Boletines/Balcarce

Decreto Nº2880/17

Decreto Nº 2880/17

Balcarce, 07/11/2016

Visto

El Expediente No 661/B/2017 referente a "SUBSIDIO ESCUELA PRIMARIA N° 7- DESTINADO A PAGO OBRA CONSTRUCCION DE DOS AULAS Y DEPENDENCIAS"

Considerando

Que la  Ley de Presupuesto Nacional N° 27341, en su Artículo  19°, expresa:  "...Establécese  la vigencia para  el ejercicio fiscal 2017 del  artículo de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la  ley 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para  cubrir gastos estrictamente ligados a lafinalidad  y función  educación..."

Que asimismo, la Ley de Presupuesto Provincial No 14879 en su Artículo 70°, establece que: "...los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal2017 del artículo 7 de la Ley Nacional .IV!! 26.075, serán distribuidos en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1 y concordantes de la Ley M! 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y fUnción educación. abarcando a la educación formal como la educación no (ormal, en el marco de lo establecido por la Ley .IV!!

26.206 de Educación Nacional. Los municipl'os podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado. Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley M! 6769158 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a losfines  de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente  artículo ... "

Que la creación del Fondo de Financiamiento Educativo, tiene su origen en la Ley Nacional No 26.075, que en su Artículo 1o establece que "...la inversión e:n educación, ciencia y tecnología, será aplicada con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica en el desarrollo económico y socio-cultural del país ..."

Que el Artículo 2" expone que el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente,  al logro de objetivos como: asegurar la incorporación  creciente de los niños en el nivel inicial,  Garantizar un mínimo de diez años de escolaridad obligatoria, asegurar la inclusión de niños con necesidades educativas especiales, favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional, erradicar el analfabetismo , fortalecer la educación de jóvenes  y adultos en todos los niveles del sistema, producir transformaciones  pedagógicas, fortalecer la educación técnica y la formación profesional, incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles  del  sistema  educativo, fortalecer la democratización, la calidad de la educación universitaria nacional y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológiico nacional.

Que conforme lo estipula el Artículo 4o de la Ley, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Bs As tienen la responsabilidad principal e indekgable de proveer una Educación Integral, Permanente y de Calidad para todos los habitantes de de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

Que el Artículo 198° de la Constitución Provincial, expone: "...la educación es responsabilidad indelegable de la provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educac:ión en igualdad de oportunidades y posibilidades ..."

Que las políticas educativas en mate:ria de infraestructura contemplan criterios esenciales de calidad constructiva y equidad social para promover la participación, el progreso y la integración social. Por ellos resulta necesario concertar entre Nación y las jurisdicciones la gestión, control y evaluación de los programas nacionales poniendo especial énfasis en los sectores sociales mas vulnerables y desprot1:gidos. Concebimos al espacio educativo como un factor determinante para asegurar la igualdad de oportunidades en las condiciones de aprendizaje de los niños y jóvenes de nuestro país, mas allá de patologías edilicias o consideraciones arquitectónicas

Que se denomina "infraestructura de establecimientos educativos" al conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos

Que las tareas  de mantenimiento  son aquellas necesarias  para que todas las partes  constructivas,  instalaciones  y mobiliario  se encuentren  siempre  en  optimas condiciones  de funcionamiento,  el mantenimiento  de  los edificios  escolares debe constituir una actividad prioritaria  dentro de las tareas a realizar por la autoridad  que administra.  Debe ser una tarea sistemática y pedagógica en la que intervenga la comunidad educativa en su conjunto. Sistemática porque debe realizarse en forma periódica y rutinaria. Pedagógica porque puede ser llevada a cabo como parte de los contenidos pedagógicos en el que tomen conocimiento y responsabilidad  alumnos y docentes. Esta enseñanza, complementada con prácticas sencillas del área técnica   derivará   en   forma  directa  a  los  hogares,   aportando   conocimiento   colectivo   de  conceptos   de  reparación   y mantenimiento del patrimonio.

Que según Nota de fecha 13 de Marzo del corriente año, el Consejo Escolar solicitó un subsidio de$ 102.430, 06 con el objetivo de construir dos aulas y dependencias en ESCUELA PRIMARIA N° 7, correspondiente al certificado N° 1, entregado el mismo mediante Decreto N° 830/2017

Que según Nota de fecha 03 de Julio de 2017 del corriente año, el Consejo Escolar solicitó subsidio de$ 54.618,16 con el objetivo de construir dos aulas y dependencias en ESCUELA PRIMARIA No 7, correspondiente al certificado N° 2, entregado el mismo mediante Decreto No 1856/2017

Que según Nota de fecha 20 de Julio del corriente año, el Consejo Escolar solicitó subsidio de $ 98.000,00 con el objetivo de construir dos aulas y dependencias en ESCUELA PRIMARIA N° 7, correspondiente  al  certificado  N° 3, entregado el mismo mediante Decreto No 2050/2017

Que según Nota de fecha 10 de Agosto  del corriente año, el Consejo Escolar solicitó subsidio de$ 418.552,86  con el objetivo de construir dos aulas y dependencias en ESCUELA PRIMARIA No 7, correspondiente al certificado N° 4, entregado el mismo mediante Decreto N° 2251/2017

Que según Nota de fecha 10 de Agosto  del corriente  año, el Consejo Escolar solicitó  subsidio de$ 418.552,86 con el objetivo de construir dos aulas y dependencias en ESCUELA PRIMARIA No 7, correspondiente al certificado N° 5, entregado el mismo mediante Decreto No 2427/2017

Que según Nota de fecha 04 de Octubre  del corriente año, el Consejo Escolar solicita  subsidio de$ 79.673,44  con el objetivo de construir dos aulas y depend1:ncias en ESCUELA PRIMARIA No 7, correspondiente al certificado N° 6, entregado el mismo mediante Decreto No 2634/2017

Que según Nota de fecha 20 de Octubre del corriente año, el Consejo Escolar solicita  subsidio de $ 58.278,23  con el objetivo de construir dos aulas y dependencias en ESCUELA PRIMARIA N° 7, correspondiente al certificado N° 7, entregado el mismo mediante Decreto N° 2634/2017

Que se propone llevar a cabo esta construcción con el fin de promover el funcionamiento de la institución en las condiciones que corresponden para poder pasar la estadía escolar diaria de la mejor manera

Que es responsabilidad del Consejo Escolar establecer la seguridad y las condiciones de  habitabilidad  de  los edificios escolares, garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos y satisfacer la demanda de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes

Que si bien a partir de la transferencia de los servicios educativos los edificios escolares  son jurisdicción  del gobierno Provincial, el Consejo Escolar Balcarce ha solicitado un subsidio tendiente a reforzar la inversión en infraestructura escolar, a partir de las prioridades concertadas oportunamente en los diferentes establecimientos a intervenir

Que entendiendo que es necesario brindar espacios educativos en óptimas y amables condiciones, el Sr. Intendente, ha autorizado otorgar un   Subsidio al Consejo Escolar  de $ 58.278,23  a los efectos puedan solventar los gastos en cuestión e imputarlo  al Fondo Educativo

EL INTENDENTE INTERINO  MUNICIPAL  DEL  PARTIDO  DE  BALCARCE,  en  uso  de  las  atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

ARTICULO 1°-: Otórguese al  CONSEJO ESCOLAR BALCARCE  un  SUBSIDIO de  PESOS  CINCUENTA Y OCHO  MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS($ 58.278,23) destinados a abonar   la construcción de dos aulas y demás dependencia en ESCUELA  PRIMARIA No 7 (certificado No 7) según actuaciones obrantes en Expediente   N'' 661/B/2017

ARTÍCULO 2•-:Procédase por Contaduría Municipal a librar la Orden de Pago indicada en el Art. ¡•

ARTÍCULO 3•-:La erogación que demande :lo establecido en el Artículo Anterior, deberá imputarse a la siguiente  partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración  Central.

JURISDICCION:  CONDUCCION  SUPERIOR

PROGRAMA: 31.00.00 ASISTENCIA PARA EDUCACION

IMPUTACION DE GASTO: 5.1.5.0 Transferencia a Instituciones  De enseñanza     $58.278,23

AFECTACION: 35.1.04.26 FONDO EDUCATIVO

F. FINANCIAMIENTO: 133

ARTICULO 4•-: El CONSEJO ESCOLAR  BALCARCE  deberá rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos acordados por el presente Decreto antes de la finalización del Ejercicio

ARTICULO 5•-: Cúmplase, comuníquese, y tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Presupuesto, Registración  Contable,  Contaduría,  Tesorería,  Consejo  Escolar  Balcarce  y    dése  al  Registro  Oficial  de Decretos.