Boletines/Tandil

Decreto Nº362/2023

Decreto Nº 362/2023

Tandil, 25/01/2023

Visto

La solicitud de pago a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) efectuada por la Subsecretaría de Cultura y Educación, en concepto de aranceles correspondientes a los siguientes eventos realizados durante los meses de Agosto a Diciembre del 2022: Día de las Infancias (21/08), Mujeres Emprendedoras (18/09), Festejos Día de la Primavera (21/09), Mujeres Emprendedoras (10/10), Banda Municipal, Salón Blanco (16/10), Peña El Cielito, Sábados de bailongos (22/10), Mujeres Emprendedoras (19/11), Banda Municipal, Plaza Independencia (22/11), Folklorazo, Club Defensa (12 y 13/11), Farándula, Club Ferro (16/11), Partido ArgentinaMéxico, Isla del lago (22/11), Partido Argentina-Polonia- Club Unión y Progreso (30/11), Festival Arte y Cultura, Plaza Azucena (3/12) ; y

Considerando

Que se ha expedido al respecto la Secretaría de Economía y Administración, por sus áreas la Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Procédase a extender orden de pago a favor de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) – CUIT 33-52568893-9, por la suma de Pesos novecientos veinticuatro mil ($ 924.000,00), en concepto de aranceles correspondientes a los eventos realizados durante los meses de Agosto a Diciembre del 2022: Día de las Infancias (21/08), Mujeres Emprendedoras (18/09), Festejos Día de la Primavera (21/09), Mujeres Emprendedoras (10/10), Banda Municipal, Salón Blanco (16/10), Peña El Cielito, Sábados de bailongos (22/10), Mujeres Emprendedoras (19/11), Banda Municipal, Plaza Independencia (22/11), Folklorazo, Club Defensa (12 y 13/11), Farándula, Club Ferro (16/11), Partido Argentina-México, Isla del lago (22/11), Partido Argentina-PoloniaClub Unión y Progreso (30/11), Festival Arte y Cultura, Plaza Azucena (3/12).

Artículo 2°: La erogación respectiva se imputará a la partida mencionada por la Dirección de Presupuesto en el informe obrante en el presente expediente.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen conocimiento Subsecretaría de Cultura y Educación, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) – Juan Pablo Frolik (Intendente Interino)

                                 Secretaría de Gobierno              -                  Intendencia