS internacional.
Que cada país (Argentina, México, Colombia, Perú, España y Chile) enfrenta a sus mejores freestylers profesionales en un sistema de liga eliminatoria, que llevará a los ganadores de cada región a competir por el gran premio mundial.
Que en Argentina, son solamente 11 las ciudades que serán sede de la competencia, que convoca a miles de espectadores de manera presencial y millones en simultáneo que lo sigue en vivo vía streaming.
Que en Mar del Plata se desarrolló durante el sábado 30 de abril la Jornada 3 de la 4 Temporada de FMS Argentina, evento transmitido en vivo vía streaming a través del canal oficial de Youtube de Urban Roosters, alcanzando un total de 1.182.872 visualizaciones
Que este evento generará un gran impacto en el público asistente en vivo y vía streaming a través de diferentes soportes y plataformas.
Que las competencias oficiales de FMS tienen un segmento cautivo joven y pujante, que podrá conocer y disfrutar de la ciudad a través de un evento cultural que moviliza miles de personas
Que es un acontecimiento que suma a la agenda de eventos de la ciudad, captando la atención de la comunidad marplatense y generando afluencia de turistas que visitarán la ciudad para participar del mismo, posicionándose especialmente entre el público joven.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “Freestyle Master Series Mar del Plata 2022"en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 496
Mar del Plata, 29 de Septiembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por el señor Agustín Galli, en la cuál solicita se declare de interés turístico a los eventos "FEI VALUTING CHAMPIONSHIP", "SOUTH AMERICAN FEI CHAMPIONSHIP" y "TORNEO FEDERAL DE SALTOS HÍPICOS"; y
CONSIDERANDO
Que dichos eventos se llevarán a cabo en nuestra ciudad durante el mes de octubre del 2022, en el Haras Santa María del Mar.
Que comenzará con el FEI Valuting Championship ,a realizarse entre los días 13 y 16 del mes próximo. El Valuting o Volteo, considerado como gimnasia a caballo, crea un vínculo armonioso entre el caballo y el atleta que permite impresionantes demostraciones acrobáticas de habilidad y precisión. Este campeonato sudamericano de volteo es el primero en la historia autorizado por la Federación Ecuestre Internacional para ser efectuado en Sudamérica. Y esta institución designó a la Federación Ecuestre Argentina para su organización la que, a su vez, eligió como sede al Haras Santa María del Mar.
Que continuará entre los días 17 y 22 de octubre con el South American FEI Championship. La Federación Ecuestre Internacional designó a la Federación Ecuestre Argentina para organizar este FEI Jumping Championship for Young Riders, Juniors, Pre-Juniors & Children. Contará con la participación de equipos de nuestro país, Chile, Brasil, Bolivia, Ecuador, Paraguay y Perú, y se ha invitado a competidores del Caribe y de las islas de Centroamérica.
Que para finalizar, entre los días 27 y 30 de octubre se ha previsto el Torneo Federal de Saltos Hípicos, organizado por la Federación Ecuestre Argentina y el Haras mencionado, en forma conjunta. Esta final del Campeonato Federal Argentino es altamente competitiva y reservada para el segmento de deportistas de entre 12 y 21 años. Ellos son los destinados a ser los grandes atletas de este deporte en el futuro. A este Torneo acceden los mejores jinetes y caballos seleccionados en las distintas zonas del país, luego de haber su'perado varias pruebas clasificatorias bajo la supervisión de Delegados Zonales especialmente designados por la Federación Argentina. Asistirán los 3 atletas mejor clasificados de cada una de las 14 zonas en las qe se divide el país, y en cada una de las 23 categorías que componen el campeonato.
Que estas competencias contribuyen al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalecen al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de visitantes argentinos y extranjeros.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "FEI VALUTING CHAMPIONSHIP", "SOUTH AMERICAN FEI CHAMPIONSHIP" y "TORNEO FEDERAL DE SALTOS HÍPICOS", en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 497
147 M 2022
Mar del Plata, 29 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente 147 Letra M Año 2022 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas a la Feria Internacional de Turismo 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 380/2022 el Departamento de Marketing solicita la contratación del servicio para la cobertura fotográfica y audiovisual en la Feria Internacional de Turismo, por un monto estimado de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000,00.-).
Que el objetivo es relevar y documentar mediante fotos y vídeos calidad HD todo lo que sucede dentro del stand a partir de su temática: degustaciones, musicalización, experiencia inmersiva, sorteos, cocina en vivo.
Que es necesario contratar el servicio de fotografía, dado que el fotógrafo del Ente se encontrará ese día realizando la cobertura de otros eventos en nuestra ciudad.
Que la firma Sosa Maximiliano cotiza ($ 90.750.-) por el servicio de de cobertura fotográfica y audiovisual del día 1 de octubre de 2022 de 12:00 a 20:00hs, incluyendo revelamiento y documentación mediante fotos y vídeos calidad HD todo lo que sucede dentro del stand.
Que dicho Departamento será el encargado de verificar la contratación y prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la contratación a la firma Sosa Maximiliano el servicio de cobertura fotográfica y audiovisual para el día 1 de octubre de 2022 en el horario de 12:00 a 20:00hs para la participación del Emtur en la Feria Internacional de Turismo 2022, hasta un monto de PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 90.750.-), en un todo de acuerdo con la Solicitud de Pedido Nº 380/2022 y el presupuesto presentado.
ARTICULO 2º.- La empresa deberá remitir en tiempo real tomas de vídeo y fotográficas para ser subidas a las redes sociales en formato vertical adaptables a diferentes plataformas digitales. Se deberá entregar todo el material fotográfico realizado, los crudos de vídeo, ademas un vídeo final de 1 minuto editado y musicalizado de la síntesis del día de trabajo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 498
181 M 2022
Mar del Plata, 30 de Septiembre de 2022
VISTO el Expediente 181 Letra M Año 2022, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 14/2022 para la contratación de “Logística en Servicios de Gastronomía para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2022”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a Resolución Nº 450/2022, con fecha 16 de septiembre de 2022, se procede a la apertura del Concurso de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de siete (7) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, más invitaciones cursadas a firmas no inscriptas s/certificados adjuntos y personalizados y la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredón, se recepcionaron 6 (seis) sobres.
Que las ofertas pertenecen a la firma ALPE S.A., IRUÑA S.C.A., FAGOT 2015 SA (Restaurante Cousteau), FAGOT 2015 SA (Restaurante Alta Mar), LA FONTE DORO SRL y AROU S.A.
Que todas las firmas oferentes dieron cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válidas las mismas.
Que las cotizaciones presentadas, de acuerdo a las ITEMS requeridos se detallan en el cuadro siguiente:
ITEM I MENU SENCILLO
Oferentes |
Cotización |
Presupuesto oficial |
Detalle del Servicio |
ALPE S.A. (Montecatini) |
$2.350,00 |
$2,793,75 |
Detalla menú ofrecido (incluye opciones veganas, vegetarianas y aptos celíacos), informa horarios del establecimiento, plazo efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas 1 dias, grupo menores a 15 personas 3hs. |
IRUÑA S.C.A. |
$2.800,00 |
$2.793,75 |
Detalla menú ofrecido con opciones vegetarianas, veganas y/o celíacas, informa horarios del establecimiento, plazo de 5 días para efectuar reservas (base mínima 5 personas) |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
$2.300,00 |
$2.793,75 |
Detalla menu ofrecido, horario de atencion del local. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 dias. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 dias |
FAGOT 2015 SA (Altamar) |
No cotiza |
- |
- |
LA FONTE DORO SRL |
$2.600,00 |
$2.793,75 |
Detalla servicio ofrecido, informa horarios de atención de sucursales, plazo de para efectuar reservas a convenir. |
AROU S.A. (Cocina Mamá) |
$1.800,00 |
$2.793,75 |
Detalla menú ofrecido. |
ITEM II MENU ELABORADO
Oferentes |
Cotización |
Presupuesto oficial |
Detalle del Servicio |
ALPE S.C.A. (Montecatini) |
$2.800,00
|
$4.478 |
Detalla menú ofrecido (incluye opciones veganas, vegetarianas y aptos celíacos), informa horarios del establecimiento, plazo efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas 1 dias, menores 3hs. |
IRUÑA S.C.A.
|
$3.450,00 |
$4.478 |
Detalla menú ofrecido con opciones vegetarianas, veganas y/o celíacas, informa horarios del establecimiento, plazo de 5 días para efectuar reservas (base mínima 5 personas) |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
No Cotiza
|
-
|
-
|
FAGOT 2015 SA (Altamar) |
No Cotiza
|
-
|
-
|
LA FONTE DORO SRL |
No Cotiza
|
-
|
-
|
AROU S.A. (Cocina Mamá) |
$2.100,00 |
$4.478 |
Detalla menú ofrecido. |
ITEM III COFFEE BRACK SEDE ADJUDICATARIO
Oferentes |
Cotización |
Presupuesto oficial |
Detalle del Servicio |
ALPE S.A. (Montecatini) |
No cotiza
|
- |
-
|
IRUÑA S.C.A. |
$1.850,00 |
$1.257,50 |
Detalla servicio ofrecido, informa horarios del establecimiento, plazo de 5 días para efectuar reservas (base mínima 15 personas). No contempla salón privado. |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
No cotiza |
- |
- |
FAGOT 2015 SA (Altamar) |
$1.510,00 |
$1.257,50 |
Detalla servicio ofrecido, horario de atención del local. Opciones celíacas y vegetarianas. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 días. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 días |
LA FONTE DORO SRL |
$1.090,00 |
$1.257,50 |
Detalla servicio ofrecido, informa horarios de atención de sucursales, plazo de para efectuar reservas a convenir. |
AROU S.A. (Cocina Mamá) |
No cotiza |
- |
- |
ITEM IV COFFE BREACK FUERA DEL LOCAL ADJUDICATARIO
Oferentes |
Cotización |
Presupuesto oficial |
Detalle del Servicio |
ALPE S.A. (Montecatini) |
No cotiza
|
- |
-
|
IRUÑA S.C.A.
|
$2.250,00 |
$1.715,00 |
Detalla servicio ofrecido, informa horarios de atención del local, plazo de 5 días para efectuar reservas. Base mínima de 15 personas. |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
No cotiza |
- |
-
|
FAGOT 2015 SA (Altamar) |
No Cotiza
|
-
|
-
|
LA FONTE DORO SRL |
No Cotiza
|
-
|
-
|
AROU S.A. (Cocina Mamá) |
No cotiza |
- |
- |
ITEM V BRUNCH Y/O PICADA
Oferentes |
Cotización |
Presupuesto oficial |
Detalle del Servicio |
ALPE S.A. (Montecatini) |
No cotiza
|
- |
-
|
IRUÑA S.C.A.
|
$3.600,00 |
$2.901,67 |
Detalla servicio ofrecido, informa horarios de atención del local, plazo de 5 días para efectuar reservas (base mínima 5 personas) |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
$1.700,00 |
$2.901,67 |
Detalla menú ofrecido, horario de atención del local. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 dias. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 dias. |
FAGOT 2015 SA (Alta mar) |
$3.100,00 |
$2.901,67 |
Detalla menú ofrecido, horario de atenciún del local. Plazo para efectuar reservas: grupos mayores a 15 personas de 7 a 30 días. Grupo menor a 15 personas de 1 a 30 días |
LA FONTE D ORO SRL |
$2.170,00 |
$2.901,67 |
Detalla servicio ofrecido, informa horarios de atención de sucursales, plazo de para efectuar reservas a convenir. |
AROU S.A. (Cocina Mamá) |
No cotiza |
- |
- |
Que la Jefatura de Compra eleva los actuados a la comisión de Pre Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de las ofertas.
Que la Comisión de Pre Adjudicación solicita la ampliación de información a la firma IRUÑA S.C.A.
Que la Jefatura de Compras solicita mediante Cédula de Notificación la “Ampliación de Información” a la firma IRUÑA S.C.A.
Que la firma IRUÑA S.C.A. da respuesta a lo solicitado según Nota 1004/22.
Que la Jefatura de Compras remite las actuaciones a la Comisión de Pre Adjudicación.
Que la Comisión de Pre Adjudicación analiza las ofertas, con sus servicios y valores, y teniendo en cuenta:
sugiere adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM I MENU SENCILLO
oferentes |
cantidad menús |
precio unitario |
precio total |
AROU S.A. (Cocina Mamá) |
70 |
$1.800.- |
$ 126.000.- |
ALPE S.C.A. (Montecatini) |
40 |
$2.350.- |
$ 94.000.- |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
10 |
$2.300.- |
$ 23.000.- |
ITEM II MENU ELABORADO
oferentes |
cantidad menús |
precio unitario |
precio total |
AROU S.A. (Cocina Mamá) |
80 |
$2.100.- |
$ 168.000.- |
ALPE S.C.A. (Montecatini) |
50 |
$2.800.- |
$ 140.000.- |
IRUÑA S.C.A. |
20 |
$3.450.- |
$ 69.000.- |
ITEM III COFFEE BREACK SEDE ADJUDICATARIO
oferentes |
cantidad |
precio unitario |
precio total |
LA FONTE D'ORO S.R.L. |
45 |
$1.090.- |
$49.050.- |
FAGOT 2015 SA (Altamar) |
15 |
$1.510.- |
$22.650.- |
ITEM IV COFFE BREACK FUERA DEL LOCAL ADJUDICATARIO
oferentes |
cantidad |
precio unitario |
precio total |
IRUÑA S.C.A. |
80 |
$2.250.- |
$ 180.000.- |
ITEM V BRUNCH Y/O PICADA
oferentes |
cantidad |
precio unitario |
precio total |
FAGOT 2015 SA (Cousteau) |
60 |
$1.700.- |
$ 102.000.- |
LA FONTE D'ORO S.R.L. |
20 |
$2.170.- |
$43.400.- |
Que la Jefatura de Compras se informa que en la determinación de la conveniencia de las ofertas, no ha sido considerado el parámetro del precio como único elemento decisorio, incidiendo otras variables -crecimiento de los períodos de temporada alta resultado del establecimientos fines de semana largos y consecuentemente, la demanda”, factores que en su conjunto se entiende que deben ser tenidos en cuenta.
Que a contratación se encuadra dentro de las previsiones de los Art. 186º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Artículo 116º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobados por Decreto 2980/00.
Que el Dto. de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva, manteniéndose la observación realizada y obrante en Resolución Nº 450/22
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación parcial de los items I “Menú Sencillo” y II “Menú Elaborado” del Concurso de Precios nº 14/2022, a la firma AROU S.A., por un monto total de hasta PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 294.000.-), por un total de hasta 70 menús sencillos (costo unitario $ 1.800.-), y por un total de hasta 80 menús elaborados (costo unitario $ 2.100.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Convalidar la adjudicación parcial de los items I “Menú Sencillo” y II “Menú Elaborado” del Concurso de Precios nº 14/2022, a la firma ALPE S.A., por un monto total de hasta PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 234.000.-), por un total de hasta 40 menús sencillos (costo unitario $ 2.350.-), y por un total de hasta 50 menús elaborados (costo unitario $ 2.800.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Convalidar la adjudicación parcial de los items I “Menú Sencillo”, III “Coffee Break Sede Adjudicatario” y V “Brunch y/o Picadas” del Concurso de Precios nº 14/2022, a la firma FAGOT 2015 S.A., por un monto total de hasta PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA ($ 147.650.-), por un total de hasta 10 menús sencillos (costo unitario $ 2.300.-), por un total de hasta 15 coffee break sede adjudicatario (costo unitario $ 1.510.-) y por un total de 60 brunch y/o picada (costo unitario $1.700.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 4º.- Convalidar la adjudicación parcial de los items III “Coffee Break Sede Adjudicatario” y V “Brunch y/o Picadas” del Concurso de Precios nº 14/2022, a la firma LA FONTE DORO S.R.L., por un monto total de hasta PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 92.450.-), por un total de hasta 45 coffee break sede adjudicatario (costo unitario $ 1.090.-) y por un total de hasta 20 brunch y/o picada (costo unitario $2.170.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- Convalidar la adjudicación parcial de los items IV “Coffee Break Fuera del Local del Adjudicatario” y el Item II “Menú Elaborado”del Concurso de Precios nº 14/2022, a la firma IRUÑA S.C.A., por un monto total de hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 249.000.-), por un total de hasta 80 coffee break fuera del local del adjudicatario (costo unitario $ 2.250.-) y hasta 20 menú elaborado (costo unitario $3.450), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2022.
ARTICULO 7º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO N° 499
193 M 2022
Mar del Plata, 30 de septiembre de 2022
VISTO: el expediente 193-M2022 cpo1, en la cual el Ente Municipal de Turismo realiza participación publicitaria en el Partido Centenario de los clubes Quilmes y Peñarol, y
CONSIDERANDO
Que el próximo 30 de septiembre de 2022 se realizará en el Estadio Polideportivo Islas Malvinas de Mar del Plata el partido de básquetbol amistoso con motivo de la celebración del centenario de ambas instituciones.
Que el clásico Peñarol - Quilmes es el partido más trascendente del Básquet nacional.
Que Mar del Plata será sede de este evento deportivo excepcional que capta la atención de residentes y turistas amantes de esta disciplina deportiva.
Que el evento ha sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 468/22.
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 371/22, requiere la contratación de una pauta publicitaria en el partido del Centenario de los clubes Peñarol y Quilmes por un monto de PESOS CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000.-) y de acuerdo al siguiente detalle:
Costo Total de la propuesta $480.000.-.
El Emtur Mar del Plata proveerá el spot de 20 segundos, spot
de 10 segundos y logotipo.
Que el Club Atlético Peñarol informa que la organización del partido, como todos los eventos relacionados al mismo, estarán exclusivamente a cargo del club Atlético Quilmes, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar al CLUB ATLETICO QUILMES la contratación de una pauta publicitaria en la celebración del Centenario de los clubes Quilmes y Peñarol el 30 de septiembre de 2022 en el Polideportivo Islas Malvinas, por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000.-), en un todo de acuerdo con la propuesta y la Solicitud de Pedido Nº 371/2022.
ARTICULO 2º,- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones junto con la factura.
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 500
179 M 2022
Mar del Plata, 30 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente 179 Letra M Año 2022, por el cual se tramita el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 13/2022 para la contratación de “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2022”, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a Resolución Nº 458/2022, con fecha 21 de septiembre de 2022, se procede a la apertura del Segundo Llamado de la Licitación de referencia.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de un total de tres (3) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, s/certificados adjuntos y personalizados y la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionó una única oferta.
Que la oferta pertenece a la firma Integración Turística Hotelera S.A., quien ha dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en el PBC, declarándose válida la misma.
Que la cotización presentada, de acuerdo a la categoría requerida, se detalla en el cuadro siguiente con detalle de servicios incluidos en la tarifa, horarios check in/check out y plazo de reservas:
ITEM I HABITACION DOBLE 5*
|
Oferentes |
5* temporada alta |
5* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
|
INTEGRACIÓN TURISTICA HOTELERA S.A. (Hotel Sheraton) |
$ 35.695 |
$ 33.275 |
Desayuno buffet en Restaurant La Pampa, Internet, WiFi, gimnasio y piscina climatizada con turnos. Horario check in: 15hs y check out 12hs Servicio de cochera opcional con costo adicional. Las reservas deberán efectuarse con 48hs de anticipación. |
ITEM II HABITACION SINGLE 5*
Oferentes |
5* temporada alta |
5* temporada baja |
Servicios incluidos/horarios/reservas |
INTEGRACIÓN TURISTICA HOTELERA S.A. (Hotel Sheraton) |
$ 32.065 |
$ 29.645 |
Desayuno buffet en Restaurant La Pampa, Internet, WiFi, gimnasio y piscina climatizada con turnos. Horario check in: 15hs y check out 12hs Servicio de cochera opcional con costo adicional. Las reservas deberán efectuarse con 48hs de anticipación. |
Que la Jefatura de Compra eleva los actuados a la Comisión de Pre-Adjudicación, requiriendo estudio y evaluación de las ofertas.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación analiza los costos y a los efectos de contar con habitaciones para atender a las distintas necesidades con motivo de eventos culturales, deportivos, ferias, congresos, periodistas e influencers invitados, sugiere adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente |
Categoría |
Cantidad de Habitaciones |
Costo Unitario Temporada Alta |
Costo Unitario Temporada Baja |
INTEGRACIÓN TURISTICA HOTELERA S.A. (Hotel Sheraton) |
5* |
18 dobles 9 singles 18 dobles 7 singles |
$ 35.695.- $ 32.065.- |
$ 33.275.- $ 29.645.- |
Que la Jefatura de Compras informa que en la determinación de la conveniencia de la oferta no ha sido considerado el parámetro del precio como único elemento decisorio, incidiendo otras variables -crecimiento de la demanda en los períodos de temporada alta como consecuencia del establecimiento de fines de semana largos- factores que en su conjunto se entiende que deben ser tenidos en cuenta.
Que la contratación se encuadra dentro de las previsiones de los Art. 186º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Artículo 116º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobados por Decreto Nº 2980/00.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar los ítems I y II, de la Licitación Privada Nº 13/2022, a la firma INTEGRACIÓN TURISTICA HOTELERA S.A. (Hotel Sheraton), hasta un monto total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($1.737.560.-), por Habitaciones Dobles en Hotel 5 Estrellas: un total de hasta 18 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 35.695-) y de hasta 18 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 33.275-), y por Habitaciones Singles en Hotel 5 Estrellas: un total de hasta 9 habitaciones en Temporada Alta (costo unitario $ 32.065.-) y hasta 7 habitaciones en Temporada Baja (costo unitario $ 29.645.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 501
197 M 2022
Mar del Plata, 30 de Septiembre de 2022
VISTO el Expediente 197 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en las Carreras NB 15K SAN JUAN y 10K BROOKS BS AS, ambos a llevarse a cabo los próximos 2 y 30 de octubre respectivamente. y
CONSIDERANDO:
Que los días 2 y 30 de octubre de 2022 se llevarán a cabo las Carreras NB 15K SAN JUAN y 10K BROOKS BS AS, a realizarse en San Juan y en CABA.
Que el público participante de estas competencias, en su mayoría reside en nuestro principal centro emisor y los que serán visitantes en CABA como competidores, será también nuestro púbico potencial, mientras que San Juan es otra importante ciudad del país con potenciales turistas.
Que estos acontecimientos tan importantes nos permiten promocionar la marca Mar del Plata Tenemos Todo en dichos encuentros deportivos.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 381/2022.
Que dicho importe, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma SPORTSFACILITIES S.R.L., es la organizadora del evento, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.-
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma SPORTSFACILITIES S.R.L. la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco de las Carreras NB 15K SAN JUAN y 10K BROOKS BS AS, ambos a llevarse a cabo los próximos 2 y 30 de octubre respectivamente, por un costo total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000.-) ambos eventos; en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro.381/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 502
198 M 2022
Mar del Plata, 30 de septiembre de 2022
VISTO el Expediente 198 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la comunicación de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en el FreeStyle Máster Series, a realizarse el próximo 10 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el próximo 10 de octubre se realizará el FreeStyle Máster Series en el Club Once Unidos, de nuestra ciudad.
Que se trata de un evento internacional que consiste en 6 batallas entre los principales protagonistas del freestyle y el rap internacional.
Que participarán artistas como Papo MC, Stuart, Mecha, -DToke. Klan, Nacho. Lamix, Naista, Katra, MP, Juanzin. y Wolf, quienes se dedican a la rama artística del rap, quienes a su vez son competidores de la Liga FreeStyle.
Que será transmitido a través de múltiples plataformas, como canales oficiales de YouTube de Urban Roosters y FMS Argentina, los cuales tienen más de 5 millones de suscriptores online, y a su vez será transmitido en días previos al evento en medios de comunicación marplatenses y de la Provincia de Buenos Aires.
Que la firma PM&AB S.A. (NA PRODUCCIONES), organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing, en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 382/2022.
Que dicho importe, si bien supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma PM&AB S.A. (NA PRODUCCIONES) es la organizadora del evento, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma PM&AB S.A. (NA PRODUCCIONES). la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco del FreeStyle Máster Series a realizarse el próximo 10 de octubre de 2022 en el Club Once Unidos, por un costo total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 382/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 – Inciso 3 – P. Principal 6 - P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 503
Mar del Plata, 03 de Octubre de 2022
VISTO la nota presentada por la Sra. María de los Ángeles Pérez de la Asociación de Padel Mar del Plata con referencia al evento deportivo "TORNEO FEDERAL DE PADEL CATEGORÍA LIBRES", mediante nota 1037/22; y
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo los días 8, 9 y 10 de octubre de 2022.
Que es organizado por la Asociación de Padel de Mar del Plata.
Que serán escenario varias instituciones deportivas marplatenses como Academia, AGP, Break Point, Los Naranjos, San Carlos, Word Padel Center, entre otros.
Que los partidos se disputarán de manera continuada, cada una hora y media aproximadamente
Que participarán 350 parejas provenientes de toda la Argentina.
Que. éste Torneo fomenta el desarrollo de turismo de eventos en la ciudad y fortalece al destino como líder en la realización de Eventos Deportivos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de jugadores, profesores, familiares y amigos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "TORNEO FEDERAL DE PADEL CATEGORÍA LIBRES"en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 504
Mar del Plata, 03 de Octubre de 2022
VISTO la nota presentada por el sr. Hugo Kogan, Director General con referencia al evento 17° FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO "CUMBRE DE LAS AMERICAS” mediante nota 1014/22; y
CONSIDERANDO:
Que se realizará entre los días 7 y 16 de octubre de 2022, en el Centro Provincial de las Artes del Teatro Auditorium y en la sala Arturo Jauretche de la Asociación Bancaria Seccional Mar del Plata.
Que está organizado por el equipo de teatro La Granada.
Que participarán elencos de toda Ibero-América en un total de 75 personas entre actores, directores, dramaturgos, etc procedentes de Santiago de Chile, Paysandú, Uruguay y Chihuahua, México. También de Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pinamar, Azul, Santa Clara del Mar y Mar del Plata.
Que el Jurado estará integrado por Zulema Ozón, Atahualpa Pintos y Victor Iturralde.
Que Mar del Plata será sede de este evento cultural que captará la atención de residentes y visitantes.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al 17° FESTIVAL IBEROAMERICANO DE TEATRO "CUMBRE DE LAS AMERICAS”en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 505
Mar del Plata, 04 de Octubre de 2022
VISTO la nota presentada por el Sr. Marcelo Montiel, guardavidas marplatense al evento PRESENTACIÓN DE LA NOVELA "TODAS LAS OLAS DE ENERO"mediante nota 1005/22; y
CONSIDERANDO
Que se realizará el 10 de octubre de 2022, a las 15 horas, en el Salón José Hernández de la 17º Feria del Libro Mar del Plata Puerto de Lectura 2022.
Que será presentado por la periodista Paola Galano del diario La Capital, el arquitecto naval y diseñador Yuri Drozd, el guardavidas Mariano Pinazo y el autor, Marcelo Montiel.
Que el libro narra historias de rescates, surf, olas, mangrullos, bañistas y acontecimientos y sucesos que transcurren en la playa, con la visión y en el contexto de la vida de un guardavidas
Que Mar del Plata será sede de este evento cultural que capta la atención de residentes y visitantes.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la PRESENTACIÓN DE LA NOVELA "TODAS LAS OLAS DE ENERO" en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 506
Mar del Plata, 04 de Octubre de 2022
VISTO la nota N° 969/22; presentada por el Sr. Oscar Horacio Padin, Director del INIDEP con referencia al "45º ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO - INIDEP", y
CONSIDERANDO
Que .el aniversario se celebrará los días 21, 22 y 23 de Octubre 2022, de 10 a 18 horas, en el predio de la Base Naval Mar del Plata.
Que el 21 de Octubre de 1977 se creó el INIDEP mediante la Ley 21.673, como organismo descentralizado de la hoy Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación, sobre la base del antiguo Instituto de Biología Marina, dependiente de la provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Mar del Plata.
Que el INIDEP, con su sede central en nuestra ciudad, tiene como misión asesorar en el uso racional de los recursos sostenibles con el objetivo de preservar el ecosistema marino para las generaciones futuras
Que es un referente mundial en materia de investigación pesquera y oceanográfica.
Que el Instituto ha sido y es un símbolo de la ciudad, desde sus orígenes en el predio que hoy se conoce como La Normandina, hasta su ubicación actual en el ingreso a la escollera Norte.
Que durante las jornadas de celebración la comunidad marplatense y los visitantes podrán conocer los buques de investigación del INIDEP y también el buque ARA Austral que opera el Servicio de Hidrografía Naval - SNH para el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET.
Que se armará un sector con carpas donde el Instituto dará a conocer las distintas actividades relevantes que realiza y habrá un escenario principal en el que se realizarán shows musicales para niños y toda la familia.
Que asimismo, habrá un aula móvil del INET para clases de cocina, y charlas itinerantes de investigadores en distintos sectores del predio.
Que en el evento será preponderante la Campaña de Promoción del Consumo de Pescados y Mariscos. Habrá un espacio para difundir los contenidos de la campaña, un sector para niños y degustaciones de productos de mar.
Que la muestra representa una posibilidad para que miles de personas conozcan cómo se investiga el Mar Argentino y comprendan las capacidades científicas que tiene la Argentina para evaluar los recursos de nuestro mar. Y es una oportunidad para disfrutar de una actividad al aire libre en un espacio único frente al mar.
Que será con acceso libre y gratuito.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "45º ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO - INIDEP", en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 507
180 R 2022
Mar del Plata, 5 de octubre de 2022
VISTO: el Expte.180 Letra R Año 2022 Cpo. 01 mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con "LA NOCHE DEL TURISMO DE MAR DEL PLATA", organizado por este Ente Municipal de Turismo y
CONSIDERANDO
Que los días 7 y 8 de octubre de 2022 de 19 a 01hs se llevará adelante el evento “LA NOCHE DEL TURISMO DE MAR DEL PLATA”.
Que habrá diferentes propuestas destinadas a turistas y residentes con actividades como circuitos temáticos guiados, shows musicales, variada oferta gastronómica con menús especiales, apertura de museos y lugares históricos así como otras ofertas culturales, recreativas y gastronómicas en diferentes puntos de la ciudad, y un bus turístico que funcionará de manera gratuita con previa inscripción.
Que ésta Noche especial tiene como objetivo visualizar la oferta turística de todo el año, trabajando en la articulación entre el sector público y el privado potenciando los canales de comunicación del Ente y la marca "Noche del Turismo" como producto turístico.
Que el evento ha sido declarado de interés turístico mediante Resolución Nº 443/2022.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales del Ente, organizador de dicho evento, solicita la contratación de servicios de traslados, sonido e iluminación de acuerdo al siguiente detalle:
Solicitud de Pedido Nº 379/2022
Contratación Servicios de Traslado “Circuito Museos con Rondin” y “Circuito Fábricas de Cerveza Artesanal”
Fechas: 7 y 8 de octubre de 19 a 01hs
Solicitud de Pedido Nº 387/2022
Contratación Servicio de Sonido e Iluminación en los Escenarios de Villa Victoria , Plaza del Agua e Iluminación Lobos Marinos de la Rambla
Fechas: 7 y 8 de octubre de 19 a 01hs
Que la Jefatura de Compras solicita presupuestos a distintas firmas relacionadas con los rubros obrantes en las presentes actuaciones.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación de ambos servicios, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Convalidar la adjudicación parcial del Servicio de Sonido e Iluminación, los días 7 y 8 de octubre de 2022, escenarios de Villa Victoria y Lobos Marinos de la Rambla, a la firma MAXIMILIANO SAPIENZA, por un monto total de hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 265.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Convalidar la adjudicación parcial del Servicio de Sonido e Iluminación, el día 7 de octubre de 2022, escenario Plaza del Agua, a la firma DIEGO FEUER por un monto total de hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Convalidar la adjudicación parcial de los Servicios de Traslados “Circuito Fabrica de Cerveza Artesanal” a la firma PEREZ SILVIA LUJAN, por los servicios de un (1) micro los días 7 y 8 de octubre de 2022, con un costo unitario de $ 18.000.- por día y por micro y un costo total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Convalidar la adjudicación parcial de los Servicios de Traslados “Circuito Fábrica de Cerveza Artesanal” y “Circuito Museos con Rondin” a la firma COSTA VALERIA por los servicios de: “Circuito Cerveza Artesanal” dos (2) micros los días 7 y 8 de octubre de 2022, con un costo unitario de $ 20.000.- por día y por micro, total $ 80.000 y “Circuito Museo con Rondin” tres (3) micros los días 7 y 8 de octubre, con un costo unitario de $ 40.000.- por día y por micro, total $ 240.000.- y un costo total de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000.-) en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto de los artículos precedentes, deberán imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 508
Mar del Plata, 05 de Octubre de 2022
VISTO la nota N° 1001/22; presentada por el Lic. Fabrizio Zotta, Director de la Facultad de Periodismo y Comunicación de la Universidad FASTA" con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico para el "XIX ENCUENTRO NACIONAL DE COMUNICACIÓN – ENACOM 2022", y
CONSIDERANDO:
Que .se llevará a cabo entre los días 19 y 21 de octubre de 2022, en la mencionada Facultad, que también es la organizadora.
Que el ENACOM es uno de los encuentros más importantes en el ámbito académico de la comunicación social, y es impulsado por la Federación Argentina de Carreras de Comunicación Social – FADECCOS.
Que FADECCOS reúne a universidades públicas y privadas de todo el país.
Que participan cada año más de 500 investigadores, docentes, académicos, intelectuales, graduados y alumnos de más de 25 casas de altos estudios de la Argentina.
Que en esta oportunidad el Encuentro tendrá presencia internacional con investigadores de la Universidad de la República de Uruguay.
Que el tema central de este año será ”Reconfiguraciones de la Comunicación Profesional” y abordará en 13 ejes de investigación los desafíos de la actividad académica y laboral en contextos de incertidumbre y cambios a escala global.
Que habrá 5 paneles exclusivos con prestigiosos académicos de la UBA, la UDT, la Universidad Austral, la UNRN, la UNICEN, entre otras.
Que se sumará también la presencia de profesionales de medios de comunicación como Telefe, La Nación, Canal 8 de Mar del Plata, Radio Brisas, Diario La Capital y otros.
Que éste Encuentro contribuye al fomento del desarrollo del turismo de eventos en la ciudad, y fortalece al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de profesionales y acompañantes.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "XIX ENCUENTRO NACIONAL DE COMUNICACIÓN – ENACOM 2022" en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 509
Mar del Plata, 05 de Octubre de 2022
VISTO la nota N° 1019/22; presentada por los Sres. Cdor. Juan Blas Taladrid,Presidente y Nelson Siniscalchi, Secretario respectivamente de la Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata - UCIP con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico para la "REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CAME 2022", y
CONSIDERANDO
Que se realizará el día 25 de octubre de 2022, en nuestra ciudad.
Que en estas reuniones del Consejo Directivo de la CAME participan 200 representantes de todo el país.
Que estarán presentes las autoridades de la CAME y los integrantes del directorio que nuclea a los sectores del Comercio, Servicios, Turismo, Industria, Economías Regionales, Construcción, Parques Industriales, Centros Comerciales a Cielo Abierto, Mujeres Empresarias, CAME Joven y CAME Cultura, todos relacionados con la actividad productiva nacional.
Que la UCIP es una importante entidad local que integra la FEBA - Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires a nivel provincial, y la CAME - Confederación Argentina de la Mediana Empresa en lo nacional.
Que en estas tres entidades se encuentra representado el universo empresarial pyme y todas las entidades que los nuclean en General Pueyrredon, la provincia de Buenos Aires y la Argentina respectivamente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la "REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CAME 2022" en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 510
Mar del Plata, 05 de Octubre de 2022
VISTO la presentación efectuada por la Sra. Natalia Christensen, Presidente de IADEF e ILAEF con referencia al pedido de declaración de Embajadores Turísticos para .Claudia Álvarez Argüelles, Matías Basanta Álvarez , Gonzalo Pereira , Agustina Sofía Giliberto ,Claudio Alberto Giliberto, y Fernando Gómez mediante nota N° 964/22, y
CONSIDERANDO:
Que el día 6 de octubre de 2022 se celebrará el Día Internacional de la Empresa Familiar – 10º Edición del Programa de Premios IADEF e ILAEF 2022, en Colección de Arte Amalia Lacroze de Fortabat, Olga Cossettini 141 de Puerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que éste premio se otorga a las Empresas Familiares Argentinas, Instituciones y Académicos que realizan un importante aporte a nuestra sociedad, al obtener resultados extraordinarios dentro de su sector por la vía de la investigación, profesionalización, innovación, responsabilidad social, sustentabilidad.
Que asimismo, para reconocer el apoyo a familias empresarias, empresas familiares premiadas y profesionales de diversas disciplinas asociados al IADEF y al ILAEF.
Que en la Argentina, el Instituto Argentino de la Empresa Familiar - IADEF y el Instituto Latinoamericano de la Empresa Familiar - ILAEF promueven, desde una perspectiva nacional y regional respectivamente, un marco de apoyo como ONG, para las empresas familiares, trabajando con una visión participativa y multidisciplinaria para la implementación de las mejores prácticas para la sustentabilidad de estas formas organizativas.
Que en este marco, los señores Álvarez Argüelles, Basanta Álvarez y Pereira de la empresa Álvarez Argüelles Hoteles recibirán el premio IADEF en la categoría “Trayectoria y Legado en la Empresa Familiar”. Y los señores Giliberto y Gómez recibirán la distinción en la categoría "Innovación en la Empresa Familiar"por la empresa CentroSider.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadores Turísticos a Claudia Álvarez Argüelles DNI 13.089.761, Matías Basanta Álvarez DNI 31.734.511, Gonzalo Pereira DNI 24.946.687, Agustina Sofía Giliberto DNI 34.759.459, Claudio Alberto Giliberto DNI 12.829.357, Fernando Gómez DNI 29.227.482 en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 511
Mar del Plata, 6 de octubre de 2022
VISTO el desarrollo del evento LA NOCHE DEL TURISMO, y
CONSIDERANDO
Que el mismo se llevará a cabo los días 7 y 8 de octubre de 2022 de 19 a 00hs..
Que el EMTUR Mar del Plata adhiere a la propuesta de la Noche del Turismo a efectuarse durante el fin de semana largo de octubre, sumándose a esta iniciativa liderada por Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la que se incorporan un total de 25 ciudades, entre ellas Córdoba, Rosario, Mendoza y Carlos Paz
Que habrá diferentes propuestas destinadas a turistas y residentes con actividades como circuitos guiados temáticos, shows musicales, variada oferta gastronómica con menús especiales, apertura de museos y lugares históricos así como otras ofertas culturales, recreativas y gastronómicas en diferentes puntos de la ciudad, y un bus turístico que funcionará de manera gratuita con previa inscripción.
Que entre las actividades que ofrecerá Mar del Plata destacan shows musicales gratuitos al aire libre; actuaciones de la Guardia Nacional del Mar; visitas guiadas en lugares emblemáticos y museos como Torre Tanque, Museo de Ciencias Naturales, Villa Victoria, Catedral, Plaza España, Plaza del Agua, etc; visitas a fábricas de cerveza.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales informa de la necesidad de contratar a diversos artistas que se detallan a continuación, los que realizarán presentaciones durante los días que dure el evento LA NOCHE DEL TURISMO:
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que las presentes contrataciones se encuadran en lo prescripto por el art. 156 inciso 3), de la LOM, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de los artistas que se detallan a continuación, por las actividades que desarrollarán con motivo de la realización del evento denominado “LA NOCHE DEL TURISMO”, el que se llevará a cabo entre los días 7 y 8 de octubre de 2022 en la ciudad de Mar del Plata, en mérito a lo expresado en el exordio
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Actividad 3- Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 – “CEREMONIAL”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 512
Mar del Plata, 06 de octubre de 2022
VISTO la Resolución Nº 333/22, mediante la cual se impuso una multa a la ASOCIACIÓN NATURISTA DEL SUD CUIT Nº 30-70858526-9, permisionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada PLAYA ESCONDIDA, y
CONSIDERANDO
Que la sanción impuesta fue motivada por la falta de constitución de la garantía de contrato correspondiente a la Temporada 2021/2022, lo cual constituye una transgresión a lo determinado por el Artículo 3º de la Resolución Nº 045/22 de este Ente, consistiendo en una multa de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 34.598.-) .
Que la ASOCIACIÓN NATURISTA DEL SUD CUIT Nº 30-70858526-9 ha constituido la garantía requerida por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 230.650.-) el día 03 de agosto del corriente año, conforme el recibo expedido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo Nº 801.
Que la demora en su constitución y acreditación obedeció a un desorden en la presentación de la póliza en formato digital, el que ya ha quedado zanjado.
Que en consecuencia la causa que generara la infracción ha sido superada, y se encuentra debidamente subsanada la transgresión al Artículo 3º de la Resolución Nº 045/22.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución del Ente Municipal de Turismo Nº 333/22 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- Regístrese, notifíquese e intervengan el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 513
113 M 2022
Mar del Plata, 6 de Octubre de 2022
VISTO: El expediente 113-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en publicidad gráfica en el Diario La Prensa y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 363/2022 requiere la contratación de publicidad en el
Diario La Prensa- Edición Impresa según el siguiente detalle:
Que el motivo de la contratación de la pauta es participar en el aniversario nro 153º del Diario LA Prensa.
Que el Diario La Prensa es un medio de tirada nacional, pionero en llegar con sus múltiples suplementos a todas las capitales del interior del país, teniendo una tirada de 40.000 ejemplares de lunes a viernes y 45.000 los domingos. Lo que nos permitirá cubrir un amplio target de potenciales visitantes de Argentina con el fin de motivarlos a acercarse a nuestra ciudad en los próximos períodos de descanso.
Que la Jefatura de Compras ha consultado la tarifa oficial del medio, con valores superiores a la potencial contratación según el siguiente detalle.
Detalle |
Costo Editorial La Capital S.A. Diario La Prensa |
Costo oficial Editorial La Capital S.A. Diario La Prensa |
Aviso faldon a color por cm pag 7 |
$9.253.- |
$ 16.209 (mas IVA:10,5%).- |
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORIAL LA CAPITAL es quien posee la propiedad del periódico La Prensa, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y contralar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., hasta un total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 392.358.-), la contratación de 1 faldón a color en el Diario La Prensa en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares del Diario de cada una de las fechas de publicación junto con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO N° 514
180 R 2022
Mar del Plata, 6 de Octubre de 2022
VISTO: el Expte.180 Letra R Año 2022 Cpo. 01 mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con "LA NOCHE DEL TURISMO DE MAR DEL PLATA", organizado por este Ente Municipal de Turismo y
CONSIDERANDO:
Que los días 7 y 8 de octubre de 2022 de 19 a 01 hs se llevará adelante el evento “LA NOCHE DEL TURISMO DE MAR DEL PLATA”.
Que habrá diferentes propuestas destinadas a turistas y residentes con actividades como circuitos temáticos guiados, shows musicales, variada oferta gastronómica con menús especiales, apertura de museos y lugares históricos así como otras ofertas culturales, recreativas y gastronómicas en diferentes puntos de la ciudad, y un bus turístico que funcionará de manera gratuita con previa inscripción.
Que ésta Noche especial tiene como objetivo visualizar la oferta turística de todo el año, trabajando en la articulación entre el sector público y el privado potenciando los canales de comunicación del Ente y la marca "Noche del Turismo" como producto turístico.
Que el evento ha sido declarado de interés turístico mediante Resolución Nº 443/2022.
Que el Departamento de Relaciones Institucionales del Ente, organizador de dicho evento, solicita mediante Solicitud de Pedido nº 388/22 la contratación de las Tasas y Derechos administradas por SADAIC y AADI CAPIF.
Que la Jefatura de Compras solicita presupuestos a SADAIC y AADI CAPIF, obrantes en las presentes actuaciones.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Convalidar la adjudicación de la TASA administrada por SADAIC, en el marco de la Noche del Turismo a realizarse el próximo 7 y 8 de octubre de 2022, a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA,, por un monto total de hasta PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS ($70.200.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Convalidar la adjudicación de los derechos administrados por AADI-CAPIF , en el marco de la Noche del Turismo a realizarse el próximo 7 y 8 de octubre de 2022, a AADI-CAPIF, por un monto total de hasta PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL($57.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia ejercicio 2022.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 515
147 M 2022
Mar del Plata, 12 de octubre de 2022
VISTO, las actuaciones que se tramitan por expediente 147-M-2022 Cuerpo 01, relacionadas con la Feria Internacional de Turismo 2022, y
CONSIDERANDO
Que la Asociación Civil Recaudadora A.A.D.I. C.A.P.I.F., presenta la factura Nº 1090-00048142, correspondiente al arancel por la realización de la Feria Internacional de Turismo, llevada a cabo entre los días 1 y 4 de octubre de 2022.
Que atento a no haber recibido en tiempo y forma los presupuestos correspondientes, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo a través de un acto administrativo que lo autorice.
Que la Contaduría realiza el informe de imputación y autorización correspondiente en cumplimiento del articulo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconócese los derechos reclamados por la Asociación Argentina de Interpretes y la Cámara Argentina de Productores y Fonogramas (A.A.D.I.-C.A.P.I.F.), por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($ 120.000.-), correspondiente a la realización de la Feria Internacional de Turismo, llevada a cabo entre los días 1 y 4 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberán imputar al Programa 16 - Actividad 02 – Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Partida Subparcial 0 - “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y dése intervención a la Contaduría.
REGISTRADO BAJO Nº 516
mar del Plata, 12 de Octubre de 2022
VISTO la nota N° 1026/22; presentada por el Sr Emiliano Mensor . con referencia , a la feria “Los Troncos Garden Sessions” y
CONSIDERANDO:
Que .es una feria que se llevará a cabo en el balneario Club de Mar, en Chapadmalal, el 20 de Noviembre de 2022.
Que es un evento de diseño, arte, moda, música indie, gastronomía y greenlife. Habrá instalaciones de arte, intervenciones en vivo (Art Mood), emprendedores que reúnen las tendencias de moda, accesorios, decoración y arte, músicos de diversos estilos y una oferta gastronómica que incluirá foodtrucks y un Food Market de alimentos saludables.
Que se espera la afluencia de 2000 personas que disfrutarán de un fin de semana largo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la feria “Los Troncos Garden Sessions” , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 517
Mar del Plata, 12 de octubre de 2022
VISTO: el informe del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la gira denominada “After Mar del Plata”, este organismo realizará acciones promocionales en las ciudades de CORDOBA Y MENDOZA, durante los días 19 y 20 de Octubre de 2022 respectivamente.
Que se informa la necesidad de designar a la Mg. Valeria Méndez y a los agentes ALMAZAN ALEJANDRO ERNESTO LEGAJO Nº 29415 y LUNA ALDO DANIEL LEGAJO Nº 19730, para representar a este organismo en las mencionadas Ciudades.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al agente Luna Aldo Daniel (Legajo N° 19730/1), la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) y al agente Alejandro Ernesto Almazán (Legajo Nº 29415/1) la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir gastos y demás necesidades que implique el desarrollo de la acción.
Que para los traslados de dichos agentes, se realizará la adquisición de pasajes Aéreos a través de la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS, por un total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 48/100 ($ 382.843,48.-), de acuerdo al siguiente detalle:
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Designar a la Mg. VALERIA MENDEZ Leg 26941/1 Directora General, al señor Presidente BERNARDO MARTIN Leg. 33769/1, al señor ALMAZAN ALEJANDRO ERNESTO Leg. 29415/1 Técnico II y al señor ALDO DANIEL LUNA Leg. 19730/1 Jefe de Departamento, la representación de este Ente Municipal de Turismo para la realización de acciones de promoción de la gira denominada “After Mar del Plata” en las Ciudades de Córdoba y Mendoza, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar el pago al agente LUNA ALDO DANIEL Leg N° 19730/1 y al agente ALMAZAN ALEJANDRO ERNESTO Leg N° 29415/1, con cargo de rendición de cuentas, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.- ) y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) respectivamente, para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización de acciones promocionales en la ciudades de Córdoba y Mendoza, las que se llevarán a cabo entre los días 19 y 20 de Octubre de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar el pago de traslados aéreos de los agentes designados en el artículo 1 de la presente, por un monto total PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 48/100 ($ 382.843,48.-).
ARTÍCULO 4°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes corresponderán imputarse a:
ARTÍCULO 5°.- A su regreso, los agentes LUNA DANIEL LEGAJO Nº 19730 y ALMAZAN ALEJANDRO ERNESTO Nº 29415 rendirán debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADO BAJO EL Nº 518
200 R 2022
Mar del Plata, 13 de Octubre de 2022
VISTO El expediente Nº 200-R-2022 Cpo 01, , a través del cual se tramita la Licitación Publica Nº 05/2022, para la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, a desarrollarse en dos zonas Costeras de nuestra Ciudad y;
CONSIDERANDO
Que con motivo de la realización del Mundial de Fútbol Qatar 2022 el Ente Municipal de Turismo, a través del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, considera oportuno que Mar del Plata genere un acontecimiento promocional que permita traccionar visitantes de todo el país para disfrutar y vivir en nuestra Ciudad la participación de la Selección Argentina en dicho evento deportivo.
Que teniendo en cuenta el clima festivo que se vivirá a nivel nacional en el marco de la Copa Mundial Qatar 2022, el Ente llevará adelante el “MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, a realizarse en dos zonas costeras de nuestra Ciudad para que turistas y residentes puedan disfrutar de la transmisión de los partidos de la Selección Argentina pero “Frente al mar”.
Que la propuesta permitirá que los asistentes puedan disfrutar de los partidos de la Selección Argentina en un marco escenográfico único: con el mar, la playa y la tradicional postal Marplatense.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 395/2022 solicita la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, en el marco del Mundial Qatar 2022, con un Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 33.616.000,00-).
Que la Jefatura de Compras, teniendo en cuenta las exigencias y características requeridas, elabora el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la Licitación Pública.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales da conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio y de la clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Convalidar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 05/2022, para la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, en el marco de la Copa Mundial Qatar 2022, con un Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 33.616.000,00-).
ARTICULO 2º. Fijar el día 3 de Noviembre de 2022, a las 13:00 horas, como fecha de Apertura de Ofertas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo, sita en la calle Belgrano Nº 2740 de esta ciudad.
ARTICULO 3º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente a: Prog. 16 – Actividad 02 - Inciso 03 - Partida Principal 06 - Partida Parcial 09 Apart. 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el departamento De Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL N° 519
201 M 2022
Mar del Plata, 13 de Octubre de 2022
VISTO el Expediente 201 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la presencia de la marca ciudad en la 20º Edición de TRImarchi Encuentro Internacional de Diseño, y
CONSIDERANDO
Que entre el 14 y el 16 de octubre de 2022, se llevará a cabo en nuestra ciudad, en las instalaciones del Estadio Polideportivo Municipal “Islas Malvinas” de nuestra ciudad la 20º Edición de TRImarchi Encuentro Internacional de Diseño.
Que es el encuentro Internacional de Diseño Gráfico mas grande y con mayor reconocimiento de América Latina.
Que es de interés del Ente Municipal de Turismo, la inserción de la marca ciudad durante el desarrollo del evento, teniendo en cuenta que convoca a más de 7.000 diseñadores de todo el mundo para vivir tres días de conferencias, talleres, exhibiciones, fiestas e intercambio creativo con grandes artistas y creadores de la actualidad , constituyendo un mercado oportuno para promocionar nuestra ciudad.
Que la firma Domestika Internet Argentina S.R.L., organizadora en forma exclusiva del evento, presenta propuesta publicitaria por un monto de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-) y de acuerdo al siguiente detalle:
Que en virtud de ello, el Dto. de Marketing requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 391/2022.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma Domestika Internet Argentina S.R.L. la presencia de la marca de la ciudad en la 20º Edición de TRImarchi Encuentro Internacional de Diseño que se realizará del 14 al 16 de octubre de 2022 inclusive, en nuestra ciudad, por un monto de hasta Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 1 , “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 520
Mar del Plata, 13 de Octubre de 2022
VISTO la nota N° 1074/22; presentada por Juan Gabriel Villanueva y Diego Ituarte de la Federación Argentina de Salvamento Acuático y del Sindicato de Guardavidas y Afines General Pueyrredon con referencia al "TORNEO NACIONAL DE SALVAMENTO DEPORTIVO ACUÁTICO”, y
CONSIDERANDO:
Que .se realizará los días 11,12 y 13 de noviembre de 2022, en el Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini.
Que es organizado por el mencionado Sindicato en conjunto con la Federación Argentina de Salvamento Acuático - FASA, y fiscalizado por árbitros de nivel internacional, supervisados por la Asociación Argentina de Arbitraje de Salvamento Acuático Deportivo – AAASAD.
Que el día 11 se realizarán capacitaciones de reglamentación de pruebas de SAD y los días 12 y 13 se desarrollará el Torneo con la participación de 400 competidores argentinos y de países de Latinoamérica.
Que se destaca que el evento será televisado a nivel nacional e internacional a través de streaming, y que este deporte tiene proyección olímpica.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "TORNEO LATINOAMERICANO DE SALVAMENTO ACUÁTICO DEPORTIVO”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 521
199 R 2022
Mar del Plata, 13 de octubre de 2022
VISTO el Expediente 199 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 14/2022 para la Contratación de la “Técnica del Festival del Mar a la Montaña a través del vino”, y
CONSIDERANDO
Que el próximo jueves 27 y viernes 28 de octubre de 2022 Mar del Plata será protagonista nuevamente de un evento turístico de alcance nacional con la feria itinerante de vinos más importantes de Argentina, “Chachingo Wine Fair”, evento que se llevará a cabo en el Complejo La Normandina en Playa Grande.
Que la feria reúne más de 130 etiquetas de bodegas de las más prestigiosas del país con proyección internacional, y gastronomía atractiva de gran nivel para maridar cada vino.
Que aprovechando la realización de “Chachingo Wine Fair”, se realizará el “Festival del Mar a la Montaña a través del vino”.
Que el evento se desarrollará en Playa Grande durante los días 27 y 28 de octubre de 2022, contará con shows musicales con artistas locales y se darán charlas relacionadas a los sectores vitivinícolas y gastronómicos de nuestra ciudad, de manera abierta y gratuita para todo el público turista y residente.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 390/2022 solicita la contratación de la “Técnica del Festival del Mar a la Montaña a través del Vino”, con un costo estimado de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 67/100 ($ 4.080.983,67.-), de acuerdo a especificaciones adjuntas.
Que la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de una Licitación Privada, en un todo de acuerdo con los valores establecidos en el art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, actualizados a partir del 1º de junio de 2022 y la estimación de precios.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a la Licitación Privada Nº 14/2022 para la contratación de la “Técnica Festival del Mar a la Montaña a través del Vino”, con un Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 67/100 ($ 4.080.983,67.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 19 de octubre de 2022 a las 12:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “Otros Servicios” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 4º.- Designar la Comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones, la que se conformará por la Lic. María Cristina Kriger Profesional Carrera Mayor Superior, la Sra. Silvia Orzewszki Jefe División Promoción y la Dra. Carolina Muzzio Directora Coordinadora Jurídica, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 522
Mar del Plata, 14 de octubre de 2022
VISTO la nota N° 1000/22; presentada por el Sr Juan Ignacio Collar López,. y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico a la "Feria de Vinos CHACHINGO WINE FAIR", evento que se llevará a cabo en nuestras ciudad los días 27 y 28 de Octubre de 2022 en los salones del Complejo La Normandina.
Que dicha feria, organizada por los señores Alejandro Vigil, María Sance y Fernando Gabrielli, habitualmente se realiza en la ciudad de Mendoza y, por primera vez, se efectuará en Mar del Plata, siendo una de las ferias de vinos más importantes de la provincia cuyana.
Que dado que actualmente la ciudad cuenta con varios de los mejores chefs y restaurantes del país, y que el vino es la bebida mejor para acompañar la gastronomía, Mar del Plata fue elegida para mostrar “la foto” del vino de la Argentina.
Que se espera la participación más de 35 bodegas provenientes de toda la Argentina.
Que contará con la presencia de enólogos de reconocida experiencia.
Que dicho evento fomenta el desarrollo de turismo de eventos en la ciudad y fortalece al destino como líder en la realización de Eventos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de visitantes.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la feria "Feria de Vinos CHACHINGO WINE FAIR" , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 523
Mar del Plata, 14 de octubre de 2022
VISTO la nota N° 966/22; presentada por el Sr. Carlos Pilaftsidis, socio gerente de la empresa ELAS S.R.L.,. y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico al "CAMPING EL GRIEGO", espacio reconocido desde hace muchos años como un establecimiento turístico-recreativo preferido por marplatenses y turistas por la calidad de sus servicios, sus condiciones naturales y su infraestructura integrada en todos sus espacios de uso, con un diseño apropiado y de inclusión, para ser recorrido sin barreras ni dificultades limitantes.
Que las unidades de alojamiento móviles y fijas facilitan la vida al aire libre.
Que el complejo también incluye los parques Aerópolis y Aquópolis, generando una importante y variada oferta de actividades recreativas, deportivas y turísticas.
Que numerosas escuelas eligen el camping para el desarrollo de actividades deportivas y educativas.
Que la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires ha categorizado al camping El Griego como CAMPING 3 ESTRELLAS, la máxima categoría en campamentos turísticos.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "CAMPING EL GRIEGO" , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 524
Mar del Plata, 14 de octubre de 2022
VISTO la nota N° 967/22; presentada por el Sr. Carlos Pilaftsidis, socio gerente de la empresa ELAS S.R.L.,. y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico al "PARQUE AEREO AEROPOLIS".
Que se trata de una propuesta innovadora, siendo la primera del Partido de General Pueyrredon, y se integra a las instalaciones del complejo El Griego, diferenciándose del resto de las actividades allí ofrecidas por tratarse de un desafío en la naturaleza que se logra volando y atravesando entre los árboles en diferentes alturas y formas, en lo que se conjuga el desafío con destreza y diversión.
Que el Parque Aéreo Aerópolis constituye una gran atracción turística que se desarrolla en circuitos aéreos dentro del bosque de pinos en altura, con puentes colgantes, pasos de diferentes formas y materiales, tirolesas en sectores y puntos de llegada. El conjunto permite el disfrute con la seguridad de los usuarios por estar construido en su totalidad con los más altos estándares y equipos de seguridad con certificación de normas europeas, y con el control de personal especializado que determinan la admisión de quienes desean acceder y disfrutar.
Que este parque aéreo, mediante sus muros de escalada, rapeles y demás actividades propuestas, genera una atracción particular y se posiciona como la preferencia recreativa para diversos grupos, edades y géneros.
Que a través de un gran esfuerzo empresarial y un fuerte compromiso social, la firma ELAS S.R.L. ha desarrollado esta propuesta recreativa – deportiva para que resalte en el plano significativo del complejo turístico y juegue un papel de recreación física encuadrada en el conjunto mediante diversos tipos de actividades, mediante las cuales el individuo logre satisfacción por la realización de actividades en búsqueda de la aventura, en un marco natural.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "PARQUE AEREO AEROPOLIS", en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 525
Mar del Plata, 14 de octubre de 2022
VISTO la nota N° 968/22; presentada por el Sr. Carlos Pilaftsidis, socio gerente de la empresa ELAS S.R.L.,. y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de interés turístico al "PARQUE ACUÁTICO AQUÓPOLIS".
Que dicho parque es una ampliación de las instalaciones del complejo El Griego, y es una opción diferente recreativo-turística.
Que Aquópolis se caracteriza por los entretenimientos acuáticos con piscinas de variadas formas, profundidades y tamaños con toboganes y juegos dentro del agua.
Que las piscinas se integran con terrazas y solárium distribuidos en espacios forestados, donde se distribuyen fogones y quinchos con estacionamiento, brindando así un lugar de encuentro para las familias. Todas las instalaciones y recorridos son accesibles y de libre reconocido, sin barreras arquitectónicas. Además, cuenta con sanitarios para usuarios con capacidades diferentes.
Que dichas actividades están concebidos para niños, adolescentes y adultos.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "PARQUE ACUATICO AQUOPOLIS", en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 526
Mar del Plata, 14 de Octubre de 2022
VISTO la nota N° 1016/22; presentada por las Sras. Sonia J. Fava y María Cristina Rabino, Presidente y Secretaria respectivamente de la Asociación Amigos del Museo de la Ciudad con referencia al DESFILE "ARTE Y MODA”, y
CONSIDERANDO:
Que .se realizará el día 29 de octubre de2022 a las 18.30 horas, en el Museo Municipal de Arte Juan Carlos Castagnino - Villa Ortiz Basualdo.
Que está organizado por la Asociación Amigos del Museo de la Ciudad.
Que el objetivo de esta propuesta es promover la amplia y calificada oferta de la moda de Mar del Plata introduciendo un diálogo enriquecedor entre arte y moda, en un ámbito de la cultura.
.
Que ésta puesta se completa con el aporte y la participación de artistas de la gastronomía y la música marplatense.
Que la Asociación intenta contribuir a dar mayor visibilidad al Museo como espacio de actividades que interrelacionan diversas representaciones de la cultura, promoviendo su inserción en la comunidad.
Que éstos desfiles se realizan todos los años en el Museo, presentando las colecciones Otoño/Invierno y Primavera/Verano, en el marco de la muestra expuesta en cada oportunidad.
Que Mar del Plata será sede de este evento cultural que captará la atención de residentes y visitantes.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al DESFILE "ARTE Y MODA” , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 527
Mar del Plata, 14 de Octubre de 2022
VISTO la nota N° 1031/22; presentada por las doctoras M. Emilia González Macchi, Vanina Perticone y Andrea Vázquez del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Privado de Comunidad con referencia a la"I JORNADA NACIONAL PARA MÉDICOS RESIDENTES EN OTORRINOLARINGOLOGÍA", y
CONSIDERANDO:
Que .se llevará a cabo los días 27 y 28 de octubre de 2022, en el mencionado Hospital.
Que contará con la asistencia de cincuenta médicos residentes del primer y el segundo año de residencia del área metropolitana de Buenos Aires y de todo el país.
Que participarán prestigiosos oradores argentinos y del extranjero, con un abordaje teórico y práctico.
Que el primer día se realizarán actividades prácticas en el Laboratorio de Destrezas Quirúrgicas del Hospital Privado de Comunidad.
Que el viernes 28 se llevarán a cabo las disertaciones, a cargo del Dr. Luciano Rotella de São Paulo, Brasil, especialista en otorrinolaringología y sueño; el Dr. Miguel Mural de CABA, neurocirujano, especialista en cirugía de base de cráneo convencional y endoscópica; el Dr. Gustavo Hadad de Rosario, médico otorrinolaringólogo, especialista en cirugía endoscópica de senos faciales y base anterior del cráneo, docente en la Universidad Nacional de Rosario; y la Dra. Paula Ontivero, Jefa de Servicio de Otorrinolaringología del Sanatorio Güemes, Directora de la Residencia y Carrera de Especialista UBA Sanatorio Güemes, Otóloga en el Hospital Naval Pedro Mallo, Coordinadora de los equipos de implantes cocleares del Sanatorio Güemes y del Hospital Naval.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la "I JORNADA NACIONAL PARA MÉDICOS RESIDENTES EN OTORRINOLARINGOLOGÍA",en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 528
15227 7 2015 Cpo1 Alcance1
Mar del Plata, 14 de octubre de 2022
VISTO el expediente Nº 15227-7-2015 Cuerpo 01 Alcance 1, por el cual se tramitan las obras comprometidas por la firma JUAN SALVI Y HNO SRL concesionaria de la UTF PERLA 1
CONSIDERANDO
Que con fecha 27 de julio de 2022 se recepcionó ante la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano documental correspondiente al legajo técnico de obra conforme los requisitos estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones Ordenanza Nº 22348 (Articulo 54º de las Cláusulas Generales).
Que la obra en cuestión propone la construcción un local destinado a la actividad gastronómica, con su correspondiente cocina, mostrador para atención externa, depósitos de mercaderías y residuo y vestuarios y sanitarios para personal, la superficie total afectada es de 156m2.
Que analizada los contendidos de la documentación presentada, la misma se ajusta a lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones de aplicación (Ordenanza 22348).
Que conforme surge del Presupuesto de Obras, el monto estimado es de PESOS VEINTE SIETE MILLONES ($27.000.000.-) y el plazo de ejecución de tres (3) meses.
Que el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales no formula objeciones a la presentación, toda vez que sus contenidos se ajustan a lo previsto en el Artículo 54º y concordantes de la Clausulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, realizando todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.
Por todo ello,
El PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO EN FORMA CONJUNTA
R E S U E L V E N
ARTICULO 1º: Aprobar el Legajo Técnico de Obra agregado de fs 132 a fs 142. del expediente Nº 152270-07-2015 Cuerpo 1 Alcance 1, presentado por la firma JUAN SALVI Y HNO concesionario de la Unidad Turística Fiscal PERLA 1 de conformidad a los contenidos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución serán de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza 22348, con intervención de la Dirección de Control de Obras en UTF de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR y la Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano.
REGITRADO BAJO Nº 529
11486 1 2010Cpo1 Alcance 6
Mar del Plata, 14 de octubre de 2022
VISTO el expediente Nº 11486-1-2010 Cuerpo 01 Alcance 6, por el cual se tramitaron las obras comprometidas por la firma PURASAL S.R.L. concesionaria de la UTF ESCOLLERA NORTE, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de octubre de 2022 se recepcionó ante la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano documental correspondiente al legajo técnico de obra conforme los requisitos estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones (Articulo 48 de las Cláusulas Generales).
Que la intervención propuesta se enmarca en lo dispuesto en el articulo 69º de las clausulas Particulares -ampliaciones futuras-, y consiste en la mejora de espacios interiores en su función y forma como de la envolvente en cuanto a la calidad de las terminaciones, patologías aparentes razonables por el paso del tiempo, y detalles estéticos formales respetando los parámetros reglados por este Municipio comprendidos en las bases establecidas en los pliegos de bases y condiciones para el complejo Playa Grande.
Que, asimismo, se mejoran los puntos de acceso al edificio incrementando su funcionalidad y accesibilidad, se incluye en la remodelación propuesta el acondicionamiento de los baños públicos, sectores de depósito relacionadas con las actividades propias de la unidad, así como el saneamiento integral los sistemas de desagües pluviales, tendidos eléctrico y mejoras lumínicas.
Que conforme al Artículo 48º de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones -ultimo párrafo- expresa “Si la ampliación de superficie y/o modificación arquitectónica en el proyecto original significara incorporar actividades no consideradas en la determinación del canon ofrecido, ésta dará lugar al ajuste del canon a pagar, en proporción a la ecuación económica financiera propuesta por el oferente al momento de la licitación”.
Que analizada los contendidos de la documentación presentada, la misma se ajusta a lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones de aplicación (Ordenanza 19910).
Que conforme surge del Presupuesto de Obras, el monto estimado es de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($3.875.000.-) y el plazo de ejecución de cuatro meses (4).
Que el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales no formula objeciones a la presentación, toda vez que sus contenidos se ajustan a lo previsto en el Artículo 48º y concordantes de la Clausulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, realizando todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.
Por todo ello,
El PRESIDENTE EL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO EN FORMA CONJUNTA
R E S U E L V E N
ARTICULO 1º: Aprobar el Legajo Técnico de Obra agregado de fs.116 a fs 124 del expediente Nº 11486-1-2010 Cuerpo 1 Alcance 6, presentado por la firma PURASAL S.R.L. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal ESCOLLERA NORTE de conformidad a los contenidos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución serán de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza 19910, con intervención de la Dirección de Control de Obras en UTF de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR conforme al artículo 48º del Pliego de Bases y Condiciones al ajuste del canon correspondiente una vez que las obras propuestas se encuentren concluidas.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR y la Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano.
REGISTRADO BAJO Nº 530
202 M 2022
Mar del Plata, 17 de Octubre de 2022
VISTO: el Expediente Nº 202-M-2022 mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación de este Ente Municipal de Turismo en el Primer encuentro Turistico de Cuyo- Entur Cuyo a llevarse a cabo el 21 de octubre 2022, en el Stadium Arena Maipu - Mendoza-; y
CONSIDERANDO:
Que se trata del evento turístico emisivo mas convocante de Cuyo, nucleando Rondas de Negocios, Capacitaciones y Expositores para potenciar las propuestas comerciales.
Que el citado encuentro contribuye a la posibilidad de presentar el producto Mar del Plata como destino turístico.
Que la Asociación Mendocina de Agencia de Viajes y Turismo es la organizadora del evento, e informa que la firma Expo Andina es la única empresa autorizada para montar los stands en dicho evento.
Que el Departamento de Marketing requiere, mediante Solicitud de Pedido Nº 397/22 el alquiler del espacio, escritorio y pantalla para la participación del Emtur en el Primer encuentro Turístico de Cuyo- Entur Cuyo, con un costo total de Pesos CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 171.696,00-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la Asociación Mendocina de Agencia de Viajes y Turismo es la organizadora del evento, mientras que la firma Grupo Expo S.A. es la única autorizada para montar los stands en dicho evento, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia. .
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1.- Convalidar la contratación del alquiler de un espacio y una pantalla LED en el Primer encuentro Turístico de Cuyo- Entur Cuyo a realizarse el próximo 21 de octubre de 2022 en el Stadium Arena Maipu - Mendoza- a la Asociación Mendocina de Agencia de Viajes, y Turismo, con un costo total de PESOS CIENTO DOS MIL ($ 102.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Convalidar la contratación del alquiler de un escritorio (incluye armado, material y gráfica) en el Primer encuentro Turístico de Cuyo- Entur Cuyo a realizarse el próximo 21 de octubre de 2022 en el Stadium Arena Maipu-Mendoza- a la firma GRUPO EXPO S.A., con un costo total de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 69.696.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 3º-.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9, “Otros” del Presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº531
Mar del Plata, 17 de octubre de 2022
VISTO la nota N° 1043/22; presentada por la doctora María Victoria Álvarez del Departamento de Ingeniería Química y en Alimentos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Mar del Plata y Coordinadora del mencionado curso con referencia al Curso de Integración Cultural y Extensión "INGENIERÍA DE PRODUCTOS ,. y
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo entre los días 31 de octubre y 4 de noviembre de 2022, en la mencionada Facultad de Ingeniería.
Que está organizado en el marco de las actividades que ofrece la Asociación Universitaria del Sector Alimentario - AUSAL, que nuclea a las Universidades Nacionales de todo el país que dictan la carrera de Ingeniería en Alimentos, está destinado a alumnos avanzados de la misma y se dicta desde 2006, y ya han participado más de 900 alumnos.
Que éste año estarán presentes 60 profesionales entre estudiantes, docenes, disertantes y autoridades, de las Universidades Nacionales de Luján, Entre Ríos, Cuyo, Santiago del Estero, Quilmes, del Sur, entre otras.
Que el curso ofrece un completo abordaje a la Industria Pesquera, de gran interés regional, abarcando desde el recurso pesquero hasta los procesos de elaboración de diversos productos y subproductos pesqueros, incluyendo aspectos de calidad y de aprovechamiento integral del recurso.
Que contará con doce disertaciones a cargo de profesionales especialistas en las distintas temáticas, investigadores de CONICET y UNMdP, profesores universitarios y profesionales abocados a la industria pesquera y también se incluirán actividades prácticas como visitas a plantas procesadoras y un taller de laboratorio.
Que será ésta una oportunidad para que los asistentes puedan conocerse personalmente, interactuar y estrechar vínculos.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al Curso de Integración Cultural y Extensión "INGENIERÍA DE PRODUCTOS en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 532
Mar del Plata, 17 de octubre de 2022
VISTO la nota N° 1070/22; presentada por el Sr. J. Carlos Saubiette, Presidente de la Asociación Marplatense de Patín con referencia al evento deportivo "TORNEO FEDERATIVO DE PATÍN VELOCIDAD" ,. y
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo durante los días 25, 26 y 27 de octubre de 2022, en el Patinódromo Luis A. Lugea del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini.
Que está organizado por la Asociación Marplatense de Patín, y será fiscalizado por la Confederación Argentina de Patín.
Que contará con la participación de 450 deportistas representantes de más de 20 Federaciones provenientes de Neuquén, Río Negro, Entre Ríos, Santa Fe, La Rioja, La Pampa, Córdoba, Jujuy, Catamarca, San Luis y San Juan
Que se destaca que deportistas pertenecientes a la Asociación Marplatense de Patín han logrado dos medallas en los Juegos Sudamericanos ODESUR 2022, y cinco de ellos representarán a la ciudad a nivel mundial en el World Skate Games Argentina 2022.
Que éste Torneo fomentará el desarrollo de turismo de eventos en la ciudad y fortalecerá al destino como líder en la realización de Eventos Deportivos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de jugadores, profesores, delegados, familiares y amigos.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento deportivo "TORNEO FEDERATIVO DE PATÍN VELOCIDAD", en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 533
206 M 2022
Mar del Plata, 18 de octubre de 2022
VISTO el Expediente 206 Letra M Año 2022 Cpo1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la presencia de la marca ciudad en la Súper Copa A.C.L.A.V., y
CONSIDERANDO
Que dicho evento se llevará a cabo los días 22 y 23 de octubre de 2022 en nuestra ciudad, en las instalaciones del Club Once Unidos.
Que en esta edición de la Súper Copa los clubes que participarán son: el Club Atlético Once Unidos, el Club Ciudad de Buenos Aires, la UPCN Voley Club de San Juan y Policial Voley (Asociación Mutual Policial) de Formosa, por lo que se prevee una gran participación de personas ya que el Club Once Unidos posee una capacidad de entre 2.100 a 3.000 personas, siendo la ciudad la sede de la máxima categoría del voley nacional de clubes.
Que todos los partidos que se disputen serán televisados por TyC Sports y TyC Sport Play, constituyendo un mercado oportuno para promocionar nuestra ciudad, vista la envergadura de este acontecimiento.
Que la Asociación de Clubes Liga Argentina de Voleibol, organizadora en forma exclusiva del evento, presenta propuesta publicitaria por un monto de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) y de acuerdo al siguiente detalle:
Que en virtud de ello, el Departamento de Marketing requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 404/2022.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la Asociación de Clubes Liga Argentina de Voleibol la presencia de la marca de la ciudad en la Súper Copa ACLAV que se realizará los días 22 y 23 de octubre de 2022 inclusive, en el Club Once Unidos de nuestra ciudad, por un monto de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 - Actividad 2 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 537
101 R 2022 Cpo3
Mar del Plata, 17 de octubre de 2022
VISTO: el expediente 101-R-2022 Cuerpo 3 mediante el cual el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales presenta una propuesta denominada “AFTER Mar del Plata” en la ciudad de Córdoba y Mendoza, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 174/2022, se ha declarado de Interés Turístico las propuestas “After Mar del Plata”, previendo su realización en distintos puntos del país.
Que en el marco del programa de acciones de comunicación que Mar del Plata viene desarrollando con su presencia institucional en distintas ciudades del país denominadas “AFTER Mar del Plata”, con el objetivo de posicionar el destino ante destacados referentes de los medios de prensa e influencers de cada localidad, la próxima edición se llevará adelante en las ciudades de Córdoba y Mendoza el próximo 19 y 20 de octubre de 2022, respectivamente.
Que se trata de una acción del Emtur, del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales que consiste en eventos para no más de 50 personas en la cual se presente lo nuevo que la ciudad de Mar del Plata ofrece: la tendencia de disfrutar el atardecer en la playa, combinando gastronomía, tragos y música.
Que la tendencia va creciendo y generando un cambio en el público que viene a la ciudad, a su vez generando cambios en distintos rubros, adaptándose a los nuevos rumbos. Es así como la gastronomía ha tenido un gran auge, desde bares en donde se disfruta de la cerveza artesanal, el gin, el vino oceánico generado por las vides en zona Chapadmalal, y las fiestas de música electrónica en la playa, con la presencia de DJ's consagrados de todo el mundo.
Que la propuesta After Mar del Plata permitirá a los invitados vivenciar una experiencia y un momento único para hacerlos sentir especiales en la “Fabulosa Mar del Plata”.
Que para las distintas acciones se requiere la contratación de un menú típico Marplatense para 50 personas, el servicio de un bartender y servicio de alquiler de local con ambientación y técnica.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales ha solicitado presupuestos y seleccionado las distintas locaciones para cada una de las presentaciones, de acuerdo a los requerimientos y características de reproducción de un “After” en la ciudad de Mar del Plata.
Que en esta oportunidad se eligió la Cervecería Antares, por tratarse de la única Cervecería Marplatense en Córdoba y Mendoza, insignia de nuestra Ciudad y con las características requeridas para este tipo de evento.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales ha solicitado los presupuestos a la firma MILTON S.A. (Propietaria de Antares) , no tomando intervención la Jefatura de Compras a tal efecto.
Que dicho departamento confecciona las Solicitudes de Pedido Nº 401/22 y Nº 402/22, solicitando la contratación del servicio.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma MILTON S.A. es quien posee la propiedad de la Cervecería Antares, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Convalidar la adjudicación a la firma MILTON S.A., por la contratación del servicio de alquiler de espacio, gastronomía, ambientación, Dj y técnica, en el marco del evento “AFTER Mar del Plata” a realizarse en las ciudades de Córdoba y Mendoza el próximo 19 y 20 de octubre de 2022 respectivamente, por un monto total de PESOS OHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 878.460.-), en un todo de acuerdo con el informe presentado por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, presupuestos adjuntos y los motivos expuestos en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 535
89 M 2022
Mar del Plata, 18 de octubre de 2022
VISTO el Expediente 89 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.eldiariodeatandil.com, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 393/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 1140 x 140px, en la home page del sitio www.eldiariodetandil.com, y la versión para mobile de 480 x 220px por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre 2022 al 31 de marzo 2023.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Bruni María Belén, asciende a un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 199.000.-), con un costo mensual del banner de $ 39.800.
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, www.eldiariodetandil.com es uno de los medios de comunicación mejor posicionados de la ciudad de Tandil; determinando en consecuencia la necesidad e interés de comunicar en dicho sitio, difundiendo mensajes motivadores de desplazamiento, como así también sobre atractivos, acciones y acontecimientos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas; la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Bruni María Belén tiene la propiedad del dominio “eldiariodetandil.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Bruni María Belén la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 1140 x 140px, en la home page del sitio www.eldiariodetandil.com, y la versión para mobile de 480 x 220px, por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre 2022 al 31 de marzo 2023, con un costo total de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 199.000.-), con un costo mensual del banner de $ 39.800.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantallas mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 536
206 M 2022
Mar del Plata, 18 de octubre de 2022
VISTO el Expediente 206 Letra M Año 2022 Cpo1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la presencia de la marca ciudad en la Súper Copa A.C.L.A.V., y
CONSIDERANDO
Que dicho evento se llevará a cabo los días 22 y 23 de octubre de 2022 en nuestra ciudad, en las instalaciones del Club Once Unidos.
Que en esta edición de la Súper Copa los clubes que participarán son: el Club Atlético Once Unidos, el Club Ciudad de Buenos Aires, la UPCN Voley Club de San Juan y Policial Voley (Asociación Mutual Policial) de Formosa, por lo que se prevee una gran participación de personas ya que el Club Once Unidos posee una capacidad de entre 2.100 a 3.000 personas, siendo la ciudad la sede de la máxima categoría del voley nacional de clubes.
Que todos los partidos que se disputen serán televisados por TyC Sports y TyC Sport Play, constituyendo un mercado oportuno para promocionar nuestra ciudad, vista la envergadura de este acontecimiento.
Que la Asociación de Clubes Liga Argentina de Voleibol, organizadora en forma exclusiva del evento, presenta propuesta publicitaria por un monto de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) y de acuerdo al siguiente detalle:
Que en virtud de ello, el Departamento de Marketing requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 404/2022.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la Asociación de Clubes Liga Argentina de Voleibol la presencia de la marca de la ciudad en la Súper Copa ACLAV que se realizará los días 22 y 23 de octubre de 2022 inclusive, en el Club Once Unidos de nuestra ciudad, por un monto de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 - Actividad 2 - Inciso 03 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 “Publicidad” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 537
Mar del Plata, 18 de Octubre de 2022
VISTO la nota N° 1095/22; presentada por el Sr. Juan José Di Meglio de la World Defense Jiu Jitsu Asociación con referencia a la 3ª EDICIÓN DE LA WORLD CHAMPIONSHIP DE JIU JITSU y 35º EDICION DE LA COPA CIUDAD DE MAR DEL PLATA , y
CONSIDERANDO:
Que es un encuentro mundial que consiste en un Campeonato de Artes Marciales de estilo libre en la cual participarán más de 300 maestros de Jiu Jitsu y otras artes marciales que provienen de países como: EEUU, México, España, Uruguay, Chile , Colombia y Brasil entre otros .
Que el mundial de Jiu Jitsu se llevará a cabo en el Estadio Polideportivo Islas Malvinas en una intensa jornada de combates el 6 de Noviembre de 2022 de 9 a 21hs.
Que este campeonato será fiscalizado por el Hall of Fame de las Artes Marciales (8.500 seguidores) y generará un importante movimiento de turistas a las ciudad, teniendo en cuenta que los maestros se trasladan con sus asistentes, entrenadores y familias; y que además el mismo será promocionado en redes sociales y transmitido por Streaming a miles de seguidores de esta disciplina deportiva a nivel internacional.
Que dicho acontecimiento fomentará el desarrollo de turismo de eventos en la ciudad y fortalecerá al destino como líder en la realización de Eventos Deportivos Internacionales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la 3ª EDICIÓN DE LA WORLD CHAMPIONSHIP DE JIU JITSU y 35º EDICION DE LA COPA CIUDAD DE MAR DEL PLATA , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 538
101 R 2022 Cpo3
Mar del Plata, 18 de octubre de 2022
VISTO: el expediente 101-R-2022 Cuerpo 3 mediante el cual el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales presenta una propuesta denominada “AFTER Mar del Plata”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 174/2022, se han declarado de Interés Turístico las propuestas “After Mar del Plata”, previendo su realización en distintos puntos del país.
Que en el marco del programa de acciones de comunicación que Mar del Plata viene desarrollando con su presencia institucional en distintas ciudades del país denominadas “AFTER Mar del Plata”, con el objetivo de posicionar el destino ante destacados referentes de los medios de prensa e influencers de cada localidad, la próxima edición se llevará adelante en la Ciudad de Córdoba el próximo 19 de octubre 2022.
Que se trata de una acción del Emtur, del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales que consiste en eventos para no más de 50 personas en la cual se presente lo nuevo que la ciudad de Mar del Plata ofrece: la tendencia de disfrutar el atardecer en la playa, combinando gastronomía, tragos y música.
Que la tendencia va creciendo y generando un cambio en el público que viene a la ciudad, a su vez generando cambios en distintos rubros, adaptándose a los nuevos rumbos. Es así como la gastronomía ha tenido un gran auge, desde bares en donde se disfruta de la cerveza artesanal, el gin, el vino oceánico generado por las vides en zona Chapadmalal, y las fiestas de música electrónica en la playa, con la presencia de DJ's consagrados de todo el mundo.
Que la propuesta After Mar del Plata permitirá a los invitados vivenciar una experiencia y un momento único para hacerlos sentir especiales en la “Fabulosa Mar del Plata”.
Que para la mencionada acción se ha contratado un menú típico Marplatense para 50 personas, el servicio de un bartender y servicio de alquiler de local con ambientación y técnica, mediante Resolución Nº 535/22.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales ha solicitado presupuestos para la contratación del servicio de Prensa (Incluye camarógrafo, fotógrafo, envío de invitaciones, influencers, coordinación del servicio, etc.) en la locación de la Ciudad de Córdoba.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales ha solicitado los presupuestos a la firmas GURDU IDEAS QUE SON NEGOCIOS y GONZALEZ ANDRES ERNESTO, no habiendo tomado intervención la Jefatura de Compras a tal efecto.
Que dicho departamento confecciona la Solicitud de Pedido Nº 399/22 solicitando la contratación del servicio.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Convalidar la adjudicación a la firma ANDRES ERNESTO GONZALEZ, por la contratación del servicio de Prensa (Incluye camarógrafo, fotógrafo, envío de invitaciones, influencers, coordinación del servicio, etc.) en el marco del evento “AFTER Mar del Plata” a realizarse en la Ciudad de Córdoba el próximo 19 de octubre de 2022, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 265.000.-), en un todo de acuerdo con el informe presentado por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, presupuestos adjuntos y los motivos expuestos en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 539
Mar del Plata, 18 de octubre de 2022
VISTO: la realización del “Mar del Plata Arena Fest – Playa Oficial de la Selección Argentina”; y
CONSIDERANDO
Que la misma se realizará frente a la costa de la ciudad de Mar del Plata en concomitancia con la Copa Mundial de Fútbol FIFA Qatar 2022.
Que la Copa Mundial de Fútbol se disputará en Qatar entre el 20 de noviembre y el 18 de diciembre de 2022.
Que la Selección Argentina será uno de los 32 equipos participantes en la Copa Mundial de Fútbol 2022.
Que el fútbol es un bien cultural argentino y que el hincha en general y el de la Selección Argentina, en particular, es un apasionado y seguidor de aquello que tanto ama.
Que a través de “Mar del Plata Arena Fest – Playa Oficial de la Selección Argentina” se busca transmitir la alegría que se vive en este contexto y cómo el Mundial unifica credos, clubes e idiosincrasias.
Que en un Mundial de Fútbol no hay lugar para las divisiones, sino que por el contrario, son días de unión y pasión y dónde la exclamación que atraviesa este fervor es ¡Selección cómo te quiero!.
Que los preparativos para esta celebración se dejan ver, se sienten y cada argentino o argentina se transforma en un hincha fervoroso de la selección, alistando camisetas, gorros, vuvuzelas y banderas.
Que acercar el fútbol para que se viva a pleno en la ciudad con el marco de la playa y convertir cada partido de la Selección Nacional en una verdadera fiesta para marplatenses y turistas con el fondo inmejorable del mar argentino, es una propuesta que apasiona.
Que el Mundial de fútbol convoca multitudes, constituyéndose el evento “Mar del Plata Arena Fest – Playa Oficial de la Selección Argentina” en un espacio de interacción y algarabía donde se podrá vivir y alentar en directo a cada partido del equipo albiceleste.
Que “Mar del Plata Arena Fest – Playa Oficial de la Selección Argentina” contará con una pantalla gigante al aire libre, para que el corazón de la hinchada vaya disfrutando de la preparación de su equipo, de los jugadores y de la emoción de cada partido.
Que será esta una gran oportunidad para que Mar del Plata se la imagen y la portada hacia el mundo de la hinchada argentina hacia la selección nacional.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta propuesta, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización de “Mar del Plata Arena Fest – Playa Oficial de la Selección Argentina”, evento que se desarrollará sobre la costa de la ciudad de Mar del Plata entre el 22 de noviembre de 2022 y hasta la instancia a la que llegue la Selección Argentina, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 540
Mar del Plata, 18 de octubre de 2022
VISTO: la realización de Chachingo Wine Fair en el Complejo La Normandina los días 27 y 28 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que los próximos jueves 27 y viernes 28 de octubre de 2022 Mar del Plata será protagonista nuevamente de un evento turístico de alcance nacional con la feria itinerante de vinos más importante de Argentina, “Chachingo Wine Fair”, evento que se llevará a cabo en el Complejo La Normandina, Playa Grande.
Que dicha feria reúne a más de 130 etiquetas de más de 35 bodegas de las más prestigiosas del país con proyección internacional, y gastronomía de gran nivel para maridar cada vino.
Que siendo Mar del Plata referente gastronómica, donde el maridaje entre distintas bebidas que se producen localmente y el arte culinario también con producción local se pone de manifiesto en varios eventos y acciones promocionales, este Ente propone adherir a esta propuesta de vinos mediante la realización de del “Festival del Mar a la montaña a través del vino”, consistente en la realización de shows artísticos y charlas temáticas en el sector de playa contiguo a La Normandina.
Que tanto los espectáculos como las disertaciones y talleres referidos a la temática del vino, la gastronomía y el maridaje, todo junto al mar, serán brindados por artistas locales y referentes especializados del sector, con marcada trayectoria.
Que el “Festival del Mar a la montaña a través del vino” se realizará los días 27 y 28 de octubre de 2022 en Playa Grande, con propuestas musicales, recreativas, y formativas.
Que el acceso al Festival del Mar a la montaña a través del vino será de acceso libre y gratuito para todo el público turista y residente.
Que la suma de estas dos actividades (Chachingo y Festival) potenciará la marca Mar del Plata asociada a la organización de eventos, a la playa, al vino y a la gastronomía; siendo un puntapié muy importante para promocionar a la ciudad en vistas de la próxima temporada de verano, máxime teniendo en cuenta que participará el prestigioso enólogo Alejandro Vigil y el sommelier y periodista especializado Fabricio Portelli, junto a los exponentes más importantes de Mar del Plata del sector gastronómico, generando una propuesta por demás interesante que podrá ser disfrutada por turistas y residentes.
Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta propuesta, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la propuesta “Festival del Mar a la montaña a través del vino”, en merito a lo expresado en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 541
Mar del Plata, 18 de octubre de 2022
VISTO el dictado de la Ordenanza Nº 25653 mediante la cual se autorizó el Llamado a licitación pública para otorgar en concesión el uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada PLAYA BRISTOL POPULAR, y
CONSIDERANDO
Que el Pliego de Bases y Condiciones contenido en la citada Ordenanza prevé en su Artículo 12º de las Cláusulas Generales, la constitución de la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas, la cual estará integrada por profesionales de distintas incumbencias del Municipio.
Que en funciones encomendadas por el Departamento Ejecutivo al Ente Municipal de Turismo, este ha procedido a efectuar convocatoria a diferentes agentes profesionales para integrar la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas, la que en su calidad de Comisión Asesora Técnica intervenga en el análisis y la valoración de las presentaciones pertinentes.
Que se ha solicitado la colaboración de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, quienes por su parte han designado sus respectivos agentes.
Que concomitantemente con ello, este Ente incluyó como integrante de la Comisión a personal de sus dependencias con incumbencia en la materia.
Que la apertura de propuestas está fijada para el día 31 de octubre de 2022 a las 10:00 horas, conforme lo establecido por la Resolución del Ente Municipal de Turismo Nº 484/22.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E SU E L V E
ARTÍCULO 1º.- Déjase constituida la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas de la Licitación Pública convocada por Resolución del Ente Municipal de Turismo Nº 484/22, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 25653.
ARTÍCULO 2.º- La Comisión enunciada en el artículo anterior tendrá la siguiente composición:
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese e intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales.
REGISTRADO BAJO EL Nº 542
Mar del Plata, 18 de Octubre de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Dr. Marcelo Bauzá Reilly- Presidente de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática con referencia al pedido de declaración de Embajadora Turística para la Dra. Bibiana Beatriz Luz Clara, mediante nota N° 1103/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Bibiana Luz Clara, académica marplatense, participará del XXIV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática los días 26, 27 y 28 de Octubre de 2022 en Monterrey, México.
Que dicho evento está organizado por la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática- FIADI y la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, México.
Que la FIADI comenzó sus actividades en 1984 realizando su primer congreso ese año en República Dominicana, y en los años siguientes, en distintos países de Iberoamérica, habiéndose realizado en Buenos Aires en el 2011.
Que la Sra. es la Vicepresidente de Investigación e Innovación de la FIADI y se proyecta como postulante a ocupar la Presidencia de la Federación en los próximos comicios que tendrán lugar durante el mencionado congreso. Además, estará dando una charla sobre el Sistema Judicial del Siglo XXI durante el congreso.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadora Turística a la Dra. Bibiana Beatriz Luz Clara en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 543
200 R 2022
Mar del Plata, 18 de octubre de 2022
VISTO el expediente Nº 200-R-2022 Cpo 01, a través del cual se tramita la Licitación Publica Nº 05/2022, para la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, a desarrollarse en dos zonas Costeras de nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 519/2022 se convalida la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Publica Nº 5/2022, fijándose para el día 3 de noviembre de 2022 a las 13:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 101 del Decreto Nº 2980/00 Rafam, es necesario designar una Comisión de Pre-Adjudicación.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Designar la comisión de Pre-Adjudicación, de acuerdo al art. 101º del Decreto Nº 2980/00 Rafam, el que se conformará por la Dra. Carolina Muzzio Asesora Letrada, el Sr. Daniel Luna Jefe del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, la Lic. María Cristina Kriger Profesional Carrera Mayor Superior Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales y el Lic. Maximiliano Scalisi Jefe del Departamento de Prensa, todos funcionarios del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 544
Mar del Plata, 18 de octubre de 2022
VISTO la necesidad de adecuar el patrimonio del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, y
CONSIDERANDO
Que en función de lo acordado en el Acta de Transmisión de autoridades del día 10 de diciembre de 2019, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133° del Decreto 2980/00 Rafam, la Contaduría como órgano rector del Sistema de Administración de Bienes Físicos coordinó las tareas de relevamiento de todas las áreas.
Que se realizó un relevamiento exhaustivo, llevando a cabo el recuento físico de todos los bienes registrados en el Ente, sopesando el estado de cada uno de ellos.
Que de este relevamiento han surgido una cantidad de bienes en desuso, ya sea por obsoletos, o en estado de rezago porque tienen un deterioro que hace imposible su utilización, por lo tanto se debe proceder a la baja de los mismos.
Que los bienes descriptos en los párrafos precedentes han sido amortizados anualmente, estando amortizados casi en su totalidad.
Que la Contaduría informa que ha detectado errores con diferencias nimias en la amortización de algunos bienes cargados al inicio de la utilización del Sistema de Reforma de la Administración Financiera en el ámbito municipal (RAFAM), en el ejercicio 2006, las que serán subsanadas contablemente.
Que en el Anexo I obra el detalle de los bienes en desuso, la cuenta contable y el área al que pertenecen; alcanzando la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 44/100 ($ 271.873,44).
Por ello;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
Artículo 1°.- Aprobar la baja patrimonial de los bienes detallados en el Anexo I del presente por su valor de incorporación al patrimonio que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 44/100 ($ 271.873,44).
Artículo 2°.-Registrar mediante un asiento contable la baja definitiva de los bienes detallados en el Anexo I.
Artículo 3°.- El monto total arriba detallado se compone de bienes registrados en las siguientes áreas:
DEPENDENCIA |
VALOR DE ORIGEN |
|
Dependencia general |
4.321,000 |
|
Total Dirección de Coordinación |
269,000 |
|
Total Contaduría |
6.724,200 |
|
Total Jefatura de Compras |
1.643,910 |
|
Total Tesorería |
492,010 |
|
Total Departamento de Administración |
5.642,540 |
|
Total Departamento de Investigación |
1.394,490 |
|
Total Departamento de Marketing |
22.519,280 |
|
Total Departamento Asistencia al Turista |
18.016,360 |
|
Total Departamento Prensa |
2.972,640 |
|
Total Informática |
157.428,980 |
|
Total Vicepresidencia |
19.219,520 |
|
Total Secretaría |
319,310 |
|
Total Presidencia |
1.646,320 |
|
Total Dirección General |
356,500 |
|
Total Dir.Gral.de Unidades Fiscales |
919,600 |
|
Total Relaciones Institucionales |
27.987,780 |
|
|
271.873,44 |
|
|
|
|
Artículo 4°.- Registrar por el Departamento de Administración y Personal, comunicar a Registro Patrimonial del Ente y a sus efectos intervenga la Contaduría y las distintas dependencias del ENTE MUNICIPAL DE TURISMO involucradas.
REGISTRADA BAJO EL N° 545
Mar del Plata, 18 de octubre de 2020
VISTO: el pedido formulado por el Departamento de Investigación y Desarrollo del EMTUR , y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo expresado en el Acta Acuerdo firmado entre el Ente Municipal de Turismo y la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UNMDP, se solicitan estudiantes de las practicas Profesionales Académicas de la carrera Licenciatura en turismo entre el 1 de Septiembre y el 30 de noviembre de 2022 para realizar encuestas a asistentes a eventos a fin de conocer el perfil y gasto y cargar encuestas en el observatorio Económico de turismo de Reuniones.
Que las condiciones acordadas implican el traslado de las pasantes a las sedes de los eventos a encuestar, así como a la sede administrativa del EMTUR, donde se realizará la carga de las mismas
Que por lo tanto se considera procedente destinar la suma de pesos DIECI OCHO MIL ($ 18.000.-), con cargo de rendición de cuenta a CANDELA GUERRERO (Legajo Nº 30190) del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación correspondiente al gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Asignar a CANDELA GUERRERO (Legajo Nº 30190) la suma de pesos DIECI OCHO ($ 18.000.-) en concepto de eventuales, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a: Programa 16 Actividad Central 01 – Inciso 03 – P. Principal 5 - P. Parcial 1, “Transporte”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Mensualmente el agente mencionado en el artículo 1º de la presente resolución rendirá debida cuenta de los gastos efectuados, mediante la presentación de la impresión del detalle de la tarjeta SUBE.
ARTÍCULO 4° .- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 546
Mar del Plata, 18 de Octubre de 2022
VISTO la nota N° 1122/22; presentada por la señora Lic. Verónica Nievas, con referencia al “VII Encuentro Medieval", y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado evento se llevará a cabo los días 10 y 11 de diciembre de 2022 en el predio de Casa de Mar (Villa García Uriburu), de nuestra ciudad.
Que Casa de Mar es una casona declarada patrimonial y tiene como atracción principal las peleas realizadas por los miembros del club Dragones Atlánticos.
Que dicho eventos es autogestionado y organizado por un grupo de artesanos locales, arquería mdq, y con la colaboración de Casa de Mar, cuyo objetivo es recrear los tiempos medievales para que el público pueda vivir un día de época con la ambientación y las atracciones correspondientes.
Que entre las actividades planeadas son: Juegos Medievales, danzas tradicionales, arquería recreativa, patio de comidas, sorteos, presentación de bandas, charlas, actividades temáticas interactivas y combates medievales.
Que estas ferias se realizan hace 6 años de manera consecutiva, en diversos lugares de nuestra ciudad, en donde participan de dicho encuentro entre 2.000 y 3.000 personas
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “VII Encuentro Medieval" , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 547
Mar del Plata, 24 de octubre de 2022
VISTO el Expediente Nº 147 Letra M Año 2022 alc. 1, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Pública Nº 03/2022 por la Contratación de la “IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022”; y
CONSIDERANDO
Que por Resolución nro. 492/2022 se adjudica la Licitación Pública Nº 03/2022 por la “IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022” a la firma MUNDO UNLIMITED S.A por un monto total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Adjudicación según Póliza de Caución Nº 12.744 de Seguros Galeno SA, por un monto de Pesos Un Millón Trescientos Cincuenta Mil ($ 1.350.000.-), según Recibo Nº 806 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que asimismo en cumplimiento del artículo 29.1º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma constituye la Garantía de Anticipo financiero según Póliza de Caución Nº 12.743 de Seguros Galeno SA, por un monto de Pesos Seis Millones Setecientos Cincuenta Mil ($ 6.750.000.-), según Recibo Nº 807 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 19 de Octubre de 2022, la firma solicita la devolución de la garantía de Adjudicación y la correspondiente al Anticipo Financiero, de acuerdo con la Nota Nº 1124/2022.-
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, a la devolución de las Garantías de Adjudicación constituidas por la firma MUNDO UNLIMITED S.A correspondiente a la Licitación Publica Nº 03/2022 por la “IDEA CREATIVA, DISEÑO ARQUITECTONICO, CONSTRUCCION, ARMADO Y DESARME DE STAND FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO 2022”, según Póliza de Caución Nº Nº 12.744 de Galeno Seguros S.A., por un monto de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.350.000.-), según Recibo Nº 806 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo; y Póliza de Caución Nº Nº 12.743 de Galeno Seguros S.A, por un monto de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.750.000.-), según Recibo Nº 807 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo .
ARTICULO 2º. El egreso que demande la presente autorización, deberá registrarse en la Cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 548
199 R 2022
Mar del Plata, 24 de octubre de 2022
VISTO el Expediente 199 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 14/2022 para la Contratación de la Técnica del Festival del Mar a la Montaña a través del vino, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 19 de octubre de 2022 a las 12.00hs. se procede a la apertura de la Licitación Privada Nº 14/2022 por la “Contratación de la Técnica del Festival del Mar a la Montaña a través del vino”.
Que de un total de 6 (seis) invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan dos (2) ofertas, correspondientes a las firmas Evolucionart S.R.L y Mundo Unlimited SA.
Que las firmas Evolucionart S.R.L y Mundo Unlimited SA han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas, encontrándose las cotizaciones dentro del presupuesto oficial.
Que se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas:
ITEMS/ FIRMAS |
EVOLUCIONART S.R.L. |
MUNDO UNLIMITED SA |
ITEM I escenario |
$ 410.000.- |
$ 550.000.- |
ITEM II vallado |
$ 170.000.- |
$ 250.000.- |
ITEM III mangrullo |
$ 140.000.- |
$ 45.000.- |
ITEM IV baños químicos |
$ 70.000.- |
$ 180.000.- |
ITEM V iluminación escenario |
$ 330.000.- |
$ 600.000.- |
ITEM VI energía escenario |
$ 770.000.- |
$ 450.000.- |
ITEM VII sonido |
$ 550.000.- |
$ 600.000.- |
ITEM VIII carpas |
$ 220.000.- |
$ 250.000.- |
ITEM IX comunicación |
$ 30.000.- |
$ 15.000.- |
ITEM X pantallas led |
$ 410.000.- |
$ 650.000.- |
ITEM XI seguridad y serenos |
$ 210.000.- |
$ 310.000.- |
ITEM XII emergencias médicas |
$ 260.000.- |
$ 90.000.- |
TOTAL ITEMS |
$ 3.570.000.- |
$ 3.990.000.- |
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre-Adjudicación, requiriendo informe de estudio y evaluación de la ofertas.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación analiza ambas propuestas e informa que teniendo en cuenta que ambas firmas han dado cumplimientos a los recaudos mínimos exigidos en el PBC desde el aspecto formal, efectúan un análisis comparativo de las propuestas y de los precios y en tal sentido, tomando en consideración dichos parámetros, siendo que ambas propuestas resultan similares en cuanto a las prestaciones ofrecidas, sugiere adjudicar la Licitación Privada 14/2022 a la firma EVOLUCIONART S.R.L.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación de la Licitación Privada Nº 14/2022 para la contratación de la “Técnica Festival del Mar a la Montaña a través del Vino”, a la firma EVOLUCIONART S.R.L., por un monto de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL ($ 3.570.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 357.000.-) de acuerdo con el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan el Departamento de Administración y Personal, Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 549
33 M 2022
Mar del Plata, 24 de octubre de 2022
VISTO: El expediente 33-M-2022-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en el portal www.puntonoticias.com y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 400/2022, requiere la contratación de:
Que el objetivo de la contratación de la pauta es brindar información al residente y turistas de acontecimientos de interés que se realizan en Mar del Plata, siendo uno de los portales locales mas visitados.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Gonzalo Martin Patrone es quien posee la propiedad del sitio web “puntonoticias.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma GONZALO MARTIN PATRONE la contratación de 1 (UN) banner fijo en medidas 340 x 340Px en la HOME PRINCIPAL del sitio web “puntonoticias.com”, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023, con un costo mensual de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) y un costo total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas mensuales de la pauta junto con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 550