Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6405/22
General Villegas, 20/12/2022
VISTO:
El Expte 13263/2022, iniciado por la Directora de Rentas, elevando el proyecto de ordenanza tendiente a actualizar los importes de los tributos municipales para el ejercicio 2023, contemplando los incrementos de los valores de los principales insumos y servicios requeridos para el normal desenvolvimiento de la adminsitración municipal; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar intervención al Honorable Concejo Deliberante, se remite el presente
ORDENANZA
Artículo 1º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, las tasas, derechos, permisos, patentes y demás obligaciones, se deberán abonar conforme a las alícuotas y/o importe que se determinan en la presente.
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 2º: Por los servicios que se enumeran, fíjense los siguientes importes, pagaderos en 6 (seis) cuotas bimestrales.
ALUMBRADO PÚBLICO
TIPO DE ABONADO |
CONSUMO BIMESTRAL |
TASA MENSUAL |
Residencial |
Hasta 100 kw |
$ 167.20 |
Residencial |
Más de 100 kw hasta 200 kw |
$ 277.28 |
Residencial |
Más de 200 kw hasta 400 kw |
$ 555.36 |
Residencial |
Más de 400 kw hasta 600 kw |
$ 758.72 |
Residencial |
Más de 600 kw hasta 1.000 kw |
$ 1,110.88 |
Residencial |
Más de 1.000 kw |
$ 1,666.24 |
Reparticiones de Gobierno |
Todas |
$ 314.08 |
Los usuarios de las empresas prestadoras de energía eléctrica contribuyentes de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias tributarán sobre la base del 80% (ochenta por ciento) de los montos establecidos para la tasa establecida en el Capítulo IV de la Ordenanza Tributaria.
Sector |
Tasa mensual |
1 a 5 |
$ 825 |
Los asociados a las Cooperativas Eléctricas de los pueblos del Partido contribuyentes de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias tributarán sobre la base del 50% (cincuenta por ciento) de los montos establecidos para la tasa fijada en el Capítulo IV de la Ordenanza Tributaria. Quedan exceptuados de dicha disposición, los afiliados a las Cooperativas de Santa Eleodora, Villa Saboya, Villa Sauze y Santa Regina, quienes tributarán sobre la base del 20% (veinte por ciento) de tales montos.
|
Tasa |
anual por |
Sector
|
metr |
o de frente |
Ciudad Cabecera |
Pueblos del Partido |
|
1 |
$ 236.80 |
$ 118.40 |
2 |
$ 958.40 |
$ 479.36 |
3 |
$ 958.40 |
$ 479.36 |
4 |
$ 716.48 |
$ 358.24 |
5 |
$ 477.92 |
$ 238.96 |
CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA – LIMPIEZA Y RECOLECCION DE RESIDUOS – BARRIDO – RIEGO – DEMAS SERVICIOS DE LA TASA
Sector |
Tasa anual por metro de frente |
|
Ciudad Cabecera |
Pueblos del Partido |
|
|
por cada servicio |
por cada servicio |
1 |
$ 380.96 |
$ 190.48 |
2 |
$ 380.96 |
$ 190.48 |
3 |
$ 283.68 |
$ 141.84 |
4 |
$ 185.12 |
$ 92.56 |
5 |
$ 185.12 |
$ 92.56 |
ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA
Los inmuebles ubicados en las declaradas Zonas Residenciales Extraurbanas, tributarán conforme lo establecido en los Artículos 112 y 113 de la Ordenanza Fiscal. Cuando se trate de parcelas encuadradas en el Artículo 114, tributarán un importe anual fijo de $8.057,30 (pesos ocho mil cincuenta y siete con treinta centavos) por cada una de las parcelas.
En ningún caso el importe resultante podrá ser inferior a $8.057,30 (pesos ocho mil cincuenta y siete con treinta centavos)
AREA COMPLEMENTARIA
Los inmuebles ubicados en Área Complementaria cuya superficie no exceda las 3 hectáreas tributarán con las mismas condiciones y características que las aplicables para los inmuebles ubicados en la Zona Residencial Extraurbana (Artículos 112 y 113 Ordenanza Fiscal).-
Artículo 3º: Los inmuebles baldíos tributarán los importes establecidos en el presente Capítulo incrementados en un 50% cuando se encuentren ubicados en los Sectores 1, 2 y 3; y en un 25% cuando pertenezcan a los Sectores 4 y 5.-
Artículo 4º: Exceptúese del pago de los servicios de conservación de calles, limpieza, recolección de residuos, barrido y riego a los contribuyentes de las localidades de Santa Eleodora, Villa Saboya, Villa Sauze y Santa Regina.-
Artículo 5º: Aquellos Contribuyentes, que se consideren sin posibilidad de hacer frente a esta obligación, merced a su situación socio económico, podrán presentarse espontáneamente en el Departamento Ejecutivo, y analizada la misma, se procederá en consecuencia conforme a lo contemplado en el Título - de las Exenciones- de la Ordenanza Fiscal.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 6º: Por los trabajos de corte y limpieza de terrenos baldíos o edificados que por su grado de enmalezamiento exijan la intervención de la Municipalidad; el criterio para la aplicación de la tasa por corte y limpieza con el retiro de los deshechos de cualquier tipo (escombros, restos de poda, pasto, malezas, hojas y cualquier otro elemento que pueda considerarse desperdicio) será el siguiente:
1) Por limpieza y desinfección de edificios desocupados, el m2. |
$ 179.20 |
2) Por limpieza y desmalezamiento de veredas, el m2. |
$ 179.20 |
3) Por desinfección y desratización de terrenos, galpones, etc. el m2. |
$ 131.20 |
4) Por desmalezamiento y desinfección de terrenos baldíos, el m2. |
$ 179.20 |
5) Por retiro de podas, escombros, tierra, etc. Por camión y/o volquete por día |
$ 2,180.00 |
6) Metros cúbicos de tierra llevados a obra |
$ 800.00 |
7) Por desinfección mensual de vehículos: |
|
a) Taxis, remises, etc. |
$ 1,830.00 |
b) Colectivos de transporte, colectivos escolares, ambulancias,ómnibus,furgones |
$ 3,120.00 |
c) Camiones, coches fúnebres y otros |
$ 4,950.00 |
8) Desinfección de vehículos destinados a transporte de sustancias alimenticias, mensualmente: |
|
Clase a, más de 1.000 Kg. |
$ 1,830.00 |
Clase b, hasta 1.000 Kg. |
$ 900.00 |
Clase c, hasta 150 Kg. |
$ 580.00 |
9) Por servicios de riego o traslado de agua, por viaje |
$ 4,000.00 |
10) Por servicios de riego o traslado de agua, fuera de la planta urbana |
$ 5,440.00 |
11) Por extracción de árboles y/o corte de raíces |
$ 5,440.00 |
12) Por cada servicio de desinfección y desratización: |
|
a) de casas particulares |
$ 4,370.00 |
b) de comercios e industrias de hasta 300 m2 |
$ 5,460.00 |
c) Más de 300 m2. así como cines y toda sala con butacas adheridas al piso |
$ 8,910.00 |
Artículo 7º: Cuando la Comuna, intime a los responsables para que realice la desinfección, desratización y/o limpieza de los predios, y no lo hicieren dentro de los plazos determinados, lo realizará la Municipalidad de oficio, con cargo al Contribuyente, adicionándose un cien por ciento al valor de la tasa.
Artículo 8º: Por los servicios de recolección de residuos pesados (plantas, ramas, escombros, chatarras, etc.), los que por su volumen no pueden ser recolectados por el servicio común de recolección de residuos, se abonarán las siguientes tasas, previa solicitud y pago:
Cuando el volumen excediere la capacidad de un camión, se abonará esta tasa tantas veces como camiones se completen o utilicen en el servicio.
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y SERVICIOS
Artículo 9º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjese en un 0,4% (0,4 por ciento) la alícuota para los servicios de habilitación de locales, establecimientos, instalaciones u oficinas destinadas a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos y/o sus ampliaciones, fijándose los siguientes importes mínimos:
GANADERIA – AGRICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS |
|||
11000-01 |
Apicultura y servicios relacionados con la extracción, tratamiento, etc. de la miel. |
$ 1.749,18 |
|
11510-01 |
Producción de Semillas |
$ 1.749,18 |
|
11510-10 |
Planta de Expeler y extrusado - Tratamiento de aceite – Biodiesel |
$ 1.957,11 |
|
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS |
|||
31000-01 |
Frigorífico |
$ 4.372,92 |
|
31000-02 |
Frigorífico en lo que respecta al abastecimiento de la carne |
$ 4.372,92 |
|
31000-04 |
Envasado y Conservación de frutas, legumbres y Hortalizas |
$ 2.623,75 |
|
31000-05 |
Fabricación y refinería aceite y grasa comestible vegetales y animales |
$ 21.864,65 |
|
31000-06 |
Productos de Molinería |
$ 4.372,92 |
|
31000-07 |
Fabricación productos de panaderías |
$ 3.064,60 |
|
31000-08 |
Fabricación de golosinas y/otras confituras |
$ 1.749,18 |
|
31000-09 |
Elaboración de pastas frescas y secas |
$ 1.749,18 |
|
31000-10 |
Higienización y tratamiento de la leche y Elaboración subproductos lácteos |
$ 3.064,60 |
|
31000-11 |
Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conservas |
$ 1.749,18 |
|
31000-12 |
Fabricación de Hielo |
$ 1.749,18 |
|
31000-14 |
Preparación y conservación de carnes |
$ 1.749,18 |
|
31100-19 |
Elaboración de productos Alimenticios derivados del pollo |
$ 1.749,18 |
|
31000-20 |
Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte |
$ 1.749,18 |
|
31000-21 |
Elaboración de alimentos preparados para animales |
$ 4.372,92 |
|
31000-25 |
Industrias bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas |
$ 1.749,18 |
|
31000-26 |
Fábrica de soda |
$ 1.315,43 |
|
31000-27 |
Fabricación de agua mineralizada |
$ 1.315,43 |
|
31000-28 |
Industria manufacturera de productos alimenticios |
$ 1.749,18 |
|
31000-29 |
Molienda de Trigo |
$ 3.498,36 |
|
FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO |
|||
32000-05 |
Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado |
$ 1.749,18 |
|
32000-06 |
Fabricación de artículos con materiales textiles excepto prendas de vestir |
$ 1.749,18 |
|
32000-10 |
Fabricación de textiles no clasificados en otra parte |
$ 1.749,18 |
|
32000-12 |
Fabricación de productos de cuero, sucedáneos de cuero excepto calzados y/o prendas de vestir |
$ 1.749,18 |
|
32000-13 |
Fabricación de calzados |
$ 1.749,18 |
|
32000-14 |
Fabricación de prendas de vestir e industria del cuero no clasificados en otra parte |
$ 1.749,18 |
|
32000-15 |
Curtidurías y talleres de acabado |
$ 1.749,18 |
|
INDUSTRIAS DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA |
|||
33000-01 |
Industria de la madera y productos de maderas, corcho y aglomerado, excepto muebles |
$ 1.749,18 |
|
33000-02 |
Fabricación de escobas |
$ 1.315,43 |
|
33000-03 |
Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos |
$ 1.749,18 |
|
33000-04 |
Industria de la madera y productos madera, no clasificados en otra parte |
$ 1.749,18 |
|
33000-05 |
Aserrado y Cepillado de madera |
$ 1.749,18 |
|
FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS |
|||
34000-01 |
Fabricación de Papel, productos de papel y de cartón |
$ 1.749,18 |
|
34000-02 |
Imprentas e industrias conexas |
$ 1.749,18 |
|
34000-03 |
Producción, realización y confección de diarios y revistas |
$ 8.745,85 |
|
34000-04 |
Servicios relacionados con la impresión |
$ 2.623,75 |
|
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS |
|||
35000-12 |
Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas |
$ 2.623,75 |
|
35000-13 |
Laboratorios de jabones preparados de limpieza, lavandina, detergente, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador |
$ 1.749,18 |
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS |
|||
36000-01 |
Fabricación de artículos de losa, barro y porcelana |
$ 1.749,18 |
|
36000-05 |
Fabricación de placas pre moldeadas para la construcción |
$ 1.749,18 |
|
36000-06 |
Fábrica de ladrillos |
$ 1.749,18 |
|
36000-07 |
Fábrica de mosaicos |
$ 1.749,18 |
|
36000-08 |
Marmolería |
$ 1.749,18 |
|
INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS |
|||
37000-01 |
Industrias básicas del hierro y el acero y su fundición |
$ 1.749,18 |
|
37000-02 |
Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición |
$ 1.749,18 |
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS |
|||
38000-01 |
Fabricación de armas, cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería |
$ 1.749,18 |
|
38000-02 |
Fabricación de muebles, accesorios, principalmente metálicos |
$ 1.749,18 |
|
38000-03 |
Fabricación de productos metálicos estructurales |
$ 1.749,18 |
|
38000-04 |
Herrería de obra |
$ 1.749,18 |
|
38000-05 |
Tornería, fresado y matricería |
$ 1.749,18 |
|
38000-06 |
Hojalatería |
$ 1.749,18 |
|
38000-10 |
Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando maquinas y equipos |
$ 1.749,18 |
|
38000-11 |
Fabricación de partes, piezas y accesorios p/ vehículos Automotores y sus motores |
$ 2.623,75 |
|
38000-12 |
Const. de maquinarias y equipos para la agricultura y ganadería |
$ 2.623,75 |
|
38000-16 |
Const. de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica |
$ 2.623,75 |
|
38000-32 |
Fabricación de acoplados |
$ 2.190,01 |
|
38000-41 |
Fabricación y montaje de todo tipo de letrero |
$ 1.749,18 |
|
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS |
|||
39000-25 |
Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte |
$ 1.749,18 |
|
CONSTRUCCION |
|||
40000-03 |
Servicios para la Construcción, tales como plomería, calefacción y refrigeración, carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso, hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones |
$ 1.749,18 |
|
41000-10 |
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes Subterráneas |
$ 21.864,65 |
|
41100-11 |
Fábrica de Hormigón |
$ 2.623,75 |
|
41100-12 |
Venta de escombros, granza y similares |
$ 2.623,75 |
|
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA |
|||
50000-01 |
Generación, transmisión y distribución de electricidad |
$ 43.729,30 |
|
50000-03 |
Suministro de Agua, Captación (y Desagües cloacales) |
$ 43.729,30 |
|
50000-04 |
Distribuidores de gas envasado (garrafas, tubos y/o zepelines) |
$ 3.938,69 |
|
50000-05 |
Fabricación de Gas y Distribución de Combustible Gaseoso por Tuberías |
$ 43.729,30 |
|
CODIFICADOR APLICABLE A LA HABILITACION DE LAS COOPERATIVAS ELECTRICAS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DEL PARTIDO, QUIENES QUEDAN EXCEPTUADOS DEL PAGO DE ESTA TASA |
|||
50000-01-a |
Generación, transmisión y distribución de electricidad |
||
50000-01-b |
Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, servicios de sepelios, traslados y ambulancias. |
||
50000-01-c |
Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, servicios de sepelios, traslados, ambulancias y teléfono. |
||
50000-01-d |
Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, servicios de sepelios, traslados, ambulancias, servicio de T.V. por cable. |
||
50000-01-e |
Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, servicios de sepelios, traslados, ambulancias, teléfono, servicio de T.V. por cable y otros servicios no contemplados en los ítems anteriores. |
||
COMERCIO POR MAYOR |
|||
61200-01 |
Abastecedores y matarifes. |
$ 3.064,60 |
|
61200-02 |
Productos lácteos – Fiambres |
$ 3.064,60 |
|
61200-03 |
Aceites comestibles |
$ 3.064,60 |
|
61200-04 |
Productos de molinería, harinas y féculas |
$ 3.064,60 |
|
61200-05 |
Grasas comestibles |
$ 2.888,60 |
|
61200-06 |
Distribución de carnes en general |
$ 3.064,60 |
|
61200-10 |
Comestibles no clasificados en otra parte |
$ 2.888,60 |
|
61200-11 |
Bebidas espirituosas |
$ 2.888,60 |
|
61200-12 |
Vinos, cervezas y bebidas alcohólicas y en general |
$ 2.888,60 |
|
61200-13 |
Bebidas malteadas y malta bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas |
$ 2.888,60 |
|
61200-14 |
Golosinas |
$ 2.888,60 |
|
61201-01 |
Tabacos y cigarrillos |
$ 2.888,60 |
|
61201-02 |
Cigarros |
$ 2.888,60 |
|
61900-10 |
Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte |
$ 2.888,60 |
|
61900-11 |
Frutas y Verduras |
$ 2.888,60 |
|
61900-12 |
Productos de Limpieza |
$ 2.888,60 |
|
61900-13 |
Alimentos envasados al vacío y/o alimentos congelados |
$ 2.889,68 |
|
61900-14 |
Distribución y Venta de Alimento balanceado |
$ 3.064,60 |
|
61901-01 |
Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales |
$ 13.118,80 |
|
61901-02 |
Comercialización de frutos del país, por cuenta propia |
$ 13.118,80 |
|
61901-03 |
Acopiadores de productos agropecuarios |
$ 13.118,80 |
|
61901-04 |
Materiales para la construcción. Corralones |
$ 6.996,70 |
|
COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS |
|||
61902-01 |
Venta de Billetes de Lotería |
$ 3.498,36 |
|
61902-02 |
Juegos de Azar autorizados |
$ 3.498,36 |
|
COMERCIOS POR MENOR |
|||
62100-01 |
Carnicería |
$ 1.749,18 |
|
62100-02 |
Lecherías, productos lácteos y fiambres |
$ 1.490,34 |
|
62100-03 |
Pescadería |
$ 1.490,34 |
|
62100-04 |
Verdulerías y fruterías |
$ 1.490,34 |
|
62100-05 |
Panaderías |
$ 1.490,34 |
|
62100-06 |
Almacén de comestibles, despensas |
$ 1.490,34 |
|
62100-07 |
Rotiserías y Fiambrerías |
$ 1.749,18 |
|
62100-08 |
Despacho de pan |
$ 1.315,43 |
|
62100-09 |
Otros productos de Panaderías |
$ 1.315,43 |
|
62100-10 |
Pollería |
$ 1.749,18 |
|
62100-11 |
Golosinas |
$ 1.315,43 |
|
62100-13 |
Supermercados |
$ 13.118,80 |
|
62100-13-a |
Supermercados |
$ 13.118,80 |
|
62100-13-b |
Autoservicios o similares |
$ 2.623,75 |
|
62100-14 |
Vinerías, y bebidas con alchol en general |
$ 1.490,34 |
|
62100-15 |
Aves y huevos |
$ 1.490,34 |
|
62100-16 |
Cría de ganado caprino, ovino y/o porcino con destino a la comercialización minorista de los mismos o de sus derivados |
$ 1.749,18 |
|
62100-20 |
Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte |
$ 1.490,34 |
|
62100-21 |
Venta y/o distribución de agua en bidones |
$ 1.315,43 |
|
62100-22 |
Spiedo y similares |
|
$ 1.749,18 |
62101-01 |
Tabaco y cigarrillos |
$ 874,58 |
|
62101-02 |
Cigarros |
$ 874,58 |
|
62200-01 |
Productos textiles, artículos confeccionados con materiales similares |
$ 1.574,25 |
|
62200-02 |
Prendas de vestir, boutiques |
$ 1.749,18 |
|
62200-03 |
Marroquinería, productos de cuero, carteras |
$ 1.749,18 |
|
62200-04 |
Zapaterías y zapatillerías |
$ 1.749,18 |
|
62200-05 |
Venta de indumentaria no clasificada en otra parte |
$ 1.749,18 |
|
62200-06 |
Blanquería |
$ 1.749,18 |
|
62200-07 |
Bijouteri – Accesorios para vestir |
$ 1.749,18 |
|
62200-08 |
Regalería |
$ 1.749,18 |
|
62300-01 |
Mueblería |
$ 1.749,18 |
|
62300-02 |
Muebles, útiles y artículos usados |
$ 1.574,25 |
|
62300-03 |
Casas de música, instrumentos musicales, discos, etc. |
$ 1.749,18 |
|
62300-04 |
Artículos de goma y de plástico |
$ 1.749,18 |
|
62300-05 |
Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc. |
$ 1.749,18 |
|
62300-06 |
Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, antigüedades y cuadros |
$ 2.190,01 |
|
62300-07 |
Artículos de limpieza |
$ 1.749,18 |
|
62300-08 |
Artículos para el hogar no clasificados en otra parte |
$ 1.749,18 |
|
62400-01 |
Papelería |
$ 1.749,18 |
|
62400-02 |
Venta de libros, música y películas |
$ 1.749,18 |
|
62400-03 |
Maquinas para oficina, calculo y contabilidad |
$ 2.623,75 |
|
62400-04 |
Distribución de diarios y revistas |
$ 874,58 |
|
62400-05 |
Venta de artículos de computación y artículos afines |
$ 3.064,60 |
|
62400-06 |
Fotocopiadora |
$ 1.749,18 |
|
62400-10 |
Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte |
$ 1.749,18 |
|
62500-01 |
Farmacias |
$ 5.247,52 |
|
62500-02 |
Perfumerías |
$ 4.372,92 |
|
62500-03 |
Artículos de tocador |
$ 1.749,18 |
|
62500-04 |
Botiquín Rural |
$ 2.623,75 |
|
62600-01 |
Ferretería, bulonerías y pinturerías |
$ 3.064,60 |
|
62600-02 |
Venta de Artículos de iluminación |
$ 3.064,60 |
|
62700-01 |
Comercialización de automotores nuevos |
$ 8.745,85 |
|
62700-02 |
Comercialización de automotores usados |
$ 4.372,92 |
|
62700-03 |
Comercialización de automotores usados por concesionarios oficiales |
$ 4.372,92 |
|
62700-04 |
Comercialización de motocicletas y vehículos similares |
$ 6.122,10 |
|
62700-05 |
Comercialización de lanchas y embarcaciones. |
$ 6.122,10 |
|
62800-01 |
Ramos generales |
$ 3.064,60 |
|
62900-00 |
Kioscos, tabacos, cigarros y cigarrillos |
$ 699,67 |
|
62900-01 |
Kioscos, artículos varios (excepto tabacos, cigarros y cigarrillos) |
$ 699,67 |
|
62900-02 |
Florerías |
$ 2.623,75 |
|
62900-03 |
Semillerías y forrajerías |
$ 3.064,60 |
|
62900-04 |
Tapicerías |
$ 2.623,75 |
|
62900-05 |
Bolsas de arpillera, nuevas de yute |
$ 1.749,18 |
|
62900-06 |
Santerías. |
$ 1.749,18 |
|
62900-07 |
Triciclos y bicicletas. |
$ 2.623,75 |
|
62900-08 |
Armas, pólvoras, explosivos y art. de caza y pesca |
$ 2.623,75 |
|
62900-09 |
Art. de deporte, camping, playa, etc. |
$ 3.064,60 |
|
62900-10 |
Materiales de construcción |
$ 6.122,10 |
|
62900-10 bis |
Materiales de construcción Oficina comercial |
$ 6.121,64 |
|
62900-11 |
Implementos de granja y jardín |
$ 1.574,25 |
|
62900-12 |
Veterinarias, abonos y plaguicidas |
$ 6.122,10 |
|
62900-13 |
Cristalería y vidrierías |
$ 3.064,60 |
|
62900-14 |
Gas envasado, combustibles líquidos y/o sólidos |
$ 13.118,80 |
|
62900-14-a |
Combustibles líquidos y/o sólidos en Estaciones de Servicio |
$ 13.118,80 |
|
62900-14-b |
Combustibles exclusivamente surtidores |
$ 3.939,19 |
|
62900-14-c |
Venta domiciliaria de gas envasado |
$ 1.749,18 |
|
62900-15 |
Lubricantes |
$ 3.939,19 |
|
62900-16 |
Carbonería y otros combustibles incluida la leña |
$ 3.939,19 |
|
62900-17 |
Neumáticos, cubiertas y cámaras |
$ 8.745,85 |
|
62900-18 |
Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas y vehículos similares |
$ 2.623,75 |
|
62900-20 |
Aparatos y artefactos eléctricos y/o mecánicos, máquinas, motores, incluidos sus repuestos y accesorios excepto la maquinaria agrícola |
$ 2.623,75 |
|
62900-21 |
Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios, nuevos y usados |
$ 8.745,85 |
|
62900-22 |
Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medida y control |
$ 3.064,60 |
|
62900-23 |
Ópticas y aparatos fotográficos |
$ 4.372,92 |
|
62900-24 |
Joyerías y relojerías |
$ 2.623,75 |
|
62900-25 |
Heladerías |
$ 1.315,43 |
|
62900-26 |
Bombones y confituras |
$ 1.315,43 |
|
62900-30 |
Comercio minorista no clasificado en otra parte |
$ 1.315,43 |
|
62900-31 |
Venta de pirotecnia |
$ 1.315,43 |
|
62900-32 |
Cotillón – artículos para fiestas |
$ 2.623,75 |
|
62900-35 |
Viveros, venta de plantas |
$ 1.749,18 |
|
62900-36 |
Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.) |
$ 3.498,36 |
|
62900-37 |
Oficina Comercial de Venta de agroquímicos, fertilizantes y semillas |
$ 6.122,10 |
|
62900-38 |
Oficina comercial de Venta y/o servicios |
|
$ 6.122,10 |
RESTAURANTES Y HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDAN BEBIDAS Y COMIDAS |
|||
63100-01 |
Restaurantes y recreos |
$ 4.372,92 |
|
63100-02 |
Despachos de bebidas |
$ 4.372,92 |
|
63100-03 |
Bares lácteos |
$ 2.623,75 |
|
63100-04 |
Bares, cafeterías y pizzerías |
$ 2.623,75 |
|
63100-05 |
Confiterías y establecimientos similares sin espectáculos |
$ 4.372,92 |
|
63100-06 |
Salones de té |
$ 4.372,92 |
|
63100-07 |
Servicios de Delivery |
$ 1.749,18 |
|
63100-08 |
Servicio de preparación de tragos para eventos |
$ 1.749,18 |
|
63100-09 |
Conserjería de Clubes |
$ 2.623,75 |
|
63100-10 |
Establecimientos que expidan bebidas y comidas no clasificados en otra parte |
$ 4.372,92 |
|
63100-11 |
Servicios de Catering-Lunch y eventos en general |
$ 3.498,36 |
|
63100-12 |
Alquiler de vajilla, mobiliario, carpas y similares |
$ 1.749,18 |
|
63100-13 |
Puesto callejero de venta de comidas y bebidas |
$ 1.749,18 |
|
63100-14 |
Máquinas de Café |
|
$ 1.315,43 |
63100-15 |
Máquina de Yogourt o similares |
|
$ 1.315,43 |
63200-01 |
Hoteles, Residenciales y Hospedajes |
$ 6.122,10 |
|
63200-02 |
Alquiler temporario de vivienda o cabaña |
|
$ 6.122,10 |
63201-01 |
Hoteles alojamientos y albergues por hora, y Hoteles Residenciales, Hospedajes y otros lugares de alojamiento Transitorio, ubicados sobre ruta |
$ 6.996,70 |
|
TRANSPORTE |
|||
71100-01 |
Taxis y Remises |
$ 874,58 |
|
71100-02 |
Transporte de pasajeros |
$ 4.372,92 |
|
71100-03 |
Transporte de Carga |
$ 4.372,92 |
|
71100-04 |
Transporte escolar |
$ 699,67 |
|
71100-05 |
Agencia de Remises |
$ 2.623,75 |
|
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE |
|||
(EXCEPTO AGENCIAS DE TURISMO) |
|||
71400-01 |
Lavado y engrase |
$ 2.623,75 |
|
71400-02 |
Garaje y playas de estacionamiento |
$ 2.623,75 |
|
71400-03 |
Oficina y playa de estacionamiento para camiones y maquinarias en general |
$ 4.372,92 |
|
71400-06 |
Talleres de reparaciones de tractores, maquinas agrícolas, aviones y embarcaciones |
$ 4.372,92 |
|
71400-07 |
Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte |
$ 2.623,75 |
|
71400-08 |
Remolque de automotores |
$ 2.623,75 |
|
71400-09 |
Gomerías, vulcanización, recapado, etc. |
$ 3.498,36 |
|
71400-10 |
Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc. Del automotor |
$ 3.064,60 |
|
71400-11 |
Arenadora |
$ 4.372,92 |
|
71400-12 |
Limpieza, pulido, polarizado, colocación de autopartes, tunning |
$ 2.623,30 |
|
AGENCIAS O EMPRESAS DE TURISMO |
|||
71401-01 |
Agencias de turismo |
$ 4.372,92 |
|
71401-02 |
Empresas de turismo |
$ 4.372,92 |
|
DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTOS |
|||
72000-01 |
Locales para acondicionamiento, depósito y almacenamiento de mercaderías o muebles de terceros |
$ 4.372,92 |
|
72000-02 |
Depósito de agroquímicos, fertilizantes y semillas |
$ 6.122,10 |
|
72000-03 |
Depósito de materiales de construcción |
$ 4.372,92 |
|
COMUNICACIONES |
|||
73000-01 |
Comunicaciones (transportes) |
$ 4.372,92 |
|
SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO |
|||
SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS |
|||
82300-05 |
Clínicas y Sanatorios |
$ 13.118,80 |
|
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL |
|||
82400-01 |
Guarderías para niños |
$ 874,58 |
|
82400-02 |
Pensionados geriátricos |
$ 874,58 |
|
82400-10 |
Servicios sociales no clasificados en otra parte |
$ 13.118,80 |
|
82400-11 |
Servicios sociales privados – Mutuales |
|
$ 13.118,80 |
82900-01 |
Otros servicios sociales conexos |
$ 13.118,80 |
|
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS |
|||
83100-01 |
Servicios de Elaboración de datos y tabulación. |
$ 4.372,92 |
|
83100-02 |
Gestoría, trámites administrativos, similares |
$ 3.498,36 |
|
OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LA EMPRESAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUÍDAS LAS DE PROPAGANDA TELEVISADA O FILMADA) |
|||
83900-03 |
Profesionales no Universitarios, Maestros Mayores de Obra, Construcciones, etc. |
$ 2.190,01 |
|
83900-07 |
Secado, Limpieza, etc. de cereales |
|
$ 8.745,85 |
83900-08 |
Fumigaciones aéreas y terrestres |
|
$ 6.122,10 |
83900-10 |
Servicios no clasificados en otra parte |
|
$ 5.247,52 |
AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD |
|||
83901-01 |
Agencias o empresas de publicidad |
$ 2.190,01 |
|
83901-02 |
Agencias de publicidad |
$ 2.190,01 |
|
83901-03 |
Videos-Filmaciones y similares |
$ 2.190,01 |
|
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO |
|||
84100-02 |
Exhibición de películas cinematográfica |
$ 1.749,18 |
|
84100-03 |
Distribución y alquiler de películas cinematográfica |
$ 3.498,36 |
|
84100-04 a |
Emisiones de televisión, música funcional, circuitos cerrados y abiertos, estaciones re transmisoras |
$ 13.118,80 |
|
84100-04 b |
Emisiones de radio y estaciones re transmisoras |
$ 6.559,39 |
|
84100-05 |
Servicio de televisión satelital |
$ 13.118,80 |
|
84900-10 |
Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte |
$ 2.623,75 |
|
84900-11 |
Cyber, Internet, juegos en red y similares |
$ 3.498,36 |
|
84900-12 |
Cancha de padle-tenis |
$ 2.623,75 |
|
84900-13 |
Cancha de fútbol |
$ 2.623,75 |
|
84900-14 |
Cancha de Bochas, Tejo y similares |
$ 2.623,75 |
|
84900-15 |
Peloteros e inflables y similares |
|
$ 2.623,75 |
84900-16 |
Salón para eventos infantiles |
|
$ 2.623,75 |
84901-01 |
Confiterías y establecimientos similares con espectáculos |
$ 20.115,47 |
|
84901-03 |
Salones y pistas para bailes (Bailantas) |
$ 8.745,85 |
|
84901-04 |
Boliches y Confiterías bailables |
$ 20.115,47 |
|
84901-05 |
Shows y espectáculos en vivo |
$ 20.115,47 |
|
84901-06 |
Pubs |
$ 8.745,85 |
|
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES |
|||
85100-01 |
Talleres de calzado y otros Artículos de cuero |
$ 874,58 |
|
85100-02 |
Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónicos |
$ 1.315,43 |
|
85100-03 |
Talleres de reparación de motocicletas y vehículos a pedal |
$ 1.315,43 |
|
85100-05 |
Talleres de reparación de maquinas de escribir calcular, contabilidad y equipos computadores |
$ 3.498,36 |
|
85100-06 |
Talleres de fundición y herrerías |
$ 1.315,43 |
|
85100-07 |
Servicios de mantenimiento |
$ 1.315,43 |
|
85100-08 |
Servicio de fumigación domiciliaria |
$ 1.315,43 |
|
85100-09 |
Taller de Soldadura |
$ 1.315,43 |
|
85100-10 |
Otros servicios de reparaciones no clasificados en otra parte |
$ 1.315,43 |
|
85100-11 |
Servicio Atmosférico |
$ 1.315,43 |
|
85100-12 |
Cerrajería |
|
$ 1.315,43 |
85200-01 |
Tintorerías y Lavanderías |
$ 1.315,43 |
|
85200-02 |
Establecimientos de limpieza |
$ 1.315,43 |
|
85300-04 |
Salones destinados a alquilar para fiestas y reuniones |
$ 2.623,75 |
|
85300-06 |
Pedicuros |
$ 1.315,43 |
|
85300-07 |
Servicios funerarios |
$ 13.118,80 |
|
85300-08 |
Talabarterías |
$ 1.315,43 |
|
85300-09 |
Peluquería canina |
$ 1.315,43 |
|
85300-10 |
Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la familia, con ayudante o aprendiz |
$ 699,67 |
|
85300-11 |
Peluquerías |
$ 2.623,75 |
|
85300-12 |
Salones de belleza |
$ 2.623,75 |
|
85300-13 |
Estudios fotográficos incluida la fotografía comercial |
$ 2.623,75 |
|
85300-14 |
Gimnasio – Pilates |
$ 2.623,75 |
|
85300-15 |
Tatuajes – Piercing |
$ 3.064,60 |
|
85300-16 |
Manicura |
$ 1.749,18 |
|
85300-17 |
Masajes en gabinete y/o a domicilio |
$ 1.749,18 |
|
85300-18 |
Yoga y/o prácticas similares |
$ 1.749,18 |
|
85300-19 |
Spa – Hidromasajes – Pileta de natación |
$ 4.372,92 |
|
85300-20 |
Servicios personales no clasificados en otra parte (correos, A.F.J.P., A.R.T., locutorios) |
$ 4.372,92 |
|
85300-21 |
Enseñanza Privada |
$ 2.623,75 |
|
85300-22 |
Locutorios / Telecabinas |
$ 3.498,36 |
|
85300-23 |
Telefonía celular y artículos relacionados |
$ 3.498,36 |
|
85300-24 |
Colonia de Vacaciones |
$ 2.623,75 |
|
TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN QUE SE EJERZA, PERCIBIENDOCOMISIONES, BONIFICACIONES, PORCENTAJES U OTRAS RETRIBUCIONES ANÁLOGAS. |
|||
85301-01 |
Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipoteca, loteos, agencias comerciales, consignaciones y otras actividades de intermediación |
$ 8.745,85 |
|
85301-02 |
Comisiones, ramo automotores |
$ 4.372,92 |
|
85301-03 |
Martilleros |
|
$ 4.372,92 |
85301-04 |
Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra – venta de título de bienes muebles o inmuebles, en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividad similar, no clasificadas en otra parte.- |
$ 8.745,85 |
|
85301-05 |
Servicio de Cobranza electrónica – recarga virtual |
$ 2.623,75 |
|
85301-06 |
Intermediación percibiendo comisiones u otra retribución de entidades financieras debidamente reconocidas por ley.- |
$ 8.745,85 |
|
90000-20 |
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillados y cloacas |
$ 21.864,65 |
|
BANCOS |
|||
91001-01 |
Bancos |
$ 43.729,30 |
|
91001-02 |
Instituciones financieras autorizadas por el B.C.R.A. |
$ 43.729,30 |
|
91001-03 |
Agencias financieras |
$ 43.729,30 |
|
91002-01 |
Sociedad de Ahorro y Préstamo para la vivienda |
$ 34.983,45 |
|
91002-02 |
Sociedades de Ahorro y Préstamo para la compra de automotores |
$ 34.983,45 |
|
91005-02 |
Otros servicios financieros |
$ 43.729,30 |
|
|
|||
COMPAÑÍAS DE SEGURO |
|||
92000-01 |
Seguros |
$ 8.745,85 |
|
Artículo 10º: Cuando un comercio solicite habilitación y se encuentre comprendido en
dos o más codificadores, se cobrará la Tasa por el Codificador de mayor importe. Artículo 11º: Cuando se trate de habilitaciones, cuya razón social se encuentra inscripta en Convenios Multilaterales, la Municipalidad aplicará el Codificador conforme a la actividad por la cual solicita la habilitación.
Artículo 12º: DE LAS TRANSFERENCIAS: Por cada transferencia de fondo de comercio y/o industria, se cobrará el 50% (cincuenta por ciento) del monto fijado para el rubro principal.
Artículo 13º: DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS: Por cada solicitud de transmisión de Derechos Hereditarios, se abonará el 25% (veinticinco por ciento) del monto fijado para el rubro principal.
Artículo 14º: DE LA BAJA O INCORPORACIÓN DE ANEXOS: Cuando se solicite la incorporación de anexos a la actividad principal, se cobrará el 25% (veinticinco por ciento) del monto fijado en el codificador correspondiente y de solicitarse la baja de uno o más anexos abonará el Derecho de Oficina establecido en el inciso 46 del Artículo 42 de la presente norma-.
Artículo 15º: DE LOS TRASLADOS: Por cada solicitud de traslado de comercio y/o industria, se cobrará el 50% (cincuenta por ciento) del monto fijado en el codificador para el rubro principal.
Artículo 16º: DE LOS CAMBIOS DE FIRMA: Por cada solicitud de cambio de firma, se cobrará el 50% (cincuenta por ciento) del monto establecido para el rubro principal.
Artículo 17º: DE LOS CAMBIOS DE DENOMINACIÓN COMERCIAL: Por cada
solicitud de cambio de denominación comercial, se cobrará el 25% (veinticinco por ciento) del monto fijado para la actividad principal.
Artículo 18º: DE LAS HABILITACIONES TEMPORARIAS: En los casos de solicitudes de Habilitaciones Temporarias, se cobrará la tasa fijada según el codificador que corresponda. Cada vez que requieran la apertura abonarán la tasa correspondiente. Artículo 19º: Las actividades enunciadas en el Artículo anterior, abonarán en las localidades del Partido, el 50% (cincuenta por ciento) de los importes establecidos en los referidos incisos.
Artículo 20º: Los Comercios encuadrados en el Codificador de Rentas 84901-04
“Confiterías Bailables” abonarán en las localidades del Partido de General Villegas (excepto la ciudad cabecera), el 50 % (cincuenta por cientos) del monto establecido en el Artículo 9º.
SUBCAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE ANTENAS DE COMUNICACION
Artículo 21: Fíjase para el pago de la Tasa del presente capítulo por las actividades relacionadas con la instalación de antenas de comunicación los siguientes valores, conforme la actividad y naturaleza del servicio al que se sirven las referidas antenas:
a- Empresas privadas, para uso propio $ 2.066.75
b- Empresas de TV por cable/internet
1- radicadas en ciudad cabecera $20.670,00 2- en las localidades del partido $ 8.165,85 c- Empresas de telefonía tradicional y/o celular $ 51.677,35
CAPITULO IV TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 22: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las siguien tes Tasas mensuales:
GANADERIA – AGRICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS
11000-01 Apicultura y servicios relacionados con la extracción, tratamiento, etc. de la miel. $ 277.82
11510-01 Producción de Semillas $ 555.70
11510-10 Planta de Expeler y extrusado - Tratamiento de aceite - Biodiesel $ 657.60
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS
31000-01 Frigorífico $ 1,667.01
31000-02 Frigorífico en lo que respecta al abastecimiento de la carne $ 1,667.01
31000-04 Envasado y Conservación de frutas, legumbres y Hortalizas $ 833.50
31000-05 Fabricación y refinería aceite y grasa comestible vegetales y animales $ 15,558.59
31000-06 Productos de Molinería $ 3,333.97
31000-07 Fabricación productos de panaderías $ 1,319.71
31000-08 Fabricación de golosinas y/otras confituras $ 601.98
31000-09 Elaboración de pastas frescas y secas $ 601.98
31000-10 Higienización y tratamiento de la leche y Elaboración subproductos lácteos $ 1,319.71
31000-11 Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conservas $ 601.98
31000-12 Fabricación de Hielo $ 601.98
31000-14 Preparación y conservación de carnes $ 1,667.01
31100-19 Elaboración de productos Alimenticios derivados del pollo $ 601.98
31000-20 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte $ 1,319.71
31000-21 Elaboración de alimentos preparados para animales $ 3,333.97
31000-25 Industrias bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas $ 601.98
31000-26 Fábrica de soda $ 601.98
31000-27 Fabricación de agua mineralizada $ 463.02
31000-28 Industria manufacturera de productos alimenticios $ 833.50
31000-29 Molienda de Trigo $ 694.58
FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO
32000-05 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado $ 601.98
32000-06 Fabricación de artículos con materiales textiles excepto prendas de vestir $ 601.98
32000-10 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte $ 601.98
32000-12 Fabricación de productos de cuero, sucedáneos de cuero excepto calzados y/o $ 694.58
prendas de vestir
32000-13 Fabricación de calzados $ 601.98
32000-14 Fabricación de prendas de vestir e industria del cuero no clasificados en otra $ 833.50
parte
32000-15 Curtidurías y talleres de acabado $ 601.98
INDUSTRIAS DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA
33000-01 Industria de la madera y productos de maderas, corcho y aglomerado, excepto $ 833.50
muebles
33000-02 Fabricación de escobas $ 601.98
33000-03 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente $ 694.58
metálicos
33000-04 Industria de la madera y productos madera, no clasificados en otra parte $ 694.58
33000-05 Aserrado y Cepillado de madera $ 694.58
FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS
34000-01 Fabricación de Papel, productos de papel y de cartón $ 601.98
34000-02 Imprentas e industrias conexas $ 833.50
34000-03 Producción, realización y confección de diarios y revistas $ 8,890.66
34000-04 Servicios relacionados con la impresión $ 833.50
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
35000-12 Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas $ 601.98
35000-13 Laboratorios de jabones preparados de limpieza, lavandina, detergente, perfumes, $ 601.98
cosméticos y otros productos de tocador
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
36000-01 Fabricación de artículos de losa, barro y porcelana $ 601.98
36000-05 Fabricación de placas pre moldeadas para la construcción $ 601.98
36000-06 Fábrica de ladrillos $ 601.98
36000-07 Fábrica de mosaicos $ 601.98
36000-08 Marmolería $ 601.98
INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS
37000-01 Industrias básicas del hierro y el acero y su fundición $ 1,111.33
37000-02 Industrias básicas de metales no ferrosos y su fundición $ 1,111.33
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
38000-01 Fabricación de armas, cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de $ 601.98
ferretería
38000-02 Fabricación de muebles, accesorios, principalmente metálicos $ 833.50
38000-03 Fabricación de productos metálicos estructurales $ 833.50
38000-04 Herrería de obra $ 601.98
38000-05 Tornería, fresado y matricería $ 601.98
38000-06 Hojalatería $ 601.98
38000-10 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte, exceptuando $ 833.50
maquinas y equipos
38000-11 Fabricación de partes, piezas y accesorios p/ vehículos Automotores y sus $ 833.50
motores
38000-12 Const. de maquinarias y equipos para la agricultura y ganadería $ 1,111.33
38000-16 Const. de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la $ 1,111.33
maquinaria eléctrica
38000-32 Fabricación de acoplados $ 1,111.33
38000-41 Fabricación y montaje de todo tipo de letrero $ 601.98
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39000-25 Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte $ 1,111.33
CONSTRUCCION
40000-03 Servicios para la Construcción, tales como plomería, calefacción y refrigeración, $ 601.98
carpintería de madera y de obra, carpintería metálica, yeso, hormigonado, pintura, excavaciones y demoliciones
41000-10 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes Subterráneas $ 5,000.98
41100-11 Fábrica de Hormigón $ 509.36
41100-12 Venta de escombros, granza y similares $ 509.36
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
50000-01 Generación, transmisión y distribución de electricidad $ 6,667.98
50000-03 Suministro de Agua, Captación (y Desagües cloacales) $ 13,335.94
50000-04 Distribuidores de gas envasado (garrafas, tubos y/o zepelines) $ 1,759.62
50000-05 Fabricación de Gas y Distribución de Combustible Gaseoso por Tuberías $ 8,334.94
CODIFICADOR APLICABLE A LA HABILITACION DE LAS COOPERATIVAS ELECTRICAS, OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS DEL PARTIDO, QUIENES QUEDAN EXCEPTUADOS DEL PAGO DE ESTA TASA
50000-01-a Generación, transmisión y distribución de electricidad $ 3,472.90
50000-01-b Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, $ 4,445.30
servicios de sepelios, traslados y ambulancias.
50000-01-c Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, $ 5,278.80
servicios de sepelios, traslados, ambulancias y teléfono.
50000-01-d Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, $ 5,556.61
servicios de sepelios, traslados, ambulancias, servicio de T.V. por cable.
50000-01-e Generación, transmisión y distribución de electricidad, gas, agua, cloacas, $ 6,667.98
servicios de sepelios, traslados, ambulancias, teléfono, servicio de T.V. por cable y otros servicios no contemplados en los ítems anteriores.
COMERCIO POR MAYOR
61200-01 Abastecedores y matarifes. $ 1,551.25
61200-02 Productos lácteos - Fiambres $ 1,551.25
61200-03 Aceites comestibles $ 879.78
61200-04 Productos de molinería, harinas y féculas $ 879.78
61200-05 Grasas comestibles $ 879.78
61200-06 Distribución de carnes en general $ 1,551.25
61200-10 Comestibles no clasificados en otra parte $ 879.78
61200-11 Bebidas espirituosas $ 879.78
61200-12 Vinos, cervezas y bebidas alcohólicas en general $ 879.78
61200-13 Bebidas malteadas y malta bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas $ 879.78
61200-14 Golosinas $ 879.78
61201-01 Tabacos y cigarrillos $ 879.78
61201-02 Cigarros $ 879.78
61900-10 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte $ 972.38
61900-11 Frutas y Verduras $ 879.78
61900-12 Productos de Limpieza $ 879.78
61900-13 Alimentos envasados al vacío y/o alimentos congelados $ 879.78
61900-14 Distribución y venta de alimento Balanceado $ 879.78
61901-01 Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales $ 4,445.30
61901-02 Comercialización de frutos del país, por cuenta propia $ 1,759.62
61901-03 Acopiadores de productos agropecuarios $ 4,445.30
61901-04 Materiales para la construcción. Corralones $ 1,111.33
COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS
61902-01 Venta de Billetes de Lotería $ 1,111.33
61902-02 Juegos de Azar autorizados $ 1,111.33
COMERCIOS POR MENOR
62100-01 Carnicería $ 601.98
62100-02 Lecherías, productos lácteos y fiambres $ 601.98
62100-03 Pescadería $ 601.98
62100-04 Verdulerías y fruterías $ 601.98
62100-05 Panaderías $ 601.98
62100-06 Almacén de comestibles, despensas $ 601.98
62100-07 Rotiserías y Fiambrerías $ 601.98
62100-08 Despacho de pan $ 601.98
62100-09 Otros productos de Panaderías $ 601.98
62100-10 Pollería $ 601.98
62100-11 Golosinas $ 601.98
62100-13 Supermercados $ 6,667.98
62100-13-a Supermercados $ 6,667.98
62100-13-b Autoservicios o similares $ 3,333.97
62100-14 Vinerías y bebidas con alcohol en general $ 601.98
62100-15 Aves y huevos $ 601.98
62100-16 Cría de ganado caprino, ovino y/o porcino con destino a la comercialización $ 648.27
minorista de los mismos o de sus derivados
62100-20 Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte $ 601.98
62100-21 Venta y/o distribución de agua en bidones $ 601.98
62100-22 Spiedo y similares $ 601.98
62101-01 Tabaco y cigarrillos $ 601.98
62101-02 Cigarros $ 601.98
62200-01 Productos textiles, artículos confeccionados con materiales $ 833.50
62200-02 Prendas de vestir, boutiques $ 833.50
62200-03 Marroquinería, productos de cuero, carteras $ 833.50
62200-04 Zapaterías y zapatillerías $ 833.50
62200-05 Venta de indumentaria no clasificada en otra parte $ 833.50
62200-06 Blanquería $ 833.50
62200-07 Bijouteri – Accesorios para vestir $ 833.50
62200-08 Regalería $ 833.50
62300-01 Mueblería $ 1,481.76
62300-02 Muebles, útiles y artículos usados $ 601.98
62300-03 Casas de música, instrumentos musicales, discos, etc. $ 833.50
62300-04 Artículos de goma y de plástico $ 833.50
62300-05 Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc. $ 648.27
62300-06 Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, antigüedades y cuadros $ 833.50
62300-07 Artículos de limpieza $ 648.27
62300-08 Artículos para el hogar no clasificados en otra parte $ 4,445.30
62400-01 Papelería $ 833.50
62400-02 Venta de libros, música y películas $ 833.50
62400-03 Maquinas para oficina, calculo y contabilidad $ 833.50
62400-04 Distribución de diarios y revistas $ 439.92
62400-05 Venta de artículos de computación y artículos afines $ 833.50
62400-06 Fotocopiadora $ 601.98
62400-10 Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte $ 601.98
62500-01 Farmacias $ 1,111.33
62500-02 Perfumerías $ 1,250.26
62500-03 Artículos de tocador $ 833.50
62500-04 Botiquín Rural $ 556.43
62600-01 Ferretería, bulonerías y pinturerías $ 1,111.33
62600-02 Venta de Artículos de iluminación $ 833.50
62700-01 Comercialización de automotores nuevos $ 4,445.30
62700-02 Comercialización de automotores usados $ 1,111.33
62700-03 Comercialización de automotores usados por concesionarios oficiales $ 1,111.33
62700-04 Comercialización de motocicletas y vehículos similares $ 1,759.62
62700-05 Comercialización de lanchas y embarcaciones. $ 2,222.64
62800-01 Ramos generales $ 833.50
62900-00 Kioscos, tabacos, cigarros y cigarrillos $ 439.92
62900-01 Kioscos, artículos varios (excepto tabacos, cigarros y cigarrillos) $ 439.92
62900-02 Florerías $ 833.50
62900-03 Semillerías y forrajerías $ 833.50
62900-04 Tapicerías $ 601.98
62900-05 Bolsas de arpillera, nuevas de yute $ 833.50
62900-06 Santerías. $ 833.50
62900-07 Triciclos y bicicletas. $ 833.50
62900-08 Armas, pólvoras, explosivos y art. de caza y pesca $ 1,111.33
62900-09 Art. de deporte, camping, playa, etc. $ 833.50
62900-10 Materiales de construcción $ 1,111.33
62900-10 bis Materiales de construcción Oficina comercial $ 1,111.33
62900-11 Implementos de granja y jardín $ 601.98
62900-12 Veterinarias, abonos y plaguicidas $ 1,319.71
62900-13 Cristalería y vidrierías $ 601.98
62900-14 Gas envasado, combustibles líquidos y/o sólidos $ 4,445.30
62900-14-a Combustibles líquidos y/o sólidos en Estaciones de Servicio $ 4,445.30
62900-14-b Combustibles exclusivamente surtidores $ 1,319.71
62900-14-c Venta domiciliaria de gas envasado $ 833.50
62900-15 Lubricantes $ 1,319.71
62900-16 Carbonería y otros combustibles incluida la leña $ 1,667.01
62900-17 Neumáticos, cubiertas y cámaras $ 2,222.64
62900-18 Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas y vehículos similares $ 1,319.71
62900-20 Aparatos y artefactos eléctricos y/o mecánicos, máquinas, motores, incluidos sus $ 1,319.71
repuestos y accesorios excepto la maquinaria agrícola
62900-21 Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios, nuevos y usados $ 2,222.64
62900-22 Equipos profesionales y científicos e instrumentos de medida y control $ 1,319.71
62900-23 Ópticas y aparatos fotográficos $ 833.50
62900-24 Joyerías y relojerías $ 833.50
62900-25 Heladerías $ 601.98
62900-26 Bombones y confituras $ 601.98
62900-30 Comercio minorista no clasificado en otra parte $ 601.98
62900-31 Venta de pirotecnia $ 601.98
62900-32 Cotillón – artículos para fiestas $ 601.98
62900-35 Viveros, venta de plantas $ 601.98
62900-36 Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.) $ 833.50
62900-37 Oficina Comercial de Venta de agroquímicos, fertilizantes y semillas $ 1,111.33
62900-38 Oficina Comercial de Venta y/o Servicios no clasificados en otra parte $ 1,111.33
RESTAURANTES Y HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDAN BEBIDAS Y COMIDAS
63100-01 Restaurantes y recreos $ 1,111.33
63100-02 Despachos de bebidas $ 1,111.33
63100-03 Bares lácteos $ 764.02
63100-04 Bares, cafeterías y pizzerías $ 833.50
63100-05 Confiterías y establecimientos similares sin espectáculos $ 1,389.14
63100-06 Salones de té $ 1,389.14
63100-07 Servicios de Delivery $ 555.70
63100-08 Servicio de preparación de tragos para eventos $ 555.70
63100-09 Conserjería de Clubes $ 601.98
63100-10 Establecimientos que expidan bebidas y comidas no clasificados en otra parte $ 1,111.33
63100-11 Servicios de Catering-Lunch y eventos en general $ 1,111.33
63100-12 Alquiler de vajilla, mobiliario, carpas y similares $ 601.98
63100-13 Puesto callejero de venta de comidas y bebidas $ 555.70
63100-14 Máquina de Café $ 601.98
63100-15 Máquina de Yogourt y similares $ 601.98
63200-01 Hoteles, Residenciales y Hospedajes $ 1,528.08
63200-02 Alquiler temporario de vivienda o cabaña $ 1,528.08
63201-01 Hoteles alojamientos y albergues por hora, y Hoteles Residenciales, Hospedajes y $ 4,445.30
otros lugares de alojamiento Transitorio, ubicados sobre ruta
TRANSPORTE
71100-01 Taxis y Remises $ 231.52
71100-02 Transporte de pasajeros $ 601.98
71100-03 Transporte de Carga $ 1,111.33
71100-04 Transporte escolar $ 601.98
71100-05 Agencia de Remises $ 1,319.71
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE
(EXCEPTO AGENCIAS DE TURISMO)
71400-01 Lavado y engrase $ 648.27
71400-02 Garaje y playas de estacionamiento $ 648.27
71400-03 Oficina y playa de estacionamiento para camiones y maquinarias en general $ 1,111.33
71400-06 Talleres de reparaciones de tractores, maquinas agrícolas, aviones y $ 972.38
embarcaciones
71400-07 Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte $ 972.38
71400-08 Remolque de automotores $ 833.50
71400-09 Gomerías, vulcanización, recapado, etc. $ 972.38
71400-10 Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc. del automotor $ 972.38
71400-11 Arenadora $ 972.38
71400-12 Limpieza, pulido, polarizado, colocación de autopartes, tunning $ 833.50
AGENCIAS O EMPRESAS DE TURISMO
71401-01 Agencias de turismo $ 833.50
71401-02 Empresas de turismo $ 833.50
DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTOS
72000-01 Locales para acondicionamiento, depósito y almacenamiento de mercaderías o $ 1,111.33
muebles de terceros
72000-02 Depósito de agroquímicos, fertilizantes y semillas $ 1,319.71
72000-03 Depósito de materiales de construcción $ 1,111.33
COMUNICACIONES
73000-01 Comunicaciones (transportes) $ 1,111.33
CIOS PRESTADOS AL PÚBLICO
SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS
82300-05 Clínicas y Sanatorios $ 2,662.58
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL
82400-01 Guarderías para niños $ 601.98
82400-02 Pensionados geriátricos $ 601.98
82400-10 Servicios sociales no clasificados en otra parte $ 1,111.33
82400-11 Servicios sociales privados - Mutuales $ 1,111.33
82900-01 Otros servicios sociales conexos $ 1,111.33
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100-01 Servicios de Elaboración de datos y tabulación. $ 1,111.33
83100-02 Gestoría, trámites administrativos, similares $ 1,111.33
SERVICIOS PRESTADOS A LA EMPRESAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (EXCEPTO AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, INCLUÍDAS LAS DE PROPAGANDA TELEVISADA O FILMADA)
83900-03 Profesionales no universitarios, Maestros Mayores de Obra, Construcciones $ 833.50
83900-07 Secado, Limpieza, etc. de cereales $ 4,445.30
83900-08 Fumigaciones aéreas y terrestres $ 1,319.71
83900-10 Servicios no clasificados en otra parte $ 1,319.71
AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD
83901-01 Agencias o empresas de publicidad $ 833.50
83901-02 Agencias de publicidad $ 833.50
83901-03 Videos-Filmaciones y similares $ 833.50
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100-02 Exhibición de películas cinematográfica $ 833.50
84100-03 Distribución y alquiler de películas cinematográfica $ 1,111.33
84100-04 a Emisiones de televisión, música funcional, circuitos cerrados y abiertos, $ 5,556.67
estaciones retransmisoras
84100-04 b Emisiones de radio y estaciones retransmisoras $ 1,319.71
84100-05 Servicio de televisión satelital $ 1,319.71
84900-10 Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte $ 833.50
84900-11 Cyber, Internet, juegos en red y similares $ 833.50
84900-12 Cancha de padle-tenis $ 648.27
84900-13 Cancha de fútbol $ 648.27
84900-14 Cancha de Bochas, Tejo y similares $ 648.27
84900-15 Peloteros e inflables y similares $ 833.50
84900-16 Salón para eventos infantiles $ 833.50
84901-01 Confiterías y establecimientos similares con espectáculos $ 8,334.94
84901-03 Salones y pistas para bailes (Bailantas) $ 22,226.58
84901-04 Boliches y Confiterías bailables $ 22,226.58
84901-05 Shows y espectáculos en vivo $ 9,261.06
84901-06 Pubs $ 8,334.94
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100-01 Talleres de calzado y otros Artículos de cuero $ 601.98
85100-02 Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónicos $ 601.98
85100-03 Talleres de reparación de motocicletas y vehículos a pedal $ 601.98
85100-05 Talleres de reparación de maquinas de escribir calcular, contabilidad y equipos $ 601.98
computadores
85100-06 Talleres de fundición y herrerías $ 601.98
85100-07 Servicios de mantenimiento $ 601.98
85100-08 Servicio de fumigación domiciliaria $ 601.98
85100-09 Taller de Soldadura $ 601.98
85100-10 Otros servicios de reparaciones no clasificados en otra parte $ 601.98
85100-11 Servicio Atmosférico $ 555.70
85100-12 Cerrajería $ 555.70
85200-01 Tintorerías y Lavanderías $ 601.98
85200-02 Establecimientos de limpieza $ 601.98
85300-04 Salones destinados a alquilar para fiestas y reuniones $ 1,111.33
85300-06 Pedicuros $ 601.98
85300-07 Servicios funerarios $ 4,445.30
85300-08 Talabarterías $ 601.98
85300-09 Peluquería Canina $ 601.98
85300-10 Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la familia, con $ 601.98
ayudante o aprendiz
85300-11 Peluquerías $ 833.50
85300-12 Salones de belleza $ 833.50
85300-13 Estudios fotográficos incluida la fotografía comercial $ 648.27
85300-14 Gimnasio – Pilates $ 833.50
85300-15 Tatuajes – Piercing $ 833.50
85300-16 Manicura $ 555.70
85300-17 Masajes en gabinete y/o a domicilio $ 648.27
85300-18 Yoga y/o prácticas similares $ 648.27
85300-19 Spa – Hidromasajes – Pileta de natación $ 1,574.37
85300-20 Servicios personales no clasificados en otra parte (correos, A.F.J.P., A.R.T., $ 3,333.97
locutorios)
85300-21 Enseñanza Privada $ 833.50
85300-22 Locutorios / Telecabinas $ 1,111.33
85300-23 Telefonía celular y artículos relacionados $ 833.50
85300-24 Colonia de Vacaciones $ 833.50
TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN QUE SE EJERZA, PERCIBIENDOCOMISIONES, BONIFICACIONES, PORCENTAJES U OTRAS RETRIBUCIONES ANÁLOGAS.
85301-01 Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de $ 1,667.01
inmuebles o colocación de dinero en hipoteca, loteos, agencias comerciales,
consignaciones y otras actividades de intermediación
85301-02 Comisiones, ramo automotores $ 1,111.33
85301-03 Martilleros $ 1,111.33
85301-04 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, $ 1,667.01
bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compra - bienes muebles o inmuebles, en forma publica o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividad similar, no clasificadas en otra parte.-
85301-05 Servicio de Cobranza electrónica – recarga virtual $ 833.50
85301-06 Intermediación percibiendo comisiones u otra retribución de entidades financieras $ 1,667.01
debidamente reconocidas por ley.-
90000-20 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillados y cloacas $ 8,334.94
BANCOS
91001-01 Bancos $ 55,566.46
91001-02 Instituciones financieras autorizadas por el B.C.R.A. $ 8,334.94
91001-03 Agencias financieras $ 8,334.94
91002-01 Sociedad de Ahorro y Préstamo para la vivienda $ 5,556.61
91002-02 Sociedades de Ahorro y Préstamo para la compra de automotores $ 5,556.61
91005-02 Otros servicios financieros $ 66,679.76
COMPAÑÍAS DE SEGURO
92000-01 Seguros $ 1,111.33
Artículo 23º: Los comercios habilitados con códigos de actividades 61901-04, 6290010, 71400-06, 71400-07, 71400-09 y 71400-10 abonarán tres veces el importe establecido en el artículo anterior cuando éstos desarrollen actividades en las zonas comprendidas en los sectores 1, 2 y 3 establecidos en el Artículo 107 de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Artículo 24º: Todos los Contribuyentes en general comprendidos en el presente Capítulo que tengan personal en relación de dependencia, deberán abonar por cada trabajador, por mes $93,00
Artículo 25º: Cuando un comercio se encuentre comprendido en dos o más codificadores, se cobrará la Tasa por el Codificador de mayor importe.
SUBCAPITULO IV
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 26º: Fíjese para el pago de la Tasa del presente capítulo por las actividades relacionadas con la inspección de instalaciones de antenas de comunicación y actividades asimilables los siguientes valores mensuales, conforme la actividad y naturaleza del servicio al que se sirven las referidas antenas:
a- Empresas privadas, para uso propio |
|
$ 350 |
b- Empresas de TV por cable/internet |
|
|
1- radicadas en ciudad cabecera |
|
$10.660 |
2- en las localidades del partido |
|
$ 3.230 |
CAPITULO V
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA GRANDES CONTRIBUYENTES
Alícuotas de Aplicación
Artículo 27º: A los efectos de la liquidación de la presente tasa establézcase la alícuota general del 0,5% o cinco por mil sobre la suma de los Ingresos Brutos devengados durante el ejercicio fiscal (año calendario).
Calidad de Gran Contribuyente
Artículo 28º: Establécese como monto mínimo de ingresos brutos a considerar para adquirir la calidad de gran contribuyente la suma de $35.000.000 (pesos treinta y cinco millones).
Artículo 29º: El Departamento Ejecutivo reglamentará los procedimientos para la determinación, liquidación e ingreso de la presente tasa.
CAPITULO VI DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 30º: Suspéndase el cobro de la presente tasa durante el ejercicio 2023
CAPITULO VII DERECHO POR VENTA AMBULANTE
Artículo 31º: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense los importes a abonar, de acuerdo al siguiente detalle:
por día $ 4.620
4) Los vendedores ambulantes y/o domiciliarios en general, que realicen sus ventas en forma personal y sin vehículos,
5) Todo fotógrafo en la vía pública o en lugares públicos, no instalados en negocios habilitados, deberán abonar el siguiente importe:
8) Venta de helados en la vía pública o en lugares públicos, con locales habilitados:
a) Por día $ 220
Artículo 32º: Los comerciantes inscriptos, que tengan vendedores ambulantes, excepto los comprendidos en los incisos 7) y 8), abonarán un adicional por mes de $ 208
Artículo 33º: Compra venta de cualquier tipo de artículos o elementos, Diariamente $2.080
Artículo 34º: Por servicios ofrecidos en la vía pública, diariamente $ 1.240
Artículo 35º: Las tasas enunciadas precedentemente, deberán abonarse al autorizarse el ejercicio de la actividad solicitada.
Artículo 36º: Estos derechos, no incluyen en ningún caso la distribución de mercaderías por mayoristas o industriales, cualquiera sea su radicación.
CAPITULO VIII DERECHOS DE OFICINA
Artículo 37º: Por los servicios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se deben abonar las Tasas que se fijan a continuación:
7) Por cada Fotocopia. |
$ 25 |
8) Por cada digesto de Ordenanza Tributaria |
$ 1.600 |
9) Por cada digesto de Ordenanza Fiscal |
$ 2.130 |
10) Por cada solicitud de instalación de surtidores |
$ 3.440 |
Clase a: Más de 1.000 kg. por año $ 2.620
Clase b: Hasta 1.000 kg. Por año $ 1.980
Por cada renovación, de cada registro se abonará el 50% de lo enunciado.
municipales, por vez $ 1.360
contratistas y/o proveedores $ 1.360
34) Las subdivisiones y/o unificaciones de inmuebles urbanos o que se encuentren tributando otras tasas como tales abonarán en función a los metros cuadrados de superficie según la siguiente clasificación, excepto los inmuebles ubicados en Zona Residencial Extraurbana (ZRE) y/o Áreas Complementarias (AC)
35) Las subdivisiones y/o unificaciones de inmuebles rurales o que se encuentren tributando otras tasas como tales abonarán en función a las hectáreas de su superficie según el siguiente detalle, excepto los inmuebles ubicados en Zona Residencial
Extraurbana (ZRE) y/o Áreas Complementarias (AC)
36) Las subdivisiones y/o unificaciones de inmuebles ubicados en Zonas Residenciales extraurbanas y Áreas Complementarias tributarán $ 11.50 por metro cuadrado de superficie.-
Dicho importe se reducirá en un 50% cuando los inmuebles pertenezcan a las localidades de Piedritas y Emilio V. Bunge, un 70% cuando pertenezcan a las localidades de Banderaló y Coronel Charlone y un 85% cuando los inmuebles pertenezcan al resto de las localidades del partido.-
37) Los trámites de mensura en general no previstos en otro inciso: $8.300.-
38)Los trámites de mensura, unificación y/o subdivisión con Pretensión de prescribir y/o usucapir inmuebles urbanos edificados tributarán de acuerdo a los incisos 35, 36, 37 y 40 según correspondan con un importe mínimo de $ 17.360.-
Dicho importe se reducirá en un 50% cuando los inmuebles pertenezcan a las localidades de Piedritas y Emilio V. Bunge, un 70% cuando pertenezcan a las localidades de Banderaló y Coronel Charlone y un 85% cuando los inmuebles pertenezcan al resto de las localidades del partido.-
Moores, ELordi y Santa Teresa que abonaràn una tasa minima de $ 3.280.-
la Municipalidad, ya se trate de uno o más productos $ 2.770 45) Por Certificado de copia de Planos de construcción $ 1.360
Artículo 38º: Cuando en una misma solicitud por mensura, subdivisión y/o unificación se presenten vario hechos imponibles conjuntos que dieran lugar al cobro del derecho por más de un ítems se liquidará por el concepto de mayor valor.
CAPITULO IX DERECHOS DE CONSTRUCCION
Artículo 39º: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjese en el 0,50 % (medio por ciento) sobre el valor de la obra, la Tasa correspondiente.
Como valor de la Obra para cualquier tipo de construcción, se considerará:
DESTINO |
Tipo |
Superficie cubierta |
Sup. semicubierta |
Vivienda |
A |
$ 36,301.60 |
$ 18,150.82 |
|
B |
$ 28,031.54 |
$ 14,015.78 |
|
C |
$ 22,083.31 |
$ 11,041.65 |
|
D |
$ 17,345.46 |
$ 8,672.72 |
|
E |
$ 7,629.55 |
$ 3,814.78 |
DESTINO |
Tipo |
Superficie cubierta |
Sup. semicubierta |
Comercio |
A |
$ 47,557.55 |
$ 23,778.77 |
|
B |
$ 20,519.73 |
$ 10,259.87 |
|
C |
$ 15,485.17 |
$ 7,742.58 |
|
D |
$ 14,218.29 |
$ 7,109.14 |
DESTINO |
Tipo |
Superficie cubierta |
Sup. semicubierta |
Industria |
A |
$ 20,491.47 |
$ 10,245.74 |
|
B |
$ 14,439.65 |
$ 7,219.81 |
|
C |
$ 10,036.16 |
$ 5,018.06 |
|
D |
$ 2,627.97 |
$ 1,313.98 |
DESTINO |
Tipo |
Superficie cubierta |
Sup. semicubierta |
Sala de Espectáculos |
A |
$ 32,632.82 |
$ 16,316.40 |
|
B |
$ 29,369.07 |
$ 14,684.54 |
|
C |
$ 24,306.24 |
$ 12,153.12 |
|
|
|
|
Artículo 40º: Por construcciones especiales, instalaciones o mejoras, que aumenten o no la superficie cubierta, (como bóvedas, criaderos de aves, piletas de decantación de industrias o similares, tanques) se abonará el uno y medio por mil (1,50%º) del valor de la obra.
Artículo 41º: Fíjase, el siguiente importe por metro cuadrado, para demoliciones totales o parciales, que no presenten planos de construcción nuevos: $ 22,40
Artículo 42º: La solicitud de permisos de construcción o demolición, será presentada por el propietario y/o Profesional actuante, debiendo acompañar lo siguiente:
Artículo 43º: En las construcciones en el Cementerio, el responsable estará obligado, a construir la vereda circundante a la obra.
Artículo 44º: No se dará curso a solicitudes de edificación, ni a los planos respectivos, si no se presentaron refrendados por el Profesional inscripto en el Registro de la Municipalidad.
CAPITULO X
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 45º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, a los efectos del pago, fíjense los siguientes importes:
Los importes se liquidaran en forma semestral conjuntamente con la 1º y 3º Cuota del ejercicio, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. d) Ferias o puestos por venta de comestibles,
cada uno por día $ 620
2- Por exhibición de bicicletas y motos destinados a la venta, colocados en veredas o
Salientes de la Línea Municipal mínimo treinta días $ 1.070
Por día $ 50
Por mes $ 910
Por día $ 50
Por mes $ 910
Los montos correspondientes a los incisos l) y m) se abonarán de la siguiente manera:
Por día, al momento de solicitar la autorización.
Por mes, dentro de los 30 días de la solicitud de autorización.
CAPITULO XI
PATENTES Y RODADOS
Artículo 46º: Por lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Fíjense las Tasas anuales a abonar, de acuerdo a las Categorías que se detallan a continuación:
MODELOS |
CICLOM. |
HASTA |
101 A |
151 A |
201 A |
501 A |
MAS DE |
|
TRICICLO |
100 CC. |
150 CC. |
200 CC. |
500 CC. |
700 CC. |
700 CC. |
Año en curso |
$ 1,836.80 |
$ 2,296.00 |
$ 4,132.80 |
$ 5,555.20 |
$ 5,835.20 |
$11,065.60 |
$16,867.20 |
1 año anterior |
$ 1,467.20 |
$ 1,836.80 |
$ 3,304.00 |
$ 4,446.40 |
$ 4,670.40 |
$ 8,848.00 |
$13,496.00 |
2 años anteriores |
$ 1,176.00 |
$ 1,467.20 |
$ 2,643.20 |
$ 3,561.60 |
$ 3,740.80 |
$ 7,078.40 |
$10,796.80 |
hasta 3 años anteriores |
$ 940.80 |
$ 1,176.00 |
$ 2,116.80 |
$ 2,844.80 |
$ 2,990.40 |
$ 5,667.20 |
$ 8,635.20 |
hasta 10 años anteriores |
$ 716.80 |
$ 952.00 |
$ 1,892.80 |
$ 2,620.80 |
$ 2,766.40 |
$ 5,443.20 |
$ 8,411.20 |
Artículo 47º: Todo vehículo, que circule en infracción, será detenido con auxilio de la fuerza pública y depositado en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo, hasta tanto obtenga, la patente actualizada correspondiente y abone la multa respectiva.
CAPITULO XII TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 48º: A los efectos del pago de la tasa a que se refiere la Ordenanza Fiscal, fíjase la siguiente clasificación e importe:
Guía de Tránsito (dentro del Partido) $ 32
Guía de Tránsito (fuera del Partido) $ 112
Guía de Tránsito (a Consignación) $ 112
MATADEROS, con destino a faena:
Guía de Tránsito (a consignación) $ 360 (*)
Guía de Tránsito (a otro Partido) $ 112
Guía de Tránsito (a otra Provincia) $ 112
(*) Se incluirá por cabeza de ganado el Permiso de Marcación enunciado en el inciso g), excepto cuando el Certificado o Guía se expida con marca de compra o presente permiso de marcación.
Artículo 49º: Fíjánse las siguientes Tasas por cabeza de ganado:
OVINO
Certificado de Adquisición $ 11.20(*)
Guía de Tránsito (dentro del Partido) $ 4.80
Guía de Tránsito (fuera del Partido) $ 11.20
Guía de Tránsito (a consignación) $ 14.40 (*)
MATADEROS, con destino a faena:
Guía de tránsito (a consignación) $ 14.40(*) d) TRASLADO A NOMBRE DEL PROPIO PRODUCTOR: Guía de Tránsito (dentro del Partido) $ 4.80
Guía de Tránsito (a otro Partido) $ 11.20
(*) Se incluirá por cabeza de ganado, la Tasa de señalada, excepto cuando el certificado o guía se expida con señal de compra.
Artículo 50º: A los efectos del pago, fíjánse las siguientes Tasas:
PORCINOS
Certificado de adquisición (más de 15 Kg. de peso) $ 48
Guía de Tránsito dentro del Partido (más de 15 Kg. Peso) $ 8
Guía de Tránsito fuera del Partido (más de 15 Kg. peso) $ 8
Guía de Tránsito a consignación (Más de 15 Kg.) $ 40(*)
Guía de Tránsito a consignación (Más de 15 Kg.) $ 80(*)
Guía de Tránsito dentro del Partido (más de 15 Kg.) $ 8
Guía de Tránsito a otro Partido (más de 15 Kg.) $ 20.80(*)
Guía de Tránsito a otra Provincia (más de 15 Kg.) $ 48(*)
(*) Se incluirá por cabeza de ganado, la tasa de señalada de $ 4.8 Excepto cuando el Certificado o Guía se expida con señal de compra.
Artículo 51º: Tasa fija sin considerar el número de animales:
a) CORRESPONDIENTES A MARCAS Y SEÑALES
(1). Inscripción de Boletos de Marcas |
|
$ 1.300 |
Inscripción de Boletos de Señales |
|
$ 660 |
(2) Inscripción de Transferencias de Marcas |
|
$ 1.990 |
Inscripción de Transferencias de Señales |
|
$ 960 |
(3) Toma de razón de Duplicados de Marcas |
|
$ 530 |
Toma de razón de Duplicados de Señales |
|
$ 260 |
(4) Por cada formulario de Guía |
|
$ 100 |
(*) Se incrementará, según los valores que fije el Ministerio de Asuntos Agrarios.
Artículo 52º: Aquellos usuarios de las Tasas enunciadas en el presente Capítulo, que acrediten estar al día con los pagos de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal o que habiendo suscripto planes de financiación se encuentren con los pagos al día tendrán una bonificación del 20 % (veinte por ciento) de la Tasa respectiva.
Dicho beneficio resultará aplicable para aquellos usuarios que acrediten haber celebrado contratos de capitalización y/o de arrendamiento con destino exclusivo para ganadería que contemplen la radicación de hacienda en establecimientos con los pagos al día.
CAPITULO XIII
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 53º: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan las siguiente Tasas:
Cuando dichos eventos sean organizados por Centros de jubilados $ 1.800
d) Los parques de diversiones, circos, por día de función abonarán en los pueblos del Partido $ 910
CAPÍTULO XIV TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 54º: IMPORTES. A los efectos de la determinación de la tasa fíjese el importe anual por hectárea en $ 2.138.14 (pesos dos mil ciento treinta y ocho con catorce centavos), pagadera en 5 cuotas, con un importe mínimo de $ 15.208,00 (pesos quince mil doscientos ocho)
Artículo 55º: DESCUENTOS POR PAGOS AL DIA. Para aquellos contribuyentes que no registren deudas o que, habiendo suscripto planes de financiación, se encuentren con los pagos de las cuotas al día, dispóngase una reducción del 20% (veinte por ciento), fijándose el monto mínimo en $12.166 (pesos doce mil ciento sesenta y seis). Para aquellos contribuyentes con menos de 200 hectáreas, dispóngase el descuento por pagos al día del 30% (treinta porciento) con el mìnimo establecido en el artìculo anterior
Artículo 56º: Para la aplicación de lo establecido en el Artículo que antecede, se considerarán contribuyentes de buen cumplimiento aquellos que no registren deudas a la fecha del primer vencimiento de la cuota.
Artículo 57º: Los inmuebles ubicados en Área Complementaria cuya superficie exceda las 3 hectáreas tributarán la tasa conforme a lo normado en los artículos que anteceden.-
A tales efectos se considerarán como único inmueble aquellos fraccionamientos de una misma unidad de tierra pertenecientes al área complementaria, aunque correspondan a divisiones efectuadas en distintas épocas, cuando pertenezcan a un mismo titular de dominio, sean personas físicas o jurídicas.
CAPITULO XV TASA DE SEGURIDAD Y DEFENSA CIVIL
Artículo 58º: Establézcanse los siguientes valores:
CAPÍTULO XVI FONDO SOLIDARIO PARA LA OBRA PÚBLICA
Artículo 59º: Los contribuyentes aportarán al Fondo Solidario para la Obra Pública las siguientes alícuotas anuales que se establecen a continuación, las que serán prorrateadas en tantas cuotas como emisiones se efectúen de la tasa aludida.
Sector |
Tasa Anual |
1 |
$ 5.002 |
2 |
$ 5.002 |
3 |
$ 3.750 |
4 |
$ 2.142 |
5 |
$ 1.667 |
CAPITULO XVII DERECHOS DE CEMENTERIO
Se abonaran los siguientes derechos:
Artículo 60º: Por lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan las siguientes tasas: a) Por arrendamiento, concesión o renovación de tierras, para panteones, bóvedas y nicheras, por 50 años y por metro cuadrado de superficie $ 7.920
b) Por arrendamiento y concesión de nichos $ 23.740
Arrendamiento optativo de las mismas, a cinco (5), diez (10) y veinticinco (25) años
f) Por traslado de cadáveres o restos dentro o fuera del cementerio $ 5.320
No están comprendidas en este Item, las transferencias ordenadas judicialmente, las que quedan expresamente exceptuadas.
CAPITULO XVIII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo 61º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguiente tasas:
CAPITULO XIX
PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS
Queda suspendida la presente tasa para el ejercicio 2023
CAPITULO XX
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 62º: Por lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes tasas:
a) Por alquiler de máquinas, por horas de trabajo efectivo:
1) Motoniveladoras $ 1.810
2) Tractocargador $ 1.440
b) Por el uso del Balneario Municipal y demás instalaciones:
6) Uso instalaciones camping, por día $ 1000
e) Uso instalaciones aeródromo:
1) Por ocupación de espacios para instalación de hangares, o construcciones de empresas privadas y/o particulares tributarán lo que establezca la normativa emanada del ente provincial de control en materia de aeronavegación y/o el ente provincial que corresponda.-
k) 1) por el alquiler del micro municipal, se abonará el equivalente a 1 litros de gasoil por km recorrido. Los viáticos de los choferes serán determinados por el Departamento ejecutivo de acuerdo a las características de cada viaje en particular.
Será facultad del Departamento Ejecutivo, de acuerdo al interés social de cada evento en particular, otorgar quitas parciales o totales sobre los montos antes establecidos
2) por el alquiler del Mini Bus municipal 19 asientos, se abonará:
Será facultad del Departamento Ejecutivo, de acuerdo al interés social de cada evento en particular, otorgar quitas parciales o totales sobre los montos antes establecidos
l) por la utilización de las instalaciones del Polideportivo Municipal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
Será facultad del Departamento Ejecutivo, de acuerdo al interés social de cada evento en particular, otorgar quitas parciales o totales sobre los montos antes establecidos.
m) Por el alquiler/utilización de las instalaciones del Centro Cultural Molino Fenix abonarán de acuerdo al siguiente detalle:
1) Jornada diurna, sin iluminación: $ 5.000
2) Jornada nocturna, con iluminación: $ 10.000
Será facultad del Departamento Ejecutivo, de acuerdo al interés social de cada evento en particular, otorgar quitas parciales o totales sobre los montos antes establecidos.
n) Por el alquiler de sillas plásticas de propiedad del municipio se abonará el importe de
$ 50 por silla.
Artículo 63º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a emitir Anticipos a Cuenta de las Tasas que en definitiva se fijen, de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y por Inspección de Seguridad e Higiene.
Los Anticipos deberán respetar las fechas de vencimiento fijadas en la Ordenanza Fiscal, para las distintas cuotas, correspondientes a cada Tasa, no pudiendo ser ninguno de ellos, superior a lo que resulte de dividir el total anual determinado en la respectiva Ordenanza, por el total de cuotas establecidas para cada tasa.
Artículo 64º: Prorróguese la suspensión de la aplicación de la Tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene establecida por la Ordenanza Fiscal vigente para aquellos contribuyentes de la ciudad de General Villegas comprendidos en los alcances de la Ley Nº 10.740. (Ordenanza Nº 3802 y modificatorias)
Artículo 65º: Establézcase la vigencia de la Ordenanza Nº 4586/08.-
Artículo 66º: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente, sancionadas por Ordenanzas particulares, con excepción de aquellas referentes a Contribución de Mejoras.
Artículo 67°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.