Boletines/Balcarce
Decreto Nº 2881/17
Balcarce, 07/11/2017
Visto
El Expediente Nro 2736/B/2017 iniciado el 02 de Noviembre de 2017 referente al Comercio Habilitado con el No 4393 a nombre de CAYSSIALS JOSE ALFREDO, Y
Considerando
Que según Acta de Inspección N° 11402 y Acta de Inspección de Seguridad e Higiene N° 0059 de fecha 30/10/2017, puede constatarse el cierre defmitivo del comercio.
Que a la Dirección de Recursos de la Comuna realiza informa adjunto a fs 11
Que se considera otorgar lo solicitado al día 30/10/2017, fecha de Acta de Inspección, debiendo abonar Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene hasta 5° Bimestre 2017 inclusive , según lo expuesto en la Ordenanza Fiscal2017, Artículo 214°, a saber: "...Los contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de los diez (1O) días de producida, sin perjuicio del cobro de los gravámenes, accesorios y multas adeudadas. El contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva. Cuando la fecha no coincidiera con la finalización del bimestre, se deberá abonar la cuota bimestral correspondiente al período del cese, si la misma supera más de un tercio de dicho bimestre. Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, se deberán incluir también los importes devengados (...) Podrá el Departamento Ejecutivo decretar la baja de oficio en aquellos casos donde transcurrido un tiempo prudencial el contribuyente no iniciare los trámites respectivos. La citada baja se dictará una vez comprobado fehacientemente el cese de actividades y sin perjuicio del cobro de las cuotas correspondientes hasta esa fecha..."
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias
ARTICULO 1-: Dése la Baja de Oficio a la fecha 30/10/2017 al Comercio Habilitado bajo el N° 4393, por lo estipulado en el Artículo 214° de la Ordenanza Fiscal N° 177/2016, según constancias obrantes en Expediente Administrativo N° 2736/B/2017
ARTICULO 2-: Por la Oficina de División, Liquidación y Emisión de Tasas, dése de baja a la deuda correspondiente a Tasa por Seguridad e Higiene que sea posterior al cese del comercio
ARTICULO 3-: Por la Dirección de Fiscalización procédase al cobro de la deuda que registra el comercio detallado en el Articulo 1º del presente.
ARTICULO 4-: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización, División de Liquidación y Emisión de Tasas, Asesoría Legal, Interesados y dése copia al Registro Oficial de Decretos.
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