Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6420/22

Ordenanza Nº 6420/22

General Villegas, 20/12/2022

VISTO:

La Ordenanza 6227/21 que tiene por objeto la afectación de inmuebles del distrito al Programa Lotes con Servicios; y

 

CONSIDERANDO:

Que se requiere de políticas públicas municipales que promuevan el acceso al suelo urbano.

Que esta municipalidad, mediante la Ordenanza Nº 5975 ha adherido a la Ley Provincial Nº 14.449 conocida como Ley de Hábitat.

Que la Ley Nº 14.449 tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Que como arbitrio encaminado a garantizar tal derecho, la Ley establece diversos mecanismos destinados a generar y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones y de proceso de regularización de barrios informales, determinando la necesidad de abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional.

Que los altos costos del mercado inmobiliario en nuestra ciudad ameritan la intervención del Estado Municipal, activo y previsor a los fines de posibilitar el acceso a la propiedad de la tierra.

Que esta gestión ha tomado como Política de Estado promover un acceso integral, justo y equitativo al hábitat, a partir de la concreción del presente Proyecto.

Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para su intervención de ley.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.062/13.

ARTÍCULO 2º: Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble pertenecientes al dominio designado catastralmente como:

  • Circunscripción. I; Sección B; Quinta 56; Manzana. 56 a; Parcela. 1, 2, 3,4, 5, 6 y 7. Partidas inmobiliarias 923; 24.745; 24.746; 24.747; 24.748; 24.749; 24.196.
  • Circunscripción 1; Sección B; Quinta 56; Manzana 56 b; Parcelas 1, 2, 3,4,5, 6 y 7. Partidas inmobiliarias: 24.208; 24.750; 24.197; 24.751; 24.752; 24.753; 24.754.

ARTÍCULO 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio

urbanístico celebrado entre los señores Andrea Eguren D.N.I N° 16.118.885, Néstor Dario Eguren D.N.I N° 14.530.790, Cristian Haroldo Pedersen D.N.I N° 14.178.976, Devora Lilian Pedersen D.N.I N° 16.118.806, Eric Henry Pedersen D.N.I N° 24.283.572, Perla Adriana Pedersen D.N.I N° 16.118.807,

Carlos Alberto Pontiggia D.N.I N° 5.061.489 y el Municipio de General Villegas.

ARTÍCULO 4°: Requerir la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles identificados catastralmente en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 5º: La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.

ARTÍCULO 6º: Declarar de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.

ARTÍCULO 7º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.