Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6398/22

Ordenanza Nº 6398/22

General Villegas, 24/11/2022

VISTO:

El Expediente Nº 3479/22, iniciado por KAYAK CLUB LA BOTERA ASOCIACION CIVIL, CUIT N° 30-71686496-7, solicitando la cesión del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 58, donde se encuentra la guardería y funciona la Escuela Municipal de Canotaje; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran agregados copia del Estatuto Social, inscripción en Dirección Provincial de Personas Jurídicas y Constancia de CUIT.

Que la Secretaría de Deportes y Turismo interviene a fojas 6 y 7, no formulando objeciones al pedido considerando oportuno ceder el inmueble destinado a la guardería de botes y materiales, y la estructura del tanque de agua. Solicita que se contemple un plazo no mayor a 10 años y aprobación previa del intendente para realizar cualquier remodelación del espacio. El espacio cedido no comprenderá la laguna, ningún espejo de agua ni la pista de canotaje, actual o futura. El área de Deportes y Turismo u organismo que lo reemplace mantendrá libre acceso a las instalaciones con previa comunicación a la comisión. La Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial en su intervención delimitó el área a ceder y Departamento Catastro individualizó catastralmente al inmueble e informa que se encuentra registrado a nombre del Municipio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su intervención de fojas 39 y 40, sugiere suscribir un contrato de comodato, mediante el cual se conceda el uso gratuito del espacio para ser destinado a la instalación y funcionamiento de diversas actividades deportivas y recreativas, bajo las condiciones y limitaciones enunciadas en las presentes actuaciones, previa autorización por el Departamento Deliberativo, conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Que la superficie a ceder junto a otras parcelas conforma el Parque Municipal Gral. José de San Martín, en donde funciona el Balneario Municipal Aldo Orozco y se desarrollan numerosas actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales. Siendo un lugar de confluencia y cita obligada para la comunidad del Partido. La actividad a desarrollar se integran a un gran polo deportivo donde es posible desarrollar actividades como atletismo, natación, rugby, hockey, futbol, tenis, entre otros. Además de contar con el polideportivo municipal ya en funcionamiento.

Que el Estado Municipal, posee como uno de sus ejes principales de gestión la adopción de políticas públicas que permitan brindar mejores condiciones de vida a la comunidad, facilitando el acceso a las prácticas deportivas y recreativas.

Que los clubes son actores fundamentales en la vida social, recreativa y deportiva de la comunidad, creando un sentido de pertenencia.

Que la Ley Nº 9533, faculta a conceder el uso de inmuebles correspondientes al dominio público municipal.

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo en los términos de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a conceder el uso a KAYAK CLUB LA BOTERA ASOCIACION CIVIL, Legajo 1/242550, CUIT N° 30-71-686496-7, parte del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 58, con una superficie aproximada de 1776,01 m2 del Parque Municipal General José de San Martín. Se encuentra excluida la laguna, los espejos de agua y la pista de canotaje.

ARTÍCULO 2º: El espacio individualizado en el artículo primero será destinado a la instalación y funcionamiento del club náutico para la realización de prácticas deportivas y recreativas náuticas que específicamente autorice el Municipio, comprendiendo la cesión de la estructura del tanque del agua.

ARTÍCULO 3º: El plazo de cesión se establece en 5 años, con opción a prorrogarlo por idéntico plazo.

ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación necesaria para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.