Boletines/Balcarce
Decreto Nº 2891/17
Balcarce, 08/11/2017
Visto
Que es facultad del Departamento Ejecutivo establecer multas graduables en hasta un cien por ciento ( 100 % ) del monto de los gravámenes más accesorios, según Ordenanza Fiscal Vigente en artículo 110° a 112° y,
Considerando
Que el contribuyente que se detalla adeuda tributos en concepto de Tasa por Servicios Urbanos, Tasa por Alumbrado Público ;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO, en uso de las atribuciones que le confiere La Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
ARTÍCULO 1°: Fíjase una multa del 20% sobre la totalidad del monto dejado de abonar sobre la deuda que a continuación se detalla:
PARTIDA TITULAR Y1 O TASAS Y/ O DERECHOS MUNICIPAL No RESPONSABLE ADEUDADOS
6705/06 Bustos Over Ernesto
Ubicación Inmueble • Tasa por Servicios Calle 32 el 5 y 7 Nro. 323 Urbanos
(7620)-Balcarce • Tasa por Alumbrado Pcia. Buenos Aires Publico
Domicilio Legal: Calle 6 el 17 y 19
1 17620-
Balcarce Pcia. Bs. As
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ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Contaduría, Asesoría Legal, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización, Interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.