Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2911/22

Decreto Nº 2911/22

General Pueyrredon, 15/12/2022

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la convalidación en concepto de horas extras laboradas por la agente Magdalena Elizabet Insaurralde, Legajo N.º 26.284/1 y,

Considerando

Que la referida agente realizó en el mes de mayo de 2017, 21 (veintiún) horas al 50% y 8 (ocho) horas al 100%, en la División Residencia Eva Perón, las cuales no le fueron abonadas por haber consignado mal su número de legajo en la planilla mensual de comunicación general de la Secretaría de Desarrollo Social.

 

                                                                       Que dichas horas fueron efectivamente realizadas por la agente Insaurralde, por lo que le corresponde su legitimo abono.                                                  

                                                                       Que en cuanto a la agente María Natalia Francese, Legajo Nº 26.365/1, le han abonado horas extras en exceso, las cuales correspondían al agente Insaurralde, con motivo de una confusión en el número de legajo en la comunicación mensual general de la Secretaría de Desarrollo Social, de mayo de 2017.           

 

                                                                       Que dichas horas abonadas en exceso fueron descontadas a la agente Francese, en la liquidación del mes de agosto de 2018, según informe de la Dirección de Liquidación y Control de Haberes de fs 18.     

                                                                      

                                                           Que por lo expuesto la Contaduría General solicita el dictado del acto administrativo pertinente, que convalide las horas extras laboradas e informadas por la agente Insaurralde y practique el descuento a la agente Francese.

 

                                                                       Que corresponde dejar explícitamente aclarado, en virtud de no encontrarse registrado el devengamiento del gasto en los ejercicios financieros respectivos, que la citada convalidación se realiza como requisito previo y necesario para poder proceder a impulsar el instituto previsto en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, y que oportunamente la autorización del Honorable Concejo Deliberante, de producirse, constituye el hecho generador que posibilita el registro y reconocimiento patrimonial de la deuda, momento hasta el cual no se encuentra perfeccionada.

 

Que obra a fs. 27 dictamen legal de la Dirección Dictámenes, el cual determina que “las horas complementarias, reguladas en el art. 74 de la Ley 14.656, responden a la realización de tareas extraordinarias que exceden el horario máximo de la jornada laboral, fijándose en el articulado su forma de remuneración. No siendo un  hecho habitual”.

 

Que continúa el dictamen: “En orden a lo señalado, el plazo de prescripción ha comenzado a correr desde el mes de junio de 2017. Debe sumarse al mismo, el periodo de suspensión de plazos administrativos ordenados en el marco de la pandemia de SARS COV 2. Por Decreto Municipal Nº 440/2020, desde la fecha de su dictado-15-03-2020- plazo que fuera prorrogado por Decretos 469/2020, 470/2020, 471/2020, 473/2020, 480/2020, 487/2020, 717/2020, 740/2020, 804/2020, 1078/2020 y  1447/2020 y Resolución Nº 481/2020”.

 

Que finaliza el dictamen “Por lo expuesto, y entendiendo que la obligación pendiente de pago se encuentra alcanzada por el plazo de prescripción previsto en el art. 2560 del CCC, corresponde dar impulso a las actuaciones”.                                 

 

Por ello,  en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.-Convalidase, en virtud de lo expuesto en el exordio del presente, la realización de 21 (veintiún) horas extras al 50% y 8 horas extras al 100%, a favor de la agente MAGDALENA ELIZABET INSAURRALDE, Legajo Nº 26.284/1, las cuales fueron laboradas durante el mes de mayo de 2017.

Dicha convalidación se realiza como requisito previo y necesario a efectos de impulsar el instituto previo en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, quedando sujeto el mismo, liquidación y pago de los importes que puedan resultar de lo anterior a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 2º.-Convalidase, en virtud de lo expuesto en el exordio del presente, el descuento a la agente MARÍA NATALIA FRANCESE, Legajo Nº 26.365/1, de horas pagadas en exceso, practicado en la liquidación del mes de agosto de 2018.

Dicha convalidación se realiza como requisito previo y necesario a efectos de impulsar el instituto previo en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, quedando sujeto el mismo, liquidación y pago de los importes que puedan resultar de lo anterior a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el SEÑOR SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO  4º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y dese intervención a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

 

                                     BONIFATTI                      MONTENEGRO