Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2919/22

Decreto Nº 2919/22

General Pueyrredon, 15/12/2022

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el recupero de haberes percibidos en exceso por el ex agente Jorge Amilcar Yauri Quinto, Legajo Nº 32.524/1,  y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 1538 de fecha 17 de agosto de 2022, se aceptó la renuncia del agente Yauri, a partir del 01 de junio de 2022.

 

Que a fs. 3 el Departamento Control de Personal informa  que se le adeuda al nombrado el importe correspondiente a: veintiun (21) días de licencia año 2020, veintiun (21) dias de licencia año  2021, nueve (9) dias de licencia proporcional año 2022 y cinco (5) dias de licencia premio por presentismo 1er cuatrimestre de 2022.

 

Que a fs. 4 obra  informe del Departamento  Liquidación de Haberes por el cual se determinó la suma de los haberes percibidos en exceso, la cual asciende a un monto liquido de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($182.530,77).

 

Que a fs. 5, la Direccion Liquidación y Control de Haberes informa que se ha valorizado la licencia no gozada por el ex agente Yauri Quinto, correspondiente a veintiun (21) dias de licencia año  2021, nueve (9) dias de licencia proporcional año 2022 y cinco (5) dias de licencia premio por presentismo 1er cuatrimestre de 2022 por la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL VEINTINUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($130.029,24)

 

                                                                       Que asimismo, deja establecido que el pago de los veintiun (21) dias de licencia año 2020, no corresponde su valorizacion de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 75 inc. 2 y 79 de la Ley 14.656, y lo indicado por el Honorable Tribunal de Cuentas mediante dictamenes obrantes en expedientes N.º 4108-41353-2018-0-0 y N.º 4079-18637-2016-0-1.

 

Que por lo expuesto, solicita se impulse el acto administrativo autorizando el pago del monto correspondiente a las licencias no gozadas, como así también al descuento del referido importe en concepto de haberes percibidos en exceso e intimando a la devolución del importe líquido de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 52.501,53).

 

 

 

Por  ello,  en uso  de  las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E  C R E T A

ARTÍCULO  1º.-  Autorízase  el  pago al  ex agente JORGE AMILCAR YAURI QUINTO, Legajo N.º 32.524/1 – CUIL 20.31154664-4 quien se desempeñó como MEDICO I  (C.F. 2-17-63-5 – 18 hs. semanales),  de la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL VEINTINUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 130.029,24) correspondiente a veintiun (21) dias de licencia año  2021, nueve (9) dias de licencia proporcional año 2022 y cinco (5) dias de licencia premio por presentismo 1er cuatrimestre de 2022, en mérito a lo expresado en el exordio.

Déjase constancia que dicho monto ($ 130.029,24) será descontado de los haberes percibidos en exceso por el ex agente Yauri Quinto ($182.530,77), resultando un saldo líquido a recuperar de ($ 52.501,53).

 

ARTÍCULO 2º.- Intímase  al ex agente  mencionado en el Artículo 1º, a reintegrar la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 52.501,53) dentro del plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días  hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones judiciales que resulten pertinentes, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO  3º.- Autorízase a la Dirección de Asuntos Judiciales dependiente de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, a dar inicio a las acciones judiciales pertinentes contra el ex agente JORGE AMILCAR YAURI QUINTO, (Legajo Nº 32.524/1 – CUIL 20.31154664-4), para el caso de no arrojar resultados positivos la intimación cursada a través del artículo que antecede.

 

ARTÍCULO  4º.-  El egreso que demande el cumplimiento  a  lo dispuesto  en el artículo 1º  deberá imputarse  a: Fin/Fun. 3-1-0 – Programático 27-00-00 – Inc. 1 –  P.P. 6 – P.p. 0 – P. Sp. 0 – Ap. 1 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 11-01-0-0-0-05 - Institucional 1-1-1-01-08-000 – UER. 8.

 

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

 

ARTICULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y dése intervención a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

 

                        BERNABEI                           BLANCO                   MONTENEGRO