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Ordenanza Nº6864/22

Ordenanza Nº 6864/22

Moreno, 23/11/2022

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35174/2022 donde se solicita declarar de utilidad pública al inmueble ubicado en las calles Francisco P. Moreno y López Buchardo, el Expediente HCD N°34293/2021 s/ audiencia de desalojo y el Expediente HCD N°34367/2021 S/ solicitud de predio para actividades deportivas;

CONSIDERANDO la situación apremiante que padece “Aurora Fútbol Club Asociación Civil”

QUE por medio de los expedientes HCD N°34.293/2021 y N°34.367/2021 se toma conocimiento de la situación en que se encuentra "Aurora Futbol Club" ya que recae sobre el predio donde funciona dicha institución, mandamiento judicial de desalojo.

QUE quien detenta la titularidad del inmueble cuyos datos catastrales son: Circ: II; Ch: 170; Parcela: 47, ubicado entre las calles Miguel Ángel, Pio Colivadino, Francisco Moreno y López Buchardo de la localidad y partido de Moreno, adquirió el inmueble por subasta judicial en noviembre del año 1996 con destino loteo para venta, mientras que Aurora Futbol Club Asociación Civil, mediante su Presidenta Lidia Susana Herrera alega ser poseedora de buena fe desde el año 1988 y que el predio que comenzaron a poseer estaba abandonado, sin indicios de ocupación alguna, por lo que al necesitar un espacio para la institución, comenzaron a ocuparlo en el carácter mencionado;

QUE en el año 2015 se promovió acción civil por desalojo contra Aurora Futbol Club Asociación Civil ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Moreno/Gral. Rodríguez, el cual desestima la demanda por haberse acreditado prima facie el carácter de poseedor por parte del Club "cuyo objeto radica en promover el deporte y la recreación para la formación y esparcimiento de niños y jóvenes, estando en contacto permanente con la familia para resolver problemas sociales que afectan a la sociedad, ocupa el predio desde hace varios años con fines deportivos y sociales, dicha asociación realiza actividades desde el año 1989, fue reconocida como entidad de bien público a nivel municipal, como persona jurídica a nivel provincial, tiene su sede en el lugar del asunto, ha accedido originariamente en función de encontrarse desocupado, y ha demostrado la realización de actos acordes a la posesión que alega también con posterioridad al mandamiento de posesión";

QUE para ello se ponderó la historia del club desde su inicio en el año 1988 hasta septiembre de 2015. Que en 1997 inició los trámites para obtener el reconocimiento Municipal y personería jurídica y en marzo de ese mismo año ingresa a catastro de la Municipalidad de Moreno, bajo Exp. N° 1922C97, cedido a la institución; que, hacia marzo de 1998, según acta N°7, presentaron el trámite de reconocimiento Municipal, Exp. N°10174, que fue reconocido por acta N°8 de abril de 1998; que por acta N°10 fue presentado el trámite para la personería jurídica, Exp. N°2215-35105, legajo N°91706, la cual recibieron en junio de dicho año bajo la matricula N° 17861; que para 1999 según acta N°25 se construyeron baños, con la ayuda de albañiles de la institución y por acta N°27 el Intendente de Moreno Lic. West mediante ordenanza se le dio la posesión; que para el año 2000 conforme surge del acta N°33 fue instalado un tinglado y postes para cerramiento del predio. Hacia 2002 recibieron una citación de I.D.U.A.R. donde se les informó la posible obtención del predio, posesión que se materializó el 18 de diciembre de 2002 sobre la parcela 47; que para 2006/2009 participaron de categorías infantiles y mayores en la liga “TANGO”, arreglaron el campo deportivo, pintaron los arcos, instalaron agua corriente en los baños, canillas en el exterior, contra pisos y baldosas, se realizaron torneos femeninos de futbol, se colocaron postes delimitando el campo de juego,  alambrados perimetrales, etc. Destacó que comenzando el año 2014/2015 la Municipalidad les propuso ingresar al torneo Evita, haciéndose cargo del pago de micros, árbitros, trofeos, logrando de esta forma ahorrar en éstos rubros y en diciembre de 2014, por acta N°122 comprar postes de alambrado y materiales, realización y finalización de obra; que la posesión es reconocida por los propietarios colindantes. A los fines de la acreditación de tales extremos ofreció diversas pruebas: Minuta Rogatoria, Plancheta municipal, acta constitutiva de la Asociación Civil Aurora Futbol Club, Estatuto, presentación de Expediente N°10174 ante la Municipalidad de Moreno, Libro de Actas, Convenio de otorgamiento de tenencia precaria, Declaración Jurada, libro de inventario, Balance y Salario, Fotografías, Recibos de Torneos Amateur del Niño del Gran Oeste, comprobantes de compra de materiales.

QUE quien detenta la titularidad del bien, recurre la medida y la sala III en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial de Mercedes hace lugar a la demanda de desalojo contra La Aurora futbol Club Asociación Civil, condenando a esta última a hacer entrega a la actora, del inmueble cuyos datos catastrales son: Circ: II; Ch: 170; Parcela: 47, “libre de ocupantes y de toda ocupación”

QUE se han presentado un sinfín de recursos para desestimar el fallo de la sala III Civil y Comercial del Depto. Judicial de Mercedes.           

QUE sin embargo, en la actualidad la causa tiene sentencia definitiva, por lo cual es inminente el desalojo.

QUE históricamente a lo largo de toda América Latina, se han favorecido las instituciones de libre mercado y los derechos de propiedad, generando tensiones y contradicciones para las políticas públicas. Con la crisis del Estado Social y la posterior reestructuración neoliberal, la lógica regulatoria pasó a ser predominantemente competitiva, sujeta a la disciplina de mercado. En este nuevo contexto, se intensificó la mercantilización de todos los aspectos de la vida social, de la mano de instrumentos financieros especulativos orientados a allanar nuevos nichos de acumulación de capital o neo liberalización y que tiene su correlato en las transformaciones Urbanas. Así, resulta necesario indagar en torno a las complejas conexiones instituciones, geográficas y sociales de este proceso que, si bien opera globalmente bajo ciertos parámetros, al interior de otros contextos –nacional, regional, local- asume diversas especificidades. Es en este contexto que la expropiación se constituye como uno de los mecanismos privilegiados para garantizar crecientes procesos de desposesión y apropiación de plusvalías urbanas a partir de proyectos de recualificación urbana.

QUE en este sentido es indispensable que el estado municipal tome intervención y priorice los derechos fundamentales de los niños, en particular en este caso donde la vulnerabilidad no sólo tiene que ver con la niñez sino con la pobreza, ya que el club donde comen, hacen tareas y socializan, deja de ser solamente un club desde el prisma del interés superior del niño y pasa a ser y formar parte de su centro de vida, donde se desarrollan vínculos afectivos, de contención y amistad, el sentido de pertenencia y la conciencia social.

QUE las actividades que realiza “Aurora Futbol Club Asociación Civil” son indispensables para la comunidad alejando a los niños de los peligros de la calle, conteniéndolos, y ofreciendo actividades sociales y deportivas, tal como surge de los testimonios aportados en el expediente judicial por Leandro Joaquín Saucedo, de 12 años, y Thiago Ezequiel Castillo, de 16 años, quienes asisten al club demandado: “… Thiago cuenta que vive frente al club y Leandro señala que vive en la esquina. Manifiesta que el club salva a los chicos de las drogas, cuenta que en ese lugar los chicos hacen la tarea y se despejan. Señala que cuenta con una biblioteca al efecto de hacer los deberes. Dice que hay comedor.  Relata que todos los fines de semana se juega en el club un campeonato, tanto sábados como domingos. Asiste dos veces por semana a entrenar. Y el resto de los días también asiste para encontrarse con sus amigos. Su categoría salió campeón el año pasado y están 4tos. En el campeonato de este año. Para trasladarse y jugar con otros clubes hacen colectas. Cuenta que en el lugar se recolectan donaciones –ropa- y que el club las reparte. Leandro relata que concurre dos veces por semana a entrenar, lo lleva su papá que es el técnico de su categoría. También juega los fines de semana. Cuenta que luego de jugar al fútbol meriendan en el club, y que todos los domingos al jugar el campeonato llevan una olla para cocinar. Indican que como actividades deportivas, además de fútbol, se enseña defesa personal. Consultados sobre si querían decir algo más, Thiago quiere dejar constancia que si trasladan al club habrá muchos chicos que no podrán asistir ante la falta de recursos para su transporte, que son aproximadamente 150 chicos, quienes podrán quedar en situación de calle o expuestos a las drogas, quienes además no tienen abogado y no son escuchados”.

QUE a fin de garantizar a la comunidad que el club siga cumpliendo el rol fundamental que tiene para el barrio La Aurora, este Honorable cuerpo debe promover la expropiación municipal y a fin de orientar el proceso corresponde la declaración de utilidad pública de los terrenos ubicados detrás del mismo, los lotes 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Circ. II; sección F; manzana 28; Parcela 47, sobre la calle F. P. Moreno y López Buchardo.

QUE en Argentina la Constitución Nacional de 1853 establece en su artículo 17 que “la expropiación por causa de utilidad debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”, mientras que el Código Civil en su artículo 2511 expresa las condiciones: “por causa de utilidad pública y previa disposición de una justa indemnización”. Sin embargo, recién en 1948 se sanciona una Ley Nacional de Expropiación (13.264), derogada en 1977 con la ley 21.499, que regula actualmente los procesos expropiatorios. En ella se estipula que “la utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea este de naturaleza material o espiritual” (art. 1). A su vez, cada provincia y/o municipio con autarquía tiene la potestad de legislar sobre la práctica expropiatoria. En la provincia de Buenos Aires, es la ley 5708 la que define alcances y fija condiciones, estableciendo que, en términos generales, cualquier bien es expropiable por causa de utilidad pública o interés general (art. 1) y que las expropiaciones requieren de una ley especial para definir explícitamente su alcance y la calificación de utilidad pública (art. 3). En ese orden, la Ley Orgánica de Municipalidades en art. 77 establece que las ordenanzas son leyes en sentido formal y material;

QUE se concluye entonces que el Honorable Concejo Deliberante, tiene las facultades necesarias para llevar adelante ese trámite no solo de declarar la utilidad pública del bien, sino también de determinarlo sujeto a expropiación y el Departamento Ejecutivo habrá de cumplir con las previsiones que establece la ley 5708 de expropiación de la provincia de Buenos Aires; 

QUE en cuanto al valor indemnizatorio quedará circunscripto en los términos que surjan de la valuación a realizarse en el proceso expropiatorio, que resultará ser la tasación sin mejoras y con el parámetro urbanístico al momento anterior del dictado de la presente, y sin declaración de utilidad pública y sin las obras (arts. 9 y 11 ley 5708);

QUE corresponde destacar que, con esta inversión, el municipio contará con un predio adecuado para el fin propuesto, prevaleciendo para la administración local las razones de mérito, oportunidad y conveniencia en la expropiación del inmueble indicado;

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación (Articulo 58 L.O.M.) el inmueble identificado catastralmente como circunscripción II; sección F; parcela 47; de cuyo plano de mensura y subdivisión surge: manzana 28 lotes 3, 4, 5, 6, 7 y 8 sobre las calles Francisco P. Moreno y López Buchardo.-

ARTÍCULO 2°: Establecer como destino del predio la continuidad como establecimiento deportivo de “La Aurora Futbol Club”, en los términos amplios del artículo 28 de la ley Orgánica de las Municipalidades, en comodato con la Municipalidad de Moreno según lo dispuesto por ambas partes ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Moreno.-

ARTÍCULO 3°: La presente expropiación deberá perfeccionarse contra quien detente la titularidad del bien inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 47, partida municipal 102920, partida provincial 074-59786 con domicilio en la calle Álvarez Jonte 2880.-

ARTÍCULO 4°: El valor indemnizatorio corresponderá a la valuación fiscal del inmueble, quedando circunscripto a los términos que surjan de la valuación a realizarse en el proceso expropiatorio. Dicho valor deberá tener en cuenta una tasación sin mejoras y el parámetro urbanístico al momento anterior del dictado de la presente Declaración de Utilidad Pública. El gasto que eventualmente irrogue los costos de la expropiación deberán solventarse con el Fondo Municipal para la Tierra y la Vivienda de Interés Social del Organismo Descentralizado Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental y Regional.-

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo, deberá cursar comunicación al Registro de la Propiedad Inmueble, para que se lleve a cabo la pertinente anotación preventiva de la expropiación.- (art. 5 ley 5708).-

ARTÍCULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a iniciar las acciones judiciales por expropiación en los términos y condiciones que surgen de los artículos 22 inciso c) 20 y 21 de la ley 5708. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, en particular se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar todas las acciones de ejecución directa de la ley conforme lo normado por los artículos 7, 8, 17 y concordantes de la ley 5708.-

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Registro Provincial de la Propiedad.-

ARTÍCULO 8°: Comuníquese  al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 23 de Noviembre de 2022.

COLAZO Teresa B.                 BELLOTTA, Araceli
Secretaria                                     Presidenta
Comunicado al D.E el día 30/11/2022
Promulgada mediante el Decreto N° 4431/22 de fecha 01/12/2022

Anexos

ANEXO I

ORD 6864-22

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