Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2923/22

Decreto Nº 2923/22

General Pueyrredon, 16/12/2022

Visto

el recurso a las normas de uso de suelo presentado por el Señor PEDRO AUGUSTO ROMERO MALEVINI, C.U.I.T. N° 20-27209313-0, a fin de ampliar la superficie de uso de suelo “HOSTEL - PRODUCTORA - GALERIA DE ARTE Y FOTOGRAFIA” (Autorizados oportunamente, con carácter precario, mediante Decreto Nº 134/21, convalidado por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 25.075 ), el inmueble sito en la calle 0 S/N entre 751 y 755, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 14, Parcela 6, Barrio Arroyo Chapadmalal, Partido de General Pueyrredon; y

Considerando

Que el inmueble se ubica en un sector extraejidal afectado como Distrito Residencial Ocho (R8), zona destinada a la localización de uso residencial de baja densidad con viviendas individuales, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.)

 

Que los rubros solicitados fueron clasificados como Uso Habitacional y Servicio Turístico Recreativo clase 3, que el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana certificó a fs. 10 prohibidos en el Distrito de implantación según el C.O.T.

 

Que a foja 97 en acta de inspección N° 1 y 2, confeccionada por el inspector actuante del Distrito Descentralizado Chapadmalal, verifica que los planos aprobados de fojas 1 y 2 no se ajustan a lo real existente y notifica al titular que deberá regularizar planos según lo construido.

 

Que a fs. 99 y 100 se incorporan nuevos planos de Construcción conforme a obra visado por la Dirección General de Obras Privadas en atención a la Ordenanza Nº 25.135, con fecha 10 de enero 2022.

 

Que el conjunto edilicio se desarrolla en dos plantas y un subsuelo; organizados de la siguiente manera: en el subsuelo se ubica el garage y un baño, en planta baja se encuentra el sector de acceso, áreas comunes (cocina comedor – estar – guardarropas – lavadero – deposito - terraza) y en volumen adosado dos dormitorios con baño compartido y galería exterior; y en planta alta se plantean dos dormitorios, terrazas y dormitorio en suite.

 

Que las superficies incorporadas se corresponden, con el subsuelo, y la ampliación de superficie cubierta y semicubierta en dormitorios de  planta baja y cubierta en planta alta, pasando de un total de 352,90 m2 a 464,34 m2 construidos, es decir 111,44 m2.

 

 

Que el sector de implantación se localiza en función de la Ruta N°11 y adyacente a los balnearios del sur (Cruz del Sur, Complejo Chapadmalal, San Eduardo del Mar, etc), caracterizándose por la radicación de población turística dominante en la temporada de verano.

 

Que el distrito de pertenencia R8 admite usos de igual o mayor complejidad que los solicitados, tales como todos los usos Educativos, Bares y Restaurantes, entre otros.

 

Que en virtud de lo expuesto, la escala y modalidad reducida de alojamiento de pasajeros que dispone el Hostel, de tan solo cinco habitaciones , y las características inocuas propias de la actividad, así como también la fisonomía externa de la envolvente y que las superficies incorporadas no cambian las consideraciones vertidas sobre la actividad en informe confeccionado por esta dependencia, glosado a foja 72 de los actuados, y que se mantienen las mismas actividades complementarías propuestas por el Hostel (productora - galería de arte y fotografía) concordantes y compatibles con el uso principal, se entiende factible acceder a la radicación de los usos solicitados, resultando compatible con el sector residencial que nos ocupa.

 

Que el artículo 5.1.1.12 del C.O.T establece para los usos conforme que no podrá alterarse la actividad, superficie, requisitos de uso, distribución de locales, sin mediar acto administrativo análogo al que le impuso tal carácter.

 

Que en función de lo sintetizado, la Comisión Asesora creada por Decreto 50/96 ha decidido, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se autorice lo solicitado, según surge del acta obrante a fs. 116 de los actuados, en coincidencia con lo informado a fs. 115 por la Dirección de Ordenamiento Territorial.

 

Que se realiza el presente Acto Administrativo en el marco de lo establecido en el artículo 20° de la Ordenanza Nº 10.068 que contempla la resolución, por parte del Departamento Ejecutivo, de presentaciones referidas a usos de suelo no admitidos en sitios de áreas urbanas extraejidales.

 

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Otórgase, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon, con carácter precario, al Señor PEDRO AUGUSTO ROMERO MALEVINI, C.U.I.T. N° 20-27209313-0, autorización para ampliar la superficie de uso de suelo “HOSTEL - PRODUCTORA - GALERIA DE ARTE Y FOTOGRAFIA” (Autorizados oportunamente, con carácter precario, mediante Decreto Nº 134/21, convalidado por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 25.075 ), del inmueble sito en la calle 0 S/N entre 751 y 755, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 14, Parcela 6, del Barrio Arroyo Chapadmalal, Partido de General Pueyrredon.

 

ARTÍCULO 2°.- Lo autorizado en el artículo 1° se condiciona a:

2.2.- No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).

 

ARTÍCULO 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluídos los medianeros propios, visibles desde el exterior.

Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza N° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

ARTÍCULO 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos  en  el  Anexo  I  del  Decreto nº 818/96,  modificado  por  Decreto nº 2269/99.

 

ARTÍCULO 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización  fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Distrito Descentralizado Chapadmalal.

GONZALEZ                                                                        MONTENEGRO