Boletines/Balcarce
Decreto Nº 2876/17
Balcarce, 07/11/2017
Visto
El Expediente N" 2618/B/2017 referente a "SUBSIDIO DESTINADO A CONSEJO ESCOLAR: PROVEER Y COLOCAR DE BOMBA SUMERGIBLE DE 1 hp EN PERFORACION EXISTENTE, REALIZANDO CAMARA PILAR en la EP Nº 23, y
Considerando
Que la Ley de Presupuesto Nacional N" 27341, en su Artículo 19", expresa: "...Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 del artículo 7° de la ley 26,075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a lafinalidad y función educación..."
Que asimismo, la Ley de Presupuesto Provincial N" 14879 en su Artículo 70", establece que: "...los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017 del artículo 7 de la Ley Nacional M! 26.075, serán distribuidos en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1 y concordantes de la Ley M 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación, abarcando a la educación formal como la educación no formal, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional. Los municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado. Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley Nº 6769158 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a losfines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo..."
Que la creación del Fondo de Financiamiento Educativo, tiene su origen en la Ley Nacional N" 26.075, que en su Artículo 1 establece que "...la inversión en educación, ciencia y tecnología, será aplicada con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica en el desarrollo económico y socio-cultural del país ..."
Que el Artículo 2 expone que el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de objetivos como: asegurar la incorporación creciente de los niños en el nivel inicial, garantizar un mínimo de diez años de escolaridad obligatoria, asegurar la inclusión de niños con necesidades educativas especiales, favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional, erradicar el analfabetismo , fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema, producir transformaciones pedagógicas, fortalecer la educación técnica y la formación profesional, incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, fortalecer la democratización, la calidad de la educación universitaria nacional y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.
Que conforme lo estipula el Artículo 4 de la Ley, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. As. tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una Educación Integral, Permanente y de Calidad para todos los habitantes de de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Que el Artículo 198 de la Constitución Provincial, expone: "...la educación es responsabilidad indelegable de la provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades ..."
Se denomina infraestructura de establecimientos educativos "al conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos.
Las tareas de mantenimiento son aquellas necesarias para que todas las partes constructivas, instalaciones y mobiliario se encuentren siempre en optimas condiciones de funcionamiento . el mantenimiento de los edificios escolares debe constituir una actividad prioritaria dentro de las tareas a realizar por la autoridad que administra. Debe ser una tarea sistemática y pedagógica en la que intervenga la comunidad educativa en su conjunto. Sistemática porque debe realizarse en forma periódica y rutinaria. Pedagógica porque puede ser llevada a cabo como parte de los contenidos pedagógicos en el que tomen conocimiento y responsabilidad alumnos y docentes. Esta enseñanza, complementada con prácticas sencillas del área técnica derivará en forma directa a los hogares, aportando conocimiento colectivo de conceptos de reparación y mantenimiento del patrimonio.
Que con fecha 24 de Octubre se solicitó por partes del Cuerpo de Consejeros Escolares subsidio por un monto de $ 27.280 con el objetivo de PROVEER Y COLOCAR BOMBA SUMERGIBLE DE 1 hp EN PERFORACION EXISTENTE, REALIZANDO CAMARA PILAR en la EP Nº 23
Que se propone llevar a cabo esta reparación con el fin de promover el funcionamiento de la institución en las condiciones que corresponden para poder pasar la estadía escolar diaria de la mejor manera.
Que es responsabilidad del Consejo Escolar establecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares, garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos y satisfacer la demanda de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes
Si bien a partir de la transferencia de los servicios educativos los edificios escolares son jurisdicción del gobierno Provincial, el Consejo Escolar Balcarce ha solicitado un subsidio tendiente a reforzar la inversión en infraestructura escolar, a partir de las prioridades concertadas oportunamente en los diferentes establecimientos a intervenir
Que entendiendo que es necesario brindar espacios educativos en óptimas y amables condiciones, el Sr. Intendente, ha autorizado otorgar un Subsidio al Consejo Escolar de $ 27.280 a los efectos puedan solventar los gastos en cuestión e imputarlo al Fondo Educativo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
ARTICULO 1"-: Otórguese al CONSEJO ESCOLAR BALCARCE un SUBSIDIO de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 27.280,00) destinados a abonar la PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE BOMBA SUMERGIBLE DE 1 hp EN PERFORACION EXISTENTE, REALIZANDO CAMARA PILAR en la EP No 23, según actuaciones obrantes en Expediente N" 2618/B/2017
ARTÍCULO 2"-:Procédase por Contaduría Municipal a librar la Orden de Pago indicada en el Art. 1.
ARTÍCULO 3"-: La erogación que demande lo establecido en el Artículo Anterior, deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central.
JURISDICCION: CONDUCCION SUPERIOR PROGRAMA: 31.00.00 ASISTENCIA PARA EDUCACION
IMPUTACION DE GASTO: 5.1.5.0 Transferencia a Instituciones De enseñanza $27.280 AFECTACION: 35.1.04.26 FONDO EDUCATIVO
F. FINANCIAMIENTO: 133
ARTICULO 4"-: El CONSEJO ESCOLAR BALCARCE deberá rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos acordados por el presente Decreto, antes de la finalización del Ejercicio
ARTICULO 5"-: Cúmplase, comuníquese, y tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Presupuesto, Registración Contable, Contaduría, Tesorería, Consejo Escolar Balcarce y dése al Registro Oficial de Decretos.