Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 3028/22
General Pueyrredon, 28/12/2022
Visto
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la convalidación en concepto de horas extras laboradas por la agente Lorena Gricelda Centurión, Legajo Nº 31.369 y,
Considerando
Que de acuerdo a lo requerido por la Secretaría de Educación, fueron autorizadas la realización de horas extras a fin de posibilitar la cobertura de servicios esenciales que prestaran los establecimientos educativos.
Que a fs 11 la mencionada Secretaria informa que por un error administrativo no fueron comunicadas en tiempo y forma las horas extras de la agente Centurión correspondiente al mes de diciembre de 2016.
Que a fs. 13 la División Horas Extras y Minuto Nocturno de la Dirección de Personal, habiendo realizado el control pertinente informa que corresponde abonar las horas extras laboradas por la referida agente.
Que por lo expuesto la Contaduría General solicita el dictado del acto administrativo pertinente, que convalide las horas extras laboradas e informadas.
Que corresponde dejar explícitamente aclarado, en virtud de no encontrarse registrado el devengamiento del gasto en los ejercicios financieros respectivos, que la citada convalidación se realiza como requisito previo y necesario para poder proceder a impulsar el instituto previsto en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, y que oportunamente la autorización del Honorable Concejo Deliberante, de producirse, constituye el hecho generador que posibilita el registro y reconocimiento patrimonial de la deuda, momento hasta el cual no se encuentra perfeccionada.
Que obra a fs. 27 dictamen legal de la Dirección Dictámenes, el cual determina:“Que las horas complementarias, reguladas en el art. 74 de la Ley 14.656, responden a la realización de tareas extraordinarias que exceden el horario máximo de la jornada laboral, fijándose en el articulado su forma de remuneración. No siendo un hecho habitual”.
Que continúa el dictamen: “En orden de lo señalado, el plazo de prescripción ha comenzado a correr desde el mes de enero de 2017. Debe sumarse al mismo, el periodo de suspensión de plazos administrativos ordenados en el marco de la pandemia de SARS COV 2. Por Decreto Municipal Nº 440/2020, desde la fecha de su dictado-15-03-2020- plazo que fuera prorrogado por Decretos Nº 469/2020, Nº 470/2020, Nº 471/2020, Nº 473/2020, Nº 480/2020, Nº 487/2020, Nº 717/2020, Nº 740/2020, Nº 804/2020, Nº 1078/2020 y Nº 1447/2020 y Resolución Nº 481/2020”.
Que finaliza el dictamen “Por lo expuesto, y entendiendo que la obligación de pago se encuentra alcanzada por el plazo de prescripción previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial, corresponde dar impulso a las actuaciones”.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.-Convalidase la realización de 18 (dieciocho) horas extras al 50%, a favor de la agente LORENA GRICELDA CENTURION, Legajo Nº 31.369/1, las cuales fueron laboradas durante el mes de diciembre de 2016 en tareas de higiene edilicia y preparación de merienda para alumnos de la Escuela Primaria Nº 14, dependiente de la Secretaría de Educación.
Dicha convalidación se realiza como requisito previo y necesario a efectos de impulsar el instituto previo en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, quedando sujeto el mismo, liquidación y pago de los importes que puedan resultar de lo anterior a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los SEÑORES SECRETARIOS DE EDUCACIÓN y de GOBIERNO.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y dese intervención a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Ep
PUGLISI BONIFATTI MONTENEGRO