Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6416/22

Ordenanza Nº 6416/22

General Villegas, 20/12/2022

VISTO:

El Expediente Nº 4785/16 Alcance 3, iniciado por la Secretaria de Producción a/c de las Secretarías de Medio Ambiente y de Comercio e Inspección, solicitando que se desadjudique el inmueble otorgado mediante Ordenanza N°5969/18, por el cual se transfirió a título gratuito al señor Jorge Ricardo Diez, dos parcelas en el Sector Industrial Planificado, individualizada catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 153, Fracción I, Parcela 1 y 2; y

CONSIDERANDO:

Que dicha cesión se realizó a condición de destinarlo a la instalación de una fábrica de muebles de maquinaria agrícola dedicada al picado de forraje.

Que con fecha 2 de septiembre de 2019, mediante Ordenanza N° 6082/19 promulgada por Decreto N° 1734/19, se desadjudicó la parcela 2, en virtud de la solicitud del señor Diez de desafectación de la misma.

Que a fin de establecer y/o planificar un cronograma de inicio de obras, con fecha 7 de mayo de 2019 se firma un convenio de prorroga entre el Municipio y el señor Diez, otorgando 12 meses de plazo para comenzar con las instalaciones para desarrollar la actividad declarada no obstante, se constata con fecha 1 de agosto de 2022, que no ha iniciado la actividad en el predio.

Que con fecha 10 de agosto de 2022, se intima al señor Diez, a fin de que en el plazo perentorio e improrrogable de 15 días proceda al inicio de la construcción de las instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad agroindustrial.

Que con fecha 1 de noviembre de 2022, se verificó con material fotográfico que a la fecha no se ha realizado la obra en el predio, con lo cual el adjudicatario no dio cumplimiento al convenio, encontrándose vencido ampliamente el plazo.

Que el Artículo 8 inc. c) de la Ordenanza N° 4826 dispone a los adjudicatarios un plazo de doce (12) meses, para poner su actividad en funcionamiento en dicho predio y que ante el incumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir la transferencia del inmueble.

Que la Ordenanza Nº 5881/17 prescribe en su articulado la obligación del efectivo cumplimiento de la Ordenanza Nº 4826/10, decretos reglamentarios, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos provinciales y/o nacionales que correspondiere.

Que debido a las circunstancias y al tiempo transcurrido se infiere el desinterés y la falta de necesidad respecto a la parcela cedida en el Sector Industrial Planificado, por parte del adjudicatario.

Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Desadjudícase el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 153, Fracción I, Parcela 1, ubicado en el Sector Industrial Planificado, al señor Jorge Ricardo Diez, por no haber cumplido con los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 4826/10, 5881/17 modificada por Ordenanza Nº 5969/18, Convenio de fecha 7 de mayo de 2019 y restante legislación reglamentaria y modificatoria.

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.