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Decreto Nº3253

Decreto Nº 3253

Bolivar, 01/12/2022

Visto

El Expediente N° 4013-907/22 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 34/2022, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 3129, de fecha 18 de noviembre de 2022, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 34/2022,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos seis millones setecientos cuarenta mil trescientos con 00/100 ($6.740.300,00);

 

Que se han cursado seis (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A.;

 

Que se recibieron cuatro (4) ofertas válidas de los proveedores VARSOVIA S.R.L., ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y ALBANESSE CARLOS MAURICIO, según surge del Acta de Apertura del día 30 de noviembre de 2022;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

 

Artículo 1º: Apruébese, el Licitación Privada Nº 34/2022 llevada a cabo el día  30 de noviembre de 2022, para la Adquisición de ALIMENTOS.

 

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: VARSOVIA S.R.L., ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y ALBANESSE CARLOS MAURICIO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos dos millones ochocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco con 00/100 ($2.875.145,00),  los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

MERMELADA – MERMELADA X 400 GRS – POTE EMETH

$118,95

$416.325,00

3.500

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE X 900 CC – SIGLO DE ORO

$219,90

$766.500,00

3.500

LENTEJA – LENTEJAS X 400 GRS – CAJA O LATA – DOÑA PUPA

$122,52

$428.820,00

3.500

HARINA DE MAIZ – HARINA DE MAIZ X 500 GRS – PRESENTACION PAQUETE – DEL CAMPO

$52,00

$182.000,00

3.500

LECHE EN POLVO – LECHE EN POLVO X 400 GRS – SANTA ELENA

$309,00

$1.081.500,00

 

Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L por la suma de pesos un millón setecientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 ($1.793.435,00), los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

HARINA DE TRIGO - HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – CAÑUELA/MAROGLIO

$116,28

$406.980,00

3.500

ARROZ - ARROZ X 1 KG -

PRIMOR/CAPILLA

$96,90

$339.150,00

3.500

FIDEO SECO - FIDEOS GUISERO X 1/2 KG – SANTA ISABEL

$79,85

$279.475,00

3.500

FIDEO SECO - FIDEOS TALLARIN X 1/2 KG – SANTA ISABEL

 

$79,85

$279.475,00

3.500

ARVEJAS – ARVEJAS X 400 GRS REMOJADAS EN CONSERVA - CAJA O LATA – MORA/VALLE DE ORO

 

$57,70

$201.950,00

3.500

TOMATE – PURE DE TOMATE X 530 GRS. – SABORES/MORA

$81,83

$286.405,00

 

Artículo 5º: Adjudicar a la firma ALBANESE CARLOS MAURICIO, por la suma de pesos seiscientos noventa y seis mil quinientos con 00/100 ($696.500,00), el siguiente ítem:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

YERBA MATE – YERBA  X 500 GRS -  CHAMIGO/LA HOJA

$199,00

$696.500,00

 

Artículo 6º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos seiscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta con 00/100 ($636.650,00), el siguiente ítem:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

AZUCAR – AZUCAR X 1 KG – TIKAY

$181,90

$636.650,00

 

Artículo 7º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:

 

  • Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 21 -  Asistencia Social Directa - 03 - Fondo Fortalecimiento Programa Social Ley 13163 – Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial.

 

Artículo 8º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 9º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 10°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.

 

 

Artículo 11º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.