Boletines/Tandil

Decreto Nº323/2023

Decreto Nº 323/2023

Tandil, 22/01/2023

Visto

El contrato de locación de obras y servicios suscripto entre la Municipalidad de Tandil y USICOM S.A. el día 30 de junio de 2015, sus anexos, y su adenda de fecha 15 de noviembre de 2015; y

Considerando

Que el Comité de Gestión en ejercicio de sus facultades ha calculado una actualización de los precios a pagarse por tonelada de residuos recibidos;

Que se hace necesario reconocer las diferencias entre los precios oportunamente facturados por USICOM S.A. y los nuevos precios fijados en función de los acuerdos paritarios.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE INTERINO MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Fijar el precio por tonelada de residuos recibidas por USICOM S.A. en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON NUEVE CENTAVOS ($ 3.718,09) para los servicios prestados a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2º: Fijar el precio por tonelada de residuos recibidas por USICOM S.A. en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.923,50) para los servicios prestados a partir del 01 de enero de 2023.

Artículo 3º: Reconocer a favor de USICOM S.A. la suma de PESOS UN MILLON NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.090.249,33) con más la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.078.130,96); correspondientes a la incidencia sufrida en el precio por tonelada de residuos recibidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 respectivamente, en virtud de la incidencia de los acuerdos paritarios con efectos retroactivos a dichos meses.

Artículo 4º: El egreso que ocasione el presente acto administrativo en su Artículo 2° se imputará a las partidas específicas del Presupuesto de Gastos vigente, mientras que lo dispuesto en el Artículo 3° se imputará a las partidas específicas del Ejercicio 2022.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Subsecretario de Economía y Administración, a cargo de la Secretaría de Economía y Administración.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen nota Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario)        -     Juan Pablo Frolik (Intendente Interino)

                   Subsecretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia