Boletines/Balcarce
Decreto Nº 2886/17
Publicado en versión extractada
Balcarce, 08/11/2017
ARTÍCULO 1°: Fíjase una multa del 20% sobre la totalidad del monto dejado de abonar sobre la deuda que a continuación se detalla:
Tasa por Servicios Urbanos
Tasa por Alumbrado Publico
Contreras Néstor