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Decreto Nº3326

Decreto Nº 3326

Bolivar, 15/12/2022

Visto

El Expediente N° 4013-945/22 por el cual tramita la solicitud de autorización en los términos de la Ordenanza N° 2771/22, y;

Considerando

Que el Presidente de la Asociación Civil Balonpie Bolívar solicita autorización para la realización de un espectáculo público de carácter deportivo, a realizarse en el Complejo República de Venezuela el día 17 de Diciembre del corriente;

Que la misma consiste en una muestra anual de Patín Artístico, organizada por la Prof. Daiana Beratz.

 

Que habiendo tomado intervención de su conocimiento la Secretaria de Legal y Técnica, dictamina que se han cumplimentado los recaudos legales conforme a derecho, pudiendo hacer lugar a la autorización peticionada, a fin de realizar un espectáculo público, consistente en un evento deportivo (muestra anual de Patín Artístico), el día 17 de Diciembre del corriente en el Complejo República de Venezuela, en los términos de la Ordenanza N° 2771/22;

 

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por  la Ordenanza N° 2771/22;

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

DECRETA

Artículo 1o: Autorizase a la Asociación Civil Balonpie Bolívar, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matricula N° 43.338, Legajo N° 195712, a la realización de un espectáculo público consistente en un evento deportivo, a desarrollarse en el Complejo República de Venezuela, el día 17 de Diciembre del corriente año.

 

Artículo 2°: La autorización otorgada en el artículo anterior no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones en el caso que se constaten incumplimientos a las normas Provinciales y Municipales vigentes, en la presente materia.

                                                                                         

Artículo 3º: Hágase saber al requirente que durante el desarrollo del evento deberá encontrarse presente en el lugar la ambulancia con personal profesional enfermero y médico.

 

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Legal y Técnica.

Artículo 6o: Notifíquese, comuníquese, dése al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.