Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4627/2022
Rivadavia, 29/12/2022
VISTO:
Los antecedentes obrantes en el Expte. 4094-928/2022, relacionado con la subdivisión de la Quinta designada catastralmente como Circunscripción I, Sección B Quinta 90 Parcela 1, Circunscripción I, Sección B Quinta 81 Fracción I Parcela 3 de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia;
Y CONSIDERANDO:
Que se debe dar cumplimiento a lo especificado por el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3.250/10 y Nº 3.345/11, Convalidado por Decreto Provincial Nº 936/12, modificatoria O.M. Nº 3.937/2017 Resolución Nº 2019 -325- GDEBA-MGGP.
Que el predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, parcela 1 Circunscripción I, Sección B Quinta 81 Fracción I Parcela 3 de la Ciudad de América se encuentra según el POU como Zona Residencial Mixta (ZRM);
Que con fecha del 21 de diciembre de 2022 se ha celebrado un CONVENIO URBANISTICO entre la Municipalidad de Rivadavia y los propietarios de los bienes inmuebles mencionados, en el marco del Expediente administrativo Nº 4094-928-2022, caratulado “CONVENIO URBANÍSTICO- PROYECTO DE URBANIZACIÓN – PLAN PARTICULARIZADO SUBDIVISIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN B, QUINTA 90, PARCELA 1 CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN B QUINTA 81 FRACCIÓN I PARCELA 3 DE LA CIUDAD DE AMÉRICA”.
Que en el expediente de referencia consta la documentación exigida, así como el CONVENIO celebrado donde se constituyen los compromisos asumidos por las partes;
Que se da cumplimiento a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes Capítulo XXIII Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Convalídese el Convenio Urbanístico celebrado con fecha del 21 de diciembre de 2022 entre La Municipalidad de Rivadavia (C.U.I.T. 30-99906412-0) representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Javier Ulises REYNOSO D.N.I. Nº 26.342.089 y el Sr. Dalmiro Raúl Alzamora D.N.I. Nº 5.050.602 y la Sra. Olga Isabel Moreno D.N.I. Nº 4.512.957.
ARTICULO 2º.- Apruébese el proyecto de subdivisión de los predios designados catastralmente como Circunscripción I sección B, quinta 90, parcela 1 partida inmobiliaria 89-1025 Circunscripción I, sección B quinta 81 fracción I parcela 3 partida inmobiliaria 89-204 de la ciudad de América Partido de Rivadavia”, con una superficie total de 12ha 12a de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, propiedad de Dalmiro Raúl Alzamora y Olga Isabel Moreno.
ARTICULO 3º.- Los inmuebles pasará a integrar la Zona Residencial Mixta (ZRM) del Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América, con los siguientes indicadores urbanísticos:
ZONA RESIDENCIAL MIXTA (ZRM)
INDICADORES: FOS. MAX.: 0,6
FOT. MAX.: 1,20
DENSIDAD MAX.: 160 hab./Ha.
CAS. MIN.: 0,4
ALTURA MÁXIMA: 2 niveles - 8 metros
PARCELA MÍNIMA: FRENTE: 12 mts.
SUPERFICIE: 300 m2
MORFOLOGÍA RETIROS FRENTE: Optativo Mínimo 3,00m
LATERAL: Optativo. Mínimo 3,00m - Un lateral
FONDO: Obligatorio: 20% del largo del lote
ARTICULO 4º.- Establécese que en materia de infraestructura, servicios Espacios Verdes Públicos y equipamiento comunitario la Municipalidad de Rivadavia dará estricto cumplimiento a lo regulado por los Artículos 56º, 62º y 63º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987); así como también al artículo 37º respecto la densidad admisible.
ARTICULO 5º.- Aplíquese la Tasa de Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria a los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción I sección B, quinta 90, parcela 1 Circunscripción I, sección B quinta 81 fracción I parcela 3 de la ciudad de América, en los términos establecidos en el convenio suscripto.
ARTICULO 6º.- Exímase de la tasa “Derechos de oficina” Art. 17º Capítulo VIII Impositiva O.M. Nº 4.519/2022, y O.M. Fiscal Nº4518/2022 en vigencia o la que la reemplace en el ejercicio 2023.
ARTICULO 7º.- Aprobado y registrado el plano de subdivisión, el Departamento Ejecutivo remitirá al H.C.D. la identificación catastral y/o dominial de cada uno de los lotes recibidos, los cuales serán afectado al Fondo de Desarrollo urbano.
ARTICULO 8º.- Integra la presente Ordenanza el Convenio Urbanístico – Proyecto de Urbanización y sus anexos celebrado entre la Municipalidad de Rivadavia y el Sr. Dalmiro Raúl Alzamora y la Sra. Olga Isabel Moreno, citado en el Artículo 1º.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
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LUCIA E. SIGNORELLI |
MARCELA LESCANO |
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Secretaria Interina |
Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
Honorable Concejo Deliberante |
REF: Expte. N° 274/2022
Promulgada por Decreto Nº 19/2023