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Decreto Nº3167/22

Decreto Nº 3167/22

General Pueyrredon, 30/12/2022

Visto

el trámite que cursa por expediente 14887 - 4 - 2022 cuerpo 1; y

Considerando

  Que conforme lo dispuesto por el artículo 30 del ordenamiento fiscal vigente, en aquellos casos en que dicha normativa no establezca una forma o fecha especial de pago, los gravámenes, tasas y otras contribuciones deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo.

 

Que en razón de lo expuesto, procede establecer y dar a conocer el Calendario Impositivo que regirá los vencimientos de los gravámenes durante el ejercicio fiscal 2023 como también de las obligaciones formales que le acceden. Todo ello sin perjuicio de las modificaciones que eventualmente puedan resultar necesarias en el futuro y que, en tal caso, determinará el Departamento Ejecutivo.  

 

Que, por otro lado, conforme las previsiones de los artículos 71, 79 y 193 de la Ordenanza Fiscal vigente (texto s/Ordenanza Nº 24.958) tanto la Tasa por Servicios Urbanos como la Tasa por Conservación Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal son de carácter anual y se liquidarán mediante anticipos, en la forma y fechas de vencimiento que al efecto fije el Departamento Ejecutivo.

 

Que, en ese contexto, y hasta tanto entren en vigencia los ordenamientos fiscal e impositivo para el ejercicio 2023, resulta necesario y oportuno establecer pautas particulares para la liquidación de los primeros anticipos de la Tasa por Servicios Urbanos, de forma tal de generar resultados equivalentes y conformes con la pauta de actualización propuesta para dicho año, al tiempo de homogeneizar los importes de las obligaciones tributarias a abonar en caso de resultar aprobada dicha propuesta.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D  E  C  R  E  T  A:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las siguientes fechas de vencimiento para el ejercicio fiscal 2023 respecto de las obligaciones formales y materiales correspondientes a los tributos que se mencionan a continuación:

 

  1. TASA POR SERVICIOS URBANOS

 

La tasa correspondiente al ejercicio se liquidará en doce (12) anticipos mensuales y consecutivos, cuyas fechas de vencimiento y proporción de distribución sobre el valor anual vigente serán los siguientes:

 

        Anticipo

Vencimiento

Proporción s/tasa anual según Ordenanza Nº 24.958 y modif.

 

Anticipo   1/2023:

19 de enero

14,4166667 %

Anticipo   2/2023:

13 de febrero

14,4166667 %

Anticipo   3/2023:

10 de marzo

14.4166667 %

Anticipo   4/2023:

10 de abril

  6,3055556 %

Anticipo   5/2023:

10 de mayo

  6,3055556 %

Anticipo   6/2023:

12 de junio

  6,3055556 %

Anticipo   7/2023:

10 de julio

  6,3055556 %

Anticipo   8/2023:

10 de agosto

  6,3055556 %

Anticipo   9/2023:

11 de septiembre

  6,3055556 %

Anticipo 10/2023:

10 de octubre

  6,3055556 %

Anticipo 11/2023

10 de noviembre

  6,3055556 %

Anticipo 12/2023

11 de diciembre

  6,3055551 %

 

  1. TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

La tasa correspondiente al ejercicio se liquidará en cuatro (4) anticipos, cuyas fechas de vencimientos serán las siguientes:

 

Anticipo 1/2023:

12 de junio

Anticipo 2/2023:

10 de agosto

Anticipo 3/2023:

10 de octubre

Anticipo 4/2023:

11 de diciembre

 

 

Adelanto de anticipos (2/2023 a 4/2023)

12 de junio

 

 

  1. CONTRIBUCIÓN A LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO INFANTIL

 

  • Para contribuyentes de la Tasa por Servicios Urbanos:

 

       Anticipo

Vencimiento

Proporción s/tasa anual según Ordenanza Nº 24.958 y modif.

 

Anticipo   1/2023:

19 de enero

14,4166667 %

Anticipo   2/2023:

13 de febrero

14,4166667 %

Anticipo   3/2023:

10 de marzo

14.4166667 %

Anticipo   4/2023:

10 de abril

  6,3055556 %

Anticipo   5/2023:

10 de mayo

  6,3055556 %

Anticipo   6/2023:

12 de junio

  6,3055556 %

Anticipo   7/2023:

10 de julio

  6,3055556 %

Anticipo   8/2023:

10 de agosto

  6,3055556 %

Anticipo   9/2023:

11 de septiembre

  6,3055556 %

Anticipo 10/2023:

10 de octubre

  6,3055556 %

Anticipo 11/2023

10 de noviembre

  6,3055556 %

Anticipo 12/2023

11 de diciembre

  6,3055551 %

 

  • Para contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal:

 

Anticipo 1/2023:

12 de junio

Anticipo 2/2023:

10 de agosto

Anticipo 3/2023:

10 de octubre

Anticipo 4/2023:

11 de diciembre

 

 

Adelanto de anticipos (2/2023 a 4/2023)

12 de junio

 

 

  1. TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE y FONDO PARA LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

 

Presentación de declaraciones juradas anuales informativas correspondientes al ejercicio fiscal 2022: 

 

31 de mayo

 

 

Presentación de declaraciones juradas de coeficientes de ingresos y gastos por contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral del 18.08.1977:

 

 

31 de mayo

 

 

Presentación de declaraciones juradas mensuales y pago de las obligaciones:

 

 

ANTICIPO

MES DE

VENCIMIENTO

DÍA DE VENCIMIENTO

(SEGÚN TERMINACIÓN C.U.I.T.)

0-1

2-3

4-5

6-7

8-9

Enero

febrero 2023

22

23

24

27

28

Febrero

marzo 2023

20

21

22

23

27

Marzo

abril 2023

18

19

20

21

24

Abril

mayo 2023

18

19

22

23

24

Mayo

junio 2023

21

22

23

26

27

Junio

julio 2023

18

19

20

21

24

Julio

agosto 2023

18

22

23

24

25

Agosto

septiembre 2023

18

19

20

21

22

Septiembre

octubre 2023

18

19

20

23

24

Octubre

noviembre 2023

21

22

23

24

27

Noviembre

diciembre 2023

18

19

20

21

22

Diciembre

enero 2024

18

19

22

23

24

 

 

  1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS - MONOTASA

 

Pago de las obligaciones:

 

 

Enero:

22 de febrero

Febrero:

20 de marzo

Marzo:

20 de abril

Abril:

22 de mayo

Mayo:

21 de junio

Junio:

20 de julio

Julio:

22 de agosto

Agosto:

20 de septiembre

Septiembre:

20 de octubre

Octubre:

21 de noviembre

Noviembre:

20 de diciembre

Diciembre:

22 de enero de 2024

 

  1. TASA POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Obligaciones de pago anual:

17 de julio

 

 

Presentación de declaración jurada cuatrimestral:

 

Primer cuatrimestre:

31 de marzo

Segundo cuatrimestre:

30 de junio

Tercer cuatrimestre:

31 de octubre

 

 Obligaciones de pago cuatrimestral:

 

Primer cuatrimestre:

17 de abril

Segundo cuatrimestre:

17 de julio

Tercer cuatrimestre:

15 de noviembre

 

Tratándose de acciones publicitarias de tipo eventual cuya duración no exceda los seis (6) meses, el vencimiento operará el quinto día hábil posterior a la fecha de emisión de la liquidación respectiva.

 

  1. DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

 

Obligaciones de pago anual:

 

 

 

Anual general:

 

16 de junio

Mesas y sillas:

 

 

 

Pago anual 2023:

28 de abril

 

 

Espacios reservados de estacionamiento y/o dársenas de estacionamiento para establecimientos hoteles y afines:

 

 

20 de diciembre

 

 

Ocupación o uso de espacio aéreo, subsuelo o superficie con cables, cañerías, cámaras etc., por  empresas de servicios públicos o privados (artículo 168 inciso b) de la Ordenanza Fiscal):

 

 

 

Anticipo 1/2023:

10 de marzo

Anticipo 2/2023:

10 de mayo

Anticipo 3/2023:

10 de julio

Anticipo 4/2023:

11 de septiembre

Anticipo 5/2023:

10 de noviembre

Anticipo 6/2023:

10 de enero de 2024

 

 

Ocupación o uso de columnas de alumbrado público como punto de apoyo y/o sujeción para cañerías aéreas y tendido aéreo de cables conductores y/o similares (artículo 171 inciso b) de la Ordenanza Fiscal):

 

 

 

Anticipo 1/2023:

10 de marzo

Anticipo 2/2023:

10 de mayo

Anticipo 3/2023:

10 de julio

Anticipo 4/2023:

11 de septiembre

Anticipo 5/2023:

10 de noviembre

Anticipo 6/2023:

10 de enero de 2024

 

 

Cerramiento de calzadas para comercios del rubro gastronómico y/o afines (artículo 168 inciso k) de la Ordenanza Fiscal):

 

 

 

Anticipo 1/2023:

22 de febrero

Anticipo 2/2023:

20 de abril

Anticipo 3/2023:

21 de junio

Anticipo 4/2023:

22 de agosto

Anticipo 5/2023:

20 de octubre

Anticipo 6/2023:

20 de diciembre

 

 

  1. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y EXTRACCIÓN DE MINERALES

 

Presentación de declaración jurada y pago de las obligaciones:

 

Enero:

10 de enero

Febrero:

13 de febrero

Marzo:

10 de marzo

Abril:

10 de abril

Mayo:

10 de mayo

Junio:

12 de junio

Julio:

10 de julio

Agosto:

10 de agosto

Septiembre:

11 de septiembre

Octubre:

10 de octubre

Noviembre:

10 de noviembre

Diciembre:

11 de diciembre

 

  1. DERECHOS A LOS JUEGOS PERMITIDOS

 

Anual general:

20 de enero

 

 

  1. TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

 

Presentación de declaración jurada:

31 de enero

 

 

La tasa correspondiente al ejercicio se liquidará en diez (10) anticipos, cuyas fechas de vencimientos serán las siguientes

 

 

Anticipo   1/2023:

31 de marzo

Anticipo   2/2023:

28 de abril

Anticipo   3/2023:

31 de mayo

Anticipo   4/2023:

30 de junio

Anticipo   5/2023:

31 de julio

Anticipo   6/2023:

31 de agosto

Anticipo   7/2023:

29 de septiembre

Anticipo   8/2023:

31 de octubre

Anticipo   9/2023:

30 de noviembre

Anticipo 10/2023:

29 de diciembre

 

 

Adelanto de anticipos (1/2023 a 10/2023):

28 de febrero

 

  1. TASA DE CONTROL Y PATENTAMIENTO MOTOVEHICULAR

 

La tasa correspondiente al ejercicio se liquidará en tres (3) anticipos, cuyas fechas de vencimientos serán las siguientes:

 

Anticipo 1/2023:

12 de junio

Anticipo 2/2023:

12 de septiembre

Anticipo 3/2023:

12 de diciembre

 

 

Adelanto de anticipos (2/2023 y 3/2023):

12 de junio

 

  1. IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES DESCENTRALIZADOS (Ley Nº 13.010 y modificatorias)

 

Primera cuota:

12 de junio

Segunda cuota:

12 de septiembre

Tercera cuota:

12 de diciembre

 

 

Pago anual 2023:

12 de junio

 

  1. ARRENDAMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 85 DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA:

 

Enero:

10 de enero

Febrero:

13 de febrero

Marzo:

10 de marzo

Abril:

10 de abril

Mayo:

10 de mayo

Junio:

12 de junio

Julio:

10 de julio

Agosto:

10 de agosto

Septiembre:

11 de septiembre

Octubre:

10 de octubre

Noviembre:

10 de noviembre

Diciembre:

11 de diciembre

 

ñ) SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE CONTRAPRESTACIÓN (ARTÍCULO 265 DE LA ORDENANZA FISCAL):

 

Obligación general:

11 de diciembre

 

  1. TASA POR INSPECCIÓN DE POSTES, COLUMNAS Y TENDIDO DE REDES AÉREAS – EMVIAL:

 

Anticipo 1/2023:

10 de marzo

Anticipo 2/2023:

10 de mayo

Anticipo 3/2023:

10 de julio

Anticipo 4/2023:

11 de septiembre

Anticipo 5/2023:

10 de noviembre

Anticipo 6/2023:

10 de enero de 2024

 

ARTÍCULO 2°.- En los casos en que, por causa de la conmemoración de eventos de trascendencia nacional, provincial o local o por cualquier otra circunstancia de carácter general, las fechas precedentes fueren oficialmente declaradas “feriados” o “días no laborables”, los vencimientos se trasladarán automáticamente al primer día hábil posterior a las mismas.    

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Calendario Impositivo queda sujeto a prórrogas y/o modificaciones según lo disponga el Departamento Ejecutivo. 

 

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 5°.-  Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos  intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda – Agencia de Recaudación Municipal, Dirección General de Recursos.

                        BLANCO                                                                 MONTENEGRO