Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2901/22
General Pueyrredon, 15/12/2022
Visto
la necesidad de disponer de ampliaciones de Caja Chica de trece Áreas y la necesidad de disponer de una Caja Chica para el Área de Trabajos Complementarios en la Vía Pública de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., y
Considerando
Que el área de Trabajos Complementarios en la Vía Pública indicada en el Artículo 1º, no cuenta con Caja Chica, argumentando el pedido en la necesidad de disponer de fondos para una inmediata adquisición de artículos que se requieran para la ejecución de los trabajos que se soliciten a fin de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de los mismos.
Que el monto actual asignado a las Cajas Chicas de las áreas, detalladas en el Artículo 2º, no resulta suficiente para efectuar la compra de repuestos, insumos y demás servicios menores de carácter imprevisible, no programable y urgentes que resultan imprescindibles para no afectar el normal funcionamiento de las áreas.
Que deben adecuarse los importes de Caja Chica asignados conforme el incremento de precios de los distintos insumos y servicios.
Que en uso de las facultades que el Honorable Tribunal de Cuentas otorga a los municipios en su Circular Nº 393/01, y su modificatoria Resolución AG Nº AG Nº 20/2020 (05-11-2020), esta ampliación deberá ser dispuesta mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, remitiendo copia del mismo a la Delegación Zonal respectiva del Honorable Tribunal de Cuentas, considerándose aprobadas en los términos del Art. 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades a partir de dicha comunicación, en la medida que las mismas no excedan la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 65.000,00).
Que las presentes actuaciones son por tanto concordantes con lo establecido en el art. 192 de la Ley Orgánica Municipal.
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Asígnese a partir de la fecha el monto indicado a continuación que podrá tener en caja la Tesorería de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., para ser aplicado a la “Caja Chica” que a continuación se detallan:
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AREA |
Importe |
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Trabajos Complementarios en la Vía Pública |
$ 65.000,00 |
Con lo cual, el importe total asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 65.000,00), que comprende a la asignación de Caja Chica del Área: Trabajos Complementarios en la Vía Pública.
ARTICULO 2º: Amplíese a partir de la fecha el monto indicado a continuación que podrá tener en caja la Tesorería de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E., para ser aplicado a la “Caja Chica” que a continuación se detallan:
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AREA |
Importe Actual |
Ampliación |
Nuevo Importe |
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Compras y Suministros |
$ 20.000,00 |
$ 30.000,00 |
$ 50.000,00 |
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Ejecución y Mantenimiento de Pluviales |
$ 40.000,00 |
$ 25.000,00 |
$ 65.000,00 |
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Estación Depuradora de Aguas Residuales |
$ 40.000,00 |
$ 25.000,00 |
$ 65.000,00 |
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Gerencia de Calidad |
$ 40.000,00 |
$ 25.000,00 |
$ 65.000,00 |
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Gerencia de Energías Renovables y Recursos Hídricos |
$ 20.000,00 |
$ 30.000,00 |
$ 50.000,00 |
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Gerencia de Irregularidades en el Servicio |
$ 20.000,00 |
$ 45.000,00 |
$ 65.000,00 |
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Gerencia de Obras |
$ 10.000,00 |
$ 30.000,00 |
$ 40.000,00 |
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Gerencia de Recursos Humanos |
$ 20.000,00 |
$ 20.000,00 |
$ 40.000,00 |
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Gerencia de Servicios |
$ 40.000,00 |
$ 25.000,00 |
$ 65.000,00 |
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Gerencia de Sistemas |
$ 40.000,00 |
$ 25.000,00 |
$ 65.000,00 |
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Gerencia General de Grandes Consumidores |
$ 20.000,00 |
$ 30.000,00 |
$ 50.000,00 |
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Unidad de Directorio |
$ 20.000,00 |
$ 45.000,00 |
$ 65.000,00 |
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Tesorería |
$ 20.000,00 |
$ 40.000,00 |
$ 60.000,00 |
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TOTAL |
$ 350.000,00 |
$ 395.000,00 |
$ 745.000,00 |
Con lo cual, el importe total de modificaciones asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 395.000,00), que comprende a incrementos de Caja Chica de trece Áreas.
ARTICULO 3º: El uso de los fondos asignados estarán limitados exclusivamente al pago de gastos menores que no podrán superar individualmente al veinte por ciento (20%) del monto asignado con exclusión absoluta de los que se imputan a “Gastos en Personal” y “Erogaciones de Capital”.
ARTICULO 4º: Deberán cumplirse las exigencias legales relativas a la prestación de fianzas (art. 218 y SS. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 82 a 85 del Decreto 2980/00).
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Presidente de Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.
ARTICULO 6º: Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese a Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.
KATZ MONTENEGRO