Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6391/22
General Villegas, 10/11/2022
VISTO:
El Expediente N° 10774/16, por el cual tramitó la solicitud de exención del pago de la Tasa Vial, cursada por la señora Elena Sauze; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 6174/20 el Honorable Concejo Deliberante dispuso la condonación de la deuda generada en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal a los Contribuyentes N° 31514 y 31519, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección Rural, Parcelas 591g y 593g respectivamente, por los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Que por Expediente N° 10774/16 Alcance 2, se presenta el señor Daniel Gowland Sauze, en su carácter de hijo de la señora Elena Sauze de Gowland rechazando la notificación del juicio de apremio iniciado por la deuda que registra el inmuebles desde el año 2013 por el cobro de la tasa a raíz de que se dejara sin efecto la eximición de la Ordenanza N° 3995. Manifiesta que ambas parcelas se encuentran totalmente anegadas en su totalidad desde el año 1979, cuando el agua del Río V ingresa al campo por canales y cauces hechos por el hombre, sin que el Partido ni la provincia hicieran algo por frenar el desborde de aguas de otras provincias. Posteriormente se colocaron tubos de desagües que afectan sus inmuebles, con el fin de evitar el corte de camino. Manifiesta que no tienen acceso al campo porque el portal de entrada se encuentra afectado por la última canalización, solo pueden ingresar por el campo del vecino, quien les facilita el ingreso.
Que continúa expresando que las recurrentes inundaciones, canalizaciones y obras de defensa de la localidad de Villa Sauze les ocasionó un perjuicio económico y dejó una gran laguna, donde ambas fracciones de campo se encuentran totalmente inundadas lo que hace imposible llevar adelante la explotación agropecuaria desde hace más de 40 años. Concluye requiriendo se dejen sin efecto los injustos reclamos de los períodos referidos al cobro de la tasa y se los exima para el futuro del pago de la tasa vial, como así también la condonación por los ejercicios 2020 y 2021. Finaliza expresando que es un hecho de público y notorio conocimiento de las autoridades y ofrece en carácter de prueba distintas notas periodísticas dada por autoridades municipales.
Que la Dirección Vial interviene a fojas 76, informando que luego de efectuada la visita ocular a los inmuebles se verifica que están afectados en su totalidad por el cauce del Río V. Catastro identifica a las parcelas a fojas 80. La Dirección de Rentas informa la deuda generada en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Conservación de la Red Vial a fojas 97 y 98. Y la Secretaria de Promoción y Medio Ambiente interviene a fojas 99 informando que solo cuentan con certificado de emergencia y desastre agropecuario por el período 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 102 y 103, sugiriendo elevar las presentes actuaciones al Departamento Deliberativo, dado que lo solicitado no se halla específicamente previsto por la Ordenanza Fiscal vigente, con fundamento en que se encuentra probada la anegación completa del inmueble e impedida la explotación agropecuaria. El mismo en uso de sus facultades deberá evaluar la condonación de la deuda y la autorización al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto el juicio de apremio iniciado como así también la condonación de los gastos causídicos.
Que por Expediente N° 4965/22, la señora Elena Sauze de Gowland reitera la condonación de la deuda correspondiente a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, basada en el hecho que sus inmuebles son una laguna estable desde el momento que se inundaron por primera vez, contenida por la vía de ferrocarril que no deja circular libremente el agua para que no se inunden las localidad de Villa Sauze y Sansinena.
Que conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para su intervención de ley.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Condónese la deuda que registran los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción VI, Sección Rural, Parcela 591 g y 593g, Contribuyentes N° 31514 y 31519, en concepto de Tasa de conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal y Tasa de seguridad y defensa civil correspondiente a los ejercicios 2013,2014, 2015, 2016, 2020 y 2021, en razón de tratarse de una laguna estable contenida por las vías del ferrocarril, sin ingreso desde el camino y donde no
es factible la explotación agropecuaria.
ARTÍCULO 2º: Exímese a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción VI, Sección Rural, Parcela 591 g y 593g, Contribuyentes N° 31514 y 31519, del pago de Tasa de conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal y Tasa de seguridad y defensa civil correspondiente al ejercicio 2022, en razón de tratarse de una laguna estable contenida por las vías del ferrocarril, sin ingreso desde el camino y donde no es factible la explotación agropecuaria.
ARTÍCULO 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a desistir del juicio de apremio iniciado a los contribuyentes N° 31514 y 31519 y abonar los gastos causídicos de conformidad con las facultades otorgadas por la Ordenanza N° 3621.
ARTÍCULO 4º: Exceptúese a los contribuyentes mencionados en los artículos anteriores del pago de los honorarios correspondientes a los abogados de la Municipalidad y a los que por ley correspondan al Municipio.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.