Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6397/22
General Villegas, 24/11/2022
VISTO:
Ley Nacional 26.835 de “Promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas”.
Visto la Ley Nacional 27.159 sobre “Muerte súbita. Sistema de prevención integral”.
Ley Provincial 14.794 de “Creación y certificación de áreas cardioprotegidas, el uso público del desfibrilador externo automático y la formación de primeros respondedores”.
La ausencia de reglamentaciones que regulen y obliguen la capacitación, en reanimación cardiopulmonar y maniobra de Heimlich, para todo el personal del estado municipal.
CONSIDERANDO:
Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las Enfermedades Cardiovasculares (ECV) son la principal causa de muerte en todo el mundo. Generando el 33 % de los decesos, según cifras del año 2019.
Que, según la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias (DINESA), el 31% de los adultos argentinos de ambos sexos fallecen como consecuencia de un ataque cardíaco.
Que la OMS fijó como objetivo, para el 2025, reducir un 25% el riesgo de muerte prematura.
Que, más del 80% de las veces la muerte súbita ocurre fuera del hospital pero siempre cerca de alguna persona.
Que, según el Ministerio de Salud de la Nación, el inicio inmediato de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) puede aumentar un 40% las probabilidades de supervivencia.
Que, según DINESA, el aprender primeros auxilios y RCP aumentan la probabilidad de sobrevida en un 70% antes de la llegada de la ambulancia y la atención médica.
Que, según la Asociación Americana del Corazón (American Heart Association), cada minuto que se retrasa la RCP, las probabilidades de supervivencia disminuyen en un 10%.
Que, cada curso de RCP es una herramienta de educación para la salud ocupacional, que brinda la posibilidad de sobrevida en todos los ámbitos de labor o actividad humana.
Que, los primeros testigos de estas situaciones suelen ser personas de la comunidad y compañeros de trabajo sin ningún conocimiento médico.
Que, las instituciones que toman posiciones activas en esta materia afianzan su imagen como institución responsable para salvar una o más vidas en riesgo de muerte.
Que, como en los lugares de trabajo, se producen paros cardíacos por traumatismos o por otras causales, y muerte súbita, se debe tener a todo el personal entrenado en estas áreas.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Capacítese con carácter obligatorio en todo el ámbito de competencia del estado municipal, en técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y Maniobra de Heimlich (MH) a fin de reducir la morbimortalidad de origen cardiovascular y asfixia mecánica de la vía aérea, y capacitación en primeros auxilios.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de esta ordenanza se considera:
ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, será designada por el departamento ejecutivo.
ARTÍCULO 4º: Los cursos serán de carácter obligatorio, anuales, bajo las estándares vigentes y deberán planificarse de modo tal que para los empleados del Estado Municipal resulten gratuitos y dentro del horario laboral.
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación extenderá los certificados de capacitación correspondiente acreditando la realización de la misma.
ARTÍCULO 6º: : Autorizase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos competentes en la materia, y con reconocida trayectoria, a los fines del dictado de los cursos anuales obligatorios.
ARTÍCULO 7º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza, dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.