Boletines/Balcarce

Decreto Nº2874/17

Decreto Nº 2874/17

Balcarce, 07/11/2017

El Expediente Nro 2605/B/2017  iniciado el 23 de Octubre de 2017  por  HECTOR SIXTO LARREA, mediante el cual solicita la baja del Come:rcio Habilitado con el Nº 193 Y

Visto

El Expediente Nro 2605/B/2017  iniciado el 23 de Octubre de 2017  por  HECTOR SIXTO LARREA, mediante el cual solicita la baja del Comercio Habilitado con el Nº 193 Y

Considerando

Que a fs. O 1 se encuentra Solicitud del Contribuyente de Cese de Comercio,  retroactivo  al  15  de Diciembre  de  2007

Que a fs 03 se adjunta copia Constancia de Presentación de Cede de IIBB, all5/12/2007

Que según Acta de Inspección N° 10536de fecha 26/10/2017, que se adjunta a fojas 06 puede constatarse  que el comercio ha cesado sus actividades

Que la Dirección de Recursos realiza el informe correspondiente, adjunto a fs 15 y 16

Que se considera otorgar lo solicitado al día 26110/2017, fecha de Acta de Inspección, debiendo abonar hasta Bimestre 05/2017, según lo expuesto en la Ordenanza Fiscal 2017, Artículo 214", a saber: "...Los contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de los diez (1O) días de producida, sin perjuicio del cobro de los gravámenes, accesorios y multas adeudadas. El contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha  de cese. Cuando la (echa no coincidiera con la finalización del bimestre, se deberá abonar la cuota bimestral correspondiente al período del cese, si la misma supera más de un tercio de dicho bimestre ..."y !o dispuesto según Decreto Municipal N" 1827/2017

EL INTENDENTE  MUNICIPAL  DEL PARTIDO  DE  BALCARCE,  en uso de las atribuciones  que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias

ARTICULO  1-: Dése la baja definitiva al comercio habilitado bajo el Nº 193 retroactivo al   26/10/2017  cuyo titular  es   HECTOR  SIXTO LARREA

ARTICULO 2-: Por la Oficina de División, Liquidación y Emisión de Tasas, dése de baja a la deuda correspondiente­ a Tasa por Seguridad e Higiene que sean posteriores al cese.

ARTICULO 3-: Por la Dirección de Fiscalización procédase al cobro de la deuda por Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que registra la Cuenta Nº 193

ARTICULO 4-: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección  de Fiscalización,  División, Liquidación  y Emisión  de Tasas,  Interesados  y dése  copia al Registro Oficial de Decretos.