Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2891/22

Decreto Nº 2891/22

General Pueyrredon, 14/12/2022

Visto

el Expediente Nº 231/1/2016 Cpo.1 en el cual los Sres. Vilma Noemí TRAVASSO, Laura Andrea FERNANDEZ y Marcos Ariel FERNANDEZ interponen formal Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio contra la Disposición Nº 431/18 debidamente notificada con fecha 23 de Noviembre de 2018, y

Considerando

Que a fs. 1/4 vta. se presentan los Sres. Vilma Noemí Travasso, Laura Andrea Fernández y Marcos Ariel Fernández solicitando formal eximición y/o exención del Pago de Derechos de Oficina y/o Tasa por Transferencia de Licencias de Coches Taxímetros, según lo dispuesto por Ordenanza Fiscal Nº 22.065, art. 253 inc. “f” del año 2015, cuya transferencia se efectúa por el fallecimiento del Sr. Blas Fernández.

 

Que fundamentan su petición básicamente en la circunstancia que el referido art. 253 de la Ordenanza Fiscal Nº 22.065 del año 2015 establece: “Estarán exentos de los DERECHOS DE OFICINA:  f) Los legítimos herederos del titular de licencias de coches taxímetros o remises, de los derechos de transferencia de éstas a su favor por causa del fallecimiento de aquel, establecidos en el inciso l) ordinal 23) del artículo 25º de la Ordenanza Impositiva”, tildando asimismo de exorbitante el monto establecido por tasa de derechos de oficina. Adjuntan documentación que en fotocopia obra agregada a fs. 11/35, firmada por el apoderado de los presentantes, Dr. Julio Martín Farias.

 

Que a fs. 37 y con fecha 19 de Enero de 2016 el Departamento de Transporte dependiente de la Dirección General de Transporte, rechaza la petición efectuada, basándose en lo dispuesto por Resolución registrada bajo el Nº 486/81 que establece que para el caso de fallecimiento del titular de la licencia, los legítimos herederos se encontrarán exentos del pago de los derechos de oficina, solamente para el caso de titularidad de un (1) vehículo, debiendo los restantes, oblar los derechos de transferencia correspondientes.

 

Que notificados de dicha Disposición, los presentantes interponen a fs. 42 formal Recurso de Revocatoria con Recurso Jerárquico en Subsidio, fundamentando el mismo en que la Resolución Nº 486/81 invocada no sólo posee más de 35 años, sino que además resulta una norma jerárquicamente inferior a la Ordenanza Fiscal Nº 22.065 sancionada en el año 2015, normativa esta última, que a su entender, debe ser aplicada al caso en tratamiento.

 

Que a fs. 49 el Sr. Jefe del Departamento de Transporte solicitó dictamen respecto al planteamiento efectuado por el apoderado de los presentantes en el presente expediente.

 

Que a fs. 60 y teniendo a la vista la Ordenanza Nº 8057 que se adjunta a fs. 59, la Subsecretaría de Legal y Técnica se expide al respecto, concluyendo  que, en virtud que la cita normativa invocada para fundar el acto no ha sido de suficiente entidad para justificar su sanción, dado que el mismo no puede fundamentarse en un precepto de menor jerarquía y de fecha anterior al que fija pautas y condiciones para la aplicación de la Tasa cuya aplicación se discute, habrá de propiciarse el dictado de una nueva Disposición al respecto, sin que tal proceder implique expedirse en cuanto a la legitimidad del planteo recursivo e interpuesto por los aquí accionantes, cuestión que habrá de ser sustanciada y resuelta a través de un nuevo acto administrativo.

 

Que en tal sentido, a fs. 63 se dicta  Disposición resolviendo rechazar el Recurso de Revocatoria incoado por los Sres. Vilma Noemí Travasso, Laura Andrea Fernández y Marcos Ariel Fernández.

 

Que, no obstante ello, a fs. 77 el Sr. Director General de Transporte solicita dictamen respecto a cual resulta la normativa aplicable al caso, teniendo en consideración que atento el tiempo transcurrido ha sido modificado lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Nº 22.065/15 y asimismo la Ordenanza Nº 8057 ha sido abrogada.

 

Que a fs. 78/79 obra dictamen emanado de la Subsecretaría Legal y Técnica el cual, atento las incongruencias que a su entender se observan con relación a los Considerandos y la parte Dispositiva de la Disposición Nº 001/17 emanada del Departamento de Transporte, sugiere el dictado de un nuevo acto administrativo que declare la nulidad de las disposiciones obrantes a fs. 37 y 63 y resolver la petición de fs. ¼, aplicando las normas vigentes al momento en que se dictó la Disposición atacada (Ordenanzas Nº 22.065, 22.066 y 8057).

 

Que analizada exhaustivamente la cuestión y considerando la viabilidad de lo expuesto por la Subsecretaría Legal y Técnica, el Señor Director General de Transporte, con fecha 31 de Agosto de 2018, dictó Disposición Nº 307/18, por la cual resuelve declarar la nulidad de las actuaciones obrantes a fs. 37 y 63 emanadas del Departamento de Transporte, así como también rechazar el Recurso de Revocatoria y Jerárquico planteados en razón de haber caído en abstracto tales pretensiones.

 

Que una vez firme y consentida la referida Disposición de fecha 31 de Agosto de 2018, con fecha 14 de Noviembre de 2018, el mismo dicta nueva Disposición Nº 431/18 mediante la cual resuelve hacer lugar a la exención y/o eximición de pago por derecho de oficina y/o tasa por transferencia efectuada por los peticionantes de autos, dejándose establecido que la misma se aplicará a sólo una (1) de las Licencias pertenecientes al causante, conforme lo normado en el Artículo 2 de la Ordenanza Nº 8057.

 

Que contra la citada Disposición, el apoderado de los presentantes interpone, con fecha 07 de Diciembre de 2018, formal Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio, sosteniendo que la Ordenanza Nº 8057 fue sancionada con fecha 13/12/1990 y la Ordenanza Nº 22.065, la cual fue publicada en el Boletín Oficial el día 06 de Enero de 2015, resulta, a su entender, la norma aplicable al caso sosteniendo, entre otras cuestiones que, precisamente al resultar de fecha posterior derogaría en forma tácita a la citada Ordenanza Nº 8057. Que en consecuencia, ante tal situación sería de aplicación de manera lisa y llana, lo dispuesto por el inc. f) del art. 253 de la Ord. 22.065.

 

Que el Sr. Director General de Transporte con fecha 14 de Diciembre de 2018 dicta Disposición Nº 497/18 por la cual resuelve rechazar el recurso de Revocatoria interpuesto, fundamentando el mismo, entre otras cuestiones en la circunstancia que, la citada Ordenanza Nº 8057 no se encuentra en conflicto con la Nº 22.065, sino que, por el contrario, la complementa estableciendo principios básicos que deberán ser aplicados.

 

Que finalmente, obra a fs. 107/108vta. dictamen de la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica el cual sostiene que lo normado por el art. 2 de la Ordenanza Nº 8057, no colisiona ni contradice lo normado por las Ordenanzas Fiscales al regular respecto a la exención de pago de derechos de Oficina y en especial lo dispuesto por el art. 253inc. f de la Ordenanza Fiscal Nº 22.065.

 

Que el mencionado dictamen indica que no existe colisión de normas entre la Ordenanza Fiscal Nº 22065 y la Ordenanza Nº 8057, ello atento que la exención que se pretende hacer valer por recurrente, se encuentra prevista de forma similar en el art. 1 de la Ordenanza Nº 8057 y que a renglón seguido limita su aplicación a la transferencia de titularidad de solo las licencias para el caso de que el fallecido o causante haya sido titular de varias licencias.

 

Que el recurrente se agravia de la Disposición atacada, en razón de considerar a la tasa por transferencia de licencias de coches taxímetros determinada por la Ordenanzas Impositivas, en especial a partir del año 2014, como confiscatoria por su falta de proporción entre los costos de la prestación del servicio público y el monto de lo recaudado por la percepción del tributo, conculcándose así normas constitucionales (art. 17 de la CN).

 

Que corresponde rechazar el presente agravio no solo en virtud de las razones abordadas por la Disposición 497/18(fs. 101/102) sino también en razón de que la vía idónea para cuestionar la legalidad o constitucionalidad de una Ordenanza es a través de la correspondiente acción judicial de inconstitucionalidad y NO mediante un recurso administrativo.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto contra la Disposición Nº 431/18 por los fundamentos expuestos en el exordio, atento lo normado por el art. 100 y ccdtes de la Ordenanza General Nº 267.

 

ARTÍCULO 2º- Ratifíquese lo normado en la Disposición Nº 431/2018.

 

ARTÍCULO 3º.- Declárase agotada la vía administrativa.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese y notifíquese a los interesados por intermedio del Departamento de Transporte, dependiente de la Dirección General de Transporte.-

            BONIFATTI                                      MONTENEGRO