Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2966/22

Decreto Nº 2966/22

General Pueyrredon, 21/12/2022

Visto

la renuncia presentada por la agente Dina Alvarado Hoyos, Legajo Nº 23.849/6, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, y

Considerando

Que  de acuerdo a lo informado  por el Departamento Servicio Previsional la agente  mencionada se encuentra en condiciones de obtener dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º Decreto Ley 9650,  modificada por Ley 10053 (texto ordenado por Decreto 600/94).

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de diciembre de 2022, la renuncia presentada por  la  agente DINA ALVARADO HOYOS  (Legajo Nº 23.849/6 – CUIL  27-18800262-0) al cargo de PERSONAL DE SERVICIO V  (C.F. 7-14-00-02 - 35 hs. semanales – Nº de Orden 3471), en el Jardín de Infantes Nº 9, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo  35º  Decreto Ley 9650,  modificada por Ley 10053 (texto ordenado Decreto 600/94).

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  31 de diciembre de 2022,  de la suma  de   PESOS  CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 129.311,88),  a valores vigentes al mes de noviembre de 2022, Decreto Nº 2130/2022, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.

 

ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con  la beneficiaria tendiente a obtener  el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTICULO 5º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma:

 

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 110 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

ARTÍCULO 7º.-  El  presente  Decreto  será  refrendado  por el señor SECRETARIO DE EDUCACION.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

p.m.

 

 

 

PUGLISI                     MONTENEGRO