Boletines/Bolivar
Decreto Nº 3285
Bolivar, 07/12/2022
Visto
El Expediente N° 4013-451/22 por el cual la firma “Autoservicio Mayorista Diarco S.A”, solicita la prórroga de la habilitación comercial provisoria otorgada sobre el inmueble sito en Ruta 226 Km. 398 de la ciudad de Bolívar en el rubro comercial “Supermercado (Venta Mayorista y Minorista)”, y;
Considerando
Que a fs. 1 vta. la Dirección de Planeamiento informa que el rubro “Supermercado (Venta Mayorista y Minorista)” cumple con la ordenanza N° 2616/19;
Que a fs. 2 el requirente constituye domicilio especial;
Que a fs. 3/7 se ha adjuntado la constancia de inscripción en AFIP y constancia de inscripción en Ingresos Brutos;
Que a fs. 8/11 se ha adjuntado copia de DNI de la apoderada y Presidente de la sociedad requirente;
Que a fs. 13/16 obra Poder Especial a favor de la Sra. Garay Florencia Giselle;
Que a fs. 17 obra plano de obra del inmueble a habilitar;
Que a fs. 18 obra libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que a fs. 19/51 obra copia de escrituras de protocolización de estatuto, sus modificatorias y actas de asamblea;
Que a fs. 52/59 obra Informe Técnico de Higiene y Seguridad;
Que a fs. 60/61 obra Certificado Urbanístico emitido por la Dirección de Planeamiento Municipal;
Que a fs. 62/76 obra copia de Contrato de Locación con firmas certificadas y comprobante de pago de Impuesto de Sellos;
Que a fs. 117/154 obra Informe Ambiental;
Que a fs. 155/158 obra Informe Técnico;
Que a fs. 160 obra Acta labrada por la Oficina de Inspección mediante la cual se concede un plazo de treinta días para cumplimentar las observaciones formuladas;
Que a fs. 161/163 obra Libre Deuda Municipal;
Que a fs. 164 obra certificado de Libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas;
Que a fs. 165/166 obra Acta e Informe de la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis Municipal, donde se informa que el inmueble se encuentra en condiciones bromatológicas de ser habilitado;
Que a fs. 168/171 obra Decreto Administrativo;
Que a fs. 172/173 obra Dictamen Jurídico;
Que a fs. 174 obra nota de solicitud de prórroga de la habilitación provisoria otorgada;
Que a fs. 175 obra informe de la Oficina de Inspección donde constata que el inmueble se encuentra con las medidas de seguridad para operar;
Que a fs. 176/207 obra copia de último ejercicio económico;
Que a fs. 208 obra Certificado de Vigencia;
Que a fs. 209/210 obra libre deuda municipal;
Que a fs. 211/212 obra Acta e Informe de la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis Municipal, donde se informa que el inmueble se encuentra en condiciones bromatológicas de ser habilitado;
Que a fs. 213 obra libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que a fs. 214 obra certificado de Libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas;
Que habiendo tomado intervención la Secretaria de Legal y Técnica dictamina que conforme los antecedentes detallados y los dictámenes de las oficinas preopinantes, y siendo requisito sine qua non para obtener la Habilitación Municipal en forma definitiva, que la sociedad requirente se encuentre previamente habilitado por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por la Ley de Grandes Superficies Comerciales N° 12.573, se podrá otorgar la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de noventa (90) días, del inmueble sito en Ruta 226 Km. 398 de la ciudad de Bolívar en el rubro comercial “Supermercado (Venta Mayorista y Minorista)” a la razón social Autoservicio Mayorista Diarco S.A, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Habilitación Provincial, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio, y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos al requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Prorrogase la Habilitación Provisoria otorgada a la firma “AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A”, CUIT N° 30-60737179-9, en el rubro comercial: “Supermercado (Venta Mayorista y Minorista)”, sobre el inmueble ubicado en Ruta 226 Km. 398 de la ciudad de Bolívar, por el plazo de noventa (90) días.
Artículo 2°: El otorgamiento de la habilitación definitiva, se encuentra condicionada a la obtención de la habilitación otorgada por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo normado por la Ley de Grandes Superficies Comerciales N° 12.573, cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.
Artículo 3°: La presente se concede al solo efecto de que se obtenga la respectiva Habilitación Provincial, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio, y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos al requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.
Artículo 4°: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma “AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A”, conforme lo establecido en la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.
Artículo 5°: El presente Decreto será Refrendado por el Sr. Secretario de Espacios Públicos y Ambiente, según lo determinado por el Decreto N° 2300-22.
Artículo 6°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.