Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2945/22

Decreto Nº 2945/22

General Pueyrredon, 19/12/2022

Visto

el Recurso a las Normas de Uso de Suelo obrante a fs. 13 del expediente N° 25.738-2-1985 Alcance 1, presentado por Señora JESSICA DANIELA PIÑON DE MICHELI, C.U.I.T. Nº 27-35620986-4, con la finalidad de desarrollar el uso de suelo “VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS NUEVOS PARA EL AUTOMOTOR”, en el inmueble sito en la avenida C. Colón nº 6790, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 74g, Parcela 1, de la ciudad de Mar del Plata, y

Considerando

Que el predio se ubica en un sector urbano identificado como Distrito Central Cuatro (C4), franja frentista a avenida destinada a la localización de usos urbanos centrales, a escala de zonas residenciales de baja densidad con viviendas individuales (Artículo 6.7.6. del Código Ordenamiento Territorial).

 

Que en la Constancia de Uso de Suelo obrante a fs. 9, el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana certificó los rubros solicitados, clasificados como Comercio Minorista Clase 5, como PROHIBIDOS en el Distrito de implantación según el C.O.T

 

Que a fs. 1 y 2 se adjuntan copias certificadas de Planos de Construcción visados por la Dirección Obras Privadas en el año 1993, donde el profesional declara una superficie cubierta 165,73 m2 y que dicha superficie de la unidad de uso resulta suficiente para el desarrollo de las actividades solicitadas.

 

Que de las muestras fotográficas consignadas de fojas 17 a 19 y del relevamiento a fs. 20, se advierte la existencia de actividades comerciales y de servicios de similares características en el entorno inmediato, incluso otra casa de repuestos y una de bombas de agua y piscinas, por lo que se considera factible la inclusión de la actividad sin que esta ocasione inconvenientes de orden urbanístico.

 

Que en función de lo sintetizado, la Comisión Asesora creada por Decreto 50/96 ha decidido, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se autorice lo solicitado según surge del acta obrante a fs. 28 del expediente Nº 25.738-2-1985 Alcance 1, en coincidencia con lo informado por la Dirección de Ordenamiento Territorial a fs. 27 del mencionado expediente.

 

Que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para resolver el presente caso en función de lo establecido en el art. 1° de la Ordenanza nº 25.694.

 

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias.

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, con carácter precario, a la Señora JESSICA DANIELA PIÑON DE MICHELI, C.U.I.T. Nº 27-35620986-4, a afectar con el uso de suelo “VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS NUEVOS PARA EL AUTOMOTOR”, el inmueble sito en la avenida Colón nº 6790, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 74g, Parcela 1, de la ciudad de Mar del Plata..

 

ARTÍCULO 2°.- Lo autorizado en el artículo 1° se condiciona a:

 

  1. No ocupar el espacio público (vereda y/o calzada) y la envolvente del edificio, temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).
  2. Dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 9.784 - Código de Preservación Forestal- en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.
  3. Cualquier denuncia de vecinos, verificable en su grado de molestias, o la falta de adecuación a lo requerido en los puntos anteriores, dejará sin efecto la presente autorización.

 

ARTÍCULO 3°.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 818/96, modificado por Decreto N° 2.269/99.

 

ARTÍCULO 4°.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, ante el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

ARTÍCULO 5°.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos, gírese a la Dirección General de Inspección General.

 

GONZALEZ                                       MONTENEGRO