Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6415/22
General Villegas, 20/12/2022
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12295/2022, referidas a la situación en la que se encuentran algunos inmuebles de propiedad municipal ubicados en las Quintas 51, 49 y 45, como también en la Manzana 6 de la ciudad de General Villegas.
Lo dispuesto en la Ordenanza 6236/2021 de Banco de Tierras e Inmuebles.
Lo dispuesto en los Artículos 25, 27 inciso 28 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades y la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat de la provincia de Buenos Aires, que determina la necesidad de implementar políticas activas en materia de suelo urbano y vivienda en nuestro partido, las que, mediante diferentes instrumentos, tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental; y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el Art. 1º de la Ord. Nº6236/21 el “Banco de Tierras e Inmuebles para uso habitacional” estará integrado por aquellos inmuebles de propiedad municipal, destinado entre otras cosas a la producción de suelo urbano en condiciones de ser habitado (inciso a).
Que la principal causa de la informalidad en el acceso a la tierra está constituida por la falta de acceso a suelo urbano con servicios, que afecta a una parte importante de la población que habita el partido,
Que el acceso a suelo urbano y a la vivienda adecuada resulta cada vez más dificultoso, así como a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población.
Que resulta concordante con lo dispuesto en la Ley Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable.
Que la totalidad de los terrenos aquí implicados por sus características y/o dimensiones no son aptos para ser destinados a barrios de viviendas sociales, ni para la ejecución de emprendimientos de edificios y/o servicios municipales.
Que el estado Municipal debe intervenir en forma activa y previsora por los altos costos del mercado inmobiliario en nuestra ciudad, con el fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra.
Que se deben fijar los mecanismos y condiciones por las cuales los vecinos de nuestra ciudad puedan acceder a ser oferentes en la licitación.
Que los inmuebles afectados al banco de tierras deberán ser vendidos a través de licitación pública, con arreglo a lo previsto en el Art. 159 de la Ley Orgánica para las Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y concordantes de la Ordenanza Nº 6236/2021.-
Que en fecha 15 de diciembre de 2022, tomó intervención la Comisión Municipal de Tasación conformada según Decreto Nº 449/14 y modificatorios, estableciendo un valor mínimo de venta para los inmuebles objeto de autos, atendiendo a sus condiciones de urbanización, dotación de servicios, equipamiento urbano y espacios verdes.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Incorpórese los inmuebles individualizados ut-infra al Banco de Tierras e Inmuebles de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2° de la Ordenanza Nº 6236/21.
1) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria F.
Inmueble de 360mts2 de superficie.
2) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria G. Inmueble de 360mts2 de superficie.
3) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AN. Inmueble de 360mts2 de superficie.
4) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AM. Inmueble de 360mts2 de superficie.
5) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AL. Inmueble de 360mts2 de superficie.
6) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AK. Inmueble de 360mts2 de superficie.
7) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AJ. Inmueble de 360mts2 de superficie.
8) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AI. Inmueble de 360mts2 de superficie.
9) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AH. Inmueble de 360mts2 de superficie.
10) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AG. Inmueble de 360mts2 de superficie.
11) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AF. Inmueble de 360mts2 de superficie.
12) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AE. Inmueble de 360mts2 de superficie.
13) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AD. Inmueble de 360mts2 de superficie.
14) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AC. Inmueble de 360mts2 de superficie.
15) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AB. Inmueble de 360mts2 de superficie.
16) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria AA. Inmueble de 360mts2 de superficie.
17) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria Z. Inmueble de 360mts2 de superficie.
18) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria Y. Inmueble de 360mts2 de superficie.
19) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria X. Inmueble de 360mts2 de superficie.
20) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 51, Parcela 2C, Parcela Provisoria W. Inmueble de 360mts2 de superficie.
21) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 49, Parcela 11. Inmueble de 1300mts2 de superficie.
22) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 49, Parcela 12. Inmueble de 1300mts2 de superficie.
23) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 49, Parcela 13. Inmueble de 1300mts2 de superficie.
24) Circunscripción: I, Sección: B, Manzana 6, Parcela 12A. Inmueble de 354mts2 de superficie.
25) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 45, Manzana Provisoria 45C, Parcela Provisoria 7. Inmueble de 585mts2 de superficie.
26) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 45, Manzana Provisoria 45C, Parcela Provisoria 8. Inmueble de 585mts2 de superficie.
ARTÍCULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a proceder a la adjudicación de los lotes mencionados en el párrafo anterior, mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica para las Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13 y siguientes de la Ordenanza Nº 6236/21, debiendo ingresar los fondos que a partir de esa operatoria resulten, a la cuenta creada de acuerdo a lo reglado en el Artículo 28º de la Ordenanza antes mencionada.
ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar todos los trámites que resulten pertinentes a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.