Boletines/Bolivar
Decreto Nº 3457
Bolivar, 28/12/2022
Visto
El Expediente N° 4013-791/22 por el cual la Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, propicia el llamado a Licitación Privada Nº 30, para la adquisición de un motor FPT NEF67 190KW (250HP), sin uso, para colocar en la motoniveladora SEM, del área de vial de la localidad de Urdampilleta, y;
Considerando
Que por Decreto N° 2531-22, de fecha 23 de septiembre de 2022, se aprobó el llamado a Licitación Privada Nº 30, para la adquisición de un motor FPT NEF67 190KW (250HP), sin uso, para colocar en la motoniveladora SEM, del área de vial de la localidad de Urdampilleta;
Que la presente Licitación Privada fue presupuestada en pesos cuatro millones setecientos mil con 00/100 ($4.700.000,00);
Que se cursaron CUATRO (4) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, a las firmas DE MAIO CARLOS DANIEL, JUSTEL RUBEN DARIO, GAYOL SERGIO SAUL y SIDAC S.R.L.;
Que según surge del Acta de Apertura del día 05 de octubre del corriente año, se deja constancia de que no se han presentado ofertas para la adquisición de un motor FPT NEF67 190KW (250HP), sin uso, para colocar en la motoniveladora SEM, del área de vial de la localidad de Urdampilleta, Licitación Privada Nº 30;
Que conforme a lo expresado en el párrafo anterior, esta comuna considera dar de baja la Licitación Privada Nº 30/2022;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA
Artículo 1o: Dar de baja la Licitación Privada Nº 30/2022, expediente N° 4013-791/22, por no haberse presentado ofertas para la adquisición de un motor FPT NEF67 190KW (250HP), sin uso, para colocar en la motoniveladora SEM, del área de vial de la localidad de Urdampilleta.
Artículo 2°: Notificar al oferente con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.
Artículo 3o: Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4o: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Espacios Públicos y Ambiente, según lo determinado por el Decreto N° 2300-22.
Artículo 5o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.