Boletines/Balcarce

Decreto Nº2877/17

Decreto Nº 2877/17

Balcarce, 07/11/2017

Visto

El Expediente N" 2615/B/2017 referente a "SUBSIDIO DESTINADO A CONSEJO ESCOLAR: OBRA DE PERFORACION, ENCAMISADO, ENCAMISADO, CEMENTO, CONSTRUCCION DE BASE DE CEMENTOY COLOCACION DE BOMBA en la EP N" 22, y

Considerando

Que la Ley de Presupuesto Nacional N" 27341, en su Artículo  19", expresa:  "...Establécese  la  vigencia para  el ejercicio fiscal 2017 del artículo 7° de  la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de  la ley 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para  cubrir gastos estrictamente ligados a lafinalidad y función  educación..."

Que asimismo, la Ley de Presupuesto Provincial Nº 14879 en su Artículo 70, establece que: "...los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017 del artículo 7 de la Ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1 y concordantes de la Ley Nº 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a  la finalidad y función educación, abarcando  a la educación formal  como la educación no formal,  en el marco de lo establecido por  la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional. Los municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado. Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6769158 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a losfines  de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente  artículo ... "

Que la creación del Fondo de Financiamiento Educativo, tiene su origen en la Ley Nacional N" 26.075, que en su Artículo 1 establece que "...la inversión en educación, ciencia y tecnología, será aplicada con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica en el desarrollo económico y socio-cultural del país ..."

Que el Artículo 2 expone que el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente,  al logro de objetivos como: asegurar la incorporación  creciente de los niños en el nivel inicial,  Garantizar un mínimo de diez años de escolaridad obligatoria, asegurar la inclusión de niños con necesidades educativas especiales, favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional, erradicar el analfabetismo  , fortalecer la educación de jóvenes  y adultos en todos los niveles del sistema, producir transformaciones  pedagógicas,  fortalecer la educación técnica y la formación profesional, incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, mejorar las condiciones laboraks y salariales de los docentes de todos los niveles  del  sistema  educativo, fortalecer la democratización, la calidad de la educación universitaria nacional y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.

Que conforme lo estipula el Artículo 4" de la Ley, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Bs As tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una Educación  Integral, Permanente y de Calidad para todos los habitantes de de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones  sociales y las familias.

Que el Artículo 198" de la Constitución Provincial, expone: "...la educación es responsabilidad indelegable de la provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educaciión en igualdad de oportunidades y posibilidades ..."

Que las políticas educativas en materia de infraestructura contemplan  criterios esenciales de calidad constructiva y equidad social para promover la participación, el progreso y la integración social. Por ellos resulta necesario concertar entre Nación y las jurisdicciones la gestión, control y evaluación de los programas nacionales poniendo especial énfasis en  los sectores sociales mas vulnerables y desprotegidos. Concebimos al espacio educativo como un  factor  determinante  para asegurar la igualdad de oportunidades en las condiciones de aprendizaje de los niños y jóvenes de nuestro país, mas allá de patologías edilicias o consideraciones  arquitectónicas

Que se denomina "infraestructura de establecimientos  educativos" al conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos

 

Que las tareas de mantenimiento son aquellas necesarias para que todas las partes constructivas, instalaciones y mobiliario se encuentren siempre en optimas condiciones de funcionamiento . el mantenimiento de los edificios  escolares debe constituir una actividad prioritaria dentro de las tareas a realizar por la autoridad que administra.

Que con fecha 24 de Octubre se solic:itó por partes del Cuerpo de Consejeros Escolares subsidio por un monto de $ 59.000 con el objetivo de realizar PERFORACION, ENCAMISADO, CEMENTO, CONSTRUCCION DE BASE DE CEMENTOY COLOCACION DE BOMBA en la EP Nº 22

Que se propone llevar a cabo esta reparación con el fin de promover el funcionamiento de la institución en las condiciones que corresponden para poder pasar la estadía escolar diaria de la mejor manera

Que es responsabilidad del Consejo Escolar establecer la seguridad y las condiciones de  habitabilidad  de  los edificios escolares, garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos y satisfacer la demanda de ,escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes

Si bien a partir de la transferencia de los servicios educativos los edificios escolares son jurisdicción del gobierno Provincial, el Consejo Escolar Balcarce ha solicitado un subsidio tendiente a reforzar la inversión en infraestructura escolar, a partir de las prioridades concertadas oportunamente en los diferentes establecimientos  a intervenir

Que entendiendo que es necesario brindar espacios educativos en óptimas y amables condiciones, el  Sr. Intendente, ha autorizado otorgar un   Sulbsidio al Consejo Escolar de $ 59.000 a los efectos puedan  solventar los gastos en cuestión e imputarlo al Fondo Educativo.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

ARTICULO 1: Otórguese al  CONSEJO ESCOLAR BALCARCE  un SUBSIDIO de  CINCUENTA Y  NUEVE MIL ($ 59.000)  destinados  a abonar    la OBRA  DE  PERFORACION,  ENCAMISADO,  ENCAMISADO, CEMENTO, CONSTRUCCION  DE BASE DE CEMENTOY COLOCACION  DE BOMBA  en la EP Nº 22, según actuaciones obrantes en Expedient '   N" 2615/B/2017

ARTÍCULO 2"-:Procédase por Contaduría Municipal  a librar la Orden de Pago indicada en el Art. 1.

ARTÍCULO 3"-:La erogación que demande lo establecido en el Artículo Anterior, deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración  Central.

JURISDICCION:  CONDUCCION  SUPERIOR PROGRAMA: 31.00.00 ASISTENCIA PARA EDUCACION

IMPUTACION DE GASTO: 5.1.5..0 Transferencia a Instituciones De enseñanza           $59.000

AFECTACION:  35.1.04.26 FONDO EDUCATIVO

F. FINANCIAMIENTO: 133

ARTICULO 4"-: El CONSEJO ESCOLAR  BALCARCE  deberá rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos acordados por el presente Decreto, antes de la finalización del Ejercicio

ARTICULO  5"-: Cúmplase, comuníquese, y tornen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Presupuesto,  Registración   Contable,  Contaduría,  Tesorería,  Consejo  Escolar  Balcarce  y    dése  al  Registro  Oficial  de Decretos.