Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6400/22

Ordenanza Nº 6400/22

General Villegas, 24/11/2022

VISTO:

La necesidad de modificar el Artículo 93° de la Ordenanza 5647/16 que fuera dictada en el marco de la Ley 14.656 y            

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 5647 dispuso el REGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL VILLEGAS.

Que el Artículo 93° establece la imposibilidad de aceptar la renuncia de un agente cuando, con anterioridad, se hubiere instruido un sumario administrativo por causas disciplinarias, vedando la posibilidad de aceptación de la renuncia de un agente cuando con anterioridad se hubiere dispuesto la instrucción de un sumario por hechos que dieren lugar a sanciones disciplinarias (sic).

Que la norma en la cual se basa la ordenanza a modificar, esto es la Ley 14.656, no prevé tal restricción a la hora de reglamentar la aceptación de la renuncia.

Que la salvedad dispuesta en el Artículo 93°, colisiona con el derecho del empleado a renunciar a su puesto de trabajo el que se encuentra regulado en normas de mayor jerarquía (Artículo 99° Ley 14.656; Artículo 14 bis de la Constitución Nacional; Artículo 39° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)

Que se debe de poner de relieve que la instrucción de un sumario administrativo, cuando el agente ha formulado una renuncia a su empleo, resulta –en muchos casos- abstracta y sería manifiestamente inoficioso expedirse sobre planteos que devienen neutros, en tanto todo pronunciamiento resultaría innecesario al no decidir un conflicto actual y cuando el poder sancionatorio y/o disciplinario ya no sería materialmente viable en su aplicación.

Que es importante destacar que la aceptación de la renuncia de un agente que previamente fuere notificado de un sumario administrativo, deberá ser fundadamente aceptada o rechazada por el Intendente o bien el Presidente de Honorable Concejo Deliberante en caso de que sea de su competencia.

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 93° de la Ordenanza N° 5647 el que quedará redactado de la siguiente manera “El agente tendrá derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptación de la renuncia se deberá dictar dentro de los 30 –treinta- días. Durante ese plazo, el agente estará obligado a permanecer en el cargo, salvo autorización expresa en contrario si

antes no fuera notificado de la aceptación. El incumplimiento de dicho preaviso dará lugar a la baja por abandono de servicio.

 

En los casos que, con anterioridad a la renuncia, se hubiere dispuesto instrucción de sumario por hechos que dieren lugar a sanciones disciplinarias, será el Intendente o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante –según corresponda a sus competencias-, quien mediante acto fundado disponga la aceptación de la renuncia dejando, en consecuencia, sin

efecto el sumario iniciado.

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.