Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2864/22

Decreto Nº 2864/22

General Pueyrredon, 12/12/2022

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la convalidación en concepto de horas extras laboradas por los agentes Mario Gabriel Avila, Legajo N.º 31.022/2 y Marcelo José Muscari, Legajo N.º 18.419/2 y,

Considerando

Que fueron presentadas en tiempo y forma las horas extras realizadas por personal de la Secretaría de Gobierno durante el mes de diciembre de 2018 a la División Horas Extras y Minuto Nocturno para su control y posterior liquidación.

 

                                                                       Que la Dirección de Personal por medio de la División Horas Extras y Minuto Nocturno realizó el control de las horas extras mencionadas, detectando diferencias en las horas comunicadas por el Departamento Defensa Civil y los registros de ingreso y egreso de los agentes Avila y Muscari.

 

                                                                       Que el Departamento de Defensa Civil realizó un descargo justificado las diferencias indicadas en las horas realizadas durante el mes de diciembre de 2018, las cuales no fueron liquidadas.

 

                                                           Que en esta instancia corresponde dictar el acto administrativo pertinente, que convalide el pago de las horas laboradas durante el mes de diciembre de 2018 por los agentes mencionados.

 

                                                                       Que corresponde dejar explícitamente aclarado, en virtud de no encontrarse registrado el devengamiento del gasto en los ejercicios financieros respectivos, que la citada convalidación se realiza como requisito previo y necesario para poder proceder a impulsar el instituto previsto en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, y que oportunamente la autorización del Honorable Concejo Deliberante, de producirse, constituye el hecho generador que posibilita el registro y reconocimiento patrimonial de la deuda, momento hasta el cual no se encuentra perfeccionada.

 

Que obra a fs. 24 dictamen legal de la Dirección Dictámenes, el cual determina:“Que las horas complementarias, reguladas en el art. 74 de la Ley 14.656, responden a la realización de tareas extraordinarias que exceden el horario máximo de la jornada laboral, fijándose en el articulado su forma de remuneración. No siendo un  hecho habitual”.

 

Que continúa el dictamen: “En orden de lo señalado, el plazo de prescripción ha comenzado a correr desde el mes de enero de 2019. Debe sumarse al mismo, el periodo de suspensión de plazos administrativos ordenados en el marco de la pandemia de SARS COV 2. Por Decreto Municipal Nº 440/2020, desde la fecha de su dictado-15-03-2020- plazo que fuera prorrogado por Decretos Nº 469/2020, Nº 470/2020, Nº 471/2020, Nº 473/2020, Nº 480/2020, Nº 487/2020, Nº 717/2020, Nº 740/2020, Nº 804/2020, Nº 1078/2020 y Nº 1447/2020 y Resolución Nº 481/2020”.

 

Que finaliza el dictamen “Por lo expuesto, y entendiendo que la obligación de pago se encuentra alcanzada por el plazo de prescripción previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial, corresponde dar impulso a las actuaciones”.                                 

 

Por ello,  en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.-Convalidase la realización de 12 (doce) horas extras al  100%, a favor del agente MARIO GABRIEL AVILA, Legajo Nº 31.022/2, las cuales fueron laboradas durante el mes de diciembre de 2018.

Dicha convalidación se realiza como requisito previo y necesario a efectos de impulsar el instituto previo en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, quedando sujeto el mismo, liquidación y pago de los importes que puedan resultar de lo anterior a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 2º.-Convalidase la realización de 16 (dieciséis) horas extras al  100%, a favor del agente MARCELO JOSÉ MUSCARI, Legajo Nº 18.419/2, las cuales fueron laboradas durante el mes de diciembre de 2018.

Dicha convalidación se realiza como requisito previo y necesario a efectos de impulsar el instituto previo en el artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, quedando sujeto el mismo, liquidación y pago de los importes que puedan resultar de lo anterior a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los SEÑORES SECRETARIOS DE GOBIERNO y ECONOMÍA Y HACIENDA.

 

ARTÍCULO  4º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y dese intervención a la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

Ep

 

BONIFATTI        BLANCO         MONTENEGRO