Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6409/22

Ordenanza Nº 6409/22

General Villegas, 20/12/2022

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11990/2022, referidas a la situación en la que se encuentran algunos inmuebles de propiedad municipal ubicados en las Chacras 60, 134 y 150 de la ciudad de General Villegas,

Lo dispuesto en la Ordenanza 6236/2021 de Banco de Tierras e Inmuebles,

Los dispuesto en los artículos 25, 27 inciso 28 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades y la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat de la provincia de Buenos Aires, que determina la necesidad de implementar políticas activas en materia de suelo urbano y vivienda en nuestro partido, las que , mediante diferentes instrumentos, tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental; y

 

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone el Art. 1º de la Ord. Nº6236/21 el “Banco de Tierras e Inmuebles para uso habitacional” estará integrado por aquellos inmuebles de propiedad municipal, destinado entre otras cosas a la producción de suelo urbano en condiciones de ser habitado (inciso a).

Que la principal causa de la informalidad en el acceso a la tierra está constituida por la falta de acceso a suelo urbano con servicios, que afecta a una parte importante de la población que habita el partido,

Que el acceso a suelo urbano y a la vivienda adecuada resulta cada vez más dificultoso, así como a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población.

Que resulta concordante con lo dispuesto en la Ley Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable.

Que la totalidad de los terrenos aquí implicados por sus características y/o dimensiones no son aptos para ser destinados a barrios de viviendas sociales, ni para la ejecución de emprendimientos de edificios y/o servicios municipales.

Que el estado Municipal debe intervenir en forma activa y previsora por los altos costos del mercado inmobiliario en nuestra ciudad, con el fin de facilitar el acceso a la propiedad de la tierra.

Que se deben fijar los mecanismos y condiciones por las cuales los vecinos de nuestra ciudad puedan acceder a ser oferentes en la licitación.

Que los inmuebles afectados al banco de tierras deberán ser vendidos a través de licitación pública, con arreglo a lo previsto en el Art.159 de la Ley Orgánica para las Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y concordantes de la Ordenanza Nº 6236/2021.-

Que a fojas 70/71 tomó intervención la Comisión Municipal de Tasación conformada según Decreto Nº 449/14 y modificatorios, estableciendo un valor mínimo de venta para el metro cuadrado de los inmuebles objeto de autos, atendiendo a sus condiciones de urbanización, dotación de servicios, equipamiento urbano y espacios verdes.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Incorpórese los inmuebles individualizados ut-infra al Banco de Tierras e Inmuebles de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 de la Ordenanza Nº 6236/21.

1) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 60, Manzana: 60D, Parcela 1.

Inmueble de 355mts2 de superficie.

2) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 60, Manzana: 60D, Parcela 3.

Inmueble de 360mts2 de superficie.

3) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 60, Manzana: 60D, Parcela 7.

Inmueble de 360mts2 de superficie.

4) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 60, Manzana: 60D, Parcela 37.

Inmueble de 360mts2 de superficie.

5) Circunscripción: I, Sección: B, Quinta 60, Manzana: 60C, Parcela 3.

Inmueble de 300mts2 de superficie.

6) Circunscripción: II, Sección: B, Quinta 150, Manzana: 150N, Parcela 3.

Inmueble de 436mts2 de superficie.

ARTÍCULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a proceder a la adjudicación de los lotes mencionados en el párrafo anterior, mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica para las Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13 y siguientes de la Ordenanza Nº 6236/21, debiendo ingresar los fondos que a partir de esa operatoria resulten, a la cuenta creada de acuerdo a lo reglado en el Artículo 28º de la Ordenanza antes mencionada.

ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar todos los trámites que resulten pertinentes a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.