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Decreto Nº2856/22

Decreto Nº 2856/22

General Pueyrredon, 07/12/2022

Visto

el Decreto Nº 2264/2022, y

Considerando

Que mediante el mencionado acto administrativo, se designo a varias agentes en distintas dependencias de la Secretaria de Salud.

 

Que asimismo,  habiéndose observado diferencias  en varios Artículos del mencionado Decreto con la información brindada por la Dirección de Presupuesto con fecha 19 de septiembre de 2022, es que resulta necesario modificar el mismo.

 

Que la Secretaría de Salud ante la necesidad de incorporar dos profesionales y un Técnico Inicial en distintas áreas, es que solicita la  designación de la señorita Alejandra Verónica Areas Nuñez como Odontóloga I, con Dependencia de la División Odontología, de la señorita Melina Angélica Martínez Ferreira como Veterinario I y del señor Juan José Pardo Rodríguez como Técnico Inicial, con dependencia de la Dirección de Zoonosis y Bienestar Animal.

Que asimismo la presente designación es en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 14656.

 

           Que corresponde declarar  a la señorita Melina Angélica Martínez Ferreira y al señor Juan José Pardo Rodríguez, comprendidos dentro de las previsiones establecidas en la Resolución Nº 2329/05 de la Subsecretaría de Trabajo de la Pcia. de Bs. As., y de las previsiones establecidas en el Art. 4º inc. b) del Decreto Ley 9650/80 t.o. Ley 11544 y toda otra reglamentación de orden Nacional o Provincial.

 

Que por Ordenanza Nº 25393 (Decreto Nº 0657/2022) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.

 

Que por lo expuesto es necesario efectuar distintas modificaciones en la planta de Personal Permanente y Temporaria de la Administración Central.

 

Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 19 de septiembre de 2022,  eleva el informe correspondiente.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.-Modificase el Decreto Nº 2264/2022, por las razones puntualizadas en el exordio del presente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dándose de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-0-4-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 28-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCION DE ZOONOSIS Y BIENESTAR  ANIMAL.

 

Nº O.                      C.F. Baja                     Denominación

 

20504                   2-17-66-09              Veterinario I

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria Administración Central, dándose de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-0-4-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 28-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCION DE ZOONOSIS Y BIENESTAR  ANIMAL.

 

Nº O.                     C.F. Alta                   Denominación           Meses

 

13296                   4-02-66-01                     Técnico Inicial               12

 

 

ARTÍCULO 3º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dándose de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-2-1-0-01 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION ODONTOLOGIA.

 

Nº O.                     C.F. Alta                   Denominación          

 

22112                   2-17-65-18                Odontólogo I          

 

 U.E. 11-01-0-4-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 28-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCION DE ZOONOSIS Y BIENESTAR  ANIMAL.

 

Nº O.                     C.F. Alta                   Denominación          

 

22877                  4-02-66-01          Técnico Inicial  

 

ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita ALEJANDRA VERÓNICA AREAS NUÑEZ (Legajo Nº 36.991/1  - CUIL 27-36382752-2), en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, en el cargo de Odontólogo I (C.F. 2-17-65-18 – Nº de Orden  22112), con 30 hs. Semanales de las cuales 12 hs. estarán destinadas a cubrir las guardias odontológicas en horario matutino y/o vespertino,   en la División Odontología (U.E. 11-01-2-1-0-01).

 

ARTÍCULO 5º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita MELINA ANGELICA MARTINEZ FERREIRA (Legajo Nº 36.992/1  - CUIL 27-32610349-2), en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, en el cargo de Veterinario I (C.F. 2-17-66-09 – Nº de Orden  21505), con 36 hs. Semanales para cumplir funciones de lunes a sábados, en la Dirección de Zoonosis y Bienestar Animal (U.E. 11-01-0-4-0-00).

 

ARTÍCULO 6º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor JUAN JOSE PARDO RODRIGUEZ (Legajo Nº 36993/1  - CUIL 20-29141332-4), en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, en el cargo de Técnico Inicial (C.F. 4-02-66-01 – Nº de Orden  22877), con 36 hs. Semanales para cumplir funciones de lunes a sábados, en la Dirección de Zoonosis y Bienestar Animal (U.E. 11-01-0-4-0-00).

 

ARTÍCULO 7º.- Declárase, a partir de la fecha de su notificación,  a los agentes designados mediante los Artículos 5º y 6º del presente Decreto, comprendidos dentro de las previsiones establecidas en la Resolución Nº 2329/05 de la Subsecretaría de Trabajo de la Pcia. de Bs. As., y de las previsiones establecidas en el Art. 4º inc. b) del Decreto Ley 9650/80 t.o. Ley 11544 y toda otra reglamentación de orden Nacional o Provincial.

 

ARTÍCULO 8º.- Acuérdase, a los agentes designados mediante los artículos 4º,  5º y 6º del presente Decreto,  a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Adicional por Actividad Critica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 9º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Riesgosa del  VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 10º.- Acuérdase, a los agentes designados mediante los artículos 4º y 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 11º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el artículo 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Insalubre del QUINCE POR CIENTO (15%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 12º.- Acuérdase, al agente designado mediante el artículo 6º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Insalubre del  VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente

 

ARTICULO 13º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los artículos 4º y 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO  14º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 –Prog. 27-00-00 –-  Fin. y Func. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3 -  para los Arts. 6º y 7º: Prog. 28-00-00, para el Art. 7º: P. Sp. 4.

Para Art. 9º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 10º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap. 1.

Para Art. 11º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.

Para los Arts. Art. 12º y 13º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.2.

Para Art. 14º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.”

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el  señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal.

 

 

 

BERNABEI   BONIFATTI        MONTENEGRO