Boletines/Balcarce

Decreto Nº2878/17

Decreto Nº 2878/17

Balcarce, 07/11/2017

Visto

El   Expediente   N"   2619/B/2017   referente   a   "SUBSIDIO   DESTINADO   A   OBRA   CONSTRUCCION CARPINTERIA, PISOS Y PINTURA  EN EP N" 8"

Considerando

Que la Ley de Presupuesto Nacio111al  N" 27341, en su Artículo 19", expresa: "...Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con  lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los fines y  objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para  cubrir gastos estrictamente ligados a lafinalidad  y función  educación. .."

Que asimismo, la Ley de Presupuesto Provincial N" 14879 en su Artículo 70", establece que: "...los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal2017 del artículo 7 de la Ley Nacional M! 26.075, serán distribuidos en fOrma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1 y concordantes de la Ley M 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación, abarcando a la educación fOrmal  como la educación  no (ormal, en el marco de lo establecido por  la Ley M!

26.206 de Educación Nacional. Los municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado. Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley M 6769158 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a losfines  de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente  artículo ... "

Que la creación del Fondo de Financiamiento Educativo, tiene su origen en la Ley Nacional N" 26.075, que en su Artículo 1• establece que"...la inversión ¡:n educación, ciencia y tecnología, será aplicada con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica en el desarrollo económico y socio-cultural del país ..."

Que el Artículo 2" expone que el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de objetivos como: asegurar la incorporación creciente de los niños en el nivel inicial, Garantizar un mínimo de diez años de escolaridad obligatoria, asegurar la inclusión de niños con necesidades educativas especiales, favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional, erradicar el analfabetismo , fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema, producir transformaciones pedagógicas, fortalecer la educación técnica y la formación profesional, incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, fortalecer la democratización, la calidad de la educación universitaria nacional y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.

Que conforme lo estipula el Artículo 4" de la Ley, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Bs As tienen la responsabilidad principal e indekgable de proveer una Educación Integral, Permanente y de Calidad para todos los habitantes de de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación  de las organizaciones sociales y las familias.

Que el Artículo 198" de la Constitución Provincial, expone: "...la educación es responsabilidad indelegable de la provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades ..."

Que las políticas educativas en materia de infraestructura contemplan criterios esenciales de calidad constructiva y equidad social para promover la participación, el progreso y la integración social. Por ellos resulta necesario concertar entre Nación y las jurisdicciones la gestión, control y evaluación de los programas nacionales poniendo especial énfasis en los sectores sociales mas vulnerables y desprot1 gidos. Concebimos al espacio educativo como un factor determinante para asegurar la igualdad de oportunidades en las condiciones de aprendizaje de los niños y jóvenes de nuestro país, mas allá de patologías edilicias o consideraciones arquitectónicas

Que se denomina "infraestructura  de establecimientos educativos" al conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos

Que las tareas de mantenimiento son aquellas necesarias para que todas las partes constructivas, instalaciones y mobiliario se encuentren siempre en optimas condiciones de funcionamiento . el mantenimiento de los edificios escolares debe constituir una actividad prioritaria dentro de las tareas a realizar por la autoridad que administra.

Que se autorizó subsidio el Consejo Escolar con el objetivo   de construir dos aulas y dependencias ESCUELA PRIMARIA N" 8, , siendo e:! monto total de la Obra de $1.225.756.60 

Que con fecha 24 de Octubre del corriente el Consejo Escolar solicito un nuevo subsidio por un monto de$ 325.412,68 correspondientes al pago del1" Cerificado de la Obra "Carpinteria, Pisos y Pintura en EP W 8", siendo el monto total de la Obra de$ 579.348,35

Que se propone llevar a cabo esta construcción con el fin de promover el  funcionamiento  de  la institución en las condiciones que corresponden para poder pasar la estadía escolar diaria de la mejor manera

Que es responsabilidad del Consejo Escolar establecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares, garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos y satisfacer la demanda de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos  existentes

Que si bien a partir de la transferencia de los servicios educativos los edificios escolares son jurisdicción del gobierno Provincial, el Consejo Escolar Balcarce ha solicitado un subsidio tendiente a reforzar la inversión en infraestructura escolar, a partir de las prioridades concertadas oportunamente en los diferentes establecimientos a intervenir

Que entendiendo que es necesario brindar espacios educativos en óptimas y amables condiciones, el Sr. Intendente, ha autorizado otorgar un ¡ubsidio al Consejo Escolar de $ 325.412,68 a los efectos puedan solventar los gastos en cuestión e imputarlo al Fondo Educativo

 

EL INTENDENTE  MUNICIPAL  DEL PARTIDO DE BALCARCE,  en uso  de las atribuciones  que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

ARTICULO 1"-: Otórguese al  CONSEJO ESCOLAR BALCARCE  un SUBSIDIO de  PESOS  TRESCIENTOS VEINTICINCO   MIL  CUATROCIENTOS   DOCE  CON  SESENTA  Y  OCHO  CENTAVOS     ($ 325.412,68)  destinados a abonar  la CARPINTERIA, PISOS Y PINTURA EN E.P. N" 8  (CERTIFICADO N" 1) según actuaciones obrantes en Expediente   N" 2619/B/2017

ARTÍCULO 2"-:Procédase por Contaduría Municipal a librar la Orden de Pago indicada en el Art. 1"

ARTÍCULO 3"-:La erogación que demande Jo establecido en el Artículo Anterior, deberá imputarse a la siguiente  partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración  Central.

JURISDICCION:  CONDUCCION  SUPERIOR

PROGRAMA: 31.00.00 ASISTENCIA PARA EDUCACION

IMPUTACION DE GASTO: 5.1.5..0 Transferencia a Instituciones De enseñanza           $325.412,68

AFECTACION:  35.1.04.26 FONDO EDUCATIVO

F. FINANCIAMIENTO: 133

ARTICULO 4"-: El CONSEJO ESCOLAR  BALCARCE  deberá rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos acordados por el presente Decreto, antes de la finalización del Ejercicio

ARTICULO 5"-: Cúmplase, comuníquese, y tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Presupuesto, Registración   Contable,  Contaduría,  Tesorería,  Consejo  Escolar  Balcarce  y    dése  al  Registro  Oficial  de Decretos.