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Ordenanza Nº6392/22

Ordenanza Nº 6392/22

General Villegas, 10/11/2022

VISTO:

                 La existencia de un gran número de motos antiguas en el partido de General Villegas y la necesidad de crear un Registro Municipal de Motos Clásicas y Antiguas teniendo en cuenta que esta actividad cuenta con la adhesión de numerosos vecinos aficionados, apasionados, que participan de eventos sociales, exposiciones etc.

 

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente prever medidas dirigidas a registrar debidamente las motocicletas incluidas en la presente norma a fin de obtener datos certeros de titulares, condiciones de seguridad, aptitud de tránsito y origen del bien o sus partes

Que en nuestra localidad no existe una norma que regule esta actividad y reglamente la circulación de por la vía pública de estas motocicletas, pero la ley nacional de tránsito N° 24.449 le permite a los propietarios de este tipo de motos solicitar ante la autoridad local franquicias que los exceptúa de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados.

Que se aplica al ámbito de la Municipalidad de General Villegas. El mismo contempla todas las motocicletas con una antigüedad mínima de 35 años, las que por su construcción y características constituyen una pieza de época y testimonio del desarrollo cultural  y tecnológico.

Que, en tal sentido, es conveniente la creación de un Registro Municipal de Motos Clásicas y Antiguas.

Que atendiendo la necesidad de los vecinos que necesitan estar dentro de una reglamentación que los comprenda.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: CRÉASE el Registro Municipal de Motos Clásicas y Antiguas de General Villegas, que funcionará dentro de la Secretaria de Seguridad.

 

ARTÍCULO 2°: Se entenderá como moto Clásica y Antigua a los efectos de la presente Ordenanza a las siguientes:

a) las que tengan una antigüedad de 35 años o más , en caso de desconocimiento de la fecha de fabricación, será,desde su primera matriculación.

b) Las motos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervino en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, del distrito de General Villegas, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente.-

c) las réplicas de las motos antiguas, ya sean deportivas, sports o de serie y demás motos que por sus características merezcan ser calificadas como motos clásicas y antiguas

 

 

 

ARTÍCULO 3°:Dichas motocicletas podrán ser objeto de un PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN otorgado por el Municipio de General Villegas, cuando por su antigüedad no posean documentación, cuando sus detalles originales de fabricación y/o alguna razón técnica impida su normal patentamiento y circulación en la vía pública, en función de las normas de tránsito vigentes.

A los fines de su registración, la autoridad municipal de aplicación podrá contar con el asesoramiento o dictamen del club local de motos antiguas o su similar (MUSEO HISTÓRICO REGIONAL), quien opinara sobre procedencia del trámite y clasificación como moto antigua, y sus condiciones de transitabilidad.

 

ARTÍCULO 4°: El Permiso Especial de Circulación sólo autorizará el desplazamiento de las motocicletas en la vía pública en el distrito de General Villegas al solo efecto de concurrir a competencias pasivas, actos públicos, exposiciones, reuniones de coleccionistas y todo evento de similares características. Podrá circular además, a efectos de su reparación y/o mantenimiento técnico y funcional;  debiendo contar, en el caso de que circule por sus propios medios, con el seguro correspondiente.

El vehículo no podrá ser utilizado como medio de transporte de personas o cosas de modo principal o habitual.

 

ARTÍCULO 5°:  La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Motos Clásicas y Antiguas de la Ciudad de General Villegas, no implicara el aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen de vehículo, su fabricación, antigüedad o cualquier detalle o circunstancia que implique valor de colección.

 

ARTÍCULO 6°: El Permiso especial de Circulación tendrá un costo equivalente al derecho de oficina para tramitar la licencia de conductor para ciclomotores exclusivamente (Art. 42 inc. 14, ordenanza tributaria 2022), tendrá una vigencia de cinco (5) años y lo otorgará la Municipalidad de General Villegas, a pedido de los interesados y previa constatación de los requisitos previstos en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 7°:  Los permisos otorgados por la presente ordenanza no eximirá a los propietarios o conductores de los respectivos vehículos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, seguro obligatorio que resguarde los vehículos de esta categoría descritos, estacionamiento , ni de las responsabilidades que, por el daño u otros motivos, se plantean ante terceros, como consecuencia de la circulación y/o permanencia de los vehículos en lugares públicos

 

ARTÍCULO 8°: El permiso mencionado en el artículo anterior, será otorgado por la Municipalidad de la ciudad de General Villegas a través de la Secretaría de Seguridad a aquellas motos que reúnan las condiciones previstas en esta ordenanza y que hubieran sido inscriptas por sus propietarios en el Registro a tal efecto.- dejándose constancia de los siguientes datos.

 

1) Apellido y nombre completo del registrante de la moto

2) Tipo y número de documento de identidad y domicilio real del titular

3) Marca, Modelo, año de fabricación, chapa patente, numeración del motor y cuadro, de poseer.

4) Fecha de inscripción del vehículo en el registro municipal

5) Fecha de vencimiento de la autorización para circular

6) Seguro de registro

7) Todo otro dato que se establezca por vía reglamentaria, emanado del Registro Municipal

 

ARTÍCULO 9°: La inscripción en el mencionado registro, previamente calificado como “moto antigua de coleccion”, no implicara un aval y/o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del mismo, su fabricación, constitución, valor de colección u otro detalle del mismo.

 

ARTÍCULO 10º: La Municipalidad de General Villegas, podrá realizar inspecciones periódicas de una o más motocicletas alcanzadas por la norma, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas.

 

ARTÍCULO 11°: La baja del registro por cambio de registrante deberá ser informada al Registro Municipal, la que operará a pleno derecho.

 

ARTÍCULO 12°: Se dispondrá la colocación de chapas identificatorias de características especiales que contengan el N° de Ordenanza y el nombre del municipio, a exclusivo costo del propietario., previamente aprobado por la Municipalidad. Asimismo, la Municipalidad otorgará una credencial que contendrá.

 

  • Apellido y nombre del registrante
  • Tipo y N° de Documento
  • Domicilio
  • N° de Dominio
  • N° de Chapa patente de Moto antigua
  • Marca modelo y año
  • N° de motor y de cuadro, de poseer.

 

ARTÍCULO 13°:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza

 

ARTÍCULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.