Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1237/22
Coronel Pringles, 24/08/2022
Visto
el Expediente N° 1.801/21, iniciado por el Administrador del Hospital Municipal Cr. Juan José Olasagastia; y
Considerando
Que a fs. 29 del mismo solicita se amplíe el período de contratación mediante Locación de Obra con la Empresa “Canon Medical Systems Argentina S.A.” para que se encargue de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del Tomógrafo marca TOSHIBA/CANON, modelo Aquilion Lighting – Serie #7CC1922361, perteneciente al Servicio de Diagnóstico por Imagen del Hospital Municipal;
Que dicha contratación contará con visitas cuatrimestrales para realizar las tareas de mantenimiento que el manual describe, asistencia técnica en sitio (sin incluir viáticos), partes originales sin cargo, etc.; mantenimientos correctivos sin límites de visitas, y asistencia al lugar dentro de las 48 horas a partir de comunicación;
Que los conceptos no incluidos son: repuestos, insumos y accesorios de red, que se cotizarán separamente; montaje y desmontaje de accesorios, movimientos y reubicación de los equipos, problemas originados por factores externos, mantenimiento o servicio de reparación de accesorios y/o repuestos no suministrados por CMSAR y mantenimiento de hardware y UPS;
Que dicha contratación se ratifica desde el 01/07/22 hasta el 31/12/22, con un costo mensual de $196.900,00;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Ratifíquese la ampliación de contratación mediante Locación de Obra de la Empresa “Canon Medical SystemS Argentina S.A.”, CUIT 30-71600236-1, a partir del 01/07/22 hasta el 31/12/22, por un monto mensual de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($196.900) para realizar el mantenimiento preventivo del Tomógrafo marca TOSHIBA/CANON, modelo Aquilion Lighting – Serie #7CC1922361, perteneciente al Servicio de Diagnóstico por Imagen del Hospital Municipal, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente y en el marco de lo normado en el artículo 156° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° se atenderá por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” – Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación” – Partida 3.3.3.0. “Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 3°: Ordénese a la mesa General de Entradas a re caratular el Expediente N° 1.801/21, donde dice iniciado por el Administrador del Hospital Municipal Cr. Juan José Olasagastia, debe decir “…iniciado por el Administrador del Hospital Municipal, Sr. Ariel Barrere…”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.237/22.